BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones destinada a la concesión
de prestaciones económicas para el pago de estancias
en centros de rehabilitación en convenio de colaboración
con el Gobierno de Navarra año 2015

Por Resolución de Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona de 2 de marzo de 2015, se aprueba la siguiente convocatoria de subvenciones.

Pamplona, 3 de marzo de 2015.–La Concejala Delegada, Ana Lezcano Galar.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA
A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA
EL PAGO DE ESTANCIAS EN CENTROS DE REHABILITACIÓN
EN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO
DE NAVARRA AÑO 2015

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A.–Entidad convocante.

1. Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2. Órgano concedente: Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad

3. Área gestora: Área de Bienestar Social e Igualdad

4. Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención.

1. Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para el pago de estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en los apartados B.3) y D) de esta convocatoria.

Se definen como ayudas económicas de carácter puntual y graciable, subsidiarias a las prestadas por Gobierno de Navarra en Centros y Comunidades Terapéuticas en convenio de colaboración con dicha entidad: Centro Egiarte Ibarre Multzoa, S.A.; Asociación Proyecto Hombre; Antox: Comunidad Terapéutica Larraingoa.

2. Finalidad de la convocatoria:

La finalidad de la presente convocatoria consiste en:

1.–Crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional de trabajo social en las Unidades de Barrio, para las familias -vecinas de la ciudad de Pamplona que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario, muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social.

2.–Apoyar económicamente a la persona que padece drogodependencia y que deseando recibir tratamiento, en una Comunidad Terapéutica, carece de medios económicos para hacer frente al coste de la estancia no subvencionada por el Gobierno de Navarra. La prestación económica tenderá a cubrir la diferencia entre el coste establecido por plaza en el centro terapéutico y la subvención recibida por Gobierno de Navarra, dentro del límite presupuetario de esta convocatoria. Anualmente cada Comunicad Terapéutica remitirá al Área un certificado sobre la cuota de estancia que deberá abonar cada usuario.

3.–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

4.–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

5.–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los Servicios Sociales municipales.

3. Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables:

La presente convocatoria está orientada a subvencionar los gastos de la estancia en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con Gobierno de Navarra.

La subvención estará condicionada:

–A la permanencia de la persona solicitante se encuentre en “fase de comunidad”, la situación económica familiar no sufra cambios significativos, exista consignación presupuestaria y se efectúe una convocatoria de subvención.

–Se admitirá un alta voluntaria/ausencia de tratamiento en una Comunidad Terapéutica de tres meses como máximo para admitir un reingreso en el mismo u otro centro de rehabilitación sin necesidad de realizar una nueva solicitud siendo suficiente la notificación del ingreso por parte del Centro Terapéutico siempre que exista presupuesto disponible. No obstante, al reingreso se le aplicarán la convocatoria vigente. Transcurridos los tres meses del abandono, deberá realizar una nueva solicitud en la Unidad de Barrio correspondiente. Las personas que hayan recibido ayuda para este concepto en el ejercicio 2014 y sigan ingresadas en una Comunidad Terapéutica tienen preferencia respecto a nuevas solicitudes, sin necesidad de revisar su expediente, siendo suficiente la constancia de su permanencia en una comunidad terapéutica y conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Inicialmente, la ayuda cubrirá la estancia del periodo comprendido entre la fecha de ingreso o reingreso de la persona usuaria en la Comunidad Terapéutica o, en el caso de beneficiarios que continúen ingresados en las Comunidades Terapéuticas, desde la última estancia financiada con la ayuda del Ayuntamiento de Pamplona, hasta la fecha de la última liquidación anterior a la resolución de concesión, de conformidad con los periodos y plazos de liquidación establecidos en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria.

La ayuda podrá prorrogarse de manera tácita si el beneficiario de la subvención sigue interno en la Comunidad Terapéutica. La concesión de ayudas para estancias posteriores a 31 de diciembre de 2015 quedará supeditada a la aprobación de una nueva convocatoria.

La tramitación de solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de octubre 2015 estará supeditada a la aprobación de la correspondiente convocatoria en el siguiente ejercicio, y se tramitarán, en su caso, con cargo al presupuesto de éste.

La prestación económica tenderá a cubrir la diferencia entre el coste establecido por plaza en el centro terapéutico y la subvención recibida por Gobierno de Navarra, dentro del límite presupuestario de esta convocatoria y de conformidad con lo indicado en el apartado C.3) de esta convocatoria. Anualmente cada Comunidad Terapéutica remitirá al Área un certificado sobre la cuota de estancia que deberá abonar cada usuario.

