BOLETÍN Nº 78 - 23 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 596/2015, de 27 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Título Tercero de las Normas Reguladoras de los Estudios de Máster Universitario y Enseñanzas Propias en la Universidad Pública de Navarra” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica el Título Tercero de las Normas Reguladoras de los Estudios de Máster Universitario y Enseñanzas Propias en la Universidad Pública de Navarra”.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO TERCERO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y ENSEÑANZAS PROPIAS
EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades establece en su Artículo 1 la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad. La misma Ley, en sus artículos 2 y 34, dispone que las universidades, en uso de su autonomía podrán elaborar y aprobar planes de estudio de enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y Títulos Propios. Dichas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un perfil propio. Y en el artículo 83 de la misma Ley se pone el marco para realizarlo, permitiendo a las universidades el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como “toda actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de mejorar o ampliar los conocimientos, destrezas y habilidades dentro de una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral.”. Esta definición viene a confirmar que, en la sociedad de la información y la comunicación, la educación es un elemento estratégico de innovación y desarrollo productivo, por su clara implicación en la revalorización del capital humano y de la calidad de vida.

Las universidades tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de educación establecidos por los gobiernos por lo que tienen la responsabilidad de ampliar su función docente al espacio temporal “a lo largo de la vida” garantizando que este tipo de formación sea académicamente válida, profesionalmente útil y personalmente enriquecedora.

La Universidad Pública de Navarra aprobó mediante Acuerdo de 28 de julio 2009 las Normas reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Normas que fueron objeto de modificación por Acuerdos de 28 de julio de 2010 y del 4 de octubre de 2011 del Consejo de Gobierno. Estas modificaciones incidieron principalmente sobre la regulación de los Títulos oficiales de Máster Universitario.

Transcurrido tiempo desde la aprobación de aquellas Normas, la experiencia derivada de la organización de distintos estudios integrantes de las Enseñanzas propias de la Universidad aconsejan proceder a su modificación y adecuación a las nuevas circunstancias que van aconteciendo con el paso del tiempo

En el Capítulo Segundo del Título Tercero se procede a reordenar y clarificar la tipología de enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra así como los requisitos para acceder a éstas. Asimismo, la modificación garantiza la concurrencia de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra en las Enseñanzas propias determinando no sólo el porcentaje mínimo de horas que debe ser impartido por este profesorado sino que también establece la dedicación máxima de éste a la docencia en enseñanzas propias y el régimen de retribuciones aplicable. Resulta destacable la previsión de la dotación becas para cursar Enseñanzas Propias en la Universidad Pública de Navarra.

El Capítulo Tercero establece con mayor precisión el procedimiento de propuesta de implantación y renovación de las enseñanzas propias, tanto de aquellas que conducen a la obtención de un Título Propio como en las que no.

La Sección Primera del Capítulo Cuarto reconoce por primera vez la posibilidad del reconocimiento de ECTS recayendo tal competencia en el Director Académico de la Enseñanza Propia correspondiente y desarrolla los supuestos anulación de matrícula y los efectos económicos derivados de aquélla.

La Sección Segunda del Capítulo Cuarto desarrolla la figura de la Dirección académica, establece el sistema de calificación en las enseñanzas propias y prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos la posibilidad de inscribir los Títulos Propios de Máster y de Diploma de Especialización en el referido Registro. Desarrolla, de otra parte, aspectos de la gestión académica, administrativa y organizativa y en especial aquellos que afectan a la colaboración de la Fundación Universidad-Sociedad en el desarrollo de las Enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra.

Por Todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Modificación de las Normas reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

Las Normas reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, se modifican en los siguientes términos:

Uno.–El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 59. Tipología de las Enseñanzas Propias

1. Son Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra:

a) Las que dan lugar a los Títulos Propios de Máster, de Diploma de Especialización, de Experto Universitario, de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

b) Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias que no dan lugar a la obtención de un Título Propio: Los Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios.

2. La Universidad Pública de Navarra podrá ofrecer los siguientes estudios de Enseñanzas Propias:

2.1. Títulos Propios para cuyo acceso será necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 de estas Normas, estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Máster. Tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120 ECTS.

b) Estudios conducentes al título de Diploma de Especialización. Tendrán una extensión mínima de 30 y máxima de 59 ECTS.

c) Estudios conducentes al título de Experto Universitario. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.2. Títulos Propios para cuyo acceso podrá no resultar necesario estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Diploma de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 30 ECTS.

b) Estudios conducentes a Certificaciones de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.3. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas propias

a) Cursos de Especialización, tendrán una extensión mínima de 5 ECTS y máxima de 15 ECTS.

b) Cursos, que tendrán una extensión mínima de 1 ECTS e inferior a 5 ECTS.

c) Seminarios, cuya extensión será como máximo de 1 ECTS.

3. Se establece el ECTS como medida de valoración, siendo de aplicación para estas enseñanzas lo dispuesto en el artículo 5.1 y 5.2.

4. De forma análoga a lo establecido en el artículo 7 para los Títulos Oficiales de Máster Universitario, los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se estructurarán en módulos, materias y asignaturas.

5. Los módulos de los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se podrán cursar de manera independiente si así se recoge en la propuesta. Cada módulo se podrá considerar un Curso de Especialización o cursos según su extensión. La realización parcial de módulos completos de un estudio conducente a la obtención de un Título Propio, permitirá la obtención de la certificación correspondiente, siempre que así se haya considerado en la propuesta.

La realización de todos los módulos de un Título propio como Cursos de Especialización, dará lugar a la expedición del mismo, previo pago de los precios públicos correspondientes y siempre que el alumno cumpla los requisitos de acceso al Título Propio.

6. Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un Título Oficial de Máster Universitario y sean ofertados como Título Propio.”

Dos.–El artículo 60 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 60. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias:

1. Los Cursos de Especialización:

a) Estarán dirigidos a la formación específica y de actualidad en cuestiones concretas en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Su duración será igual o superior a 5 ECTS e igual o inferior a 15 ECTS.

d) Darán lugar a la obtención de los certificados de asistencia o aprovechamiento que correspondan.

2. Cursos y Seminarios:

a) Su duración será igual o superior a 1 ECTS e inferior a 5 ECTS, en el caso de los Cursos y de 1 ECTS como máximo en el caso de los Seminarios.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Estarán exentos de canon, tasas administrativas y de expedición de título

d) Darán lugar a la obtención de un certificado de asistencia expedido por la unidad organizadora y firmado por el director del curso.”

Tres.–El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 61. Título Propio de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

Estos Títulos Propios se apoyan en perfiles de acceso no necesariamente universitarios, que responden a necesidades del entorno social no cubiertas por los estudios de carácter oficial. “

Cuatro.–El artículo 62 queda con la siguiente redacción.

“Artículo 62. Títulos Propios de Experto Universitario y Diploma de Especialización

1. Las enseñanzas de posgrado dirigidas a una especialización en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades, conducirán a la obtención de los siguientes Títulos:

a) Título Propio de Diploma de Especialización, siempre que cuenten con una carga lectiva entre 30 y 59 créditos ECTS.

b) Título Propio de Experto Universitario cuando su carga lectiva sea de entre 15 y 29 créditos ECTS

2. En ambos casos un máximo del 10% de los ECTS podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.”

Cinco.–El número 4 del artículo 63 queda sin contenido.

Seis.–El artículo 65 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 65. Profesorado de las Enseñanzas Propias.

1. Las Enseñanzas Propias serán impartidas por profesores, preferentemente doctores, de la Universidad Pública de Navarra y de otras universidades. No obstante, y de acuerdo con la naturaleza de la Enseñanza Propia, podrán incorporarse otros profesores, investigadores o profesionales expertos externos a la propia Universidad, de diferentes categorías a las anteriores siempre que como mínimo el 30% de las horas lectivas sean impartidas por profesores de la Universidad Pública de Navarra (mínimo 10% de las horas lectivas por profesorado de la UPNA con vinculación permanente). Esto podrá no ser de aplicación en el caso de cursos de duración inferior a 5 ECTS que requieran de profesionales expertos externos.

2. La dedicación del profesorado de la Universidad Pública de Navarra a la docencia de Enseñanzas propias no podrá exceder de 100 horas lectivas por curso académico.

3. La participación en las Enseñanzas Propias de personas no vinculadas con la Universidad Pública de Navarra, no supondrá, en modo alguno, la existencia de vinculación laboral ninguna con esta Universidad.

4. El personal docente que participe en las enseñanzas propias deberá cumplir con la normativa sobre incompatibilidad.

5. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios de Posgrado, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora lectiva y otros (tutorías, exámenes ..)”

Siete.–El artículo 66 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 66. Financiación

1. Las Enseñanzas Propias deberán autofinanciarse debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

Las fuentes de ingresos podrán ser:

a) Los derechos económicos de los precios públicos. Los precios públicos de matrícula se fijarán teniendo como referencia el precio máximo establecido por el Consejo Social y atendiendo a criterios de costes y a condiciones de demanda y competencia así como por la repercusión de otros ingresos.

b) Subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de títulos propios, deberá reflejarse mediante convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Excepcionalmente, por la trascendencia de los estudios o su interés estratégico, la Universidad, a través del Vicerrector competente, podrá asumir parte de la financiación con cargo al presupuesto general de ingresos de la Universidad.

4. Se podrá incluir en el presupuesto de cada Enseñanza propia, una partida de gasto destinada a dotación de becas, respetando siempre la viabilidad de la Enseñanza propia. Las condiciones para la adjudicación de las mismas quedaran recogidas en la propuesta aprobada. Su concesión se realizará conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución presupuestaria.

5. Cuando una Enseñanza propia no alcance la matriculación mínima establecida en la Memoria económica o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, el director académico solicitará, antes del inicio de la misma, al Vicerrector competente, la disminución de los gastos previstos para ajustarlos a los ingresos reales o su cancelación.

6. En el plazo de dos meses desde la finalización de la Enseñanza propia, la Fundación Universidad-Sociedad, en el caso de los títulos que gestione o, el director académico deberá presentar el balance económico de la misma.”

Ocho.–El número 1 del artículo 67 queda con el siguiente contenido:

“1. Las propuestas de Enseñanzas Propias conducentes a la obtención de Títulos Propios serán dirigidas, a través de la Unidad organizadora, a la Comisión de Estudios de Posgrado y deberán incluir, al menos, los contenidos que se indican en el Anexo III.”

Nueve.–El número 3 del artículo 67 queda con el siguiente contenido:

“3. La Comisión de Estudios de Posgrado, en el caso de emitir informe desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y comunicarlo al proponente del Título y a la Unidad organizadora.”

Diez.–El apartado 1 del artículo 68 queda con el siguiente contenido:

“1. La Universidad aprobará anualmente la oferta de Títulos Propios. En la misma se incluirán los Títulos Propios impartidos durante el último curso académico, cuya oferta será renovada previa solicitud de los proponentes en el plazo fijado a tal efecto. La solicitud de renovación de la oferta irá acompañada de un informe económico de la última edición del título propio”

Once.–El artículo 69 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 69. Propuesta y aprobación de las Enseñanzas Propias.

1. Las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios podrán ser realizadas por Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen.

El Vicerrectorado competente en la materia examinará y aprobará las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de Posgrado de todas las solicitudes recibidas.

2. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración menor o igual a 29 ECTS, Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen.

3. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración mayor o igual a 30 ECTS los Departamentos y/o Centros y los Vicerrectorados y serán los que determinen el responsable académico del mismo.”

Doce.–La Sección Primera del Capítulo Cuarto queda con el siguiente contenido:

“Sección primera: Acceso, admisión, matrícula, reconocimiento de ECTS y status del alumno.

