BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 204/2015, de 16 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de Empleo Directo Activo para el año 2015.

Una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias, es proteger a aquellas personas que, debido a la prolongada y difícil situación económica de nuestra Comunidad, han perdido un empleo y han agotado todas las prestaciones derivadas del mismo, encontrándose, a raíz de esa circunstancia, en riesgo de exclusión social y siendo, por tanto, la prevención de la exclusión social mediante la obtención de un empleo, uno de los ejes fundamentales a favorecer desde las administraciones públicas.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, tiene por objeto garantizar el derecho universal de acceso a los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; y están entre los objetivos de éstos la mejora de la calidad de vida y la promoción de la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, así como la prevención y atención de las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Es por ello por lo que el Departamento de Políticas Sociales estima oportuno implementar una medida consistente en subvencionar a las entidades locales, entidades de iniciativa social sin fines de lucro, entidades mercantiles y autónomos de Navarra para que puedan contratar laboralmente a personas en situación de desempleo y que sean perceptoras de RIS, o bien hayan agotado los 30 meses de dicha prestación.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015.

Dicha Ley Foral dispone, así mismo, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 25 de febrero de 2015 acordó autorizar al Departamento de Políticas Sociales, la concesión de subvenciones para la contratación de personas en situación de desempleo y que sean perceptoras de RIS, o bien hayan agotado los 30 meses de dicha prestación, mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para Empleo Directo Activo que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 1.500.000,00 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4809 231504 denominada “Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el ejercicio 2015.

Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para el empleo directo activo en 2015

Primera.–Objeto y finalidad.

1. Con el objeto de fomentar la incorporación laboral de personas en riesgo de exclusión social que sean perceptoras de renta de inclusión social o que se encuentren en un periodo de carencia de la prestación, el Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para 2015 con la finalidad de financiar la contratación de estas personas por parte de entidades locales, entidades mercantiles, autónomos y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

2. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación en régimen laboral de las personas beneficiarias.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los Centros de Inserción Socio-laboral.

4. Esta subvención se aplicará a los contratos de trabajo que realicen las siguientes entidades:

1.–Entidades Locales.

2.–Entidades de Iniciativa Social sin ánimo de lucro.

3.–Entidades privadas mercantiles y autónomos.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2015, será de 1.500.000,00 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4809 231504 denominada “Complemento para la mejora de la empleabilidad y reinserción laboral” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015.

La cuantía total se distribuirá de la siguiente manera:

1. Para las entidades locales y de iniciativa social sin ánimo de lucro se reservará un total de 1.425.000 euros.

2. Para las Entidades privadas mercantiles y autónomos se reservará 75.000 euros.

Si en alguna de las dos modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se podrá destinar a cubrir la demanda del otro grupo.

En función de la demanda de contratación y siempre que exista crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales.

Tercera.–Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

1. Son beneficiarias finales de las ayudas económicas establecidas en la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar percibiendo la prestación de Renta de Inclusión en el momento efectivo de la contratación o bien haberla agotado en el año anterior a la contratación.

b) Tener las habilidades y competencias sociolaborales suficientes para no precisar de un acompañamiento social.

c) Estar inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de la contratación.

d) Tendrán preferencia en la contratación las personas que hayan agotado la prestación de Renta de Inclusión Social, de acuerdo con el artículo 7.9 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, de Renta de Inclusión Social.

Las Entidades Locales seleccionarán para la contratación a las personas que consideren más adecuadas para la realización de la actividad laboral, de entre las que le sean propuestas por el Servicio Social de Base de referencia.

En el caso de las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán dirigirse a los servicios sociales municipales o a los Equipos de Incorporación Socio Laboral (EISOL) del Gobierno de Navarra para la selección de las posibles personas a contratar.

2. Las entidades locales, entidades mercantiles, autónomos o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro contratantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica.

b) Tener los centros de actividad o laborales ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cuando en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato subvencionable, hayan extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contratos indefinidos en los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, quedarán excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Requisitos de la actividad subvencionada.

1. Ser adecuada a los objetivos y finalidades contenidos en la Base Primera de la Convocatoria.

2. La contratación será mediante contrato laboral, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas por un plazo de seis meses para las contrataciones de entidades locales y de iniciativa social sin ánimo de lucro y al menos de 3 meses para las entidades mercantiles y autónomos. En este caso, se podrán contemplar prórrogas mensuales del contrato hasta un máximo de 6 meses.

3. La jornada de trabajo se extenderá, al menos, al número de horas que proporcionalmente corresponda a la cantidad percibida como ayuda, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo aplicable.

4. Los contratos deberán suscribirse con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

5. Estas contrataciones deben implicar un aumento real de la plantilla, en ningún caso podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes.

