BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías absolutas durante la temporada deportiva 2014/2015

Por Resolución de Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona de 24 de marzo de 2015, se aprueba la siguiente convocatoria de subvenciones:

Pamplona, 13 de abril de 2015.–La Concejala Delegada, María Caballero Martínez.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A EQUIPOS DEPORTIVOS PARTICIPANTES EN LAS LIGAS NACIONALES OFICIALES ORDINARIAS DE LAS TRES PRIMERAS CATEGORÍAS ABSOLUTAS DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2014/2015

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A.–Entidad convocante.

1. Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2. Órgano concedente: Concejalía Delegada de Empleo, Comercio, Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

3. Área gestora: Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

4. Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención.

1. Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar a los equipos deportivos de Pamplona participantes en las ligas federativas ordinarias de las tres primeras categorías nacionales absolutas durante la temporada deportiva 2014/15.

2. Finalidad de la convocatoria:

Las actuaciones objeto de subvención tendrán como finalidad última impulsar y facilitar la participación de los equipos de mayor nivel deportivo en las ligas nacionales absolutas, haciendo presente de esta forma el nombre de Pamplona en el deporte de ámbito nacional.

3. Condiciones, requisitos y plazo de realización de las acciones/ proyectos/ conductas/ actividades subvencionables:

1.–La modalidad deportiva deberá desarrollarse en recintos deportivos reglamentarios cerrados de carácter permanente, salvo aquellos casos en los que se trate de una modalidad multideportiva.

2.–La actividad subvencionable se deberá desarrollar durante la temporada deportiva 2014/2015.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. Cuantía total máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 436.000 euros.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2. Partida presupuestaria: 90/45220/482090.

3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: De los 436.000,00 euros consignados: 180.000,00 se distribuirán entre los equipos militantes en la máxima categoría nacional que ejecuten un presupuesto superior a 700.000 euros, y 256.000,00 entre el resto.

En ningún caso la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario podrá superar el 20% del presupuesto de gastos del proyecto presentado y, en todo caso, existirán los siguientes limites:

–90.000,00 euros para los equipos militantes en la máxima categoría nacional que ejecuten un presupuesto superior a 700.000,00 euros.

–45.000,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 300.000,00 euros.

–22.500,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 150.000,00 euros.

–11.250,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 75.000,00 euros.

–5.625,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 37.500,00 euros.

–2.812,50 euros para el resto de los equipos.

En caso de que sobrara presupuesto en alguna de las modalidades, este se podrá asignar a la otra modalidad.

4. Posibilidad de proceder al prorrateo: xo NO.

En caso afirmativo: Forma de efectuar el prorrateo: En el caso de que las peticiones excedan del presupuesto consignado en la letra C.1, se procederá a efectuar un prorrateo dentro de cada modalidad entre los beneficiarios de la subvención del importe previsto, aplicando a cada solicitante, a la baja, el porcentaje en el que se haya superado la consignación presupuestaria.

5. Convocatoria plurianual: ox NO.

En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

6. Anualidades:

Anualidad corriente:

436.000 euros

1.ª anualidad:

euros

2.ª anualidad:

euros

3.ª anualidad:

euros

4.ª anualidad:

euros

D.–Requisitos para obtener la condición de la persona o entidad beneficiaria.

1. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: xo NO.

1.–Estar legalmente constituidos e inscritas en el registro correspondiente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación vigente, teniendo dicha documentación actualizada.

2.–Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.–Participar en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías absolutas durante la temporada deportiva 2014/15.

4.–Que no exista por encima de su categoría (segunda o tercera) ningún otro equipo representativo de Pamplona que se haya acogido a esta convocatoria; En este caso su solicitud será inadmitida.

5.–Desarrollar la modalidad deportiva de que se trate en recintos deportivos reglamentarios cerrados de carácter permanente, salvo aquellos casos en los que se trate de una modalidad multideportiva.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

2. Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E.–Obligaciones la persona o entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas: xo NO.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria así como en los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: xo NO.