Artículo 70. Acceso a las Enseñanzas Propias.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Propias se exigirá el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

2. Para el acceso a las Enseñanzas Propias descritas en el artículo 59.2.1 de estas Normas se exigirá estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión de Estudios de Posgrado podrá, a propuesta de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias, admitir a profesionales directamente relacionados con la especialidad de los estudios que carezcan de titulación de acceso a la Universidad o de titulación universitaria, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos exigidos para cursar la Enseñanza Propia en la que ha solicitado su admisión.

Los estudiantes que cursen un Título Propio en virtud de esta autorización, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de especialización en tanto no obtengan un título oficial universitario. No obstante, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.

Artículo 71. Admisión y matrícula para los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios.

1. Quienes deseen realizar Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra presentarán su solicitud de admisión, en el plazo previamente señalado en cada Enseñanza, en la unidad administrativa correspondiente.

2. El procedimiento de admisión será el que se establezca para cada Enseñanza Propia de acuerdo con los criterios establecidos en la propuesta de Enseñanza Propia y se gestionará desde la unidad organizadora.

3. Admitido el estudiante se matriculará en el plazo señalado, debiendo aportar la documentación solicitada.

4. La matrícula quedará formalizada al abonar el precio establecido, en la forma que determine la oferta anual de Enseñanzas propias y, en su caso, la propia convocatoria de la Enseñanza Propia.

5. Para la anulación y, en su caso, modificación de la matrícula serán de aplicación el artículo 37 de las presentes Normas y además:

a) Procederá la anulación de la matricula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. El estudiante al que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades abonadas.

b) A los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula antes del inicio del curso, se les reintegraran los importes abonados a excepción del abonado en concepto de derechos de inscripción (cuantía que figurará en la normativa académica anual de Enseñanzas Propias).

c) Una vez iniciado el curso, los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna y deberán abonar ésta de forma íntegra.

d) Los importes abonados se devolverán únicamente en el caso de que se cancele el curso.

6. Se contratará un seguro de accidentes que cubra a todos sus alumnos durante el período en que se realicen los estudios conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios, incluidos viajes y prácticas si las hubiere. El importe de este seguro se abonará por los estudiantes junto con los precios públicos de gestión administrativa.

Artículo 72: Reconocimiento de ECTS.

El director académico podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio, aplicando el artículo 40 de la presente normativa. En cuanto a su repercusión económica, en ningún caso procederá reducción alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios de Posgrado podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título propio de forma diferente a lo recogido en dicho artículo cuando las circunstancias así lo requieran.”

Trece.–El artículo 73 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 73. Dirección académica

La dirección académica de las Enseñanzas Propias recaerá en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra.

La retribución a percibir por el Director académico y/o coordinador se determinará en base a las funciones que desempeñe y las horas estimadas de dedicación a dichas funciones. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios de Posgrado, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora de dedicación.”

Catorce.–El artículo 74 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 74. Calificaciones, seguimiento y evaluación de la calidad de las Enseñanzas Propias.

1. El sistema de calificaciones será para los Títulos Propios el establecido en el artículo 55 de la presente normativa y para los Cursos de Especialización el sistema será el de Apto/ No Apto. Para los Cursos y seminarios no se establece sistema de calificación.

2. La Universidad Pública de Navarra ejercerá a través de la Comisión de Estudios de Posgrado, la tutela académica, el control y seguimiento de las Enseñanzas Propias que imparta, bien directamente o en colaboración con otras entidades.

3. La Comisión de Estudios de Posgrado establecerá los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación de la calidad de la docencia de las Enseñanzas Propias, de los cuales dará cuenta al Consejo de Gobierno.

4. Esta evaluación se realizará anualmente mediante procesos que analicen el cumplimiento de los objetivos académicos. A tales efectos se valorará, al menos, la satisfacción de los estudiantes por la formación recibida, la opinión del profesorado participante y de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias.

5. En el supuesto de evaluación negativa se exigirá la presentación de propuestas de acción para su inmediata solución en el curso académico siguiente. Si no se presentan acciones correctivas o éstas se consideraran insuficientes, la Comisión de Estudios de Posgrado informará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, acuerde denegar la continuidad de la Enseñanza Propia.”

Quince.–El artículo 75 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 75. Gestión académica, administrativa y organizativa.

1. La gestión académica recaerá sobre la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias.

2. Todas las resoluciones en materia de Enseñanzas Propias serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rector.

3. Los procedimientos de admisión y matriculación, así como cualquier otra cuestión de tramitación y gestión administrativa y organizativa se llevarán a cabo, según el caso, por el servicio administrativo correspondiente de la Universidad Pública de Navarra o de la Fundación Universidad-Sociedad.

4. La Fundación Universidad-Sociedad en materia de Enseñanzas propias, deberá:

a) Impulsar y colaborar con los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación y otros órganos de la universidad en la creación y desarrollo de estudios y actividades de Enseñanzas Propias facilitando su difusión y promoción en su entorno socioeconómico.

b) Analizar la demanda social existente transfiriendo estas necesidades formativas a la comunidad universitaria para organizar y promover una respuesta ágil y flexible, velando por una oferta de formación de calidad acorde a las necesidades detectadas.

c) Realizar un seguimiento de los estudios y actividades de formación permanente en marcha y servir de apoyo administrativo a los mismos

d) Informar y asesorar al Vicerrectorado con competencias en formación permanente, sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Mantener a la Universidad vinculada con las principales redes de formación permanente nacionales que permita el intercambio Y aprendizaje de experiencias innovadoras.

f) Promover y favorecer iniciativas emprendedoras para el estudio, desarrollo y mejora de la formación permanente.”

Dieciséis.–El artículo 76 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 76. Títulos y certificados.

1. A petición de los interesados y previo pago de los precios correspondientes, la Universidad expedirá, a través de su unidad administrativa, el Título o certificado que corresponda. Los Títulos o Certificados constarán en el Registro de Enseñanzas Propias de la Universidad.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado podrá acordar la inscripción de Títulos Propios de Master y Diplomas de Especialización en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académicos.

3. De cada Enseñanza Propia quedará constancia en la unidad administrativa designada por la Universidad, de la relación de estudiantes matriculados definitivamente, del acta final de asistencia y, en su caso, del acta de evaluación, según los modelos que facilitará la unidad encargada de la gestión administrativa.”

Diecisiete.–El artículo 77 queda con el siguiente contenido:

“Artículo 77: Disposiciones sobre la oferta Anual de Enseñanzas Propias.

Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrados, se aprobará anualmente al inicio del curso académico anterior, Disposiciones sobre la oferta anual de Enseñanzas Propias que contendrán, al menos, el calendario para efectuar las propuestas de Enseñanzas Propias, la forma de pago de los precios públicos de matrícula, las retribuciones a percibir por la impartición de docencia, la retribución de la dirección académica y de las funciones de coordinación, en su caso, y las generadas por otras actividades como tutorías, proyectos, exámenes.”

Dieciocho.–Se añade una Disposición Transitoria Primera.

“Disposición Transitoria Primera.

Las enseñanzas propias aprobadas con anterioridad a la presente Normativa, deberán adecuarse a ella durante el curso 2015/2016 y siempre antes de iniciarse una nueva edición de las mismas.

Igualmente, los convenios de enseñanzas propias no extinguidas, establecidos con Universidades y con entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa deberán adaptarse, antes de iniciarse una nueva edición de las mismas.”

Diecinueve.–El Anexo III queda con el siguiente contenido:

ANEXO III

Contenidos que necesariamente deberán incluir las propuestas de implantación de nuevos títulos propios

a) Proponente.

b) Denominación del Título Propio al que conducen los estudios, su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo “Tipología de las Enseñanzas Propias” y siguientes y, en su caso, de los certificados a que den lugar la realización de uno o varios módulos completos de un Título Propio.

c) Justificación razonada de la necesidad, oportunidad y viabilidad estratégica del Título Propio en el entorno económico-social.

d) Perfil de formación de los titulados, aptitudes y capacitación –académica y profesional– que el programa pretende aportar al estudiante.

e) Extensión de las enseñanzas en créditos ECTS.

f) Programa, que deberá contener el número total de créditos ECTS y la duración prevista del programa de estudios. En su caso, la relación de módulos del estudio conducente a la obtención del Título Propio que se podrán cursar de manera independiente. Asimismo, recogerá una relación de módulos, materias y asignaturas con indicación de la denominación, descripción de las competencias, contenidos y duración en créditos, con expresión del carácter teórico o práctico.

g) Criterios de evaluación del aprendizaje.

h) Director Académico.

i) Relación nominal del profesorado que participa, con expresión de titulación, situación académica o profesional y las horas que impartirá en el curso. En el supuesto de no tratarse de profesor universitario se justificará su participación mediante la presentación de un currículo vitae.

j) Número mínimo y máximo de estudiantes para el que se establecen los estudios, en función de las disponibilidades docentes y materiales, según los criterios que, en su caso, establezca la Universidad. Requisitos académicos exigidos así como sus excepciones, periodo de matrícula y preinscripción, si fuera necesaria. En este apartado, se indicará el procedimiento de selección de estudiantes, si las solicitudes superan el número de plazas. Asimismo, se indicará la posible concesión de becas o ayudas al estudio.

k) Calendario y lugar de desarrollo.

l) Infraestructuras con las que se cuenta para su impartición, así como los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

m) Memoria económica, que contendrá una descripción detallada de los ingresos y gastos previstos, que han de permitir la autofinanciación del curso.

La Memoria económica desglosará, al menos, los siguientes conceptos:

–Presupuesto de ingresos, en el que se desglosarán los siguientes apartados:

a. Precios públicos de matrículas.

b. Subvenciones otorgadas por entidades públicas y privadas.

c. Otros ingresos.

–Presupuesto de gastos, en el que deberán estar desglosados los siguientes apartados:

a. Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10% de los ingresos totales.

b. Cuantía destinada a la retribución del Director académico y/o coordinador.

c. Las retribuciones del profesorado, distinguiendo entre el personal de la Universidad Pública de Navarra, profesorado de otras Universidad y el profesorado externo.

d. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado.

e. El coste del material didáctico.

f. Gastos de publicidad y marketing.

g. Gastos de Administración y Secretaría.

h. Seguros de estudiantes.

i. Material inventariable.

j. El número e importe de becas a conceder por curso.

k. Otros gastos necesarios

–Otras informaciones

El número mínimo de alumnos para que la propuesta sea viable y autofinanciada.

–Informe del Servicio de Asuntos Económicos.

n) Naturaleza: interdepartamental, interfacultativo, interuniversitario -estatal o internacional-. En su caso, adjuntar convenio formalizado con otras entidades públicas o privadas para la realización del Título o Estudio Propio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2 de esta normativa.

o) Todas aquellas consideraciones que se juzguen oportunas para acreditar la calidad del programa propuesto, entre las que podrá figurar una propuesta de autoevaluación.

Segundo.–Aprobar el Texto Refundido de las Normas Reguladoras de los Estudios de Máster Universitario y Enseñanzas Propias en la Universidad Pública de Navarra con todas las modificaciones que se incluye como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, al Vicerrectorado de Ordenación Académica, a las Direcciones de las Facultades, Escuelas, Departamentos, a las Direcciones Académicas de las Enseñanzas Propias, a la Fundación Universidad-Sociedad y al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 27 de marzo de 2015.–El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO

Normas reguladoras de los títulos oficiales de Máster Universitario y de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa regula las enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, también regula aquellas enseñanzas diferentes de las anteriores que la Universidad organice con el fin de perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico o artístico del estudiante, así como difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, o el desarrollo de actividades que satisfagan demandas internas o del entorno social. Estas enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra podrán dar lugar a títulos y certificados propios, diferentes de aquellos otros de carácter oficial.

TÍTULO PRIMERO

La comisión de estudios de posgrado

Artículo 2. Definición y funciones.

