BOLETÍN Nº 81 - 28 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares. Año 2015

Por Resolución de Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13/04/2015, se aprueba la siguiente convocatoria de subvenciones:

Expte. número SUBV–EVAL–INDIV/2015/14.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, DESTINADA A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES.
AÑO 2015

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A.–Entidad convocante:

1. Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2. Órgano concedente: Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad.

3. Área gestora: Área de Bienestar Social e Igualdad.

4. Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención:

1. Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares a familias, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los apartados B.3) y de D) de esta convocatoria.

Se definen como prestaciones económicas para alimentación en centros escolares aquellas que se encuadran dentro del conjunto de “Prestaciones económicas a familias”, por lo que deberán cumplir los requisitos profesionales y socioeconómicos asignados al conjunto de dichas prestaciones.

2. Finalidad de la convocatoria:

La finalidad de esta convocatoria es, desde la responsabilidad social municipal, facilitar el acceso al comedor escolar de la población infantil que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cuestiones económicas, familiares y/o sociales. Además, a largo plazo, contribuye de manera global en la mejora del rendimiento escolar de los niños y en su desarrollo personal, además de fomentar hábitos de alimentación saludable y tratar de evitar la discriminación entre los niños de la comunidad educativa por razones económicas.

3. Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables:

La presente convocatoria está orientada a subvencionar a las familias el comedor para el alumnado de centros escolares de 2.º ciclo de educación infantil y primaria de Pamplona (3-12 años), para el periodo enero/junio del curso 2014-2015 y septiembre/diciembre del curso 2015-2016, en función de la renta y el número de miembros de la unidad familiar.

Estas ayudas se conceden para hacer frente a los costos del comedor escolar.

La prestación a percibir quedará determinada en función de los límites de los ingresos de la unidad familiar solicitante establecidos en el número 5 del apartado D.1) de esta convocatoria. La prestación regulada será complementaria a la recibida por otras instituciones (Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresas, etc.) y a la aportación de la propia familia por el mismo concepto.

La ayuda económica podrá ser modificada cuantas veces sea preciso a propuesta justificada del/la trabajador/a social. Del mismo modo, la subvención puede determinarse para un periodo inferior a la fecha límite establecida.

4. Requisitos, formas y prioridades de valoración:

SI NO.

Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que estipula esta convocatoria por parte de los destinatarios. Además, la renta de la unidad familiar no deberá superar los tramos establecidos en el número 5 del apartado D.1) de esta convocatoria como tope de ingresos de la unidad familiar. Las ayudas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que exige esta convocatoria y siempre que exista consignación presupuestaria para atender la solicitud. La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención:

1. Cuantía total máxima convocada: 495.000 euros.

Sin perjuicio de lo indicado al final de este apartado, en el caso de que dicha cosignación se acabe y si no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas en el Área de Bienestar Social e Igualdad para el presente año 2015, las cantidades previstas para dichas actividades, podrían ser destinadas a la presente convocatoria. Se beneficiarían de esta ampliación aquellos solicitantes que hayan efectuado la petición conforme a esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de subvenciones y que, en el momento en que se ha agotado el crédito, no han podido acceder.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2. Partida presupuestaria: 70/31310/480000.

3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El importe de la subvención a percibir quedará determinada en función de los límites de ingresos de la unidad familiar solicitante que se establecen en el número 5 del apartado D.1) de esta convocatoria. Se establecen los siguientes tramos de subvención en función de los indicados límites de ingresos de la unidad familiar solicitante, según el periodo para el que se solicite la subvención como a continuación se indica:

1.–Para las solicitudes referidas al periodo escolar enero/junio 2015 los tramos de subvención son los siguientes:

–Tramo 1: 1,80 euros/día.

–Tramo 2: 1,40 euros/día.

–Tramo 3: 1,00 euros/día.

–Tramo 4: 0,60 euros/día.

2.–Para las solicitudes referidas al periodo escolar septiembre/diciembre 2015 los tramos de subvención son los siguientes:

–Tramo 1: 1,80 euros/día.

–Tramo 2: 1,40 euros/día.