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

x Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

x Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

o Placas conmemorativas.

x Menciones en medios de comunicación.

o Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

Indicar período de destino:

F.–Modificaciones del proyecto.

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: ox NO.

G.–Presentación de solicitudes.

1. Lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mayor, número 2, planta baja-Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares (calle Descalzos número 72, 2.ª planta; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja; Avenida del Ejército número 2, 5.ª planta; calle Zapatería número 40, planta baja; calle Eslava, número 1, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4 de este cuadro. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–Documento de identificación fiscal (NIF) y Estatutos de la entidad, inscritos en el registro que por su naturaleza corresponda y DNI de su representante legal.

–No será necesaria dicha presentación si estos Estatutos ya han sido aportados con anterioridad y no han sufrido posterior modificación, siempre que se indique cuándo y con motivo de qué expediente o convocatoria se presentó, lo que se comprobará de oficio, y se declare, expresamente, que dichos Estatutos no han sufrido modificación desde dicha presentación.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

o Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

x Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria). xo NO.

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

Dada la naturaleza y finalidad de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado f).

g) Certificado de la federación deportiva correspondiente en el que se indique la liga ordinaria en la que milita el equipo haciendo mención expresa a si es primera, segunda o tercera categoría nacional.

h) Información sobre los proyectos y actividades de manera que queden debidamente consignados cada uno de los conceptos de gastos imputables a los mismos conforme al modelo que figura como Anexo IV (Presupuesto de la actividad) de la presente convocatoria. Estos gastos deberán atenerse a criterios de racionalidad económica, siendo concordantes con el objeto de la convocatoria y proporcionales al desarrollo de la actividad.

Al margen de la documentación exigida la entidad podrá aportar documentos que considere convenientes para informar sobre su actividad.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La ayuda a conceder a cada entidad solicitante que cumpla los requisitos de los apartados B.3 y D.1 de este cuadro, será la que resulte de aplicar los porcentajes que, a continuación se relacionan, por los siguientes conceptos y teniendo en cuenta los límites de cuantía máxima a conceder fijados en la letra C.3 de este cuadro.

1.Inscripción en la competición, licencias, otras cuotas federativas y arbitrajes.

1.1. Modalidad masculina:

–Primera Nacional: hasta el 40%.

–Segunda Nacional: hasta el 35%.

–Tercera Nacional; hasta el 30%.

1.2. Modalidad femenina:

–Primera Nacional: hasta el 50%.

–Segunda Nacional: hasta el 45%.

–Tercera Nacional; hasta el 40%.

2.–Gastos derivados de alquiler de instalaciones deportivas.

2.1. Modalidad masculina:

–Primera Nacional: hasta el 40%.

–Segunda Nacional: hasta el 35%.

–Tercera Nacional: hasta el 30%.

2.2. Modalidad femenina:

–Primera Nacional: hasta el 50%.

–Segunda Nacional: hasta el 45%.

–Tercera Nacional: hasta el 40%

3.–Gastos derivados de desplazamientos, alojamientos y manutención durante los desplazamientos.

3.1. Modalidad masculina:

–Primera Nacional; hasta el 10%.

–Segunda Nacional: hasta el 8%.

–Tercera Nacional: hasta el 6%.

3.2. Modalidad femenina:

–Primera Nacional: hasta el 12,5%.

–Segunda Nacional: hasta el 10,5%.

–Tercera Nacional: hasta el 8,5 %.

4.–Material fungible, equipaje deportivo y botiquín.

4.1. Modalidad masculina:

–Primera Nacional: hasta el 40%.

–Segunda Nacional: hasta el 35%.

–Tercera Nacional: hasta el 30%.

4.2. Modalidad femenina:

–Primera Nacional: hasta el 50%.

–Segunda Nacional; hasta el 45%.

–Tercera Nacional: hasta el 40%.

5.–Gastos de gestión y funcionamiento y compensaciones económicas a técnicos y jugadores.

5.1. Modalidad masculina:

–Primera Nacional: hasta el 10%.

–Segunda Nacional: hasta el 8%.

–Tercera Nacional: hasta el 6%.