La Comisión de Estudios de Posgrado es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas indicadas en el artículo anterior. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Consejo de Gobierno para su debate y aprobación las directrices generales de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de los estudios propios de la Universidad Pública de Navarra.

b) Analizar los Títulos Oficiales de Máster Universitario y Títulos Propios propuestos, estudiando en cada caso la viabilidad, oportunidad estratégica, conformidad con la normativa vigente y calidad académica del programa.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de las citadas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se establece en esta normativa para aquellos estudios propios que no den lugar a la expedición de Títulos Propios.

d) Nombrar las Comisiones Académicas de todos los Títulos Oficiales de Máster Universitario.

e) Informar los acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, a propuesta de la Comisión Académica del Título.

f) Impulsar y apoyar la mejora de la calidad en estas enseñanzas.

g) Resolver las incidencias que se produzcan en la aplicación de la presente normativa promoviendo, si es necesario, su modificación o proponiendo la creación de otras normas de desarrollo.

h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o que le pueda encomendar el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 3. Composición

1. La Comisión de Estudios de Posgrado, cuyos miembros deberán encontrarse en posesión del título de Doctor, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Rector o Vicerrector en que delegue, que la presidirá.

b) Dos representantes de los Decanos y Directores de Centro designados por el Consejo de Gobierno.

c) Un Director de Departamento por cada Grupo de Áreas, correspondiente a cada una de las Subcomisiones de la Comisión de Investigación, con al menos un sexenio de investigación, designado por el Consejo de Gobierno.

d) Un profesor por cada Grupo de Áreas correspondiente a cada una de las Subcomisiones de la Comisión de Investigación, con al menos dos sexenios de investigación, designado por el Rector.

2. El Presidente de la Comisión de Estudios de Posgrado podrá invitar a las reuniones por propia iniciativa, o porque así lo requieran la mayoría de los miembros de la Comisión, a aquellas personas cuya presencia pueda ser interesar para tratar alguno de los puntos del orden del día.

3. El Director de Área competente en esta materia, en el caso de que haya sido nombrado alguno, podrá actuar con voz pero sin voto.

4. Podrá actuar como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del Personal del Administración y Servicios adscrito al Servicio que tenga a su cargo la gestión administrativa de las enseñanzas que competen a la misma.

TÍTULO SEGUNDO

Títulos oficiales de Máster Universitario

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario

Artículo 4. Planificación de las enseñanzas. Programa Formativo. Plan de Estudios

1. El diseño de las enseñanzas que conforman un Título Oficial de Máster Universitario deberá incluir el perfil de ingreso idóneo, el programa formativo y el perfil de egreso.

2. El Programa Formativo comprenderá tanto los conocimientos y competencias específicas, como las correspondientes competencias de carácter general o transversal a adquirir por el estudiante para poder obtener el título. Estará conformado por el conjunto de las competencias y resultados esperados que, con la superación del Plan de Estudios y del resto de las actividades formativas, así como con la ayuda de los procedimientos de aseguramiento de la calidad que se definan, permitan alcanzar unos resultados concretos y cuantificables.

3. El Plan de Estudios es la estructura concreta de módulos, materias y asignaturas, ordenadas secuencialmente y planificadas, con una extensión de entre 60 y 120 créditos ECTS, y una duración prevista, para un estudiante con dedicación a tiempo completo, de entre uno y dos cursos académicos.

Artículo 5. Los créditos ECTS. Las tutorías.

1. El Programa Formativo se estructura en créditos europeos (ECTS) para facilitar el reconocimiento de los estudios cursados en las universidades europeas, y viceversa. El crédito europeo mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios.

2. En la Universidad Pública de Navarra el crédito europeo se corresponderá con 25 horas de trabajo del estudiante, dentro de las cuales se incluirán las horas de aula tanto teóricas como prácticas, las horas de estudio y de tutoría, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para preparar y realizar las pruebas de evaluación.

3. En el contexto del sistema de créditos ECTS, las tutorías son un método de aprendizaje integrado en los programas formativos de las nuevas titulaciones, permitiendo individualizar, supervisar y evaluar el trabajo autónomo del estudiante. Deben ser de asistencia programada y se computarán como horas de trabajo presencial del estudiante.

Artículo 6. Requisitos para el diseño de los Títulos Oficiales de Máster Universitario.

La estructura de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La extensión de las enseñanzas será de entre 60 y 120 créditos ECTS, preferentemente entre 90 y 120, los cuales contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, Trabajo Fin de Máster y otras actividades formativas.

b) Se podrá contemplar la existencia de una oferta de complementos formativos previos, exigibles en función de la titulación de acceso al Máster Universitario, y que no formarán parte de los créditos del mismo, al no incorporar competencias de especialización propias del Máster Universitario. En ningún caso la carga lectiva correspondiente al Título Oficial de Máster Universitario podrá ser distinta en función de la titulación de acceso al mismo.

c) De la oferta total de créditos ECTS, al menos el 65% tendrá carácter presencial.

d) La carga de trabajo total asociada a cada curso académico tendrá una extensión máxima de 60 créditos ECTS.

e) Del total de horas de trabajo del estudiante correspondiente a una materia, con carácter general, un máximo del 40% corresponderá a actividades presenciales. La clase magistral corresponderá, como máximo, al 70% y como mínimo al 35%, del total de horas presenciales dedicadas a la materia en cuestión. El resto corresponderá a la realización de prácticas, talleres o seminarios que mejor se adapten a las características de la materia de que se trate.

f) Los estudios tendrán carácter presencial, o semipresencial. No obstante, se podrá permitir que determinados contenidos puedan impartirse o recibirse con carácter “a distancia” dentro del Campus Virtual Compartido (CVC), formando parte de una posible oferta futura de Titulaciones Oficiales de Máster Universitario compartidas por las Universidades del Grupo G9, o bien dentro de programas de movilidad virtual con universidades europeas.

g) No obstante, con carácter excepcional y dentro del ámbito de títulos conjuntos con otras instituciones, podrá ser objeto de estudio por la Comisión de Estudios de Posgrado la impartición on-line de estudios oficiales de Máster.

Artículo 7. Módulos, materias y asignaturas.

1. Las enseñanzas de Máster Universitario se estructurarán en módulos. El módulo es una unidad de aprendizaje con un objetivo común, criterios de evaluación explícitos y coherentes y que agrupa a un conjunto de materias o asignaturas que se consideran que han de ir unidas de cara a su oferta y seguimiento secuencial, horizontal o vertical, por parte del estudiante.

La definición de módulos puede responder a la necesidad de establecer itinerarios que den lugar a especialidades o menciones dentro del Máster Universitario, al trabajo coordinado de determinadas competencias o a otros criterios docentes.

2. Las materias se corresponderán con disciplinas científicas y podrán estar divididas en asignaturas; pudiéndose, no obstante, establecer materias con una sola asignatura.

3. Dentro de la estructura de asignaturas que se establezca, deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, de tipo práctico, seminarios, conferencias u otras actividades de carácter individual o colectivo, así como trabajo personal y pruebas de evaluación.

4. Las asignaturas, ofertadas con carácter obligatorio u optativo, tendrán una extensión de 3, 4.5 ó 6 créditos ECTS.

Artículo 8. El Trabajo Fin de Máster.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster que tendrá una extensión, según el Plan de Estudios, de 6, 12, 18, 24 ó 30 créditos ECTS.

2. El Trabajo de Fin de Máster deberá estar orientado a la adquisición y evaluación de las competencias asociadas al título.

Artículo 9. Créditos obligatorios y optativos.

1. Los Planes de Estudio de los Títulos Oficiales de Máster Universitario deberán, como mínimo, contener un 50% de créditos de materias obligatorias, incluyendo el Trabajo de Fin de Máster.

2. La oferta máxima anual de optatividad será el 50% de los créditos exigidos al estudiante para obtener el Título Oficial de Máster Universitario.

Artículo 10. Prácticas externas.

1. Las prácticas externas proporcionarán la posibilidad a los estudiantes de desarrollar modos de hacer propios del ámbito profesional. Para lograr este acercamiento de los estudiantes al ejercicio profesional, las prácticas externas tendrán que estar dotadas de una estructura de gestión que permita concretar convenios y acuerdos con entidades externas a la Universidad, recursos formativos compuestos por profesionales y académicos que ejerzan labores de tutoría y una planificación de actividades que garantice el logro de las competencias que conducen a una formación con orientación profesional.

2. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Universitario de orientación profesional, las prácticas externas serán obligatorias. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Universitario con orientación académica o investigadora, las prácticas externas podrán ser obligatorias u optativas.

3. Los estudiantes que realicen prácticas externas suscribirán en su matrícula un seguro de cobertura específica.

Artículo 11. Complementos formativos previos.

1. Los complementos formativos previos permitirán a los estudiantes que procedan de titulaciones no relacionadas directamente con el Máster Universitario que deseen cursar, obtener las competencias que se consideren necesarias para poder cursarlo con garantías de superación.

2. Los estudiantes que hayan sido admitidos en un Título Oficial de Máster Universitario y que se encuentren realizando complementos formativos previos serán, a todos los efectos, estudiantes del Máster Universitario.

3. Podrán cursarlos con carácter previo a las asignaturas propias del Máster Universitario, o bien simultáneamente con aquellas asignaturas del mismo que el tutor considere.

4. En ningún caso un estudiante deberá cursar, para obtener un Título Oficial de Máster Universitario, más de 120 créditos ECTS, incluyendo los complementos formativos previos.

Artículo 12. Estancias en el extranjero.

1. Siempre que sea posible, se incluirá dentro del Plan de Estudios el desarrollo de un periodo de estancias en el extranjero vinculadas al Título Oficial de Máster Universitario.

2. Las estancias tendrán una extensión máxima de 18 créditos ECTS, siempre en módulos de 3 créditos ECTS, con un mínimo de 9 créditos.

3. El periodo de estancia en el extranjero será empleado por el estudiante en Centros Universitarios de Educación Superior para cursar estudios o realizar el Trabajo de Fin de Máster, o para desarrollar prácticas en empresas que posteriormente puedan serle reconocidas.

4. También se podrán incluir dentro del Plan de Estudios el desarrollo de Programas de Movilidad Virtual Internacional vinculados al título, que faciliten a los estudiantes y a los profesores obtener una experiencia internacional “a distancia” que contribuya a su capacitación lingüística.

Artículo 13. Capacitación lingüística.

La UPNa, en el desarrollo de sus nuevos Títulos Oficiales de Máster Universitario, fomentará la realización de actividades formativas propias de las materias de Máster que faciliten al estudiante su capacitación lingüística en una lengua extranjera, preferentemente en inglés. De forma análoga, con carácter opcional, podrán establecerse actividades formativas que faciliten al estudiante una capacitación lingüística en otras lenguas extranjeras o en euskera. Contribuirán también a esta capacitación el Centro Superior de Idiomas, el desarrollo y puesta en marcha de herramientas de e-learning, los programas de movilidad y los programas de movilidad virtual.

Artículo 14. Sistema de garantía de calidad de los Títulos Oficiales de Máster Universitario.

Los sistemas de Garantía de Calidad de los Títulos Oficiales de Máster Universitario serán el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. En el diseño de los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la UPNa, a partir del sistema general de Garantía de Calidad de las titulaciones de la Universidad, aplicable de forma individualizada a cada uno de los mismos, habrá que determinar:

a) El Responsable del Sistema de Garantía de la Calidad del Título Oficial de Máster Universitario.

b) Los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y del profesorado.

c) Los procedimientos para garantizar, si es el caso, la calidad de las prácticas externas y de los programas de movilidad.

d) Los procedimientos de análisis de la inserción laboral de los egresados y de la satisfacción con la formación recibida.

e) Los procedimientos para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal de administración y servicios, personal docente e investigador, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones.

f) Criterios específicos en el caso de extinción de un título.

CAPÍTULO SEGUNDO

Implantación de nuevos títulos oficiales de Máster Universitario

Artículo 15. Reglas generales.