–Tramo 3: 1,00 euros/día.

–Tramo 4: 0,60 euros/día.

–Tramo 5: 0,30 euros/día.

4. Convocatoria plurianual: SI NO.

En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

5. Anualidades:

Anualidad corriente: 495.000 euros.

1.ª anualidad: ....................... euros.

2.ª anualidad: ....................... euros.

3.ª anualidad: ....................... euros.

4.ª anualidad: ....................... euros.

D.–Requisitos para obtener la condición de la persona o entidad beneficiaria:

1. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: SI NO.

Podrán solicitar la subvención-prestación económica comedor escolar- las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener vecindad efectiva y encontrarse empadronadas, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en Pamplona (padre, madre, pareja de hecho o tutores y los niños/as que conformen la unidad familiar) y mientras se perciba la ayuda. En cuanto a los niños que se incorporan al comedor escolar procedentes del proceso de reagrupamiento familiar, se exceptuará el requisito de los 6 meses de antigüedad en el empadronamiento.

2. Haber solicitado las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto. Los niños/as con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios deben solicitar al Ministerio de Educación en la convocatoria correspondiente, y si se encuentran en un Centro de Educación especial también la correspondiente del Departamento de Educación de Gobierno de Navarra (estas últimas resultan incompatibles con la presente convocatoria y por lo tanto no procede su solicitud).

3. Tener a su cargo:

a) Niños/as escolarizados en el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-2015 y en el primer cuatrimestre del curso escolar 2015-2016 en los niveles de enseñanza: (Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria).

b) Matriculados/as en un Centro escolar Público o Privado concertado.

4. Manifestar y tener necesidad de hacer uso del comedor escolar.

5. Contar con unos ingresos familiares que no superen los establecidos a continuación como tope de ingresos de la unidad familiar según el periodo de que se trate:

1.–Periodo escolar enero/junio 2015:

–Tope ingresos unidad familiar:

NÚMERO MIEMBROS

TRAMO 1

TRAMO 2

TRAMO 3

TRAMO 4

2

9.236,16

10.621,58

12.007,08

13.392,43

3

10.005,84

11.506,72

13.007,60

14.508,47

4

10.775,52

12.391,85

14.008,18

15.624,50

5

11.545,20

13.276,98

15.008,76

16.740,54

6

12.314,88

14.162,11

16.009,34

17.856,58

7

13.084,56

15.047,24

17.009,93

18.972,61

8

13.854,24

15.932,38

18.010,51

20.088,65

2.–Periodo escolar septiembre/diciembre 2015:

–Tope ingresos unidad familiar:

NÚMERO MIEMBROS

TRAMO 1

TRAMO 2

TRAMO 3

TRAMO 4

TRAMO 5

2

9.236,16

10.621,58

12.007,08

13.392,43

14.777,93

3

10.005,84

11.506,72

13.007,60

14.508,47

15.893,97

4

10.775,52

12.391,85

14.008,18

15.624,50

17.010,00

5

11.545,20

13.276,98

15.008,76

16.740,54

18.126,04

6

12.314,88

14.162,11

16.009,34

17.856,58

19.242,08

7

13.084,56

15.047,24

17.009,93

18.972,61

20.358,11

8

13.854,24

15.932,38

18.010,51

20.088,65

21.474,15

Para el cálculo se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible, la base liquidable del ahorro y las rentas exentas que figuren en la última Declaración de la Renta, (Declaración IRPF 2013 para el curso escolar 2014-2015 y declaración 2014 para el curso escolar 2015-2016).

6. Se denegarán las solicitudes de aquellas familias cuyo rendimiento de capital mobiliario haya superado los 1.000 euros en la declaración de IRPF. Esto vendrá dado por la agregación de las casillas de la declaración de IRPF referidas a este concepto, (Declaración IRPF 2013 para curso escolar 2014-2015 y declaración 2014 curso escolar 2015-2016).

En todos los casos, además de ajustarse a las cláusulas de esta convocatoria, la renta de la unidad familiar, no deberá superar los tramos establecidos como tope ingresos unidad familiar.

