BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAPOBLACIÓN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro de agua
y de las tasas por su prestación

El Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, en sesión Extraordinaria celebrada el día de once de febrero de dos mil quince, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro de aguas y de las tasas por su prestación, que fue sometida a exposición pública en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de once de febrero de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza cuyo texto se transcribe en el anexo de este anuncio:

Contra la presente aprobación definitiva pueden interponerse los siguientes recursos:

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL MISMO

Fundamento

Artículo 1.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable así como el derecho de acometida a las redes de distribución de agua potable y la disponibilidad, mantenimiento y acometida a las redes del servicio de saneamiento.

A. Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que vienen dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro y disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento, que viene dado por la posibilidad de evacuar las aguas residuales o sobrantes de un lugar abastecido, a través de la red de saneamiento de este Ayuntamiento.

B. Utilización y disposición de agua potable que suministra el Ayuntamiento. Esta tasa podrá variar en función de los usos o destinos del agua suministrada y utilización efectiva del servicio de saneamiento.

C. Conexión de las acometidas a las redes de distribución de agua y/o evacuación de aguas residuales. comprende el hecho concreto de disponer físicamente del servicio de abastecimiento y/o saneamiento.

D. Reparación de contadores averiados a cargo del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones necesarias para levantar, arreglar y reinstalar un contador averiado.

E. Instalación de nuevos contadores.

Exenciones

Artículo 3.

No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan

una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y del servicio de saneamiento.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 5.

Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

–Tasa por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento 50 euros anuales (25 semestrales por tasa de contador).

–Por el suministro para usos domésticos: 0,55 euros por metro cúbico consumido.

–Por suministro para uso ganadero (comprenderá granjas de ganado), por cada metro cúbico consumido 0,40 euros.

–Por aprovechamientos de agua sobrante de manantiales sitos en el término municipal de Lapoblación-Meano: 0,20 euros por metro cúbico consumido.

–Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido 0,55 euros por metro cúbico.

–Cuando se produzca avería y a causa de la misma se produzca consumo excesivo de agua, no acorde con las necesidades del abonado el recibo se realizará de la siguiente manera:

–El abonado deberá acreditar que a su costa ha procedido a realizar la reparación de la avería mediante la presentación de copia de la factura.

–Cobro por metros cúbicos consumidos: se computarán los que se refieran al mismo semestre del año anterior.

–La diferencia entre los metros cúbicos de consumo y los reflejados en contador se cobrarán a 0,35 euros metro cúbico consumido.(más 10 % I.V.A).

–Por la autorización de acometida de abastecimiento o autorización de acometida a la red de saneamiento 300 euros (más 10% I.V.A).

–La instalación de acometida de abastecimiento o saneamiento las realizará este Ayuntamiento, pagando las costas el solicitante.

–Por reparación, sustitución o nueva ubicación de contador de agua: la cuantía de los trabajos efectuados para la reparación, sustitución o nueva ubicación del contador.

Cuota a liquidar

Artículo 6.

La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7.

Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, o saneamiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

d) Por reparación, sustitución o nueva ubicación de contador de agua: en el momento en que se produzca tal actuación.

Normas de gestión

Artículo 8.

Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Asimismo serán de cuenta de los usuarios los gastos referidos a la reparación, sustitución o nueva ubicación de los contadores existentes.

Los contadores se situarán en lugares saneados, de fácil acceso y visibilidad para que pueda hacerse más cómodamente su conservación, revisión y lectura. En todo caso, el emplazamiento adecuado lo determinará el Ayuntamiento o persona autorizada por éste, quien precintará la unión del contador a la tubería de la instalación; si por cualquier circunstancia se rompiese algún precinto, el usuario viene obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento este hecho que adoptará las medidas oportunas.

Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales donde puedan instalarse suministros particulares, número de personas receptoras del servicio, superficie útil del inmueble, diámetro de la acometida que se pretende instalar, siendo obligado un contador por vecino o unidad familiar.

A la vista de la solicitud al Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaria considere oportuna y pudiendo dictar indicaciones que para la realización de la obra de acometida general crea conveniente.

Artículo 9.

Los trabajos de conexión a la red general de abastecimiento y/o saneamiento no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente en la Depositaría municipal o en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.

El Ayuntamiento velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción de suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Ayuntamiento dará aviso mediante el correspondiente Bando, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.

Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga avería en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Artículo 11.

El usuario no podrá, en ningún caso suministrar agua a persona ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 12.

Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 13.

Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Artículo 14.

Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 15.

A todo contribuyente que tenga averiado el contador, y no lo haya reparado en el plazo máximo de 15 días, se le cobrará el doble del consumo que se haya producido en el mayor contribuyente que por sus características más se asemeje (miembros unidad familiar, cabezas de ganado, etc.).

Recaudación

Artículo 16.

1. Las exacciones previstas en los apartados a), b), c), d), e) y g), del artículo 5 se abonarán de forma semestral.

2. El resto de exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

3. Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, y tratándose de deudas líquidas y vencidas, podrán exigirse mediante el procedimiento de apremio con el consiguiente recargo.

Infracciones y sanciones

Artículo 17.

Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

f) Quitar el contador y los filtros de cal.

g) Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Artículo 18.

Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Disposición derogatoria

Primera.–Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Lapoblación-Meano, 14 de abril de 2015.–El Alcalde, Javier Martínez Fernández de las Heras.

Código del anuncio: L1505740