La demanda de la prestación será causa de denegación si no reúne los requisitos contemplados en los apartados C.3) y D.1) de esta convocatoria así como por la no presentación de la documentación requerida y en caso de agotarse el crédito de la convocatoria.

El periodo de vigencia de esta convocatoria abarca el año 2015.

4. Requisitos, formas y prioridades de valoración: xo NO.

Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de estas subvenciones y siempre que exista consignación presupuestaria para abordar la solicitud. Se consideran imprescindibles y, por lo tanto, prioritarios que las personas solicitantes reúnan los requisitos que contienen los puntos 1, 2, 3 y 4 que se contemplan en el apartado D.1) de esta convocatoria y estar incluidas en alguno de los niveles económicos del baremo de ingresos aplicable que se expresa en el apartado C.3) de la convocatoria.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.

1. Cuantía total máxima convocada: 33.000 euros.

Sin perjuicio de lo indicado al final de este apartado, en el caso de que dicha consignación se acabe durante el año 2015 y si no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas en el Área de Bienestar Social e Igualdad para el presente año, las cantidades previstas para dichas actividades, podrían ser destinadas a la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria. Se beneficiarían de esta ampliación quienes hayan efectuado la petición conforme a esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de solicitudes y que, en el momento en que ha se ha agotado el crédito, no habían podido acceder.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2. Partida presupuestaria: 70/31310/480000.

3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El importe de la subvención cubrirá, en el porcentaje que corresponda al nivel de ingresos del usuario, según lo establecido en el baremo de referencia que se recoge en este apartado, la diferencia entre el coste establecido por plaza en el centro terapéutico y la subvención recibida de Gobierno de Navarra.

–Baremo de ingresos aplicable:

COMPOSICIÓN FAMILIAR

LÍMITE DE INGRESOS

% DE AYUDA

LÍMITE DE INGRESOS

% DE AYUDA

1 persona

278,50 euros

50%

371,30 euros

25%

2 personas

591,60 euros

50%

684,50 euros

25%

3 personas

769,60 euros

50%

900,30 euros

25%

4 o más personas

1.026,50 euros

50%

1.063,30 euros

25%

En el apartado D.1) de la convocatoria, complementario de lo dispuesto en éste, se determina las reglas para contabilizar el límite de ingresos a que hace referencia el baremo.

4. Convocatoria plurianual: ox NO.

En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

5. Anualidades:

Anualidad corriente

33.000 euros

1.ª anualidad

euros

2.ª anualidad

euros

3.ª anualidad

euros

4.ª anualidad

euros

D.–Requisitos para obtener la condición de la persona o Entidad Beneficiaria.

1. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: xo NO.

Podrán solicitar la subvención las personas individuales o unidades convivenciales que reúnan los requisitos siguientes:

1.–Vecindad efectiva en Pamplona, y encontrase empadronadas en la ciudad con un mínimo de un año de antigüedad.

2.–Personas usuarias de los Servicios Sociales del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona, y estar implicadas en un proceso de intervención social.

3.–Carecer de medios económicos suficientes propios y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación. Estar incluidas en alguno de los niveles económicos del baremo de ingresos aplicable según se contempla en el apartado C.3) de esta convocatoria.

El límite de ingresos para las solicitudes, se calculará contabilizándose todos los ingresos que vaya a disponer durante su permanencia en el centro. En supuestos de ingresos fijos estables se contabilizará lo percibido anualmente dividido entre 12 mensualidades.

Se interpreta por Unidad Económica Familiar, la compuesta por la persona solicitante, o con su cónyuge o pareja de análoga relación y los/as hijos/as menores o mayores dependiente económicamente de la persona solicitante.

Para las personas solicitantes se realizará previamente a la determinación del límite de ingresos mensuales las deducciones correspondientes a las que tuviera derecho. Estas son:

–Se descontarán de los ingresos, el 70% del gasto de vivienda hasta un máximo de 150euros/mes, para los casos de arrendamiento de una habitación o lo proporcional en caso de dos. Nunca se podrá deducir una cuantía superior al coste del alquiler.

Cuando la familia resida en solitario en la vivienda y tenga la titularidad del contrato de alquiler o hipoteca, se descontará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 70% sobre el coste mensual del alquiler o hipoteca. En ningún caso la cuantía a descontar podrá superar el máximo de 400euros/mes. En los supuestos que tengan una habitación o más alquilada, el ingreso obtenido por este concepto se descontará del coste del alquiler o hipoteca. A la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje descrito (70%) al objeto de aplicar la deducción correspondiente.

