BOLETÍN Nº 81 - 28 de abril de 2015

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TAFALLA

Acto que se notifica: Resolución de fecha 30 de marzo de 2015

Notificación para: UTE “Urbanizaciones Iruña, Construcciones y Reparaciones La Nava y Excavaciones Cañuca. Urbanización del Área de Reparto AR-2 del P.G.O.U. de Tafalla”; Construcciones y Reparaciones La Nava, S.L. y Excavaciones Cañuca, S.L.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley:

Con fecha 30 de marzo de 2015 se dictó Resolución seguida en el proceso de incautación de aval bancario depositado como garantía de las obras de urbanización del Área de Reparto AR-2 de Tafalla, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

“Primero.–Ordenar la incautación parcial por importe de 16.359,90 euros del aval otorgado por Banco Popular Español, S.A., a favor de la UTE Urbanizaciones Iruña, Construcciones y Reparaciones La Nava y Excavaciones Cañuca. Urbanización del Área de reparto AR-2 DEL P.G.O.U. DE Tafalla” como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de ejecución de las obras de urbanización del Área de Reparto AR-2, inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 4617/142, en fecha 4 de octubre de 2010.

Segundo.–Notificar la presente Resolución a Banco Popular Español, S.A., a fin de que proceda al pago del citado importe a favor del Ayuntamiento de Tafalla.

Tercero.–Dar traslado a la contratista adjudicataria para su conocimiento.”

Contra dicha resolución puede interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido la desestimación presunta.

b) Recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativo de Navarra (o Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Tafalla, 22 de abril de 2015.–La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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