BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 33/2015, de 8 de abril, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba”.

Por Orden Foral 86/2009, de 20 de agosto, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de “Construcción del desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” y se sometió a información pública. Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 7 de septiembre de 2009.

El III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, aprobado por el Parlamento de Navarra, por medio del Acuerdo adoptado por su Comisión de Obras Públicas en sesión celebrada el 26 de octubre de 2010, incluye la actuación número 199 del “Desdoblamiento: Olloki-Túneles de Ezcaba”.

Durante dicho periodo de información pública se recibieron varias alegaciones, siendo en su mayor parte de carácter ambiental.

Tras el análisis y consideración de las alegaciones, se ha procedido a la modificación del proyecto.

Por Orden Foral 30/2012, de 8 de agosto, del Consejero de Fomento, se dejó sin efecto el trámite de información pública iniciado por Orden Foral 86/2009, de 20 de agosto, y se procedió a la aprobación provisional del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” y a su nuevo sometimiento a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental. Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 24 de agosto de 2012.

Por Resolución 13E/2015, de 15 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba”.

Durante esta nueva fase de información pública se han recibido 5 alegaciones, que se resumen y contestan a continuación.

Alegación número 1.–Don Pedro María Lezáun Esparza, Alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Primera: 1.1.–Cambio de trazado en la zona de viviendas de Arre ampliando la calzada hacia el monte en vez de hacia las viviendas. Cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, en cuanto a distancias a las construcciones.

1.1.1.–Alega que el proyecto de trazado se presenta como una modificación del proyecto de construcción de Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, que se aprobó de manera provisional por Orden Foral 86/2006, de 20 de agosto, y que se sometió a información pública y que el Ayuntamiento de Ezcabarte presentó 11 alegaciones que no han sido siquiera contestadas.

Contestación:

Mediante la Orden Foral 30/2012, de 8 de agosto, del Consejero de Fomento se deja sin efecto la información pública del proyecto de construcción de Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, que se aprobó de manera provisional por Orden Foral 86/2006 de 20 de agosto, se procede a la aprobación provisional del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” modificado y se somete nuevamente a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, no es necesario contestar a las alegaciones anteriormente recibidas y se contestarán a las recibidas en la presente.

1.1.2.–Indica que se vuelve a presentar exactamente el mismo proyecto de trazado, acompañado, eso sí, de un estudio de ruido y de otro de impacto ambiental, con unas medidas correctoras tanto para el ruido como ambientales para cumplir, teóricamente y estrictamente la Normativa vigente. Sin embargo, alega que se recibieron varias alegaciones y que tras el análisis y consideración de las mismas se ha procedido a la modificación del proyecto y se procede a realizar un nuevo periodo de exposición pública.

Contestación:

Durante el periodo de información pública en 2009 se recibieron varias alegaciones, siendo en su mayor parte de carácter ambiental. Por ello, tras el análisis y consideración de las alegaciones, se ha procedido a la modificación del proyecto en el sentido de lo solicitado ambientalmente, y en lo técnicamente posible, no habiéndose modificado el trazado. No obstante, se han introducido también cambios puntuales de carácter no ambiental.

1.1.3.–Alega que el trazado es el mismo que el del primer proyecto de desdoblamiento del año 2005, pero hay que tener en cuenta que el proyecto se redactó en un momento en el que se preveía construir una variante más al Norte, que venía recogida tanto en las Normas Urbanísticas Comarcales, como en las previsiones del Departamento de Carreteras, y por otra parte, el tráfico de camiones se ha ido incrementando por esta carretera en unas proporciones tampoco previstas en la época en que se redactó el proyecto.

Contestación:

Tal y como se ha indicado anteriormente, el trazado del proyecto no ha sido modificado y el objeto del proyecto siempre ha sido el desdoblamiento de la Ronda y no la construcción de una variante de la misma. Por otro lado, ningún Plan Director de Carreteras de Navarra ha incluido entre sus actuaciones una variante mas al Norte de la ronda actual. Finalmente, tal y como figura en los datos de este Departamento, el tráfico en la PA-30 ha disminuido a lo largo de estos años por la situación económica. El Estudio de ruido se hizo para la máxima IMD registrada en 2006 entre la PA-30 (Tramo Huarte-Arre) con 15.166 veh./día. El tráfico en el 2014 en dicho tramo fue de 13.180 veh./día.

1.1.4.–Alega que ambas circunstancias hacen que la carretera proyectada, se quedará como única ronda durante muchos años, por lo que es necesario construirla con criterios más ambiciosos, con un cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, en cuanto a distancias a las construcciones y que sirva para satisfacer las necesidades vitales de calidad de vida de los ciudadanos de Arre.

Contestación:

La carretera proyectada tiene capacidad suficiente para absorber el tráfico actual y su previsible incremento durante muchos años, aspecto que se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto. En lo que respecta al cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, cabe decir que dicha Ley es para la defensa de las carreteras, y que de acuerdo a lo establecido en su artículo 36.3, el Departamento competente en materia de carreteras podrá reducir excepcional y motivadamente las distancias señaladas en este artículo, siempre que quede garantizada la ordenación de las márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad vial, cuando en una carretera las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas o razones técnicas o socioeconómicas así lo aconsejen. No obstante, el proyecto recoge las medidas necesarias para no afectar a construcciones existentes, tal y como se ha realizado en atención a las exigencias medioambientales.

1.1.5.–Alega que la calzada en la zona de viviendas de Arre se realiza siempre basándose en la calzada existente, conservando incluso las rasantes, y ganando el espacio necesario de la ampliación avanzando hacia las mismas, espacio ya de por sí reducido, en vez de ganar espacio hacia el monte. Al parecer, este desarrollo del proyecto obedece a supuestas dificultades técnicas y un elevado movimiento de tierras con incidencia en los presupuestos de ejecución del proyecto.

Contestación:

El proyecto desarrollado en la zona de viviendas de Arre es el más adecuado desde el punto de vista técnico, funcional, económico y medioambiental.

1.1.6.–Alega que resulta difícil de aceptar supuestas razones técnicas que impidan el desplazamiento hacia el monte del desdoblamiento de la ronda, en el punto concreto al que se refiere, por su proximidad, a un conjunto residencial importante, por cuanto que la ejecución de la obra pública actual está dotada de técnicas y maquinaria que posibilitan muchas otras medidas, otro trazado y otro desarrollo de proyecto. Se puede y se debe modificar las rasantes rebajándolas y modificar el trazado hacia el monte.