Para la determinación del número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta el número de miembros de la misma, a fecha de realizar la solicitud. Se entenderá como unidad familiar, a efectos de esta convocatoria, la compuesta por madre o padre y/o el cóyuge del padre o madre conviviente con independencia de la relación materno/paterno-filial que mantenga con los /as menores beneficiarios/as, o tutores y hermanos/as.

En caso de custodias compartidas se deberá presentar una única solicitud con un único titular como referente de la misma, sin perjuicio de que deba acompañarse de la documentación a que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria, así como los ingresos de ambos padres para poder optar a la subvención íntegra. En caso de que se presenten tan solo los ingresos de un progenitor, se realizará el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta que es una custodia compartida.

Los casos de custodia compartida no tendrán la consideración de familia monoparental a efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las unidades familiares que tengan algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%, por cada uno de estos miembros se computará un miembro más en la unidad familiar.

Asimismo, las familias monoparentales o numerosas computarán un miembro más en la unidad familiar.

Dichas situaciones podrán ser acumulativas a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, siempre y cuando su situación esté debidamente acreditada y de acuerdo al baremo económico.

Asimismo, para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar:

–Se descontarán de los ingresos, el 70% del gasto de vivienda hasta un máximo de 150 euros/mes, para los casos de arrendamiento de una habitación o la parte proporcional en caso de dos. Nunca se podrá deducir una cuantía superior al coste del alquiler.

–Cuando la familia resida en solitario en la vivienda y tenga la titularidad del contrato de alquiler o hipoteca, se descontará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 70% sobre el coste mensual del alquiler o hipoteca. En ningún caso la cuantía a descontar podrá superar el máximo de 400euros/mes. En los supuestos que tengan una habitación o más alquilada, el ingreso obtenido por este concepto se descontará del coste del alquiler o hipoteca. A la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje descrito (70%) al objeto de aplicar la deducción correspondiente.

Para los solicitantes que no tengan obligación de hacer declaración de IRPF la renta computable será la suma de los ingresos íntegros obtenidos durante el año correspondiente.

Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización, pudiéndose en este caso excepcionarse los límites económicos y la antigüedad del empadronamiento establecidos en la convocatoria, a la luz de la excepcionalidad del caso y previo informe de valoración técnica del mismo emitido al efecto.

De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones, constituirá infracción muy grave la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, correspondiéndole la sanción correspondiente tipificada en la Ordenanza.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones:

SI NO.

2. Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas: SI NO.

Además de las espeficadas en el artículo 11 mencioanado, las siguientes:

–En todos los casos, la familia queda obligada a informar a las Unidades de Barrio o al Programa o Servicio del Área de Bienestar Social e Igualdad habilitado al efecto, de todas aquellas modificaciones en su situación socioeconómica, con el fin de proceder, si corresponde, a la modificación de la cuantía de la ayuda recibida.

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: SI NO.

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

Placas conmemorativas.

Menciones en medios de comunicación.

Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: SI NO.

Indicar período de destino:

F.–Modificaciones del proyecto:

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto:

SI NO.

G.–Presentación de solicitudes:

1. Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de las personas interesadas deberán formularse mediante instancia firmada por la persona solicitante que deberá ajustarse al modelo que acompaña a la presente convocatoria. Las familias interesadas deberán realizar la solicitud en los Servicios del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona sitos en calle Zapatería número 40.

2. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Para la presentación de las solicitudes en este año 2015 se tendrán en cuenta los plazos de presentación expresados a continuación que se establecen en función del periodo para el que se solicite subvención:

1.–Periodo enero/junio 2015:

Para las nuevas solicitudes del periodo enero-junio 2015, las familias deberán solicitar la prestación en el lugar indicado en el apartado G.1) de esta convocatoria dentro de los primeros 20 días naturales, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La subvención a que tuviera derecho la familia solicitante podrá tener efecto retroactivo desde el primer día lectivo del curso escolar en enero de 2015, siempre que así le correspondiese.

Para las solicitudes que se presenten transcurridos 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, la subvención a que tuviera derecho la familia solicitante se establece desde el mes en que haya tenido entrada en registro la solicitud de subvención.

