BOLETÍN Nº 79 - 24 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de abril de 2015, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 446.061.840 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por Ley Foral.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de diciembre de 2014, por el que se dictan las normas de ejecución que regirán la prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 para el ejercicio de 2015, en el apartado 4.º dispone que, dentro del límite establecido en el artículo 13 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 y que sigue vigente durante la prórroga y sin perjuicio de otros acuerdos que pudieran materializarse entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado, se podrán formalizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere en más de 158.341.840 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2015. De ellos, 18.680.000 euros corresponden a la financiación de las obras del Tren de Alta Velocidad en Navarra y 11.400.000 euros corresponden a la refinanciación de deuda de las empresas públicas.

Con objeto de materializar la previsión anterior se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite la realización de tales operaciones de endeudamiento.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.º Se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 446.061.840 euros con la finalidad de proceder a la financiación del déficit previsto por importe de 128.261.840 euros (0,7% del PIB), a la refinanciación de los vencimientos de empresas públicas por 11.400.000 euros y a la refinanciación de vencimientos de la Administración General por 306.400.000 euros.

2.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. La formalización de estas operaciones requerirá autorización previa de Consejo de Ministros.

3.º Para las operaciones financieras contenidas en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delega en la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

4.º Mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

5.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo efectos desde el día de su publicación.

6.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Presupuestos y Política Financiera, del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Pamplona, 15 de abril de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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