Contestación:

El proyecto de desdoblamiento trata de aprovechar al máximo la calzada existente, manteniendo las características de la misma y por lo tanto condicionan necesariamente las características de la nueva calzada proyectada. Los estudios geológicos geotécnicos recomiendan no afectar al monte por tratarse de una ladera de gran inestabilidad, la cual cuenta con un importante muro de escollera sobre el que se ha tenido que actuar recientemente para garantizar el sostenimiento del monte.

1.1.7.–Alega que si la decisión de incumplir la Normativa de carreteras vigente, en cuanto a distancias y destrozar la calidad de vida de los ciudadanos de Arre, obedece a cuestiones económicas, para el Ayuntamiento de Ezcabarte, resulta difícil y complicado comprender y aceptar dicha decisión ya que el vial en cuestión se desarrolla con mayor incidencia sobre la zona residencial de Arre, afectando gravemente y repercutiendo de manera negativa, sin ningún género de duda, en la calidad de vida de los residentes de la zona.

Contestación:

Remitiéndonos a la contestación del punto 1.1.4., no se incumple la Normativa de carreteras vigente (art. 36, punto 3) y la situación actual se mejora porque el tráfico es el mismo y se dispone de elementos que protegen a las viviendas frente al ruido.

1.1.8.–Alega que desplazar el vial hacia el monte, generará sin duda mayor coste, pero no puede ser que ese ahorro económico sea a costa de gravar de por vida la pacífica residencia de los vecinos de Arre.

Contestación:

El coste de desplazar el vial hacia el monte no es sólo económico, sino, también, geotécnico y medioambiental. Por otra parte, se han dispuesto caballones y pantallas acústicas a lo largo de todo el tramo como elementos de protección frente al ruido que actualmente no existen, por lo que no se empeora la calidad de vida en las viviendas de Arre.

1.1.9.–Alega que la propuesta de desdoblamiento que se recoge en el proyecto objeto de estas alegaciones, supone además un incumplimiento, a su entender, muy grave de la legislación vigente, al no respetar las distancias mínimas a las edificaciones que establece la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y que el Ayuntamiento de Ezcabarte entiende que la clase de carretera de que se trata se corresponde con la definida por el artículo 6.4 de la Ley citada: “vía desdoblada” y, en consecuencia, de aplicación en cuanto a distancias la que determina el artículo 36, de determinación de la línea de edificación que se señala para autopistas, autovías y vías desdobladas en 50 m.

Contestación:

Remitiéndonos a la contestación del punto 1.1.4., no se incumple la Normativa de carreteras vigente (art. 36, punto 3).

1.1.10.–Alega que el conjunto residencial de viviendas de Arre de mayor proximidad con la ronda, cuenta entre sus viviendas y el vial con una zona verde consolidada con los años, que da al conjunto una calidad de vida semejante a cualquier urbanización desarrollada en aplicación de nuestras normas urbanísticas. Esta zona verde obedece a la cesión obligatoria de zonas verdes indicados en los estándares exigidos por la legislación urbanística. Con el desdoblamiento de la ronda, incidiendo en este espacio, se reduce esa cesión obligatoria, lo que deja los estándares urbanísticos de zonas verdes vulnerados, y ello además del incumplimiento de las distancias del vial respecto de la línea de edificación anteriormente comentada.

Contestación:

La expropiación necesaria para la realización del vial reducirá dicha zona verde; no obstante, los taludes y caballones serán nuevamente revegetados con plantaciones similares a las existentes en la zona, por lo que la afección será mínima.

1.1.11.–Alega que, a mayor abundamiento, la presencia de escolleras para sujeción del vial, da una imagen visual negativa, reduce la sección de la calle en ese punto, e introduce un mayor peligro y riesgo para la circulación y supone un agravamiento del impacto ambiental importante. Todo ello innecesario porque puede y debe corregirse, porque ni las cuestiones técnicas resultan insalvables, ni las económicas justifican en ningún caso la actuación que se pretende.

Contestación:

Las escolleras son necesarias porque contribuyen a reducir considerablemente la superficie a expropiar por los taludes, que podrían llegar a afectar a alguna edificación. La sección de la calle no se ve reducida y el impacto que producen es menor que el provocado por un muro de hormigón.

1.1.12.–Alega que si no se pudiera actuar modificando el trazado y rasantes en esta zona, sería incluso más deseable no actuar de momento en la misma, a la espera de poder ejecutar un proyecto que responda a los criterios expresados anteriormente y de seguridad.

Contestación:

Esta actuación está contemplada en el III Plan Director de Carreteras 2010-2018, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Obras Públicas e Infraestructuras del Parlamento de Navarra en sesión celebrada el 26 de octubre de 2010 (actuación número 199) y será ejecutada en cuanto las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El proyecto desarrollado cumple con los criterios necesarios para su ejecución y es junto con el tramo entre Olaz y Olloki los únicos que quedan sin desdoblar de la PA-30.

Segunda: 1.2.–Conexión de la unidad de AR3, y zona de Burrín con la Ronda de Pamplona.

1.2.1.–Alega que el proyecto no contempla la futura conexión prevista en el Plan Municipal de la Unidad AR-3 de Arre con la Ronda. Se debe contemplar esta conexión para lo cual se adjunta una copia de a Unidad AR-3. Dicha unidad contempla unas 1.000 viviendas y está prevista una entrada y salida directa a la ronda, dado el número de personas que habitarán en esta zona.

Contestación:

En relación con los accesos al Plan Parcial del Área 3 de Arre, este Departamento emitió dos informes (expediente 2005/352026 y 2006/248687), en los que hacía, entre otras, las siguientes determinaciones respecto a las infraestructuras viarias:

–Determinaciones:

a) El Promotor deberá presentar un estudio de tráfico que cuantifique la nueva demanda generada por los nuevos desarrollos ..

b) No obstante e independientemente de los resultados del estudio de tráfico y tendiendo en cuenta la envergadura de la actuación, este Servicio considera necesario que el acceso al Subárea A-1 de Área 3 se proyecte a distinto nivel, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la normativa vigente de trazado y las recomendaciones para el proyecto de enlaces, muy especialmente en lo que se refiere a las distancias entre el enlace y la glorieta de acceso a Arre.

c) Según el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, “el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que esta genere”

Por lo tanto, dicho acceso debe ser realizado por el promotor cumpliendo todo lo establecido en los expedientes anteriormente mencionados.