1. Cualquier Título Oficial de Máster Universitario que se proponga implantar en la Universidad Pública de Navarra deberá adscribirse a un único Centro de la Universidad, que será quien proponga la implantación de este título a la Comisión de Estudios de Posgrado.

2. La Comisión de Estudios de Posgrado evaluará e informará la propuesta, y la elevará al Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno es el órgano responsable de aprobar el envío al Consejo de Universidades de las Memorias correspondientes a las propuestas de nuevas enseñanzas de Máster Universitario, para su verificación conforme a los protocolos establecidos por la ANECA.

4. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno devolverá, al Centro correspondiente, la propuesta de nuevo Título Oficial de Máster Universitario para su reelaboración y adecuación a los mismos.

Artículo 16. Adscripción a un Centro Universitario.

1. Los centros de la Universidad Pública de Navarra serán los referentes para gestionar la organización y funcionamiento de los Títulos Oficiales de Máster Universitario en la Universidad en colaboración con la correspondiente Comisión Académica de cada Máster. Por ello, cada Título Oficial de Máster Universitario deberá estar adscrito a un único Centro de la Universidad, sin perjuicio de que estos Títulos puedan tener un carácter interuniversitario. En este último caso, además de estar adscritos a un Centro de esta Universidad, también tendrán un vínculo, recogido en el correspondiente convenio, con otras Universidades.

2. Las principales funciones de los Centros respecto a las Titulaciones Oficiales de Máster Universitario serán las siguientes:

a) Informar favorable o desfavorablemente sobre la adscripción al Centro de cada propuesta de Título Oficial de Máster Universitario.

b) Actuar como Órganos de Comunicación, trasladando a la Comisión de Estudios de Posgrado el “Proyecto de Memoria” de los Títulos Oficiales de Máster Universitario descrito en el artículo 18, que soliciten su adscripción al Centro.

c) Solicitar a la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad la implantación de los Títulos Oficiales de Máster Universitario a propuesta de departamentos, grupos de investigación o grupos de profesores.

d) Trasladar a la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad la propuesta de composición de la Comisión Académica de cada Título Oficial de Máster Universitario.

e) Colaborar y facilitar la ordenación académica de estos títulos oficiales, velando por la transparencia, la funcionalidad, la calidad y la coherencia de los procesos.

f) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de programación docente de los títulos oficiales de másteres universitarios adscritos al Centro.

g) Hacer el seguimiento que garantice la calidad de los estudios de posgrado a través de la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, de la que formará parte el Responsable de Calidad del Máster Universitario.

h) Designar, a propuesta de la Dirección Académica del Máster Universitario, la composición del Tribunal de los Trabajos Fin de Máster.

i) Aprobar las guías de presentación de los Trabajos Fin de Máster.

Artículo 17. Procedimiento para solicitar la implantación de nuevos Títulos Oficiales de Máster Universitario.

El procedimiento a seguir se articulará en torno a los pasos siguientes.

a) Elaboración del Proyecto de Memoria del Título Oficial de Máster Universitario.

b) Informe preceptivo de la Comisión de Estudios de Posgrado sobre el Proyecto de Memoria.

c) Elaboración, en su caso, de la Memoria del Título Oficial de Máster Universitario.

d) Informe preceptivo de la Comisión de Estudios de Posgrado sobre la Memoria del Título.

Artículo 18. Proyecto de Memoria del Título Oficial de Máster Universitario.

1. Para la solicitud de implantación de un Título Oficial de Máster Universitario deberá presentarse en primer lugar un Proyecto de Memoria conforme al formulario recogido en el Anexo I de esta normativa. La elaboración del Proyecto de Memoria tiene el objetivo de sintetizar los fundamentos del Título Oficial de Máster Universitario propuesto, atendiendo al menos a los siguientes cinco puntos:

a) Descripción e identificación del título propuesto como Título Oficial de Máster Universitario.

b) Justificación de la adecuación y oportunidad de la implantación del Título.

c) Síntesis de las competencias a adquirir por los estudiantes.

d) Identificación del perfil del estudiante al que va dirigido el Título.

e) Estudio de la viabilidad académica y económica de los estudios.

2. El Proyecto de Memoria de cada Título será informado por el Centro al cual se adscribe, que lo remitirá a la Comisión de Estudios de Posgrado.

3. Los Títulos que se propongan con carácter interuniversitario deberán incluir, junto con el Proyecto de Memoria, una Declaración de Intenciones firmada por los responsables académicos de todas las universidades que tengan la intención de participar. Declaración en la que constará específicamente que dichas Universidades están de acuerdo en trabajar en este proyecto.

Artículo 19. Valoración del Proyecto de Memoria.

1. La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad valorará el Proyecto de Memoria, junto con la Declaración de Intenciones cuando haya lugar, conforme a los siguientes criterios (ver Anexo II):

a) Adecuación del título del Máster y de las características generales (artículo 18.1.a) a las competencias a adquirir por los estudiantes (artículo 18.1.c).

Se valorarán especialmente los siguientes aspectos: si la denominación del Título propuesto es coherente con las competencias a adquirir por los estudiantes; si la propuesta recoge una descripción adecuada y coherente con el nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales; si las competencias a adquirir identifican claramente el carácter avanzado de los estudios diferenciándose de las obtenidas en los estudios de grado.

b) Justificación de la adecuación y oportunidad de la implantación de los estudios propuestos (artículo 18.1.b).

Se valorarán especialmente los siguientes aspectos: la adecuación de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración de la propuesta; la aportación de evidencias que pongan de manifiesto el interés de la orientación académica, científica o profesional del Título propuesto; la existencia de referentes externos que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas; en el caso de Másteres con orientación profesional o investigadora, la relación de la propuesta con la situación de la I+D+i del sector profesional correspondiente.

c) Viabilidad de los perfiles de titulación esperados (artículo 18.1.d).

Se valorarán especialmente los siguientes aspectos: la adecuación de los perfiles a la realidad de los perfiles de egreso de la Universidad Pública de Navarra y de las Universidades limítrofes; en el caso de plantearse diferentes desarrollos curriculares para distintas titulaciones de acceso, la claridad, coherencia e idoneidad de la propuesta de esos distintos desarrollos.

d) Recursos humanos y materiales disponibles (artículo 18.1.e).

Se valorará la presencia de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra y la disponibilidad de dicho profesorado.

e) Viabilidad presupuestaria y financiación externa (artículo 18.1.e).

Se valorarán los costes estimados para el desarrollo de los estudios y la posibilidad real de financiación externa.

2. La Comisión evaluará e informará cada uno de los Proyectos de Memoria. En el caso de emitir informe desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y comunicarlo al Centro que ha propuesto el Título.

Artículo 20. Memoria del Título Oficial de Máster Universitario.

1. Las propuestas cuyos Proyectos de Memoria hayan obtenido el informe favorable de la Comisión de Estudios de Posgrado, dispondrán de un mes para elaborar la Memoria completa para la solicitud al Consejo de Universidades para proponer su verificación.

2. En el caso de los títulos de carácter interuniversitario, deberá adjuntarse el convenio entre las universidades implicadas en el momento de entregar la Memoria completa. El convenio fijará, como mínimo, los aspectos relativos a:

a) Matrícula de los estudiantes y tramitación de los expedientes.

b) Gestión económica del título.

c) Desarrollo de la docencia.

d) Movilidad de alumnos y profesores.

e) Características del Título a otorgar.

f) Normativa por la que se va a regir.

3. La Comisión de Estudios de Posgrado establecerá las directrices que, con carácter general, habrá que seguir para la elaboración de la Memoria.

4. Si el nuevo Título Oficial de Máster Universitario va a sustituir a otro que estaba impartiéndose en ese momento, la Memoria del nuevo Título deberá recoger una tabla de adaptación de asignaturas.

Artículo 21. Informe preceptivo final de la Comisión de Estudios de Posgrado

1. La Memoria completa de la propuesta de cada título será evaluada por la Comisión de Estudios de Posgrado. Los criterios de evaluación que utilizará serán aquellos establecidos por la ANECA.

2. La Comisión evaluará e informará cada una de las Memorias, elevando dicho informe al Consejo de Gobierno de la Universidad. Asimismo propondrá al Consejo de Gobierno la remisión al Consejo de Universidades, para su verificación, de aquellas solicitudes de Títulos Oficiales de Máster Universitario que hayan sido informadas favorablemente.

3. La Comisión de Estudios de Posgrado, en el caso de emitir informe desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y comunicarlo al Centro que ha propuesto el Título.

CAPÍTULO TERCERO

Organización y docencia

Artículo 22. Oferta anual.

1. Anualmente, en el último trimestre del año anterior, el Vicerrector competente en materia de Enseñanzas solicitará a los Centros la programación docente correspondiente a la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario para el curso siguiente.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las disponibilidades docentes, aprobará anualmente la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario.

Artículo 23. Comisión Académica del Máster Universitario.

1. La dirección académica de cada Título Oficial de Máster Universitario será ejercida por una Comisión Académica, que será nombrada por la Comisión de Estudios de Posgrado a propuesta del Centro, de entre el profesorado permanente a tiempo completo que participa en el Máster Universitario.

2. La Comisión Académica del Máster Universitario estará constituida por, al menos, tres profesores, de los cuales uno actuará como Director Académico del Máster Universitario, otro como Responsable de Calidad, otro como Secretario y el resto, en su caso, en condición de Vocales.

3. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Interuniversitarios, la composición de esta Comisión Académica del Máster podrá ser diferente dependiendo del tipo de acuerdos que para la coordinación de estudios hayan alcanzado las universidades participantes.

4. Las reuniones de la Comisión Académica deberán ser registradas levantando actas de las mismas que deberán ser custodiadas por el Secretario del Máster. En las actas deberán registrarse todos los acuerdos tomados por la Comisión Académica.

5. Son funciones de la Comisión Académica del Máster Universitario:

a) Elaborar la información actualizada necesaria en cada curso académico para facilitar la publicidad del Título Oficial de Máster Universitario y la matriculación de los estudiantes.

b) Establecer, si es el caso, y hacer públicos los requisitos de acceso y criterios de admisión de estudiantes específicos del Máster.

c) Resolver la admisión de estudiantes al Máster Universitario.

d) Establecer un horario de tutorías durante el periodo de matricula y asignar tutor a cada estudiante matriculado para el desarrollo de los estudios.

e) Informar a los profesores del Máster Universitario de los acuerdos y decisiones tomados en las reuniones de la Comisión Académica del Máster Universitario.

f) Proponer a la Comisión Docente del Centro los reconocimientos y transferencias de créditos.

g) Hacer el seguimiento del desarrollo del Máster Universitario, asegurando la ejecución de los diferentes procesos identificados en el Sistema de Garantía de Calidad del Título, recibiendo los resultados de los mismos, analizándolos y difundiéndolos a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, especialmente en el caso de que se detecten ineficiencias y disfunciones.

h) Proponer al Centro la composición del tribunal de los Trabajos Fin de Máster.

i) Velar por el ajuste del Programa al calendario lectivo, incluyendo las defensas de los Trabajos Fin de Máster y la realización, si es el caso, de las prácticas externas.

j) Actualizar, anualmente, la ficha docente del Trabajo Fin de Máster estableciendo el listado de profesores de la Universidad propuestos para poder ejercer a lo largo del curso académico correspondiente la labor de dirección de Trabajos Fin de Máster.

Artículo 24. Profesorado.

1. El profesorado responsable de las asignaturas de los Títulos Oficiales de Máster Universitario habrá de tener vinculación permanente con la Universidad; sin perjuicio de que puedan participar en la docencia otros profesores universitarios, investigadores o profesionales expertos externos a la propia Universidad, de diferentes categorías a las anteriores, que no podrán asumir la responsabilidad de las correspondientes materias formativas.