–Pago de pensión de alimentos y/o compensatoria, debidamente documentada. Descontada dicha cuantía, la persona solicitante será considerada como unidad familiar de un solo miembro a efectos de computación de ingresos y en consecuencia la subvención a conceder.

4.–La persona receptora de la ayuda deberá encontrarse en tratamiento de desintoxicación en un centro de rehabilitación en convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones: xo NO.

2. Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E.–Obligaciones de la persona o Entidad Beneficiaria.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas: ox NO.

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: ox NO.

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

o Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

o Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

o Placas conmemorativas.

o Menciones en medios de comunicación.

o Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

Indicar período de destino:

F.–Modificaciones del Proyecto.

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: ox NO.

G.–Presentación de Solicitudes.

1. Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención para estancias en Centros de Rehabilitación se presentarán en las unidades de barrio y en aquellos otros programas y servicios del Área de Bienestar Social e Igualdad. Las solicitudes junto con el informe social en que se justifique la demanda y los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de la situación socioeconómica de las personas solicitantes, serán registradas y enviadas al personal técnico adscrito al Programa P.E.M. para su valoración.

2. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma. El periodo de vigencia abarca el año 2015.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4. Documentos que deben acompañarse a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–DNI o pasaporte.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

o Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

o Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado c).

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria). ox NO.

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado f).

g) Justificante de todos los ingresos familiares: (nóminas, Declaración de Renta, pensiones, prestaciones, etc).

h) Informe de la Comunidad Terapéutica prestadora de la atención a la persona beneficiaria quien haga constar de la petición y fecha de ingreso en el Centro de la persona solicitante.

i) Otros documentos de interés que justifique su situación sociosanitaria y/o económica necesarios para la asignación de la ayuda.

A efectos de esta convocatoria, la información que se exige en la letra e) de este apartado se encuentra incluida en el Anexo II que acompaña a la misma.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H.–Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación de la resolución.

1. Instrucción del procedimiento: Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en el apartado B.4) de esta convocatoria. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución será formulada, asimismo, a la vista del informe del Profesional Responsable del Programa.

El expediente incluirá también el informe del Centro de rehabilitación donde se indique la estancia y fecha efectiva de ingreso de la persona usuaria de la Comunidad Terapéutica y el coste establecido por plaza en el centro terapéutico, la subvención recibida por el Gobierno de Navarra y, por diferencia entre uno y otro importe, el coste mensual de la plaza para el usuario que será financiado con la ayuda económica del Ayuntamiento.

2. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

La resolución será comunicada al servicio municipal de referencia y a las Comunidades Terapéuticas en las que haya permanecido las personas beneficiarias.

Estas Comunidades Terapéuticas están obligadas a notificar por escrito de forma inmediata al Programa de P.E.M. los casos particulares que se den de baja, tanto por conclusión del tratamiento como por abandono voluntario del usuario o cualquier otra causa.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: ox NO.

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: xo NO.

o Otro sistema de cómputo de plazo:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

I.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Publicación de la resolución de concesión: ox NO.

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

o Boletín Oficial de Navarra.

o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones no procede la publicación de la resolución de concesión.

J.–Gastos Subvencionables.

1. Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado J.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

Los gastos de la estancia en las Comunidades Terapéuticas con el porcentaje que le corresponda a su nivel de ingresos, según lo establecido en el baremo de ingresos aplicable indicado en el apartado C.3) de esta convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria:

ox NO.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

2. Plazo de realización de los gastos subvencionables: El indicado en el apartado B.3) de esta convocatoria.

K.–Subcontratación.

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

Indicación del porcentaje:

L.–Financiación de las actividades subvencionadas.

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación:

xo NO.

Indicación importe o porcentaje: La prestación económica cubrirá, en el porcentaje que corresponda al nivel de ingresos del usuario según lo establecido en el baremo de referencia del apartado C.3), la diferencia entre el coste establecido por plaza en el centro terapéutico y la subvención recibida por Gobierno de Navarra.

M.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La percepción de la subvención municipal es x Compatible o Incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

N.–Pago.

1. Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

x Pago a cuenta:

x Pago fraccionado: El pago de la subvención se realizará directamente a las Comunidades Terapéuticas quienes presentarán la relación nominal de personas usuarias donde conste la fecha de ingreso y en su caso el/los periodos de baja en la estancia de cada persona beneficiaria. Se efectuarán tres abonos a lo largo del año de acuerdo con los plazos que se indican en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria. Comprobada la documentación presentada por las Comunidades Terapéuticas y previo visto bueno emitido por los servicios técnicos municipales, se procederá en el plazo máximo de dos meses a la adopción de la resolución de concesión correspondiente por el órgano competente y al pago de la subvención concedida.

o Pago anticipado.

o Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ordenanza General de Subvenciones el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios, mediante compensación de la subvención otorgada o parte de ésta con las cantidades adeudadas.