1.2.2.–Alega que se solicitó reconsiderar la conexión en la zona de Burrín, en vez de un acceso secundario exclusivo para el depósito de la Mancomunidad, transformarlo en principal con cuñas, carriles de desaceleración y aceleración suficientemente largos y que se ha proyectado un carril de desaceleración para la salida, de 30 metros según memoria, pero no para la incorporación, aunque en la memoria pone que tiene 60 metros, en los planos se plantea con un stop en una zona con cambio de rasante y por tanto con poca visibilidad. Debe realizarse un carril de aceleración para la incorporación a la carretera por motivos de seguridad.

Contestación:

Se estima lo alegado. Se ha proyectado un carril de aceleración en la incorporación desde el camino de Burrin de 45 metros más una cuña de transición de 20 metros, con el objeto de mejorar y asegurar la incorporación a la carretera, sin afectar a las infraestructuras existentes.

1.2.3.–Alega que se debería incluir un falso túnel de personas y animales en la zona del monte Miravalles, ya que constituye una trinchera infranqueable entre ambas zonas de la carretera entre los puentes de los ríos Arga y Ultzama, a la vez que mejoraría el enorme impacto visual.

Contestación:

El proyecto contempla la ampliación y el acondicionamiento de un paso inferior bajo la ronda, el del Camino de Santiago, que permite el paso de personas y de animales.

Tercera: 1.3.–Medidas correctoras concernientes a la contaminación acústica en zonas escolares, deportivas y residenciales.

1.3.1.–Señala que en las alegaciones presentadas en 2009 se indicaba que el proyecto de desdoblamiento debe contemplar la protección contra el ruido por el aumento previsto del tráfico rodado, sobre todo de camiones, protegiendo las zonas tranquilas con las medidas necesarias, de acuerdo con la Directiva Europea 2002/49/CE de 25 de junio sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la Ley Estatal 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, el real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, sobre zonificación acústica y objetivos de calidad, así como el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones y que se presenta un Estudio de ruido realizado en marzo de 2008, el cual concluye que con la aplicación de las medidas correctoras definidas en el proyecto, los niveles de ruido están dentro de los límites que marcan las diferentes normativas.

Contestación:

Tanto el Estudio de ruido realizado como las medidas correctoras propuestas que deberán llevarse a cabo, son correctas y acordes con la normativa vigente.

1.3.2.–Alega que desde que se hizo el estudio, ya ha habido un incremento considerable del tráfico de camiones y que las medidas correctoras que se realicen, se adaptarán a la realidad física que se construya, no a las previsiones del proyecto, por lo que se realizarán todas las obras, y/o instalaciones necesarias para garantizar que se cumpla con los límites de ruido vigentes en las distintas normativas.

Contestación:

El tráfico actual en la Ronda ha disminuido con respecto al de hace cinco años y las medidas correctoras proyectadas (pantallas acústicas y caballones) garantizan el cumplimiento de los límites de ruido vigentes.

1.3.3.–Alega que no se realiza ninguna medida correctora en la zona desde el puente del río Ultzama hacia Huarte en la zona de construcción futura de viviendas y zonas escolares.

Contestación:

En la actualidad dicha zona no se encuentra urbanizada. Remitiéndonos a la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, será responsabilidad del promotor de la urbanización adoptar las medidas correctoras pertinentes.

1.3.4.–Alega que se debería incrementar la plantación de árboles en la zona del cementerio como medida de mejora de impacto visual y correctoras contra el ruido.

Contestación:

Se acepta lo alegado. Se incluirán plantaciones de árboles del tipo de los existentes en la zona.

Cuarta: 1.4.–Alega que el Proyecto plantea la ampliación de la longitud del paso peatonal existente bajo la glorieta de Arre. El actual paso es absolutamente insuficiente, estrecho, oscuro, peligroso, y con pendientes de acceso excesivas para el paso de personas discapacitadas. Es sin embargo el único acceso peatonal y ciclista y conforma un paso de gran valor para los vecinos de Arre, por cuanto proporciona un continuo urbano con Villava, población a la que está íntimamente ligado el término de Arre en relación con servicios y comercio ya que, a pesar de su precariedad, es usado por todo tipo de personas para sus actividades diarias como son: compras, paseos, colegios, trabajo, servicios, etc. Si se actúa sobre este paso, es necesaria su ampliación dimensionando y ampliando su anchura en planta, su adaptación minorando sus pendientes en sus accesos al mismo y dotarlo de una iluminación adecuada. La mera prolongación, manteniendo su anchura, contribuirá sin lugar a dudas a aumentar su peligrosidad y su menor uso. En consecuencia, los ciudadanos utilizarán el paso a nivel superior, a nivel de carretera, con el consiguiente e incuestionable peligro de aumento de accidentes. Solicita que al menos la parte inicial y final del túnel, éste se ensanche con una embocadura abierta.

Contestación:

El objeto de este proyecto es el desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, mejorando las condiciones de circulación de vehículos. El citado paso inferior se amplía y acondiciona disponiendo de mejora en los accesos, iluminación, estética, etc. El cruce peatonal de la Ronda no será posible debido a la mediana central de hormigón que se dispondrá entre calzadas.

Quinta: 1.5.–Solicita la colocación de un paso elevado en la zona que comunique peatonalmente y sin barreras arquitectónicas Arre con Villava, además de lo manifestado en relación con el paso subterráneo y que éste se realice como un hito formal de una gran calidad arquitectónica. En definitiva, se pide, porque es necesario, la existencia del paso subterráneo con las mejoras propuestas y el elevado, debiéndose contar con ambos en razón de la relación dicha existente entre Arre y Villava.

Contestación:

El objeto de este proyecto es el desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, mejorando las condiciones de circulación de vehículos. La continuidad peatonal queda garantizada con el paso subterráneo.