2. La Comisión Académica también podrá autorizar la participación en el Máster Universitario de investigadores de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, I3 o similares, así como del personal adscrito a los institutos universitarios, o Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en calidad de profesionales expertos.

3. En los Títulos Oficiales de Máster Interuniversitarios, los profesores de una universidad que impartan su docencia en otra universidad (dentro del propio Máster) podrán contabilizar esta docencia en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de origen, si en el convenio entre las Universidades para la impartición del Máster Universitario ha quedado así establecido.

Artículo 25. El Tutor.

1. La Comisión Académica del Máster Universitario asignará a cada estudiante matriculado, un profesor tutor. La tutoría tendrá como objetivos básicos:

a) Favorecer el proceso de transición, acogida e integración de los estudiantes.

b) Ofrecer información sobre los servicios, ayudas y recursos de los centros y de la Universidad.

c) Facilitar el progreso académico del estudiante tutelado mediante el seguimiento individualizado.

d) Ayudar a los estudiantes a diseñar su plan curricular en función de sus intereses y posibilidades.

e) Identificar las dificultades que encuentran en sus estudios y analizar las posibles soluciones.

f) Orientar en la inserción laboral y salidas profesionales.

2. Podrán ser tutores los profesores de la Universidad Pública de Navarra, preferentemente a tiempo completo, que impartan docencia en el Título Oficial de Máster Universitario en que se encuentre matriculado el estudiante.

Artículo 26. Garantía de la oferta académica.

1. El Centro responsable del Título Oficial de Máster Universitario garantizará a los estudiantes matriculados, que éste sea posible completarlo en un curso académico, si se trata de estudios de

60 créditos, o en dos si se trata de estudios de hasta 120 créditos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 20, cuando un Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse y no se reemplace por otro, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta se extenderá a los dos cursos académicos inmediatamente posteriores al de la extinción definitiva del Máster Universitario.

3. En el caso de que el Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse por haber sido reemplazado por otro, los estudiantes que no lo hayan terminado accederán de oficio al nuevo

Máster, procediéndose a la adaptación de las asignaturas superadas de acuerdo con la tabla a la que se refiere el citado apartado 4 del artículo 20.

4. No obstante lo anterior, cuando los estudiantes resulten perjudicados como resultado de la implantación del nuevo Máster, por verse obligados a realizar un número mayor de créditos para obtener el título u otros motivos académicos, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta únicamente se extenderá al curso académico inmediatamente posterior al de la extinción definitiva del Máster y dichas asignaturas no computarán encargo docente en el Plan de Ordenación Docente del curso en cuestión. Los estudiantes que no terminen sus estudios al cabo del mismo, únicamente podrán adaptarse al nuevo título por aplicación de la tabla a la que se refiere el apartado 4 del artículo 20.

CAPÍTULO CUARTO

El estudiante de los títulos oficiales de Máster Universitario

SECCIÓN PRIMERA

Acceso y admisión

Artículo 27. Información para el acceso.

1. Antes del inicio del período general de preinscripción de los Títulos Oficiales de Máster Universitario, la Universidad deberá hacer pública una guía docente de cada titulación con la siguiente información:

a) Medios, lugar, fechas y horarios de los procesos de preinscripción, admisión y matrícula.

b) La oferta de plazas, y el número de las mismas reservadas para estudiantes extranjeros que accedan en virtud de convenios de movilidad u otros convenios.

c) Los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración para realizar la selección de candidatos.

d) El Programa Formativo.

e) Los programas de cada asignatura, con indicación de descriptores, objetivos y competencias, requisitos y recomendaciones, contextualización, temario y contenidos, metodología y plan de trabajo, bibliografía y recursos, profesorado previsto, horarios de clase, sistemas de evaluación e idioma en el que se imparte.

f) El régimen de dedicación al estudio.

g) Las modalidades de docencia.

h) La lengua o lenguas de impartición.

2. Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad podrán dirigirse a la Universidad con el fin de que los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados evalúen la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Artículo 28. Requisitos generales para el acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

2. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Límites de plazas y plazas reservadas.

1. Antes del inicio de cada curso académico el Consejo de Gobierno establecerá la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario y el número de plazas con que cuenta.

2. Podrá reservarse un máximo de un 25% de las plazas del Máster para estudiantes que accedan al mismo en virtud de convenios con instituciones dedicadas a facilitar la movilidad de estudiantes extranjeros.

3. En el caso de que se establezcan varios plazos de admisión y matrícula, la Comisión Académica del Máster podrá asignar un número limitado de plazas en cada uno de ellos.

Artículo 30. Proceso de admisión.

1. La preinscripción comenzará en el mes de febrero anterior al inicio de cada curso académico.

2. El estudiante presentará en el Negociado de Estudios de Posgrado una única solicitud de preinscripción, en la que podrá señalar una titulación. En el caso de no ser admitido, podrá solicitar la admisión en otra titulación que tenga plazas vacantes.

3. Un estudiante sólo podrá realizar su matrícula en un único Máster Universitario. No obstante, si se trata de un estudiante matriculado en el curso académico anterior en otro Título Oficial de Máster Universitario, podrá solicitar al Rector simultanearlo con otras enseñanzas, siempre que, como máximo, le falten 20 créditos para finalizar el anterior.

4. La decisión de admitir a los estudiantes en un Título Oficial de Máster Universitario corresponde a la Comisión Académica de cada Máster Universitario.

5. La Comisión Académica del Máster elaborará y hará pública la lista de estudiantes admitidos y en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos aprobados para cada Máster Universitario.

6. La publicación de la lista se realizará en el Tablón del Negociado de Estudios de Posgrado y en el sitio web de la Universidad y deberá recoger, de modo detallado para cada aspirante, el resultado de la valoración de los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos.

7. La admisión tendrá carácter provisional, y será definitiva para cada aspirante cuando acredite, en el momento de realizar su matrícula, el cumplimiento de los requisitos generales y de los específicos de acceso a cada Máster Universitario.

8. Los estudiantes interesados podrán presentar reclamación contra las citadas listas en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su publicación. La Comisión de Estudios de Posgrado resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo.

SECCIÓN SEGUNDA

Dedicación del estudiante

Artículo 31. Tipología del estudiante en función de la dedicación.

1. En la Universidad Pública de Navarra, en función del número mínimo de créditos ECTS que se le exige al estudiante en la matrícula anual, se establece la siguiente tipología:

a) Estudiante a tiempo completo: habrá de matricularse de un número mínimo de 60 créditos ECTS, o de los créditos que le resten para finalizar el Máster Universitario.

b) Estudiante a tiempo parcial: habrá de matricularse de un número mínimo de 20 créditos ECTS por curso.

2. Los estudiantes decidirán su dedicación en el momento de realizar su matrícula. No obstante, las Comisiones Académicas de los Másteres podrán priorizar las solicitudes de admisión de aquellos estudiantes que se comprometan a una dedicación a tiempo completo.

Artículo 32. El estudiante visitante.

1. Se considera estudiante visitante de un Título Oficial de Máster Universitario aquél que se encuentra puntualmente matriculado sólo en uno o varios de sus módulos o en un conjunto determinado de asignaturas. Las asignaturas así superadas serán recogidas en un certificado acreditativo.

2. En el caso de que el estudiante visitante se encuentre cursando otro Título Oficial de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, los créditos podrán ser transferidos o reconocidos en su expediente académico en este Máster Universitario.

3. La admisión como estudiante visitante estará condicionada a la disponibilidad de plazas una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula de los estudiantes pertenecientes al Título Oficial de Máster Universitario. El estudiante visitante no será incluido en el cálculo de indicadores del Máster Universitario.

SECCIÓN TERCERA

Calendario académico y administrativo anual

Artículo 33. Aprobación del calendario académico y administrativo anual.

1. A propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad, el Consejo de Gobierno aprobará, cada curso académico, el correspondiente calendario académico, respetando en todo caso las directrices señaladas en el artículo siguiente.

2. El Rector de la Universidad Pública de Navarra, o el Vicerrector competente en la materia aprobará, para cada curso académico el correspondiente calendario administrativo, respetando en todo caso, las directrices señaladas en el artículo siguiente.

3. Para la defensa pública de los Trabajos Fin de Máster se establecerán tres períodos, uno por semestre y un tercero en septiembre, a los que se podrán presentar aquellos estudiantes que hayan superado el resto de los créditos ECTS necesarios para la obtención del título.

4. El estudiante podrá hacer uso de dos convocatorias por curso académico para dicha defensa. En el caso de que no haga la defensa del Trabajo Fin de Máster en alguno de los dos semestres, se le tendrá por no presentado a su primera convocatoria.

Artículo 34. Estructura del calendario académico.

1. El calendario académico se ordenará a partir de uno o dos cursos académicos extendidos, cada uno de ellos, a lo largo de dos semestres.

2. Estos períodos deberán permitir al estudiante a tiempo completo llevar a buen fin todas las actividades relacionadas con el desarrollo del semestre: clases presenciales de aula de carácter teórico o práctico, seminarios, tutorías, trabajos de carácter individual; o a desarrollar en grupo, prácticas externas, proyectos, estudio personal o en grupo y preparación y realización de pruebas de evaluación.

SECCIÓN CUARTA

Matrícula

Artículo 35. Matrícula.

1. La matrícula, así como su modificación o anulación, se realizará en el Negociado de Estudios de Posgrado, en los plazos y con el carácter, único o escalonado, que se determine cada curso académico en el calendario administrativo.

2. El calendario administrativo establecerá un primer periodo de admisión y matrícula entre los meses de junio y julio, y un segundo período en el mes de septiembre, con el objeto de tener completada la matrícula para el 1 de octubre. Asimismo, mantendrá abierto un periodo de matrícula una vez iniciado el curso, hasta la primera semana del mes febrero, con objeto de proceder a la matriculación de aquellos estudiantes que hayan sido objeto de una admisión condicionada al cumplimiento posterior de algún requisito legal.

3. La matrícula del Trabajo Fin de Máster se realizará dentro de los plazos previstos en el en el Reglamento del Trabajo Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Fecha 31 de marzo de 2011.

4. El estudiante que no formalice su matrícula en el plazo previsto perderá el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada, que justifique su incomparecencia. Para ello, presentará una instancia ante el Rector, o Vicerrector en quien delegue, que resolverá.

Artículo 36. Modificación de matrícula.

El estudiante podrá, en el plazo fijado al efecto y previa conformidad del Director Académico, modificar su matrícula reduciendo o ampliando el número de asignaturas. En ningún caso, podrá ser eliminada de la matrícula de un estudiante una asignatura que ya ha sido objeto de evaluación final en su primera convocatoria.

Artículo 37. Actuación de oficio de la Universidad sobre las anulaciones de matrícula.

1. La Universidad Pública de Navarra procederá a bloquear los expedientes de los estudiantes en los siguientes supuestos:

–Por impago de los precios públicos de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

–Si el estudiante no presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.

2. El bloqueo del expediente conllevará la imposibilidad de expedición de títulos o certificados, el traslado de expediente a otra Universidad así como cualquier otra gestión académico-administrativa.

3. Con carácter meramente informativo, el bloqueo del expediente será comunicado a la persona interesada.

Artículo 38. Anulación de matrícula.

1. El estudiante podrá solicitar la anulación de su matrícula en el plazo de un mes desde el inicio del curso académico, sin necesidad de acreditar ninguna causa que la justifique, que será aceptada de oficio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá anularse la matrícula, a solicitud del estudiante en cualquier momento del curso, cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso.

3. Los estudiantes matriculados por primera vez a los que se les conceda la anulación por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, mantendrán el derecho de matrícula en los mismos estudios sin necesidad de volver a participar en el siguiente proceso de preinscripción. Esta plaza no se computará dentro del límite de admisión.

