BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 115E/2015, de 18 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de línea aérea 13,2 Kv s/c línea STR Elizondo-Arizkun y centro de transformación intemperie Leku Eder en Elbete, en el término municipal de Baztán, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se ve en la necesidad de proyectar la construcción de un Centro de Transformación Intemperie de 100kVAs denominado CTI Leku Eder, así como la modificación de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV que lo alimenta, dado que la cimentación del apoyo N-108, que sustentaba el CTI Leku Eder, se vió gravemente afectado por los movimientos de tierras causados en las inundaciones ocurridas el 4 de julio de 2014. Dichas instalaciones se realizarán con el fin de garantizar la calidad y la continuidad del suministro eléctrico en el la localidad de Elbete del término municipal de Baztan.

La modificación de la línea eléctrica aérea a 13,2 Kv, tiene su origen en el apoyo existente N-17 de la línea STR Elizondo-Arizkun y finaliza en el apoyo N-108 proyectado, realizando una sola alineación y con una longitud total de 39 metros. Mencionar que el cable a utilizar es LA-56, que en el apoyo N-17 se colocarán “XS” y que en el apoyo N-108 proyectado estará situado el CT Leku Eder objeto también de este proyecto. También se desmonta la línea y los apoyos que existían anteriormente.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de enero de 2015. Con fecha 20 de enero de 2015 se solicitó informe al Ayuntamiento de Baztán. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de línea eléctrica aérea 13,2 Kv s/c línea STR Elizondo-Arizkun y centro de transformación intemperie Leku Eder en Elbete, en el término municipal de Baztán, promovido por Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U.

2.º La presente autorización está sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • En el apoyo de derivación se aislarán los puentes flojos de la línea principal así como el puente de unión entre la línea principal y los cortacircuitos XS.
  • Tanto en el apoyo de fin de línea como en la cruceta de sujeción de los XS del apoyo de derivación, para las cadenas de amarre no se podrá utilizar el aislador indicado en proyecto (U70YB20P) por no cumplir con el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión., por lo que sustituirá por otro que garantice una distancia entre conductor en tensión y zona de posada superior a un metro de longitud.

–De carácter urbanístico:

  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztán, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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