Sexta: 1.6.–Indica que esta alegación tiene un carácter subsidiario. En ella el Ayuntamiento quiere dejar constancia que si el proyecto no se modifica como se solicita e interesa y el trazado propuesto no se desplaza hacia el monte, las medidas de protección de ruido y medioambientales deben potenciarse al máximo. Se solicita la creación de caballones vegetales con plantación de árboles y arbustos, pantallas acústicas sobre los mismos y en la mediana.

Contestación:

Las medidas correctoras adoptadas se ajustan a lo exigido por la Dirección General de Medio Ambiente y son acordes a lo establecido en el estudio de ruido. Los caballones serán revegetados con plantaciones similares a las existentes en la zona.

Séptima: 1.7.–Alega que la barrera rígida proyectada de separación entre calzadas es estéticamente poco agraciada y propia de zonas industriales. La ronda está atravesando prácticamente una conurbación. En toda la Comarca de Pamplona se han buscado y encontrado soluciones de más calidad urbana y paisajística, siempre manteniendo la seguridad rodada.

Contestación:

La mediana adoptada es la adecuada para que la afección a los terrenos colindantes sea la mínima posible, tanto en lo que respecta a expropiaciones, como a afecciones acústicas y paisajísticas. Una mediana de mayores dimensiones implicaría un incremento en la ocupación de terrenos (pudiendo, incluso, afectar a edificaciones existentes) y una mayor afección acústica y paisajística debido a la mayor proximidad del tráfico a las zonas urbanizadas.

Octava: 1.8.–Indica que la rotonda de acceso a Arre constituye una especie de puerta de acceso y bienvenida a Arre y al conjunto del Valle de Ezcabarte y que ésta deberá tener por tanto unas características formales y estéticas acordes con dicho cometido.

Contestación:

El objeto de este proyecto es el desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, mejorando las condiciones de circulación de vehículos. La rotonda será afectada en la medida que se mejoren las condiciones de circulación de los vehículos, no desde el punto de vista estético. El tratamiento de la misma es similar al del resto de las rotondas de la Ronda.

Novena: 1.9.–Alega que se están terminando a fecha de 6 de octubre de 2009 las obras de transformación de la avenida de Irún en una especie de boulevard urbano de Arre. Las obras de desdoblamiento de la Ronda proyectadas lindan con esta actuación por lo que se deberán terminar con una conexión adecuada a las características y calidad de las mismas.

Contestación:

El objeto de este proyecto es el desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. La adecuación de las características de la localidad correspondería al Ayuntamiento, siendo la conexión la adecuada para las condiciones de circulación de los vehículos.

Décima: 1.10.–Se solicita que se estudie la posibilidad de integrar una parada de los autobuses urbanos de la Comunidad en la rotonda de acceso a Arre, de manera semejante a la existente en la rotonda de acceso a Mendillorri y Ripagaina, ya que se garantizaría una línea de servicio con periodos más cortos, y también nocturnos, desde Olloki sin entrar en Arre.

Contestación:

La implantación de nuevas paradas de autobuses urbanos no es competencia del Departamento de Fomento, sino de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Decimoprimera: 1.11.–Tal y como está previsto, con la ampliación de Arre (Área AR3), esta zona va a crecer en número de habitantes. Se solicita que las aceras planteadas en la ampliación del puente, de 1,50 metros, se amplíen para su uso peatonal y ciclista, sobre todo la situada en el lado norte, como conexión entre la Avenida de Irún y las nuevas viviendas e instalaciones deportivas y escolares.

Contestación:

Las características y dimensiones de la estructura sobre el río Ulzama son suficientes para el tránsito de peatones y ciclistas.

Alegación número 2.–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Indica que el proyecto contempla algunas afecciones sobre las tuberías existentes que no están convenientemente definidas y deja otras afecciones sin identificar que se describen a continuación:

2.1.–Indica que el proyecto plantea la ampliación de la plataforma de la ronda hacia los dos lados y la remodelación del acceso que da servicio al depósito de Huarte. La tubería de 800 mm. procedente de la ETAP de Urtasun cruza la ronda junto al acceso al depósito de Huarte (PK 0+210). La tubería discurre por el interior de una galería de protección cuya sección es de 2,00 m de ancho por 1,90 m de alto. En el extremo sur de la galería existe un registro de mayores dimensiones (2,60 de ancho por 2,40 de alto) donde se aloja un desagüe de la tubería y el registro de acceso a la galería. Con respecto a este cruce apuntan dos cuestiones:

2.1.1.–Es preciso saber si la ampliación de la plataforma por el lado norte de la ronda sobrepasa el extremo de la galería. En este caso se debe construir una prolongación de la galería hasta sobrepasar el borde de la nueva explanación.

Contestación:

Se ha comprobado “in situ” con personal de la Mancomunidad y se ha confirmado que no es necesario prolongar la galería.

2.1.2.–Con respeto al acceso al interior de la galería por el lado sur se debe comprobar si este acceso queda exento del nuevo vial.

Contestación:

El acceso al interior de la galería no se ve afectado por el desdoblamiento.

2.2.–Indica que el depósito de Miravalles (en el proyecto el paraje se denomina Burrín) es una instalación cerrada mediante vallado que dispone de dos puertas de acceso: una situada en la entrada desde la ronda y otra en su extremo noreste Esta última permite al personal de mantenimiento de la Mancomunidad el acceso al depósito de Arre (de planta circular) y conecta con el camino agrícola que da acceso a las parcelas. Estos accesos al depósito se ven sometidos de manera asidua a actos de vandalismo: tiran abajo las puertas. Suponen que se trata de los agricultores que trabajan las tierras de las fincas colindantes ya que encuentran el acceso al camino agrícola a través del depósito más seguro que el actual situado a la altura del PK 0+210.

Aunque se reponen estas puertas con cierta asiduidad, en poco tiempo acaban nuevamente desapareciendo. Este es un problema que quiere erradicar y su intención es colocar medidas más consistentes para impedir el acceso y así mantener nuestras instalaciones siempre cerradas.

En el proyecto se indica que el acceso a nuestro depósito, que fue construido por la Mancomunidad conjuntamente con el depósito y que antes no existía, está considerado como una reposición de caminos (punto 2.12.1. de la Memoria). Por otra parte, en los planos se observa que la incorporación desde la ronda al camino agrícola que permite el acceso a las fincas agrícolas del entorno del depósito (desde el PK Q+21 0) queda anulada y tampoco se habilita un camino de servicio en este tramo.

