BOLETÍN Nº 81 - 28 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107E/2015, de 17 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Red para el suministro de gas natural a los barrios Aitzano y Aritzagui en Baztán, en el término municipal de Baztán, promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 31 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva red de distribución para suministrar gas natural los barrios de Aitzano y Aritzegui en el Término Municipal de Baztan que implantará la distribución de gas para dar servicio a los vecinos de Gartzain, Aitzano y Ariztegui. La conducción principal de la nueva red será de polietileno DN 90 partirá de la red existente en Irurita por el camino de Gartzain (Gartzainko bidea) hasta esa localidad y por el camino de Xubindo (Xubindoko bidea) o calle mayor desde Gartzain hasta el núcleo urbano de Ariztegui. Se proponen también tres ramales que serán de polietileno DN 63, uno desde Gratzain por el margen oeste de la NA-2594, hasta el Barrio de Aitzano, el segundo desde esa zona en dirección Este hasta Burraldeko Etxaldea y el tercero también desde Garztain en dirección Sureste hacia Etxegaraiko Etxaldea. Las conducciones se ubican bajo caminos y por el margen de carreteras entre localidades, en los puntos que van bajo camino, la conducción se protegerá con losa de hormigón.

El camino de Xubindo o Xubindoko erreka antes y después de la regata Xubindo (Xubindoko Erreka) por el que transcurrirá la conducción principal atraviesa una masa boscosa de diversa composición que no se verá afectada.

La nueva red cruza en varios puntos regatas menores de la zona, en 5 de esos cruces se hará bajo obra de drenaje existente a 1 m de profundidad bajo dichas obras y en Ariztegui se cruzará también la regata Ariztegui o Recaldo bajo el puente existente en la calle Mayor previendo su ejecución mediante subalveo con apertura de zanja. La parte superior de la conducción se ubicará a 1,5 m del cauce.

El tramo de Gartzain a Aitzano la zanja de 20 cm se abrirá en paralelo a la carretera NA-2595 en una banda de terreno con vegetación herbácea contigua al margen oriental de esa carretera, sin afectar a las farolas, arbolado ornamental y muretes de piedra existente allí.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio de 12 de noviembre de 2014.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la actuación siempre que se cumplan las medidas previstas en la documentación tramitada y que se tomen medidas precautorias en el cruce de la regata Ariztegui en esa localidad.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Red para el suministro de gas natural a los barrios Aitzano y Aritzagui en Baztán, en el término municipal de Baztán, promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–El promotor deberá efectuar el seguimiento arqueológico exigido en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 26 de enero de 2015.

–Los cruces de regatas deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso del cruce de la regata Ariztegui o Recaldo en la calle Mayor en Ariztegui se valorará la posibilidad de cruzar la conducción adosada a la plataforma del puente ya que, al margen de que puede ser menos costoso y complicado evitará el corte o desvío del cauce y cualquier posible afección sobre fauna piscícola, anfibia o acuática existente en esta regata.

–Los residuos de construcción y demolición que se generen, entre los que se encuentran unos 650 m³ de tierras, gravas y piedras sobrantes según el Plan de Gestión de Residuos presentado se gestionarán conforme a la legislación vigente según se recoge en ese mismo Plan de Gestión de Residuos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztán, al Guarderío Forestal (demarcación 1 “Bidasoa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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