BOLETÍN Nº 78 - 23 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 73/2015, de 24 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Atención al Ciudadano del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas, a través de las cuales se incorporan compromisos voluntariamente adquiridos por las Administraciones Públicas, para una mejor prestación de sus servicios públicos, así como los indicadores que aseguren su cumplimiento.

En la actualidad, la creación, contenidos y funciones de las Cartas de Servicios se regulan en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que “en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral”.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y, posteriormente, mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

Resulta necesario aprobar la Carta de Servicios de Atención al Ciudadano del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como instrumento para que los ciudadanos, como usuarios de los servicios públicos, puedan conocer qué clase de servicios pueden demandar y cuáles con los compromisos de calidad que asume el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local respecto del servicio solicitado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar la Carta de Servicios de Atención al Ciudadano, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Informar que la Carta de Servicios de Atención al Ciudadano estará disponible en el Negociado de Atención al Ciudadano del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ubicado en la calle González Tablas, número 9, 4.ª planta, de Pamplona.

Asimismo, el texto de la Carta de Servicios se encontrará disponible en la dirección de Internet: http://evaluacionycalidad.navarra.es/RegistroCalidad/cartaServicios/index.xhtml.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

4. Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Evaluación y Calidad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Pamplona, 24 de febrero de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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