Esta situación deja de hecho sin posibilidad de acceso a las fincas agrícolas y agravaría los actos de vandalismo que sufrimos.

Ante esta situación considera fundamental que el proyecto resuelva el mantenimiento del acceso a estas parcelas agrícolas sin pasar por el depósito de Miravalles.

Contestación:

Se ha previsto independizar el acceso al depósito de Miravalles mediante la ampliación del mismo, duplicándolo y recolocando la valla y puerta de acceso, de tal manera que el acceso al depósito se realice mediante un ramal independiente del nuevo camino agrícola a lo largo del todo el frente del depósito. Posteriormente, el nuevo camino agrícola confluirá con el tramo entre el depósito de Miravalles y el circular de Arre, el cual se encuentra suficientemente apartado del citado camino como para poder ser restringido su acceso.

2.3.–En el proyecto se indica la construcción de escolleras sobe los cruces de las tuberías de abastecimiento presentes: sobre la tubería de 1000 mm en el PK 1+200 y sobre las dos que cruzan juntas de 800 y 250 mm en el PK 0+830.

Las tuberías de 800 y 250 mm. cruzan bajo una losa armada de protección y el proyecto prevé la prolongación de esta losa. La construcción de estas escolleras supone un riesgo para las tuberías si no se garantiza que el apoyo no carga sobre las mismas.

Indica que el proyecto de construcción debe determinar la profundidad a la qué están situadas estas tuberías y cómo quedan respecto a la cimentación de las escolleras. En el supuesto de que se vean afectadas por la sobrecarga que conlleva la implantación de la escollera, se deben establecer las medidas de protección adecuadas que deben quedar reflejadas en el proyecto.

Contestación:

Sobre la tubería de diámetro 1.000 mm está prevista la ejecución de una losa de protección superior sobre la que se apoyará la escollera. Respecto a las otras dos tuberías que cruzan paralelas en el Pk 0+830 y que están protegidas con una losa de hormigón, se ha comprobado que la plataforma no sobrepasa la cuneta existente, por lo que la escollera se ubicará sobre la losa citada, sin necesidad de ampliar la actual losa.

2.4.–.A lo largo del recorrido de la tubería de 1000 mm. de abastecimiento, el material granular que la rodea actúa como lámina conductora del drenaje de las aguas de la ladera desde el depósito de Miravalles hasta superar el cruce con la ronda. Esto provoca que el agua aflore a la superficie en la parte sur del cruce de la ronda donde existe un pozo de captación y una conducción de 800 mm. que discurre en paralelo a la ronda, para canalizar estas aguas hasta la regata existente.

Indica que el proyecto debe prever el mantenimiento de este drenaje ya que de lo contrario el agua aflorará en este punto provocando el deterioro de la plataforma de la ronda.

Contestación:

Con respecto al drenaje de la zanja de la tubería de 1000 mm. de abastecimiento, se tendrá en cuenta en el proyecto de construcción con el objeto de que no afecte a la plataforma del vial y asegurando en todo momento su evacuación.

2.5.–En. el registro situado en el PK 0+830 hay dos desagües, de las tuberías de 800 mm. y de la de 250 mm., además de la salida del desagüe de fondo del depósito de Miravalles, que vierten a la cuneta existente al pie de la plataforma de la ronda.

Aporta una imagen en la que se aprecia a la izquierda de la cuneta el registro existente que aloja los desagües de las tuberías de 800 y 250 mm. La tubería que aparece en la imagen es la de desagüe de fondo del depósito de Miravalles A la derecha de la cuneta se aprecia la losa de protección de las tuberías que cruzan la ronda.

Indica que debe definirse cómo queda este conjunto, concretándose en estos aspectos:

–Si la cuneta se va a alterar y los desagües van a poder seguir funcionales en las condiciones actuales.

–Cómo queda alojado él registro actual con respecto a la ampliación de la plataforma y los posibles cambios de rasante del terreno.

Contestación:

El registro situado en el PK 0+830 con dos desagües que vierten a la cuneta existente al pie de la plataforma de la ronda, no se ve afectado por el proyecto.

2.6.–El puente es atravesado por un colector de saneamiento por su parte inferior que discurre en paralelo al paseo del Parque Fluvial Comarcal, competencia de la Mancomunidad, en la margen izquierda del río. Indica que se debe concretar cómo se resuelve la ampliación del puente, si se prevé la implantación de nuevos apoyos que puedan quedar ubicados sobre el colector y cómo se ve alterado el ámbito dentro del Parque Fluvial Comarcal.

Contestación:

La ampliación del puente no requiere nuevos apoyos. Su ampliación se va a realizar mediante la colocación de dos nuevas vigas apoyadas en los estribos y apoyos existentes. El ámbito dentro del Parque Fluvial Comarcal no se afecta.

2.7.–En la propuesta anterior de desdoblamiento de la ronda, informada por la Mancomunidad en noviembre de 2008, se definía una zona destinada a préstamo y vertedero de la obra por donde pasan dos tuberías de abastecimiento de secciones 300 y 250 mm. respectivamente. En esta zona se preveía una excavación de unos 2 metros de profundidad para préstamos y un relleno posterior con material sobrante. En su informe se realizó un requerimiento para que no se produzca ninguna alteración de los recubrimientos de las tuberías existentes ni para que se vean afectadas por el tránsito de la maquinaria de obra que realiza estos trabajos. Indica que en el caso de que en este nuevo proyecto esto se mantenga así, deberá tenerse en cuenta las mediadas necesarias para evitar la afección a las tuberías existentes.

Contestación:

En el proyecto actualizado todos los materiales de préstamo proceden de cantera y los excedentes serán utilizados en la ejecución de los caballones.

2.8.–En el apartado 2.12.2 de la Memoria se hace referencia a una afección a la tubería de abastecimiento que atraviesa la glorieta de Arre pero no queda claro como se va a ver afectada.

Contestación:

La tubería de abastecimiento que atraviesa la glorieta de Arre no está afectada, se encuentra fuera del ámbito de actuación.

Alegación número 3.–Comunidad de Propietarios Sakaneta 20-22 (Arre).

3.1.–Indica que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.”.

Alega que, en su virtud, la Comunidad de propietarios Sakaneta 20-22 (Arre) se considera afectada en sus intereses por el referido Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba.