4. En todos los casos, la anulación se resolverá mediante Resolución del Rector o Vicerrector competente.

5. La anulación de la matrícula afectará a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido.

Artículo 39. Efectos económicos de la anulación o modificación de la matrícula.

1. En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo anterior, la anulación de la matrícula conllevará la devolución del 80% de los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados o reconocidos.

2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la anulación de la matrícula conllevará la devolución del 100% de los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados o reconocidos.

3. En el supuesto de estudiantes matriculados por primera vez, el estudiante tendrá derecho a la devolución del 100% de los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados, reconocidos o convalidados cuando concurran los siguientes requisitos:

a) que la anulación esté motivada en el hecho de que el estudiante haya sido admitido en otra Universidad como consecuencia de un proceso de reasignación de plazas dentro del proceso de preinscripción

b) que la Universidad Pública de Navarra esté en condiciones de cubrir la vacante con estudiantes que se encuentren en lista de espera para comenzar esos estudios

4. En ningún caso procederá la devolución de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

5. En el supuesto de modificación de matrícula contemplado en el artículo 36 que conlleve reducción de créditos matriculados, se devolverá el 100% de los precios públicos correspondientes a los créditos eliminados, siempre que la modificación tenga lugar durante el primer mes desde el inicio del curso académico. Si la modificación es posterior a esta fecha únicamente se devolverá el 80% de los mismos, a menos que concurran circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas por el estudiante.

SECCIÓN QUINTA

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 40. Normativa de aplicación.

El sistema de reconocimiento y transferencia de créditos se regulará por lo acordado en el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra al respecto de la “Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra”.

SECCIÓN SEXTA

Evaluación

Artículo 41. Número de convocatorias.

1. El estudiante tiene derecho a cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

2. La matrícula en cualquier asignatura, incluido el Trabajo Fin de Máster, comprenderá, a efectos de evaluación, el derecho a dos convocatorias dentro del curso académico en que se formalice la matrícula.

3. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias de las que haya dispuesto el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos.

Artículo 42. Régimen de permanencia.

El régimen de permanencia en los estudios de Máster se regulará por las normas que a tal efecto apruebe el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 43. Evaluación por Tribunal.

1. Los estudiantes podrán solicitar, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo, que la evaluación de las dos últimas convocatorias sea realizada por un Tribunal.

2. Corresponderá al Rector o Vicerrector competente la resolución de las solicitudes.

3. El Tribunal estará compuesto por tres profesores del departamento, o departamentos, al cual esté adscrita la docencia distintos a aquellos que imparten la asignatura, y su nombramiento corresponde al Decanato o Dirección del Centro correspondiente.

Artículo 44. Evaluación por compensación.

1. Podrán someterse a la superación por compensación asignaturas de estudiantes que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que le reste una única asignatura como máximo para finalizar los estudios, excluido el Trabajo de Fin de Máster.

b) Que haya agotado, al menos, dos convocatorias de la asignatura a compensar y no haber agotado, en ningún caso, la última convocatoria.

c) Que haya obtenido una nota mínima de 4,0 en alguna de las dos últimas convocatorias de la asignatura a compensar.

d) Que la asignatura a compensar no sea optativa, ni corresponda a las prácticas externas, ni al Trabajo Fin de Máster.

2. En el expediente del alumno se hará constar que la asignatura ha sido superada por este sistema. El aprobado por compensación equivale a la calificación “Aprobado 5,0”. A efectos de baremación del expediente el aprobado por compensación tiene valor de 1.

3. La solicitud de compensación de asignatura se presentará en el plazo que establezca el calendario administrativo.

4. Las instancias se presentarán en la Oficina de Estudios de Posgrado, que propondrá al Rector o Vicerrector competente, la adopción de la resolución correspondiente.

5. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, conllevará la estimación de la solicitud.

Artículo 45. Modalidades de evaluación.

1. Se fomentarán las modalidades de evaluación continua de las competencias adquiridas por parte del estudiante a lo largo del curso académico. No obstante, al final del período lectivo de cada asignatura tendrán lugar, cuando sea el caso, los exámenes finales de las asignaturas correspondientes que precisen de una prueba global de evaluación.

2. La modalidad de evaluación de cada asignatura se establecerá en el Programa Formativo de la misma y se comunicará a los estudiantes con anterioridad al inicio de cada periodo académico.

3. Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediéndose, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente, a las adaptaciones materiales o metodológicas precisas.

4. El estudiante podrá optar por solicitar evaluación por compensación de una asignatura no superada, en las condiciones previstas en el artículo 44 de la presente normativa.

Artículo 46. Evaluación continua.

1. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será objetiva y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como una fase del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Los mecanismos de evaluación continua empleados en el periodo lectivo de clases tendrán, a efectos de la evaluación final, el peso que se indique en el Programa Formativo de la asignatura.

3. De acuerdo con el Programa Formativo de la asignatura, la evaluación continua podrá ser completada por una evaluación final en el marco del periodo fijado para ello en el calendario académico de la Universidad.

4. El estudiante recibirá periódicamente información de los resultados obtenidos en las actividades que configuren el conjunto de la evaluación continua. A tal efecto, para difundirla se emplearán los mecanismos previstos en el Programa Formativo de la asignatura.

Artículo 47. Evaluación final.

1. La evaluación final, que podrá ser tanto oral como escrita, se realizará, cuando sea el caso, dentro del periodo fijado en el calendario académico, deberá poder acreditar la adquisición de las competencias y la superación de los objetivos declarados para la asignatura de la misma manera que la evaluación continua.

2. La evaluación final se hará de acuerdo con lo previsto en el Programa formativo de la asignatura. Puede consistir en una prueba o en la presentación de un trabajo.

3. Los exámenes, en su caso, se realizarán en el periodo fijado a tal efecto, y no podrán coincidir con sábados por la tarde, domingos y festivos. Cualquier salvedad excepcional deberá ser solicitada por escrito a la Dirección o Decanato del Centro al cual está adscrito el Máster Universitario.

4. La convocatoria a exámenes se publicará en la Secretaría del Centro antes del comienzo de cada semestre, con indicación del lugar, día y hora del examen. Tales fechas serán fijadas por la Comisión Académica del Máster Universitario, dentro del periodo de exámenes aprobado por el Consejo de Gobierno, oídos los profesores responsables de las asignaturas y los estudiantes.

5. Las prácticas fraudulentas en cualquier prueba de evaluación implicarán la anulación de dicha prueba para el estudiante. También podrá suponer, en su caso, la calificación de suspenso en la convocatoria correspondiente, todo ello con independencia de otras responsabilidades que puedan recaer tras la conclusión del correspondiente procedimiento.

Artículo 48. Modificación individual de la fecha de examen.

1. El estudiante podrá solicitar la modificación individual de la fecha de examen si existen causas debidamente justificadas, tales como:

a) la coincidencia del examen con la convocatoria de Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social, Junta de Centro o Consejo de Departamento, si el estudiante es miembro del órgano convocado.

b) La coincidencia en el día y la hora de dos o más exámenes de la titulación en la que esté matriculado el estudiante.

c) La coincidencia en el día y la hora del examen con competiciones deportivas universitarias en las que oficialmente intervenga la Universidad y el estudiante la represente.

d) Cualquier otra que, a juicio del profesor responsable, considere suficiente.

2. En estos supuestos, se fijará una nueva fecha de común acuerdo entre el profesor y el interesado dentro del periodo de exámenes aprobado por el Consejo de Gobierno. A falta de acuerdo, el estudiante podrá solicitar el cambio de fecha a la Comisión Académica del Máster Universitario.

Artículo 49. Revisión de calificaciones.

1. Los estudiantes tienen derecho a revisar personalmente las calificaciones de todas las pruebas de evaluación y trabajos, antes de que se incorporen a las actas oficiales.

2. El profesor responsable de la asignatura y, en su caso, el Presidente del Tribunal, junto con la publicación de las calificaciones en los tablones, fijará la fecha y horario de revisión de exámenes, que deberá ser, al menos, de un día en horario de mañana y tarde, y comenzará no antes del siguiente día hábil después de la publicación de las calificaciones.

3. Revisada la calificación, si el estudiante no estuviera conforme, podrá recurrirla mediante escrito motivado dirigido a la Comisión Académica del Máster Universitario, en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día de la revisión. A estos efectos, la Comisión nombrará un tribunal compuesto por tres profesores del Máster Universitario, entre los que no podrá encontrarse el profesor responsable de la asignatura. En el plazo máximo de diez días, contados desde que se presentó el escrito, el Tribunal deberá adoptar una resolución contra la que cabe recurso de alzada ante el Rector.

4. La interposición del recurso no paralizará el procedimiento de cumplimentación y entrega de actas.

Artículo 50. Conservación de exámenes.

1. Los profesores conservarán los exámenes escritos, así como los documentos de exámenes orales y los informes de las prácticas realizadas que justifican la calificación concedida, durante el tiempo que establezca la Comisión de Archivo.

2. Si la calificación fuere recurrida, los documentos deberán guardarse hasta la resolución definitiva del asunto.

Artículo 51. Actas.

1. El acta de la asignatura, que recogerá las calificaciones en los términos establecidos en los artículos siguientes, no podrá contener enmiendas ni tachaduras, y deberá ser cumplimentada mediante los medios técnicos e informáticos de que disponga la Universidad.

2. Todas las hojas habrán de estar firmadas por el profesorado responsable de la asignatura.

3. Los errores serán anotados en la correspondiente diligencia en el reverso del documento indicando la fecha de la corrección, y deberá ser firmada por todo el profesorado responsable de la asignatura. Las correcciones podrán ser objeto de comprobación por los estudiantes en su expediente académico.

4. No podrá realizarse ningún tipo de diligencia que modifique el contenido de un acta una vez transcurrido un año desde la entrega de la misma, excepto las que pudieran derivarse de eventuales recursos.

5. El profesorado entregará los originales de las actas siguiendo el procedimiento y los plazos que se establezcan para cada convocatoria por el Vicerrector competente en la materia. La responsabilidad por el incumplimiento de los plazos recae sobre el profesorado responsable de la asignatura o sobre el Tribunal, cuando lo hubiere.

Artículo 52. Sistema de calificaciones.

1. En la Universidad Pública de Navarra, las calificaciones son las reguladas por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Sea cual sea el sistema de evaluación empleado, y de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, cada materia se calificará de 0 a 10, con un único decimal:

0-4.9: Suspenso (SS)

5.0-6.9: Aprobado (AP)

7.0-8.9: Notable (NT)

9.0-10: Sobresaliente (SB)

Matrícula de Honor (MH)

3. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

Artículo 53. Comparación y transparencia de las calificaciones

Para facilitar la comparación y la transparencia de las calificaciones, junto a éstas se añadirá, siempre que el número de estudiantes matriculados lo permita, la escala nominal denominada “escala ECTS”:

–A: la calificación está entre el 10% de las mejores calificaciones.

–B: la calificación está en el 25% siguiente.

–C: la calificación está en el 30% siguiente.

–D: la calificación está en el 25% siguiente.

–E: la calificación está en el 10% siguiente.

–La denominación F se aplica al caso en el que la materia no haya sido superada. Se puede utilizar la calificación FX para indicar que se está cerca de conseguir superar la materia y F para indicar que aún se está lejos de conseguirlo.

Artículo 54. Incorporación y certificación de los créditos en los expedientes académicos.

1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento del Título Europeo.

2. La certificación del expediente académico incluirá la información de las calificaciones de acuerdo con las especificaciones establecidos en los artículos anteriores de esta normativa.

3. En las certificaciones académicas se consignará la media del expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 55. Valoración de los expedientes académicos finalizados.

