BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del fallo de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, recaída en el procedimiento número 1383/2013, seguido por el sindicato ELA frente a las asociaciones empresariales ANEM y APMEN, los sindicatos UGT, CCOO y LAB, y el Ministerio Fiscal, en impugnación del Convenio Colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra (Código número 31006805011981), que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 178, de 16 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer la publicación del fallo de dicha sentencia en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de marzo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

FALLO DE LA SENTENCIA

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Confederación Sindical ELA frente a la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM), Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (APMEN), UGT (Federación de Industria), CCOO (Federación de Industria), LAB y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo, debo declarar y declaro, por ilegales, la nulidad de las siguientes previsiones del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Navarra (Boletín Oficial de Navarra 16 de septiembre 2015):

–Artículo 25 (despidos colectivos): “Si los trabajadores no designan su representación en el plazo establecido en el artículo 41.4 del ET, los sindicatos firmantes del Convenio actuarán en representación de estos [.]”

–Artículo 26 (suspensiones por razones económico-productivas): “Si los trabajadores no designan su representación en el plazo establecido en el Artículo 41.4 del ET, los sindicatos firmantes del Convenio actuarán en representación de estos”.

–Disposición adicional primera (inaplicación del convenio): “Si no designaran dicha comisión [art. 41,4 ET], la representación de los trabajadores corresponderá a los sindicatos firmantes de este convenio que actuarán en representación de estos”.

En consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas en su contra (sin perjuicio de entender el artículo 24 del convenio en los términos indicados en el fundamento tercero B).

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia para su remisión a la autoridad laboral a los efectos de la comunicación prevista en el artículo 166,2 LRJS.

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