5.2. Modalidad femenina:

–Primera Nacional: hasta el 12,5%.

–Segunda Nacional: hasta el 10,5%.

–Tercera Nacional: hasta el 8,5%.

I.–Comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes compuesta por las personas designadas a continuación:

Presidencia: La Concejala Delegada de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte; Suplente: La Concejala Especial de Juventud y Deporte.

Vocales:

1.–La Directora del Área de Participación Ciudadana Juventud y Deporte.

2.–El Técnico Municipal de Deporte.

3.–

Secretaría: Letrado/a o Licenciado/a en Derecho del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

J.–Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación de la resolución.

1. Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes cuyo resultado se concretará en un informe en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición y remitirá el expediente a la comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes, que se efectuará teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado H) de esta convocatoria.

La Comisión de valoración emitirá un informe-propuesta motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver. La Comisión de Valoración podrá aclarar y recabar la información necesaria para la valoración y realización del preceptivo informe.

2. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: x o NO.

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: ox NO.

o Otro sistema de cómputo de plazo:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

K.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Publicación de la resolución de concesión: x o NO.

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

x Boletín Oficial de Navarra.

o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

L.–Gastos subvencionables.

1. Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado L.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

Se podrá solicitar subvención por los siguientes conceptos conforme a lo recogido en el apartado H) y C.3) de este cuadro de características:

–Inscripción en la competición, licencias, otras cuotas federativas y arbitrajes.

–Gastos derivados del alquiler de instalaciones deportivas.

–Gastos derivados de desplazamientos, alojamientos y manutención durante los desplazamientos.

–Material fungible, equipaje deportivo y botiquín.

–Gastos de gestión y funcionamiento y compensaciones económicas a técnicos y jugadores.

(*) Cuando el importe de cada gasto subvencionable individualmente considerado supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización de la actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

En los casos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el número 2 de la letra P) de esta convocatoria: x o NO.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

2. Plazo de realización de los gastos subvencionables:

Temporada deportiva 2014/2015.

M.–Subcontratación.

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

Indicación del porcentaje:

N.–Financiación de las actividades subvencionadas.

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación: x o NO.

Indicación importe o porcentaje: En todo caso la entidad solicitante de la subvención se compromete a financiar el proyecto con aportación propia o procedente de otros medios como mínimo en un 80%.

Ñ.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es x Compatible o Incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

La subvención objeto de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier Área del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

O.–Pago.

1. Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

x Pago a cuenta:

o Pago fraccionado:

x Pago anticipado: Se efectuará mediante la correspondiente resolución de concesión un primer pago del 70% de lo que corresponda a cada equipo una vez aplicados los criterios de valoración. El pago del 30% restante se efectuará una vez presentada por los beneficiarios la documentación justificativa exigida en la letra P del cuadro.

o Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado:

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Constitución de garantías: xo NO.

Medio de constitución e importe: En caso de que la cuantía del pago anticipado supere 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar aval bancario bastanteado ó ingreso en depositaria municipal de un 4% de la cantidad de ayuda concedida, en concepto de garantía de tal anticipo.

P.–Justificación.

1. Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

x Cuenta justificativa:

x Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza). Consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (el 100% de la actividad subvencionada, no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

–Denominación del programa o proyecto.

–Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

–Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

–Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

–Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

Conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por los conceptos recogidos en la letra H de este cuadro.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años. Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente. Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

El cobro de la cuantía económica deberá quedar reflejado, en la contabilidad o libro de registro del equipo deportivo perceptor de la subvención en el supuesto de que este esté obligada a su llevanza.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

o Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Contenido adicional: oo NO.

o Cuenta justificativa simplificada.

o Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

  • Determinación de:
  • Unidades que conformarán el módulo:
  • Coste unitario módulo:
  • Demás extremos pertinentes:

o Presentación de estados contables (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 38 de la Ordenanza).

