BOLETÍN Nº 81 - 28 de abril de 2015

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento ordinario 157/2014

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber que en la Pieza Separada de Medidas Cautelares, dimanante del Procedimiento Ordinario número 157/2014, se dictó Auto, que ha quedado firme, y cuyos tenor es el siguiente;

“Auto.

Iltmos. Sres. Presidente don Joaquin Cristobal Galve Sauras. Magistrados: Doña María Jesús Azcona Labiano, don Francisco Javier Pueyo Calleja.

Pamplona, 2 de junio de 2013.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho:

Único.–Habiéndose solicitado en el presente recurso contencioso administrativo número 157/2014, interpuesto por la Asociación Española de Black Bass (AEBASS) por el mismo la suspensión del acto administrativo impugnado, se acordó por la Sala la formación de la oportuna pieza incidental y oír a la Administración demandada sobre la citada solicitud, con el resultado que obra en autos.

Es Ponente el Iltmo. señor Magistrado Presidente de Sala don Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

Fundamentos de derecho:

Primero.–Solicita la representación de la parte actora, Asociación Española de Black Bass (AEBASS), la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado, la Orden Foral 19/2014, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, que aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2014, incluyendo determinadas medidas de control de población de especies exóticas invasoras. En concreto, solicita la suspensión cautelar de los artículos 1, 2, 17, 23 y 33 de dicha Orden Foral, en lo que hacen referencia a la especie perca americana, o black bass.

El artículo 129.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que: Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. El apartado 2.º de ese precepto establece que: Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. El artículo 130 señala que: previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. El apartado 2.º de este artículo 130 señala que: la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Segundo.–La parte actora alude a dos autos del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2012, en un procedimiento instado por la propia Asociación aquí recurrente, la Asociación Española de Black Bass, y otro a instancias de la Federación Española de Pesca y Casting, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en ambos casos, ha acordado la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula de especies exóticas invasoras, en lo referente a la inclusión de las especies salvelino y perca americana o black bass. Asimismo, señala la parte actora que diferentes Comunidades Autónomas, como la de Cataluña, Aragón, Valencia o Castilla y León, han publicado recientemente sus normativas de pesca con pleno respeto a la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo.

Es evidente que nos encontramos ante una especie que, al menos en estos momentos, no se puede considerar abundante en esta Comunidad Foral, de ahí que no cabe ahora apreciar la existencia de perjuicios importantes derivados de la suspensión de algunos preceptos. Bajo ningún concepto cabe ahora apreciar que el interés general quede afectado, máxime cuando en circunstancias prácticamente idénticas, el Tribunal Supremo ha dictado dos autos de suspensión, en relación con la misma materia, en lo relativo al Real Decreto regulador de ésta a nivel estatal.

Por lo anterior, y acogiendo la tesis sostenida por el Tribunal Supremo, así como por otras Comunidades Autónomas, procede acceder a la suspensión cautelar solicitada por la parte actora en relación con la inclusión de la especie perca americana o black bass.

Tercero.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en este incidente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Acceder a la suspensión de la vigencia de la Orden Foral 19/2014, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, que aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2014, en lo relativo a la inclusión de la especie “micropterus salmoides” o “black bass”. No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en este incidente.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición, ante este Órgano Judicial en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento, de lo que yo el Secretario doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2, 107.2 y 134.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 24 de marzo de 2015.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

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