BOLETÍN Nº 78 - 23 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 121E/2015, de 23 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento en alta a Eugui. Nuevo depósito, Etap y renovación de la conducción, en el término municipal de Esteribar, promovido por este mismo municipio.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada contempla las siguientes obras:

1. Nuevo Depósito de agua, con una capacidad de unos 350 m³, situado a una cota suficiente (690 m), para abastecer a toda la población de Eugui. Se incluye en estas obras cámara de llaves y un almacén, urbanización necesaria para el acceso al nuevo depósito (pavimento de hormigón, puerta de acceso y cerramiento).

2. Estación de tratamiento del agua proveniente de los manantiales de Urkilo y de la regata Gaztarrieta.

3. Nueva red de desagüe.

4. Conducciones, captaciones y conexión entre las canalizaciones existentes y las nuevas instalaciones. Resulta preciso renovar la canalización proveniente de la regata de Gatzarrieta. Además, debido al mal estado de sus captaciones, se destinará una partida para su mejora.

5. Arreglo y mejora de caminos para llegar al depósito nuevo y a los manantiales de Gatzarrieta

6. Canalización eléctrica en baja tensión.

La Sección de Evaluación Ambiental informa que la superficie afectada por la construcción del nuevo depósito, accesos y tramos finales de las conducciones de agua se localiza en una ladera de moderada a elevada pendiente que se sitúa en la zona alta de la población de Eugui. La vegetación que cubre esta ladera, se corresponde con plantaciones dispersas de coníferas en mosaico con un matorral correspondiente a la etapa de sustitución de la Serie Pirenaica Occidental y Navarro-Alavesa de los robledales pubescentes (Roso arvensis-Querco pubescenties S).

La ampliación y mejora del camino por donde se conduce la nueva canalización de Gatzarrieta, en su tramo medio y final, afecta al Sendero Local de interés turístico “Itinerario Amuzko - Peña Ibilbidea”. El camino asciende por una ladera de moderada pendiente entre un matorral correspondiente a la serie de sustitución anteriormente descrita. Una vez que el camino alcanza el paraje Muskizelai, el camino se aleja del sendero local y se introduce en un hayedo de la serie Orocantábrica de los hayedos mesófilas y neutrófilos (Carici sylvaticae - Fago sylvaticae S.).

En cuanto a la identificación de impactos se contempla el impacto paisajístico que va a generar el nuevo acceso y el propio depósito de agua, con un volumen importante añadido al paisaje, que además se sitúa en una posición dominante en la cuenca visual. Por otra parte, la ampliación y mejora del camino de acceso a la captación Gaztarrieta, en el tramo en el que éste se adentra en el hayedo dará lugar a la tala de algún ejemplar arbóreo. En este tramo además, la obra cruza la regata Gaztarrieta, lo que podrá generar problemas de turbidez aguas abajo.

Del análisis de la documentación técnica sobre la solución propuesta y de las conclusiones del estudio de afecciones ambientales que acompaña al proyecto se deduce que los impactos ambientales identificados no presentan la condición de críticos, en todo caso, moderados por la afección a formaciones vegetales naturales y de moderados a severos por la afección al paisaje, impactos que resultan asumibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras de impacto recogidas en el proyecto constructivo y en esta Resolución.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de febrero de 2015.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento en alta a Eugui. Nuevo depósito, Etap y renovación de la conducción, en el término municipal de Esteribar, promovido por el Ayuntamiento de este mismo municipio.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • En la medida de lo posible, se tratará de mejorar la ubicación del depósito en la ladera, de tal manera que se integre al máximo la construcción en la misma, minimizando su visibilidad.
  • Para reducir el impacto paisajístico se recomienda la colocación de materiales naturales en la cara vista del edificio del depósito (piedra natural, acero corten oxidado ..), o la utilización de un diseño de construcción típica de la zona. También se recomienda rellenar el “trasdos” del depósito con tierra hasta el contacto con el terreno natural.
  • Se tratará de conservar la plantación de coníferas más próxima al depósito para que ejerza de pantalla visual.
  • La ejecución del Proyecto estará asistida a pie de obra por un técnico ambiental, al menos durante los trabajos de replanteo y apertura de la calle de trabajo en el tramo que la conducción se adentra en el hayedo y en el cruce de la regata Gaztarrieta.
  • En el caso de afección al borde de algún rodal o seto de vegetación natural se tratará de desviar ligeramente el trazado con objeto de minimizar la citada afección. Se priorizará siempre la poda de arbolado que su tala.
  • En el hayedo se balizará la calle de trabajo con cinta apropiada. La anchura de la calle en este tramo no superará 3 metros, y la maquinaria trabajará en serie para no abrir una doble calle, minimizando así superficies de afección.
  • Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta y se dará aviso al Guarderío Forestal Demarcación Aezkoa - Quinto Real para su marcaje.
  • Las obras de la nueva conducción en el cruce de la regata se realizarán preferiblemente de mediados de junio a mediados de octubre, minimizando al máximo el tiempo de duración de las obras. Para evitar el paso continuado de maquinaria y vehículos por el cauce se construirá un badén con uno o dos tubos para el libre fluir del agua.
  • Restauración de superficies afectadas por las obras. Una vez cubiertas todas las zanjas y extendida la tierra vegetal sobre el entorno de las instalaciones del depósito y bordes de caminos, se procederá al reperfilado y refino de las tierras con un buen ajuste fisiográfico con el terreno natural y posteriormente, se revegetarán mediante siembra. En aquellas superficies que presenten pendiente moderada a alta se sustituirá la siembra manual por hidrosiembra. Las operaciones de revegetación se realizarán en los meses de invierno.
  • De quedar afectada alguna de las señales del sendero local, se repondrán con las mismas características e idénticas condiciones que en la situación de origen.

–De contenido urbanístico:

  • Previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.
  • Respecto a otras infraestructuras y/o servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes o de la compañía suministradora correspondiente, en razón de la materia de que se trate; así como, en su caso, de las concesiones, servidumbres o acuerdos que pudieran existir en relación a las propiedades que se vean afectadas. En particular, el promotor, previamente a la ejecución de las actuaciones deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Las construcciones deberá separarse 3 m desde el borde exterior del camino, conforme al artículo 112.2 de la L.F. 35/2002 que establece dicha zona de servidumbre. En esta zona las actividades constructivas quedan prohibidas todas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa-Quinto Real), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de marzo de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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