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

o Otro sistema:

2. Plazo de rendición de la justificación: El plazo de justificación de la subvención concedida y por tanto de la presentación de la documentación justificativa será hasta el dia 16 de noviembre de 2015. Este plazo tiene la consideración de esencial de forma que si el beneficiario no presenta la misma en plazo, el Ayuntamiento le requerirá para que presente la misma, y si no lo hace dentro de este plazo, se le exigirá el reintegro de la ayuda.

Q.–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: xo NO.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, este procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Las subvenciones que se concedan, serán reducidas en un 30% de su importe si los beneficiarios de las mismas realizan o promueven publicidad mediante pintadas directas en elementos urbanos o con carteles y pancartas colocados sin permiso.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza los dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

R.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

S.–Otras consideraciones.

T.–Índice de anexos.

x Anexo I.–Modelo de solicitud.

x Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

x Anexo III.–Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

x Anexos complementarios.

Anexo IV.–Presupuesto de la actividad.

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ANEXO I

Solicitud de subvención

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DOMICILIO

TELÉFONO

NÚMERO

ESCALERA

PISO

C.P.

POBLACIÓN

(TACHAR LO QUE NO PROCEDA)

ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE*

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

DNI, NIF, NIE, CIF

DOMICILIO

NÚMERO

ESCALERA

PISO

C.P.

POBLACIÓN

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

Conociendo la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías nacionales absolutas durante la temporada 2014/2015,

SOLICITA: Sea tenida en cuenta la solicitud, a cuyo efecto acompaña la siguiente documentación:

o Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

o Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la ordenanza general de subvenciones y la convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las previstas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

o Acreditación de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado G.4) de la convocatoria.

o Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Anexo III).

o Documentación indicada en el apartado G.4) de esta convocatoria.

Pamplona, a ..................... de ................ de .................
(Firma)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001, Pamplona) o a la sede electrónica (www.pamplona.es).

ANEXO II

Declaración responsable

Don/Doña ................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en .......................................y D.N.I. .............................. Teléfono .................. Fax ...................., email .................. por sí o en representación de (según proceda) .............................................. con domicilio en ..........................................NIF .......................... Teléfono número ................... Fax número ......................... y teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a .............................................................................................................

DECLARA:

–Que cumple los requisitos generales exigidos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en la ordenanza general de subvenciones y los específicos previstos en la convocatoria.

–Que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las previstas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones.

–Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–Que se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

–Que se compromete a acreditar en un plazo de quince días a partir del requerimiento que se le formule, los extremos a que se refiere esta declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.7 de la ordenanza general de subvenciones.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

Pamplona, a ....................... de .................... de .............
(Firma)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001, Pamplona) o a la sede electrónica (www.pamplona.es).

ANEXO III

Declaración responsable de solicitud de subvención
para el mismo objeto

Don/Doña .............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................y D.N.I. ....................................Teléfono ...................Fax ...................., email .................. por sí o en representación de (según proceda) .............................................. con domicilio en ..........................................NIF .......................... Teléfono número ................... Fax número ......................... y teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ...................................................................................................................

En relación con la subvención solicitada, declara:

o No haber solicitado ni obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de esta convocatoria.

o Haber solicitado las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de esta convocatoria:

o Haber obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de esta convocatoria:

Subvenciones solicitadas: (Indíquese fecha, entidad, importe) ..................................................................................................................................

Subvenciones obtenidas: (Indíquese fecha, entidad, importe) ...................................................................................................................................

En Pamplona, a .................. de ..................... de ................
(Firma)

ANEXO IV

Presupuesto de la actividad

1.–Inscripción en la competición, licencias, otras cuotas federativas y arbitrajes

euros

2.–Gastos derivados del alquiler de instalaciones deportivas

euros

3.–Gastos derivados de los desplazamientos, alojamientos y manutención durante los desplazamientos

euros

4.–Material Fungible, equipaje deportivo y botiquín

euros

5.–Gastos de gestión y funcionamiento y compensaciones económicas a técnicos y jugadores

euros

Total

euros

Firma

En Pamplona, a ............... de .......................de 2015.

–Es condición imprescindible que se cumplimente una ficha por cada equipo deportivo, independientemente de que dos equipos participen conjuntamente en la misma competición.

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