1. La media del expediente académico de cada estudiante se obtiene de acuerdo con la fórmula establecida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

2. Cuando en un mismo expediente académico se refleje la utilización de varios sistemas de calificación (cuantitativos y cualitativos) o en aquellos procesos de concurrencia competitiva en que los expedientes académicos de los estudiantes no presenten los mismos sistemas de calificación, a los efectos de homogeneizar la valoración de los expedientes académicos de los estudiantes, se utilizará necesariamente el procedimiento y la escala numérica que se describe a continuación:

Para obtener la media del expediente académico se utilizará la escala numérica correspondiente a la calificación global del titulado o titulada establecida en el punto 4.5 de los Anexos I y II del Real Decreto 1044/2003, y la fórmula que se establece para ponderar el valor de cada asignatura o curso respecto del total de las que integran el expediente, de acuerdo con los siguientes criterios:

–las calificaciones numéricas de las asignaturas o cursos se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

CALIFICACIÓN

EQUIVALENCIA
EN PUNTOS

5.0-6.9 Aprobado

1

7.0-8.9 Notable

2

9.0-10 Sobresaliente

3

9.0-10 Sobresaliente con mención de Matrícula de Honor

4

–Los créditos reconocidos tienen la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el Centro o estudio de procedencia.

–No se computan los créditos reconocidos sin calificación, los créditos transferidos, aquellos que estén calificados con “apto/apta” y todos aquellos que contengan cualquier otra expresión.

–Se ponderará la calificación de cada asignatura o curso superado en función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x Nca / NCs

Siendo:

V = valor ponderado de la asignatura o del curso.

P = puntuación de cada asignatura o cada curso de acuerdo con la tabla de equivalencia.

Nca = número de créditos que integran la asignatura o el curso.

NCs = número total de créditos superados.

–La nota media del expediente se obtiene mediante la suma del valor ponderado de todas las asignaturas o cursos superados.

Artículo 56. Propiedad intelectual.

1. Los trabajos, incluyendo el Trabajo Fin de Máster, y memorias prácticas con soporte material único serán devueltas, una vez evaluados, a los estudiantes firmantes a petición propia, una vez concluido el plazo de reclamaciones contra la calificación final de la asignatura, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.

2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

SECCIÓN SÉPTIMA

El trabajo fin de Máster

Artículo 57. El Trabajo Fin de Máster.

1. Podrán matricular el Trabajo Fin de Máster aquellos estudiantes que, o bien hayan superado el resto de las asignaturas para la obtención del título, o bien las matriculen junto con el mismo.

2. En ningún caso se podrá realizar la defensa del Trabajo Fin de Máster sin haber superado previamente el resto de las asignaturas que permiten obtener el título.

3. La realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa del Trabajo Fin de Máster se regulará por lo establecido en el Reglamento del Trabajo Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO TERCERO

Enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 58. Disposiciones generales.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá impartir Enseñanzas Propias no establecidas en los planes de estudio homologados por el Consejo de Universidades y dirigidas a la formación y especialización académica y profesional del estudiante, dando lugar a la obtención de Títulos Propios y Certificados académicos distintos a los de carácter oficial.

2. La Universidad Pública de Navarra establecerá anualmente la oferta de Estudios propios impartidos por la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

Estructura de las enseñanzas propias

Artículo 59. Tipología de las Enseñanzas Propias.

1. Son Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra:

a) Las que dan lugar a los Títulos Propios de Máster, de Diploma de Especialización, de Experto Universitario, de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

b) Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias que no dan lugar a la obtención de un Título Propio: Los Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios.

2. La Universidad Pública de Navarra podrá ofrecer los siguientes estudios de Enseñanzas Propias:

2.1. Títulos Propios para cuyo acceso será necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 de estas Normas, estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Máster. Tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120 ECTS.

b) Estudios conducentes al título de Diploma de Especialización. Tendrán una extensión mínima de 30 y máxima de 59 ECTS.

c) Estudios conducentes al título de Experto Universitario. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.2. Títulos Propios para cuyo acceso podrá no resultar necesario estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Diploma de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 30 ECTS.

b) Estudios conducentes a Certificaciones de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.3. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas propias

a) Cursos de Especialización, tendrán una extensión mínima de 5 ECTS y máxima de 15 ECTS.

b) Cursos, que tendrán una extensión mínima de 1 ECTS e inferior 5 ECTS.

c) Seminarios, cuya extensión será como máximo de 1 ECTS.

3. Se establece el ECTS como medida de valoración, siendo de aplicación para estas enseñanzas lo dispuesto en el artículo 5.1 y 5.2.

4. De forma análoga a lo establecido en el artículo 7 para los Títulos Oficiales de Máster Universitario, los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se estructurarán en módulos, materias y asignaturas.

5. Los módulos de los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se podrán cursar de manera independiente si así se recoge en la propuesta. Cada módulo se podrá considerar un Curso de Especialización o cursos según su extensión. La realización parcial de módulos completos de un estudio conducente a la obtención de un Título Propio, permitirá la obtención de la certificación correspondiente, siempre que así se haya considerado en la propuesta.

La realización de todos los módulos de un Título propio como Cursos de Especialización, dará lugar a la expedición del mismo, previo pago de los precios públicos correspondientes y siempre que el alumno cumpla los requisitos de acceso al Título Propio.

6. Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un Título Oficial de Máster Universitario y sean ofertados como Título Propio.

Artículo 60. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias:

1. Los Cursos de Especialización:

a) Estarán dirigidos a la formación específica y de actualidad en cuestiones concretas en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Su duración será igual o superior a 5 ECTS e igual o inferior a 15 ECTS.

d) Darán lugar a la obtención de los certificados de asistencia o aprovechamiento que correspondan.

2. Cursos y Seminarios:

a) Su duración será igual o superior a 1 ECTS e inferior a 5 ECTS, en el caso de los Cursos y de 1 ECTS como máximo en el caso de los Seminarios.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Estarán exentos de canon, tasas administrativas y de expedición de título

d) Darán lugar a la obtención de un certificado de asistencia expedido por la unidad organizadora y firmado por el director del curso.

Artículo 61. Título Propio de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

Estos Títulos Propios se apoyan en perfiles de acceso no necesariamente universitarios, que responden a necesidades del entorno social no cubiertas por los estudios de carácter oficial.

Artículo 62. Títulos Propios de Experto Universitario y Diploma de Especialización

1. Las enseñanzas de posgrado dirigidas a una especialización en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades, conducirán a la obtención de los siguientes Títulos:

a) Título Propio de Diploma de Especialización, siempre que cuenten con una carga lectiva entre 30 y 59 créditos ECTS.

b) Título Propio de Experto Universitario cuando su carga lectiva sea de entre 15 y 29 créditos ECTS

2. En ambos casos un máximo del 10% de los ECTS podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.

Artículo 63. Título Propio de Máster.

1. Los Títulos Propios de Máster comprenderán enseñanzas de posgrado dirigidas a proporcionar un alto nivel de formación de carácter especializado o multidisciplinar, con una orientación académica o profesional, dirigida a la aplicación profesional de tales conocimientos.

2. La duración será como mínimo de un curso académico y el número de créditos que deberán cursar los estudiantes para la obtención del título estará comprendido entre 60 y 120 créditos ECTS, de los que un máximo del 10% podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.

3. La superación de estos cursos dará derecho a la obtención del Título Propio de Máster.

Artículo 64. Enseñanzas compartidas.

Las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra podrán organizarse en colaboración con otras entidades y universidades nacionales o extranjeras. Dichas enseñanzas se regirán por su propio convenio y deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 65. Profesorado de las Enseñanzas Propias.

1. Las Enseñanzas Propias serán impartidas por profesores, preferentemente doctores, de la Universidad Pública de Navarra y de otras universidades. No obstante, y de acuerdo con la naturaleza de la Enseñanza Propia, podrán incorporarse otros profesores, investigadores o profesionales expertos externos a la propia Universidad, de diferentes categorías a las anteriores siempre que como mínimo el 30% de las horas lectivas sean impartidas por profesores de la Universidad Pública de Navarra (mínimo 10% de las horas lectivas por profesorado de la UPNA con vinculación permanente). Esto podrá no ser de aplicación en el caso de cursos de duración inferior a 5 ECTS que requieran de profesionales expertos externos.

2. La dedicación del profesorado de la Universidad Pública de Navarra a la docencia de Enseñanzas propias no podrá exceder de 100 horas lectivas por curso académico.

3. La participación en las Enseñanzas Propias de personas no vinculadas con la Universidad Pública de Navarra, no supondrá, en modo alguno, la existencia de vinculación laboral ninguna con esta Universidad.

4. El personal docente que participe en las enseñanzas propias deberá cumplir con la normativa sobre incompatibilidad.

5. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios de Posgrado, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora lectiva y otros (tutorías, exámenes ..)”

Artículo 66. Financiación.

1. Las Enseñanzas Propias deberán autofinanciarse debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

Las fuentes de ingresos podrán ser:

a) Los derechos económicos de los precios públicos. Los precios públicos de matrícula se fijarán teniendo como referencia el precio máximo establecido por el Consejo Social y atendiendo a criterios de costes y a condiciones de demanda y competencia así como por la repercusión de otros ingresos.

b) Subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de títulos propios, deberá reflejarse mediante convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Excepcionalmente, por la trascendencia de los estudios o su interés estratégico, la Universidad, a través del Vicerrector competente, podrá asumir parte de la financiación con cargo al presupuesto general de ingresos de la Universidad.

4. Se podrá incluir en el presupuesto de cada Enseñanza propia, una partida de gasto destinada a dotación de becas, respetando siempre la viabilidad de la Enseñanza propia. Las condiciones para la adjudicación de las mismas quedaran recogidas en la propuesta aprobada. Su concesión se realizará conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución presupuestaria.

5. Cuando una Enseñanza propia no alcance la matriculación mínima establecida en la Memoria económica o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, el director académico solicitará, antes del inicio de la misma, al Vicerrector competente, la disminución de los gastos previstos para ajustarlos a los ingresos reales o su cancelación.

6. En el plazo de dos meses desde la finalización de la Enseñanza propia, la Fundación Universidad Sociedad, en el caso de los títulos que gestione, o el director académico deberá presentar el balance económico de la misma.

CAPÍTULO TERCERO

Aprobación e implantación de nuevos títulos y estudios propios

Artículo 67. Contenido de las propuestas de títulos propios.

1. Las propuestas de Enseñanzas Propias conducentes a la obtención de Títulos Propios serán dirigidas, a través de la Unidad organizadora, a la Comisión de Estudios de Posgrado y deberán incluir, al menos, los contenidos que se indican en el Anexo III.

2. La Comisión evaluará e informará cada una de las propuestas, elevando dicho informe al Consejo de Gobierno de La Universidad. Asimismo propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad que apruebe la implantación de aquellas propuestas de Título Propio que hayan sido informadas favorablemente.

3. La Comisión de Estudios de Posgrado, en el caso de emitir informe desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y comunicarlo al proponente del Título y a la Unidad organizadora.

4. El Consejo de Gobierno podrá denegar la implantación de un programa Enseñanzas Propias cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente entre sí, o con los de cualquier otra enseñanza conducente a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 68. Renovación y supresión de estudios conducentes a la obtención de títulos propios.

1. La Universidad aprobará anualmente la oferta de Títulos Propios. En la misma se incluirán los Títulos Propios impartidos durante el último curso académico, cuya oferta será renovada previa solicitud de los proponentes en el plazo fijado a tal efecto. La solicitud de renovación de la oferta irá acompañada de un informe económico de la última edición del título propio”

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado, que no se renueve la oferta de cualquiera de ellos, si existen causas justificadas. El acuerdo deberá establecer el modo en que se facilitará a los estudiantes ya matriculados que completen los créditos del Título Propio que aún puedan tener pendientes.

3. La renovación de estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios que implique modificación del programa, financiación u otro extremo, deberá ser comunicada con antelación a la Comisión de Estudios de Posgrado por medio de una nueva propuesta de estudios, en la que se hará constar únicamente los cambios pertinentes para su valoración y aprobación.