Contestación:

El trámite de información pública del proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, referente al procedimiento de aprobación de los estudios y proyectos. La documentación correspondiente a todos los proyectos se envía a los ayuntamientos de los municipios afectados para que sea puesta a disposición de todo el público, afectado o no, para su consulta. Asimismo, se pone a disposición para su consulta en el Departamento de Fomento.

Alegación número 4.–Comunidad de Propietarios Sakaneta 20-22 (Arre).

4.1. y 4.2.–Indica que, considerándose perjudicada en sus intereses por el referido Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba, presenta frente al mismo las siguientes alegaciones.

Que la Comunidad de Propietarios Sakaneta 20-22 (Arre), se encuentra enmarcada dentro de un conjunto residencial, próximo al actual trazado de la vía que se pretende desdoblar, posee una zona ajardinada consolidada y que la edificación, en su día, en cumplimiento de la normativa urbanística aplicable tuvo que retranquearse con respecto a la ronda y que, conforme al artículo 6 de Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, por las características de la vía corresponde a una vía desdoblada. Por consiguiente, en virtud del artículo 36 de la referida Norma no se cumple en modo alguno la distancia con respecto a las viviendas que componen la Comunidad de Propietarios, a cuyo juicio, el acercar la vía a una distancia inverosímil de las viviendas sería gravarlas aún más con el padecimiento de ruidos, tráfico pesado (con la afección de seguridad que ello conlleva) etc.

Contestación:

4.1. y 4.2.–Remitiéndonos a la contestación del punto 1.1.4.–, no se incumple la Normativa de carreteras vigente (art. 36, punto 3) y la situación actual se mejora porque el tráfico es el mismo y las viviendas se protege frente al ruido.

4.3.–En cuanto a las pantallas que se proponen, alega que éstas generarían un impacto visual tremendo, amén de que en ningún caso amortiguarían el ruido producido por el denso tráfico a tan escasos metros de las viviendas que componen la Comunidad.

Contestación:

Las medidas correctoras adoptadas se ajustan a lo exigido por la Dirección General de Medio Ambiente y son acordes con lo que indica el estudio de ruido. Las pantallas acústicas se han dispuesto únicamente donde el espacio disponible no permite la construcción de caballones.

4.4.–Alega que, a entender de la Comunidad alegante, el estudio informativo de la obra de desdoblamiento adolece de los datos necesarios para establecer las diferentes soluciones ya que no se contempla, con la suficiente entidad, en los planos del proyecto el edificio de la comunidad y por tanto, mal puede proponer las alternativas a esa actuación, valorarlas y jerarquizarlas en todos sus efectos, tal y como exige el artículo 17 de la Ley Foral de Carreteras.

Contestación:

El objeto del proyecto es el desdoblamiento de la Ronda de Pamplona entre Olloki y los túneles de Ezcaba. Esta actuación no consiste en la ejecución de un nuevo tramo de carretera, sino en la modificación de las características de un tramo ya existe, por lo que no es necesario realizar un estudio de alternativas. Por otro lado, el edificio de la comunidad no aparece en una ortofoto de referencia antigua pero si en el resto de los planos y se ha tenido en consideración al igual que el resto de edificios.

4.5.–Alega que si existe una inconcreción en la documentación técnica y gráfica que exige el artículo 20 Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, debe ser subsanada abriendo nuevo plazo de alegaciones.

Contestación:

La documentación sometida a información pública y audiencia es una adenda a la información anteriormente sometida a información pública, que, desde entonces, obra en poder de los ayuntamientos para su consulta. Por otro lado la totalidad del proyecto de trazado está en el Departamento de Fomento para su consulta. En el proyecto de construcción se incluye la totalidad de la documentación.

4.6.–Alega que, de manera particular, algún propietario de la Comunidad alegante, presentó en su día una queja ante la Oficina del Defensor del pueblo de Navarra, para su estudio y consideración.

Contestación:

Todas las consultas realizadas al Departamento de Fomento por la Oficina del Defensor del pueblo de Navarra en relación con este proyecto han sido respondidas.

Alegación número 5.–Don José Miguel Novillo Riusech y doña María Teresa Nosti Izquierdo.

5.1.–Alegan que ya con fecha de 6 de octubre de 2009, y con ocasión de la anterior aprobación provisional del mismo proyecto, los suscribientes tuvieron ocasión de manifestar su oposición al proyecto aprobado, por cuanto que, a su juicio, se producía un inaceptable acercamiento de la nueva carretera a las viviendas de núcleo urbano de Arre. Ilustraban su descontento y alegación con un reportaje, fotográfico que ponía de manifiesto el atropello que se producía y que la nueva exposición pública parte de dejar sin efecto el anterior trámite de información pública, de forma tal que vuelve a repetirse, con unas modificaciones de proyecto que no afectan al trazado denunciado por esta parte. Por tal razón, y como quiera que no se ha producido contestación alguna a sus anteriores alegaciones –tampoco en el nuevo proyecto o su Orden Foral aprobatoria hacen ninguna referencia a ello– se ven en la obligación de reproducirlas y de insistir en el despropósito que se produce con el acercamiento de la carretera o variante a las edificaciones residenciales del núcleo de población de Arre.

Contestación:

Mediante la Orden Foral 30/2012, de 8 de agosto, del Consejero de Fomento se deja sin efecto la información pública del proyecto de construcción de Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, que se aprobó de manera provisional por Orden Foral 86/2006 de 20 de agosto, se procede a la aprobación provisional del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” modificado y se somete nuevamente a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, no es necesario contestar a las alegaciones anteriormente recibidas y se contestarán a las recibidas en la presente.

5.2.–Alegan que, como manifestaron en sus anteriores alegaciones, los suscribientes son propietarios de una vivienda unifamiliar adosada, que se encuentran situadas en el lugar marcado en la fotografía del SITNA que acompañan como documento n° 1 de su escrito y se ven gravemente afectados por la previsión de desdoblamiento de la carretera N-121-A, tras el paso por la glorieta de Arre y concretamente, en las proximidades a las viviendas de su propiedad. En este tramo -acompañan como documento n° 2 el correspondiente reportaje fotográfico- la actual carretera dispone no de tres, sino de únicamente dos carriles. Si, como se expresa en el proyecto en exposición, se trata de desdoblar la carretera y, además, por la margen derecha, fácil es comprender que se va a producir un acercamiento considerable, excesivo, y también contrario a las previsiones legales vigentes, hacia las viviendas de los abajo firmantes que, hoy por hoy, guardan la distancia legalmente establecida a la carretera convencional existente.

