BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Convocatoria de subasta

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de Social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5/2014 seguido a instancia de Natalia García Esquíroz, frente a Grúas Navalo, S.L., se ha acordado la enajenación mediante subasta del siguiente bien:

Inmueble: Finca urbana local semisótano número 3660 inscrita al tomo 852, folio 38, libro 55 inscripción 4.ª situada en el edificio señalado con los números 1 a 3 de la calle Concepción Benítez de Pamplona, local destinado a usos industriales, y valorada definitivamente en la suma de 114.000,00 euros (ciento catorce mil euros).

–Valoración a efectos de subasta: 114.000,00 euros (ciento catorce mil euros).

–Lugar, fecha y hora de celebración: el día 6 de mayo de 2015 a las 13:00 horas, en Sala de vistas 104 (Planta 1) de este órgano.

–Información y condiciones de la subasta:

La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera.–Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda.–Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 3159 0000 64 00005/14 de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han presentado aval bancario, por importe del 5% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículos 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez aprobado el remate.

Tercera.–Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta.–El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta.–Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta.–El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 40 días siguientes a la aprobación del mismo (art. 670.1 LEC).

Séptima.–Obra en Secretaria de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (art. 670.1 LEC).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mimos, sin destinarse a su extinción el precio de remate, en caso que el remate se adjudique a su favor (art. 668.3 de la LEC).

Octava.–En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 70% del valor de los bienes subastados (art. 670.1 de la LEC).

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículos 670.4 de la LEC.

Novena.–Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a este porcentaje, por el 60%. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.2 (art. 671.1 L.E.C.).

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario Judicial procederá al alzamiento, a instancia del ejecutado (art. 671.2 L.E.C.).

Décima.–Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente, cuando se hubiere ordenado su retención en e alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (arts. 672.1 de la L.E.C.).

Undécima.–La presente subasta se ha anunciado en el Portal de Subastas Judiciales y Electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia, donde se podrá llevar a cabo una consulta más detallada de los datos (art. 668 L.E.C).

El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y servirá de notificación al ejecutado, para el caso de resultar infructuosa la notificación personal, en la forma prevenida por la Ley.

Y para que conste expido el presente.

Pamplona, 24 de marzo de 2015.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J1504821