6. Las personas serán contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades beneficiarias en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Foral; entre estas actividades podrán realizarse, por ser de especial interés, obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio de los edificios destinados a mejorar la eficiencia energética como medida de lucha contra la pobreza energética.

7. No serán objeto de la actividad subvencionada:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido y en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quinta.–Compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, que provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los gastos totales (salarios y seguridad social) derivados de la contratación del beneficiario de la ayuda.

A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar las subvenciones recibidas y la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. En el caso de entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro será subvencionable por cada contrato de seis meses un total de 4.669,92 euros correspondientes a la retribución neta mensual por trabajador/a (648,60 euros/mes) y una fracción del resto de gastos derivados de la contratación.

2. En el caso de entidades mercantiles y autónomos se subvencionará el 100 por cien del Salario Mínimo Interprofesional por cada mes de contratación hasta un máximo de seis (648,60 euros/mes).

3. El resto de los gastos derivados de la contratación correrán a cargo de la entidad contratante.

4. Únicamente serán subvencionados los meses de contratación correspondientes al ejercicio 2015.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el 1 de julio de 2015 para las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. Las empresas y autónomos podrán presentar solicitudes hasta el 1 de octubre de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Octava.–Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados disponibles en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Descripción de la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo y número de personas necesarias.

b) En el caso de entidades locales, listado de personas propuestas por el Servicio Social de Base de referencia para participar en el programa (según modelo) y relación de las personas seleccionadas para la contratación.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de las personas a contratar.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con los requisitos contemplados en la Base Tercera.

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

f) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses.

g) Solicitud de abono por transferencia si no obrase en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se hubiere cambiado la cuenta bancaria asociada a dicho documento.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. El órgano instructor podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

4. Si a la solicitud no se acompañasen los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, por orden de entrada en el registro en función de los requisitos de la actividad subvencionada establecidos en la Base Cuarta; y determinará la cuantía de subvención de acuerdo con las cuantías indicadas en la Base Sexta.

2. Se propondrá la subvención de las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas Bases Reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria.

Undécima.–Plazos de valoración y resolución.

1. El órgano instructor deberá emitir el informe de valoración de cada solicitud en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la misma.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

3. Las resoluciones individualizadas contendrán el nombre de la entidad a la que se concede la subvención, la relación de personas a contratar, el importe, la forma y el plazo de abono y, el modo y plazo de justificación de la subvención; todo ello en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; y en su caso las entidades a las que se les desestima la solicitud y el motivo de ello.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes.

Duodécima.–Notificación y publicidad.

Las resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Abono de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad. En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión y previo cumplimiento, en su caso, de la Base decimosexta.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.

Decimocuarta.–Justificación de la subvención.

Las entidades deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) Documentación común para todas las entidades:

–Fotocopia de los contratos laborales suscritos.

–Declaración responsable de que los ingresos recibidos por todos los conceptos no han superado los gastos originados derivados de la contratación de las personas perceptoras de la RIS.

b) Documentación específica para entidades locales:

–Certificado emitido por el titular de la Secretaria de la entidad relativo al desglose del cálculo de los costes laborales y de la subvención, según modelo oficial.

c) Documentación específica para entidades mercantiles, autónomos y entidades sociales sin ánimo de lucro:

–Nóminas, TC1 y TC2 correspondientes a las contrataciones realizadas y justificante del pago de las mismas.

La fecha límite para presentar el último informe parcial que de derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2015.

Decimoquinta.–Obligaciones.

Las entidades contratantes estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo la contratación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión; y en particular, a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que será de seis o tres meses según el tipo de entidad contratante, contados desde el día de la contratación inicial.

b) Comunicar al órgano instructor las incidencias que se produzcan en la contratación como son las altas, bajas, u otro tipo de variaciones; así como cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.

c) Presentar los documentos justificativos referidos en las presentes bases reguladoras.

d) Las Entidades deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

i) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación; y en particular, en el supuesto de baja voluntaria de alguna de las personas contratadas objeto de subvención con anterioridad a la duración mínima de 3 meses en el caso de entidades mercantiles y autónomos o 6 meses en el caso de entidades locales y entidades sociales sin ánimo de lucro, se deberá reintegrar la parte proporcional de subvención recibida.

k) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Decimosexta.–Obligación de Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Decimoséptima.–Control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

Decimoctava.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. La no suscripción de los correspondientes contratos de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada sin autorización del órgano competente y, en todo caso, en el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

1. Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

2. Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer contra la convocatoria y sus bases reguladoras recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras, es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de la normativa administrativa aplicable.

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