Contestación:

Remitiéndonos a la contestación del punto 1.1.4., no se incumple la Normativa de carreteras vigente (art. 36, punto 3).

5.3.–Alegan que los planos que conforman el proyecto (4, hoja 5 y 18.2, hoja 5) no ayudan a comprender la gravedad del acercamiento que se produce, toda vez que carecen de cualquier representación gráfica que permita ubicar a las casas de los alegantes, pero tal carencia, inexplicable por otra parte en un proyecto que se quiere aprobar ahora, no significa que las viviendas no estén ahí, o que no se vean afectadas por el acercamiento de la carretera, tal y como se refleja en las fotografías que han unido al escrito como documentos número 1 y 2.

Contestación:

En el plano número 2 “Planta General de Detalle” del nuevo documento se refleja la situación de las edificaciones, si bien no está acotada la distancia, que se reflejará en el proyecto de construcción. La distancia de la calzada a la edificación mas próxima es de unos 36 metros, estando protegido frente al ruido mediante pantallas acústicas y caballones, el tramo que viene establecido en el correspondiente estudio de ruido.

5.4.–Alegan que desde un punto de vista urbanístico, consideran que es un auténtico despropósito que el desdoblamiento de la carretera se produzca con tanta proximidad al núcleo residencial recientemente construido de Arre. Una de dos, o no debió edificarse donde se levantan las viviendas de los suscribientes, o la nueva carretera desdoblada no debe discurrir por el trazado previsto en el proyecto. No es de recibo que a unas viviendas nuevas, se les grave con la servidumbre de padecer continuos ruidos, continuos gases nocivos y continuos riesgos de accidentes, acercándoles un tráfico pesado que, más al contrario, debería ser alejado, bien hacia el monte (margen izquierda de la carretera) o bien hacia la variante inicialmente prevista para Arre (Ronda de las Normas Comarcales conocida como vía interurbana periférica RVI. 1). Puede entenderse, en algunos casos, el que esta situación se de, por omisión (por falta de construcción de una variante, por ejemplo), en edificaciones antiguas, situadas al pie de las carreteras, pero no, desde luego, cuando se trata de la ejecución de una obra nueva.

Contestación:

La carretera proyectada no es una obra nueva, sino un desdoblamiento de una carretera existente. De acuerdo con el punto 36.3 de la Ley Foral de Carreteras 5/2007 del 23 de marzo, se pueden reducir las distancias a edificaciones cuando en una carretera las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en la Ley o razones técnicas o socioeconómicas así lo aconsejen, tal y como es el caso. No obstante, el proyecto recoge las medidas necesarias para no afectar a construcciones existentes, tal y como se ha realizado en atención a las exigencias medioambientales, mejorando la situación porque el tráfico es el mismo y se dispone de elementos que protegen a las viviendas frente al ruido y ante posibles salidas de calzada u otros accidentes.

5.5.–Alegan que el artículo 36,1 de la Ley Foral de Carreteras establece la línea de edificación, para las vías desdobladas, en 50 metros, y, por tanto, por razones de seguridad vial y de respeto al derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, hacen imposible un acercamiento de la carretera corno el previsto.

Contestación:

Se remite a la contestación anterior, 5.4 y a la contestación 1.1.4.

5.6.–Rechazan la alternativa del desdoblamiento de la calzada, ya que existen otras alternativas mejores (R.VI. 1 de las Normas Comarcales) y solicitan que deniegue la aprobación del proyecto, tal y como está redactado, introduciendo en el mismo las modificaciones necesarias para modificar su trazado y alejarlo de las viviendas de los alegantes.

Contestación:

El proyecto desarrollado es el más adecuado desde el punto de vista técnico, funcional, económico y medioambiental. El vial R.VI.1 de las NUC no está contemplado en el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018.

Alegación número 6.–Don Alberto Zoco Huarte.

6.1.–Don Alberto Zoco Huarte, en representación de la mercantil Kosmópolis Residencial Villaverde S.L. solicita que como justiprecio de la finca EZ-18, parcela 624 del polígono 15 de Ezcabarte, se acuerde un convenio por el cual se proceda a la cesión del uso de dicha parcela al Departamento de Fomento y el reconocimiento de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos que hayan de corresponder a favor de Kosmópolis Residencial Villaverde S.L.

Contestación:

Se desestima lo alegado. El pago de la finca EZ-18, parcela 624 del polígono 15, encatastrada como rústica según lo dispuesto en el Plan Municipal del Ayuntamiento de Ezcabarte, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Alegación número 7.–Don Alberto Zoco Huarte.

7.1.–Don Alberto Zoco Huarte, en representación de la mercantil Urbaneit 21 S.L. solicita que como justiprecio de la finca EZ-15, parcela 620 del polígono 15 de Ezcabarte, se acuerde un convenio por el cual se proceda a la cesión del uso de dicha parcela al Departamento de Fomento y el reconocimiento de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos que hayan de corresponder a favor de Urbaneit 21 S.L.

Contestación:

Se desestima lo alegado. La aprobación definitiva de este proyecto, efectuada mediante la presente Orden Foral, elimina la expropiación prevista inicialmente a las fincas EZ-14, EZ-15 y EZ-16, parcelas 743, 620 y 621 respectivamente del polígono 15 de Ezcabarte, y consecuentemente el pago por las mismas, manteniendo únicamente la servidumbre prevista de los servicios de telefonía en favor de la actual beneficiaria.

Debido a los cambios surgidos en la relación de bienes y derechos afectados con motivo de las alegaciones y de los ajustes realizados en el proyecto de construcción, se publica la relación definitiva como Anexo a esta Orden Foral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de construcción del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba”, cuyo presupuesto base de licitación asciende a 4.265.606,20 euros, IVA excluido, así como la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

4.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, así como a los Ayuntamientos de Ezcabarte, Huarte y Esteribar, instando su publicación en los tablones de anuncios respectivos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2015.–El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.