Por cuestión de eficacia administrativa, las solicitudes que hayan obtenido subvención para el último cuatrimestre del año 2014, son válidas para la presente convocatoria y hasta junio incluido de 2015, si el Centro Escolar o la familia no comunican la baja del menor de dicho servicio, o si la familia no renuncia a la subvención que regula esta convocatoria o la concesión no incluía una fecha determinada de baja.

2.–Periodo septiembre/diciembre 2015:

Para el periodo septiembre-diciembre de 2015 todas las familias deberán realizar una nueva solicitud en el lugar indicado en el apartado G.1) de esta convocatoria, con su correspondiente documentación, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 2 de diciembre de 2015. La subvención a que tuviera derecho la familia solicitante se establecerá desde el inicio del curso escolar 2015-2016, siempre que así le correspondiese.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Documentos que deben acompañarse a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–DNI/NIE/Pasaporte en vigor de la persona solicitante.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado c).

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria). SI NO.

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado f).

g) Libro de familia o, en su caso, documentación que lo sustituya.

h) Certificado de convivencia del alumno/a. (Sólo se admitirán aquéllos que tengan una antigüedad máxima de un mes antes de la presentación de la solicitud de subvención).

i) Excepcionalmente, para aquellas familias que hayan sufrido una grave reducción de sus ingresos a partir del 1 de enero de 2015 (por paro, orfandad, etc.). Deberán manifestarlo en su solicitud, y podrán aportar la documentación que acredite la causa de esa reducción. En cualquier caso, deberán acompañar la correspondiente declaración de la renta que se exige en la letra siguiente de este apartado.

Para que sean valorados los ingresos correspondientes a la nueva situación, deberán estar correctamente justificados con certificados de los organismos públicos o empresas acerca de los importes percibidos durante el periodo de que se trate (mediante nóminas, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal –en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo, tarjeta de demanda de empleo–, Instituto Nacional de la Seguridad Social –pensiones–, pensión compensatoria o de alimentos –por sentencia de separación o convenio regulador– u otros documentos acreditativos, según proceda). En este caso, la renta computable será la suma de los ingresos íntegros obtenidos durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, cuando se trate del periodo enero/junio 2015 y, cuando se trate del periodo septiembre/diciembre 2015, los de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, a los que se añadirán, si es el caso, los ingresos de los epígrafes 529 y 8840 de la declaración de la renta, salvo que quede acreditado que éstos no se han percibido en el periodo a que hace referencia este apartado.

f) Para todos los supuestos, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos), incluidos los datos fiscales. Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral. En este caso, la renta computable será la suma de todos sus ingresos brutos obtenidos en el año correspondiente.

–Para el periodo escolar enero/junio 2015, se presentará declaración IRPF año 2013.

– Para el periodo escolar septiembre/diciembre 2015, se presentará declaración IRPF año 2014.

g) En caso de autónomos, declaración del IVA trimestral del año completo, así como una declaración jurada de ingresos del año, desglosada por meses.

h) En caso de separación o divorcio, aportar copia de la sentencia y del convenio regulador, así como justificantes bancarios de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia. Si hay impago de pensión alimenticia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de actuaciones.

i) Justificantes del pago de, al menos, los tres últimos recibos de gasto de hipoteca o alquiler y contrato de arrendamiento.

j) En caso de personas con discapacidad, deberá aportarse certificado del grado de discapacidad.

k) Otros documentos que se consideren de interés que justifiquen la situación sociosanitaria y/o económica necesarios para la determinación de la subvención, que sean solicitados por el responsable del programa.

Dada la naturaleza y finalidad de esta subvención no se exige que el solicitante aporte el Anexo II mencionado en la letra b) de este apartado dado que dicha información se encuentra incluida en el Anexo I.

Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización, pudiéndose en este caso excepcionarse los límites económicos y la antigüedad del empadronamiento establecidos en la convocatoria, a la luz de la excepcionalidad del caso y previo informe de valoración técnica del mismo emitido al efecto.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento de las personas beneficiarias, suponiendo la presentación de la solicitud autorización para la comprobación de oficio que se señala en esta convocatoria.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H.–Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación de la resolución:

1. Instrucción del procedimiento: Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en el apartado B.4) de esta convocatoria. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución será formulada, asimismo, a la vista del informe emitido por el técnico municipal responsable del programa.

Una vez registradas las solicitudes en el Área de Bienestar Social e Igualdad, y tras su valoración por los técnicos municipales responsables del programa, se procederá a comunicar el resultado de la valoración efectuada a la familia demandante, al Centro escolar, entidades encargadas de gestionar el servicio de comedor escolar y al servicio municipal correspondiente. Dicha comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

2. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses.

La resolución de concesión se notificará a los centros escolares y entidades encargadas de gestionar el servicio de comedor, así como la relación definitiva de los/as niños/as beneficiarios/as de la prestación.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: SI NO.

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: SI NO.

Otro sistema de cómputo de plazo: .............................................

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

I.–Publicidad de las subvenciones concedidas:

Publicación de la resolución de concesión: SI NO.

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

Boletín Oficial de Navarra. Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones no procede la publicación de la resolución de concesión.

J.–Gastos subvencionables:

1. Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado J.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

–Los derivados de la atención de los/as niños/as en el comedor del centro escolar a que asista y para el periodo enero/junio 2015 y/o periodo septiembre/diciembre 2015.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria: SI NO.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

2. Plazo de realización de los gastos subvencionables: Abarca el periodo de vigencia de la convocatoria.

K.–Subcontratación:

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones:

SI NO.

Indicación del porcentaje: ...................................................................

L.–Financiación de las actividades subvencionadas:

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación:

SI NO.

Indicación importe o porcentaje: ........................................................

M.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada:

La percepción de la subvención municipal es compatible incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

La prestación regulada será complementaria a la recibida por otras instituciones (Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresas, etc.) por el mismo concepto.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

N.–Pago:

1. Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

Pago a cuenta:

Pago fraccionado: ....................................................................

Pago anticipado: ......................................................................

La forma de abono de estas subvenciones se ajustará al siguiente sistema:

–Periodo escolar enero/junio 2015:

Se podrá proceder al abono anticipado del periodo enero/junio 2015 por parte del Ayuntamiento de Pamplona, en una cuantía correspondiente de aplicar el baremo de renta establecido en esta convocatoria. Asimismo, se podrá proceder a la concesión a aquellos usuarios que habiendo solicitado subvención en el periodo septiembre a diciembre de 2014, reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria y cuya concesión no fue posible, y a aquellos usuarios que hayan recibido subvención en el periodo de septiembre-diciembre de 2014.

Una vez finalizado el periodo escolar, y presentada la documentación acreditativa indicada en el apartado Ñ) de esta convocatoria, con fecha límite 30 de junio de 2015, se procederá al abono o reajuste correspondiente a la cantidad concedida y pagada por el Ayuntamiento de Pamplona para el periodo escolar enero/junio 2015.

–Periodo escolar septiembre/diciembre 2015:

Se procederá al abono anticipado del periodo septiembre/diciembre 2015 por parte del Ayuntamiento de Pamplona, en una cuantía correspondiente de aplicar el baremo de renta establecido en esta convocatoria.

Una vez finalizado el periodo escolar, y presentada la documentación acreditativa (ficha justificativa de asistencia y coste) con fecha límite 29 de enero 2016, se procederá al reajuste correspondiente a la cantidad concedida y pagada por el Ayuntamiento de Pamplona para el año 2015 (periodo escolar septiembre/diciembre 2015).

El pago de las ayudas se realizará a las entidades encargadas de gestionar el servicio de comedor en cada caso, quienes una vez recibido el importe de las subvenciones deberán distribuirlo a los beneficiarios en el plazo máximo de un mes. Así mismo, en caso de que una vez justificado el costo y la asistencia real a los comedores, existan discrepancias entre las cantidades inicialmente anticipadas y pagadas con las que realmente debieran haberse abonado, deberá procederse por las entidades encargadas de gestionar los servicios de comedor al reintegro de aquéllas.

Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado: ................

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ordenanza General de Subvenciones el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios, mediante compensación de la subvención otorgada o parte de ésta con las cantidades adeudadas.

2. Constitución de garantías:

SI NO.

Medio de constitución e importe: ........................................................

Ñ.–Justificación:

1. Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

Cuenta justificativa:

Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza).

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría:

Contenido adicional: SI NO.

Cuenta justificativa simplificada: ..............................................

Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

Determinación de:

Unidades que conformarán el módulo:

Coste unitario módulo:

Demás extremos pertinentes:

Presentación de estados contables:

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

Otro sistema: Las entidades encargadas de gestionar el servicio de comedor escolar en cada caso deberán justificar el costo y la asistencia real a los comedores. Asimismo, a lo largo del curso, los centros y las entidades encargadas de gestionar el servicio de comedor escolar informarán tanto los “preavisos de baja” de asistencia al comedor que se hayan comunicado por parte de los padres, como la no asistencia de forma regular del alumnado subvencionado. Deberán presentar la documentación que se indica a continuación que a efectos de justificación, en cada uno de los plazos que se indican en el número 2 de este apartado:

1.–Ficha acreditativa de asistencia al comedor escolar: Listado de asistencia en que se indicará los días efectivos de asistencia al comedor escolar de cada uno de los alumnos.

2.–Calendario escolar.

3.–Meses previstos de asistencia.

4.–Número de cuenta bancaria.

2. Plazo de rendición de la justificación: Según el periodo de que se trate, se establecen los siguientes plazos:

–Periodo escolar enero/junio 2015: Hasta el 30 de junio de 2015.

–Periodo escolar septiembre/diciembre 2015: Hasta el 29 de enero de 2016.

O.–Causas específicas de reintegro:

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: SI NO.

P.–Régimen de recursos:

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Q.–Otras consideraciones:

R– Índice de anexos:

Anexo I. Modelo de solicitud.

Anexo II. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

Dada la naturaleza y finalidad de esta subvención no se exige que el solicitante aporte este anexo dado que dicha información se encuentra incluida en el Anexo I.

Anexo III. Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

Anexos complementarios.

Pamplona, 14 de abril de 2015.–La Concejala Delegada, Ana Lezcano Galar.

ANEXO I

Solicitud de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares curso escolar 201...-201...

Unidad de Barrio/Servicio

SOLICITANTE

Primer apellido

Segundo Apellido

Nombre

NIF/NIE

Teléfonos

Domicilio

C.P.

SOLICITA

Ayuda económica a fin de que los/as menores abajo indicados/as acudan al comedor escolar del Colegio:

CENTRO ESCOLAR:

Fecha de inicio

(Rellenar por la familia):

MENORES BENEFICIARIOS/AS

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

CURSO ESCOLAR

TRAMO FAMILIAR

201...-201...

201...-201...

201...-201...

Familia monoparental Familia numerosa Miembros con discapacidad igual o superior 33% (en caso afirmativo, indíquese número de miembros .......).

DECLARO:

Que los datos consignados en esta solicitud son reales y dispongo de los documentos que así lo acreditan, quedando sometido/a a la facultad de comprobación por la autoridad competente.

Que me comprometo a presentar documentación que me ha sido requerida en el plazo estipulado en la convocatoria.

Que cumplo los requisitos generales exigidos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en la ordenanza general de subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria.

Autorizo a que el Ayuntamiento de Pamplona proceda a comprobar de oficio lo señalado en el apartado G.4 de la convocatoria.

Pamplona-Iruña, a ..... de ..................... 201.....

Firma de la persona solicitante

Protección de datos:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (calle Mayor, 2, - Palacio Condestable. 31001 Pamplona) o la sede electrónica www.pamplona.es. De la misma manera, se le comunica que los datos de identificación del niño/a y la cuantía de la subvención concedida va a ser comunicada a la APYMA del Comedor escolar para la gestión de la prestación. Esta solicitud por usted presentada supone asimismo consentimiento informado para lo que refiere lo aquí señalado.

Código del anuncio: L1505730