BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109E/2015, de 17 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea a 400Kv para la electrificación de la central de Santiago en el barrio Kamiozelaieta, en el término municipal de Arano, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a la Central de Santiago, en el barrio de Kamiozelaieta del término municipal de Arano. Para ello, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., prevé la construcción de una línea eléctrica aérea de baja tensión a 400/230 Voltios, que tendrá su origen en la línea 1 del CT Benta Berri y una longitud aproximada de 270 metros.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 2 de diciembre de 2014. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea a 400Kv para la electrificación de la central de Santiago en el barrio Kamiozelaieta, en el término municipal de Arano, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

–De contenido ambiental:

  • De acuerdo al proyecto presentado, no se afectará a ningún ejemplar de la masa de roble pedunculado y de aliso que atraviesa la línea, ya que debido a sus características, no es necesario realizar la apertura de una faja libre de arbolado.
  • En el caso de ser necesario afectar algún ejemplar arbóreo, el promotor avisará de forma previa a la realización de la obra, al Guarderío Forestal de Bidasoa mediante mail (guarderío.forestal.Bidasoa.1@cfnavarra.es) o teléfono 608 251 881.

–De contenido urbanístico:

  • Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • El promotor, previamente a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, debe presentar documentación técnica que resulte suficiente para una correcta descripción de las obras a ejecutar en su afección a la Red de Carreteras de Navarra para su aprobación.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Los postes deberá separarse 3 metros desde el borde exterior del camino, conforme al artículo 112.2 de la L.F. 35/2002 que establece dicha zona de servidumbre.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Arano, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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