2. Constitución de garantías: ox NO.

Medio de constitución e importe:

Ñ.–Justificación.

1. Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Cuenta justificativa:

o Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza).

o Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría:

  • Contenido adicional: oo NO.

o Cuenta justificativa simplificada:

o Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

  • Determinación de:
  • Unidades que conformarán el módulo:
  • Coste unitario módulo:
  • Demás extremos pertinentes:

o Presentación de estados contables:

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

x Otro sistema: Las Comunidades Terapéuticas presentarán relación nominal de personas usuarias donde conste la fecha de ingreso y en su caso el/los periodos de baja en la estancia de cada persona beneficiaria. Se fijará para ello tres momentos a lo largo del año, que se indican en el número 2 de este apartado. Dicha relación nominal se considera como justificante de que la situación objeto de subvención se ha realizado.

2. Plazo de rendición de la justificación: Se establecen los siguientes periodos y plazos para las presentación de la relación nominal de personas usuarias:

–Primera liquidación (incluye noviembre/diciembre 2014;enero/marzo 2015): Fecha de presentación: Antes de la primera semana de abril.

–Segunda liquidación (incluye abril/julio 2015): Fecha de presentación: Primera semana de agosto.

–Tercera liquidación (incluye agosto/octubre 2015): Fecha de presentación: Primera semana de noviembre.

O.–Causas específicas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: ox NO.

P.–Régimen de Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Q.–Otras consideraciones.

R.–Índice de anexos.

x Anexo I.-Modelo de solicitud.

x Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

o Anexo III.–Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

o Anexos complementarios.

ANEXO I

Prestaciones económicas para estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra

SOLICITUD

Don/Doña ......................................................... D.N.I. .......................

Con domicilio en ......................, calle ................................................. C.P. ............... Teléfono .....................

SOLICITA: le sea concedida la Prestación Económica para estancias en Centros de Rehabilitación en Convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, considerando que cumple los requisitos aprobados en la correspondiente convocatoria del año 2015.

En Pamplona, a ..................... de ................ de 201......
Fdo: El/la solicitante

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos que se recaban con el objeto de subvencionar las estancias en los Centros de Rehabilitación en Convenio con el Gobierno de Navarra, podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona. Asimismo le informamos que los datos que se solicitan (identificación de la persona solicitante, D.N.I, empadronamiento, documentación económica, documentación sanitaria) se hace exclusivamente para conceder la ayuda que se demanda y proceder al abono de la subvención. La presentación de solicitud supone autorización suficiente para:

–Recabar los datos anteriormente indicados por parte del Ayuntamiento de Pamplona con el objeto de valorar la concesión de la subvención que se solicita.

–Notificar la cuantía de la subvención concedida a cada usuario, el nombre y apellidos de éstos, al centro o comunidad terapéutica, elegido para realizar la rehabilitación. El fin de esta notificación es que los centros nos indiquen el número de días de estancia en el centro de cada beneficiario.

–Qué el ayuntamiento abone en la cuenta del centro elegido la cuantía de la subvención concedida.

Los Centros mencionados tienen regulada la utilización de los mismos.

Asimismo, le informamos de su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (calle Mayor 2 planta baja (Palacio del Condestable) 31001, Pamplona) o a la sede electrónica (www.pamplona.es).

ANEXO II

Declaración responsable

Don/Doña ..............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................... y D.N.I. ..............................,Teléfono ................... Fax ...................., email .................. por sí o en representación de (según proceda) ............................... con domicilio en .............................. NIF ..........................

Teléfono número ................... y teniendo conocimiento de la “Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinada a la concesión de prestaciones económicas para el pago de estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con Gobierno de Navarra. Año 2015.”

DECLARA:

–Que cumple los requisitos generales exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la ordenanza general de subvenciones y los específicos previstos en la convocatoria.

–Que se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

–En relación a las solicitudes de subvención para el mismo objeto declara (márquese la que proceda):

  • No haber solicitado ni obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de esta convocatoria o.
  • Haber solicitado las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la de esta convocatoria: o (Indíquese fecha, entidad, importe).

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

Pamplona, a ................ de .................... de 2015.
(Firma)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001, Pamplona) o a la sede electrónica (www.pamplona.es).

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