ANEXO

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DESDOBLAMIENTO DE LA RONDA DE PAMPLONA
TRAMO: OLLOKI-SALIDA NORTE DE LOS TÚNELES DE EZCABA

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

FINCA N.º

PROPIETARIO Y DOMICILIO

SUPERFICIE EXP.

CATASTRO

POL.

PARC.

USO/CULTIVO

TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTERIBAR

ES-1

Comunidad Foral de Navarra (Carreteras)

28.260

1

285

Improductivo

ES-2

Paternáin Roldan, María Agustina

Paternáin Roldán, María Isabel Petra

1.141

1

74

Pastos

ES-3

C.F. de Navarra (Camino de Santiago)

218

1

298

Camino Santiago

ES-4

C.F. de Navarra (Camino de Santiago)

286

1

72

Camino Santiago

TÉRMINO MUNICIPAL DE HUARTE

HU-1

Comunidad Foral de Navarra (Carreteras)

8.076

2

862

Improductivo

TÉRMINO MUNICIPAL DE EZCABARTE

EZ-1

Comunidad Foral de Navarra (Carreteras)

80.152

15

758

Improductivo

EZ-2

Cofradía del Rosario (Arre/Ezcabarte)

616

15

602

Pastos

EZ-3

Huarte Echarte, Petra

241

15

603

Pastos

EZ-4

Cofradía del Rosario (Arre/Ezcabarte)

103

15

604

Pastos

EZ-5

Errea Viscarret, Jose Maria

Errea Viscarret, Carmen

Errea Viscarret, Felisa

Errea Viscarret, Inocencia

Errea Viscarret, Martín José

Errea Viscarret, Jesús

Errea Viscarret, María Nieves

Errea Viscarret, Natividad

52

15

739

Pastos

EZ-6

Errea Viscarret, Jose Maria

Errea Viscarret, Carmen

Errea Viscarret, Felisa

Errea Viscarret, Inocencia

Errea Viscarret, Martín José

Errea Viscarret, Jesús

Errea Viscarret, María Nieves

Errea Viscarret, Natividad

13

15

607

T. Labor Secano

EZ-7

Algoi Inversiones Navarras S.L.

543

15

608

T. Labor Secano

EZ-8

Algoi Inversiones Navarras S.L.

364

15

610

T. Labor Secano

EZ-9

Algoi Inversiones Navarras S.L.

344

15

740

T. Labor Secano

EZ-10

Urriza Larrea, Gerardo

113

15

741

T. Labor Secano

EZ-11

Aguinaga Azcarate, Gregorio

158

15

742

T. Labor Secano

EZ-12

Algoi Inversiones Navarras S.L.

114

15

614

T. Labor Secano

EZ-13

Errea Viscarret, Jose Maria

Errea Viscarret, Carmen

Errea Viscarret, Felisa

Errea Viscarret, Inocencia

Errea Viscarret, Martín José

Errea Viscarret, Jesús

Errea Viscarret, María Nieves

Errea Viscarret, Natividad

73

15

616

T. Labor Secano

EZ-17

Construcciones Arregui S.A.

163

15

623-B

T. Labor Secano

EZ-18

Kosmopolis Residencial Villaverde S.L.

82

15

624

Pastos

EZ-19

Comunal del Concejo de Arre

89

15

505-B

Soto

EZ-20

Aguinaga Azcarate, Gregorio

159

15

628

Pastos

EZ-21

Comunal del Concejo de Arre

69

15

749

Pastos

EZ-22

Comunal del Concejo de Arre

20

15

751-B

Soto

EZ-23

Comunal del Concejo de Arre

493

15

634-A

Pastos

EZ-24

Mundo Mueble, S.A.

32

15

1-B

Improductivo

EZ-25

Inmobiliaria Casfondariz S.A.

3

15

1-A

Pavimento

EZ-26

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

146

15

639

Suelo

EZ-27

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

113

15

641

Suelo

EZ-28

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

159

15

642

Suelo

EZ-29

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

1.303

15

845

Suelo

EZ-30

Comunal del Concejo de Arre

40

15

668

Cementerio

EZ-31

Algoi Inversiones Navarras S.L.

955

15

755

Pastos

EZ-32

Comunal del Concejo de Arre

1500

15

713-A

Soto

OCUPACIÓN TEMPORAL POR SERVICIOS AFECTADOS Y OBRAS

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

FINCA N.º

TITULAR Y DOMICILIO

IMPOSICIÓN

SERVIDUMBRE

OCUPACIÓN

TEMPORAL

TIPO

SERV./OBRA

CATASTRO

POL.

PARC.

USO/CULTIVO

ml

TÉRMINO MUNICIPAL DE EZCABARTE

EZ-7

Algoi Inversiones Navarras S.L.

49

148

Tfnos.

15

608

T. Lab. Sec.

EZ-9

Algoi Inversiones Navarras

5

26

Tfnos.

15

740

T. Lab. Sec.

EZ-9.1

Larrea Viscarret, Elisa

68

205

Tfnos.

15

612

T. Lab. Sec.

EZ-10

Urriza Larrea, Gerardo

28

73

Tfnos.

15

741

T. Lab. Sec.

EZ-11

Aguinaga Azcárate, Gregorio

21

61

Tfnos.

15

742

T. Lab. Sec.

EZ-12

Algoi Inversiones Navarras

67

202

Tfnos.

15

614

T. Lab. Sec.

EZ-14

Ilárraz Urtasun, José Javier

Ilárraz Urtasun, Jesús María

Ilárraz Urtasun, Miguel Fco.

73

219

Tfnos.

15

743

Suelo

EZ-15

Urbaneit 21 S.L.

25

74

Tfnos.

15

620

Suelo

EZ-16

Construcciones Lusarreta S.A.

48

144

Tfnos

15

621

Suelo

EZ-25

Inmobiliaria Casfondariz S.A.

22

Obra

15

1-A

Suelo

EZ-26

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

175

Obra

15

639

Suelo

EZ-27

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

662

Obra

15

642

Suelo

EZ-28

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

39

Obra

15

642

Suelo

EZ-29

Ayuntamiento del Valle de Ezcabarte

2870

Obra

15

845

Suelo

TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTERIBAR

ES-5

Inversiones Urcay S.A.

56

168

Tfnos.

1

53

Pastos

F1505478

Código del anuncio: F1505478