BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Edicto. Social ordinario 484/2014

Doña María Jesús Stampa Castillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos Social ordinario 484/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Aizpurua García, Francisco Javier Aramburu Labaca, Xabier Bodegas Vélez de Guevara, Manuel Calderero Rodríguez, Manuel José Curto Hernández, Jesús María Jauregui Zubeldia y Félix Jiménez Martín contra Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., Ederra Sistemas, S.L., Juan Luis Larrauri Olaechea, José Luis Maiz Cornide, Suministros Industriales Alarpe, S.L. y María Begoña Urrutia Eizaguirre sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Sentencia 79/2015.

En Donostia, a dos de marzo de 2015.

Don Ricardo Bandres Ermua, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/14-4, sobre reclamación de cantidad, actuando de una parte don Manuel José Curto Hernández, don Francisco Javier Aranburu Labaka, don Félix Jiménez Martín, don Francisco Javier Aizpurua García, don Xabier Bodegas Vélez de Gebara, don Jesús María Jauregi Zubeldia y don Manuel Calderero Rodríguez, representados por el graduado social don Juan José López Aranjuelo, y de otra don Juan Luis Larrauri Olaetxea, asistido por el letrado don Hugo Arozena Ejido, y el letrado don Carlos Zaldua Azurmendi, en representación de don José Luis Maiz Cornide, y no comparecen pese a estar citados en legal forma las empresas “Suministros Industriales Alarpe, S.L.”, “Aretalan 2008, S.L.”, “Distralum Sistemas, S.L.” y “Ederra Sistemas, S.L.”, doña María Begoña Urrutia Eizagirre, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de las incomparecencias mencionadas el juicio se celebró al existir elementos suficientes.

Fallo: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de don José Luis Maiz Cornide, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, condeno a la empresa “Suministros Industriales Alarpe, S.L.” a abonar a los actores las siguientes cantidades, a don Manuel José Curto Hernández 4.858,04 euros, a don Francisco Javier Aranburu Labaka 4.799,80 euros, a don Félix Jiménez Martín 4.916,28 euros, a don Francisco Javier Aizpurua García 4.367,78 euros, a don Xabier Bodegas Vélez de Gebara 4.421,43 euros, a don Jesús María Jauregi Zubeldia 4.786,63 euros y a don Manuel Calderero Rodríguez 5.179,50 euros, más un 10% en concepto de mora, y absuelvo a las empresas “Aretalan 2008, S.L.”, “Distralum Sistemas, S.L.” y “Ederra Sistemas, S.L.”, a don Juan Luis Larrauri Olaetxea, a doña María Begoña Urrutia Eizagirre y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El empresario recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta “Depósitos y Consignaciones” de la entidad bancaria “Banco de Santander”, cuenta que tiene el número de clave 1.854, la cantidad objeto de la condena, y además deberá depositar en la misma cuenta la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, indicándose en este resguardo el número del expediente precedido de los dígitos “65” (código de identificación del procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación a Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L. y Ederra Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia/San Sebastian, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria Judicial, María Jesús Stampa Castillo.

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