Artículo 69. Propuesta y aprobación de las enseñanzas propias.

1. Las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios podrán ser realizadas por Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen.

El Vicerrectorado competente en la materia examinará y aprobará las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de Posgrado de todas las solicitudes recibidas.

2. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración menor o igual a 29 ECTS, Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen.

3. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración mayor o igual a 30 ECTS los Departamentos y/o Centros y los Vicerrectorados y serán los que determinen el responsable académico del mismo.

CAPÍTULO CUARTO

Organización y docencia de las enseñanzas propias

SECCIÓN PRIMERA

Acceso, admisión, matrícula, reconocimiento de ECTS y status del alumno

Artículo 70. Acceso a las enseñanzas propias.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Propias se exigirá el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

2. Para el acceso a las Enseñanzas Propias descritas en el artículo 59.2.1 de estas Normas se exigirá estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión de Estudios de Posgrado podrá, a propuesta de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias, admitir a profesionales directamente relacionados con la especialidad de los estudios que carezcan de titulación de acceso a la Universidad o de titulación universitaria, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos exigidos para cursar la Enseñanza Propia en la que ha solicitado su admisión.

Los estudiantes que cursen un Título Propio en virtud de esta autorización, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de especialización en tanto no obtengan un título oficial universitario. No obstante, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.

Artículo 71. Admisión y matrícula para los estudios conducentes a la obtención de títulos propios.

1. Quienes deseen realizar Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra presentarán su solicitud de admisión, en el plazo previamente señalado en cada Enseñanza, en la unidad administrativa correspondiente.

2. El procedimiento de admisión será el que se establezca para cada Enseñanza Propia de acuerdo con los criterios establecidos en la propuesta de Enseñanza Propia y se gestionará desde la unidad organizadora.

3. Admitido el estudiante se matriculará en el plazo señalado, debiendo aportar la documentación solicitada.

4. La matrícula quedará formalizada al abonar el precio establecido, en la forma que determine la oferta anual de Enseñanzas propias y, en su caso, la propia convocatoria de la Enseñanza Propia.

5. Para la anulación y, en su caso, modificación de la matrícula serán de aplicación el artículo 37 de las presentes Normas y además:

a) Procederá la anulación de la matricula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. El estudiante al que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades abonadas.

b) A los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula antes del inicio del curso, se les reintegraran los importes abonados a excepción del abonado en concepto de derechos de inscripción (cuantía que figurará en la normativa académica anual de Enseñanzas Propias).

c) Una vez iniciado el curso, los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna y deberán abonar ésta de forma íntegra.

d) Los importes abonados se devolverán únicamente en el caso de que se cancele el curso.

6. Se contratará un seguro de accidentes que cubra a todos sus alumnos durante el período en que se realicen los estudios conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios, incluidos viajes y prácticas si las hubiere. El importe de este seguro se abonará por los estudiantes junto con los precios públicos de gestión administrativa.

Artículo 72: Reconocimiento de ECTS.

El director académico podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio, aplicando el artículo 40 de la presente normativa. En cuanto a su repercusión económica, en ningún caso procederá reducción alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios de Posgrado podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título propio de forma diferente a lo recogido en dicho artículo cuando las circunstancias así lo requieran.”

SECCIÓN SEGUNDA

Dirección y gestión de las enseñanzas propias

Artículo 73. Dirección académica.

La dirección académica de las Enseñanzas Propias recaerá en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra.

La retribución a percibir por el Director académico y/o coordinador se determinará en base a las funciones que desempeñe y las horas estimadas de dedicación a dichas funciones. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios de Posgrado, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora de dedicación.

Artículo 74. Calificaciones, seguimiento y evaluación de la calidad de las enseñanzas propias.

1. El sistema de calificaciones será para los Títulos Propios el establecido en el artículo 55 de la presente normativa y para los Cursos de Especialización el sistema será el de Apto/ No Apto. Para los Cursos y seminarios no se establece sistema de calificación.

2. La Universidad Pública de Navarra ejercerá a través de la Comisión de Estudios de Posgrado, la tutela académica, el control y seguimiento de las Enseñanzas Propias que imparta, bien directamente o en colaboración con otras entidades.

3. La Comisión de Estudios de Posgrado establecerá los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación de la calidad de la docencia de las Enseñanzas Propias, de los cuales dará cuenta al Consejo de Gobierno.

4. Esta evaluación se realizará anualmente mediante procesos que analicen el cumplimiento de los objetivos académicos. A tales efectos se valorará, al menos, la satisfacción de los estudiantes por la formación recibida, la opinión del profesorado participante y de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias.

5. En el supuesto de evaluación negativa se exigirá la presentación de propuestas de acción para su inmediata solución en el curso académico siguiente. Si no se presentan acciones correctivas o éstas se consideraran insuficientes, la Comisión de Estudios de Posgrado informará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, acuerde denegar la continuidad de la Enseñanza Propia.

Artículo 75. Gestión académica, administrativa y organizativa.

1. La gestión académica recaerá sobre la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias.

2. Todas las resoluciones en materia de Enseñanzas Propias serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rector.

3. Los procedimientos de admisión y matriculación, así como cualquier otra cuestión de tramitación y gestión administrativa y organizativa se llevarán a cabo, según el caso, por el servicio administrativo correspondiente de la Universidad Pública de Navarra o de la Fundación Universidad-Sociedad.

4. La Fundación Universidad-Sociedad en materia de Enseñanzas propias, deberá:

a) Impulsar y colaborar con los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación y otros órganos de la universidad en la creación y desarrollo de estudios y actividades de Enseñanzas Propias facilitando su difusión y promoción en su entorno socioeconómico.

b) Analizar la demanda social existente transfiriendo estas necesidades formativas a la comunidad universitaria para organizar y promover una respuesta ágil y flexible, velando por una oferta de formación de calidad acorde a las necesidades detectadas.

c) Realizar un seguimiento de los estudios y actividades de formación permanente en marcha y servir de apoyo administrativo a los mismos

d) Informar y asesorar al Vicerrectorado con competencias en formación permanente, sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Mantener a la Universidad vinculada con las principales redes de formación permanente nacionales que permita el intercambio Y aprendizaje de experiencias innovadoras.

f) Promover y favorecer iniciativas emprendedoras para el estudio, desarrollo y mejora de la formación permanente.

Artículo 76. Títulos y certificados.

1. A petición de los interesados y previo pago de los precios correspondientes, la Universidad expedirá, a través de su unidad administrativa, el Título o certificado que corresponda. Los Títulos o Certificados constarán en el Registro de Enseñanzas Propias de la Universidad.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado podrá acordar la inscripción de Títulos Propios de Master y Diplomas de Especialización en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académicos.

3. De cada Enseñanza Propia quedará constancia en la unidad administrativa designada por la Universidad, de la relación de estudiantes matriculados definitivamente, del acta final de asistencia y, en su caso, del acta de evaluación, según los modelos que facilitará la unidad encargada de la gestión administrativa.

Artículo 77: Disposiciones sobre la oferta Anual de Enseñanzas Propias.

Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrados, se aprobará anualmente al inicio del curso académico anterior, Disposiciones sobre la oferta anual de Enseñanzas Propias que contendrán, al menos, el calendario para efectuar las propuestas de Enseñanzas Propias, la forma de pago de los precios públicos de matrícula, las retribuciones a percibir por la impartición de docencia, la retribución de la dirección académica y de las funciones de coordinación, en su caso, y las generadas por otras actividades como tutorías, proyectos, exámenes.

Disposición Adicional Primera.

Las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán resueltas por el Rector o Vicerrector competente.

Disposición Adicional Segunda.

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la presente normativa será de aplicación en lo que resulte compatible con las condiciones que establezca el Gobierno en los términos que recoge el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007.

Disposición Transitoria Primera.

Las Enseñanzas Propias aprobadas con anterioridad a la presente Normativa, deberán adecuarse a ella durante el curso 2015/2016 y siempre antes de iniciarse una nueva edición de las mismas.

Igualmente, los convenios de enseñanzas propias no extinguidas, establecidos con Universidades y con entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa deberán adaptarse, antes de iniciarse una nueva edición de las mismas

Disposición Derogatoria.

1. Quedan derogadas las siguientes normativas:

a) Reglamento Marco de Estudios Oficiales de Posgrado de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2005.

b) Reglamento Marco de Estudios Propios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2006, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 1 de abril de 2009.

c) Directrices para la aprobación de Memorias de nuevas Enseñanzas de Máster a enviar al Consejo de Universidades para su verificación, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2008.

d) Directrices generales para el Diseño, Elaboración e Implantación de Enseñanzas Oficiales de Máster, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2008.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Proyecto de memoria para solicitar la implantación de un nuevo título oficial de Máster Universitario en la UPNa

1.–Descripción e identificación del Título Oficial de Máster Universitario.

2.–Justificación de la adecuación y oportunidad de la implantación de estos estudios.

3.–Resumen de las competencias a adquirir por los estudiantes.

4.–Identificación del perfil del estudiante al que va dirigido el Máster

5.–Estudio de viabilidad académica y económica de la propuesta

1.–Descripción e identificación del título propuesto

Nombre del Título Oficial de Máster Universitario:

Centro de la UPNa al que se adscribe:

Director Académico propuesto:

Tipo de docencia: presencial, semipresencial, a distancia

Orientación del Máster: profesional, académico, investigador

En el caso de Másteres Interuniversitarios

Universidades Participantes

Universidad que actuaría como coordinadora

2.–Justificación del Título Oficial de Máster Universitario propuesto

–Se trata de justificar la adecuación y oportunidad de la implantación de estos estudios basándose en datos de experiencias (títulos) anteriores, oportunidades actuales, etc.

–Indicar específicamente si la propuesta proviene de la conversión de un doctorado de calidad o de otro título. Se podrá relacionar la propuesta con la situación del I+D+i del sector científico-profesional para los Másteres de carácter profesional o de investigación. Utilizar referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para su implantación.

–Justificar la orientación del Máster (profesional, académico o de investigación) y, en caso de que se dé acceso al título de doctor, asegurar que habrá al menos 60 créditos impartidos por doctores.

(Máximo 750 palabras)

3.–Breve resumen de las competencias a adquirir por los estudiantes.

–La finalidad del título deberá ser la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar. Apoyarse en los descriptores que figuran en el Anexo I del RD 1393/2007.

(Máximo 350 palabras)

4.–Identificación del perfil del estudiante al que va dirigido el Máster.

–Indicar los actuales títulos universitarios oficiales que podrían dar acceso a estos estudios, así como los futuros títulos de grado, si es posible.

–Indíquese si están previstos contenidos formativos previos para distintas titulaciones de acceso y descríbanse de forma sintetizada, en tal caso.

(Máximo 350 palabras)

5.–Estudio de viabilidad académica y económica.

–Valorar los recursos humanos y materiales disponibles. Cuando se haga referencia al profesorado de la UPNa, deberá hacerse constar la relación carga/capacidad actual de dicho profesorado.

–Identificar posibles fuentes de ingresos adicionales a la matrícula y viabilidad de las mismas.

–Hacer una relación sucinta de gastos esperados.

(Máximo 500 palabras)

(Máximo tamaño de documento: 6 páginas)

ANEXO II

Criterios de valoración de proyectos de memorias para la implantación de títulos oficiales de Master Universitario

La CEP valorará los cinco apartados que deben recogerse en el “Proyecto de Memoria” para la implantación de Títulos Oficiales de Master Universitario.

Los criterios de evaluación empleados serán los cinco que se describen a continuación. Para que una propuesta pueda seguir adelante, será requisito imprescindible obtener una valoración favorable en todos y cada uno de ellos.

1.–Adecuación del título del Master y de las características generales (punto 1 del Proyecto) a las competencias a adquirir por los estudiantes (punto 3 del Proyecto)

Se valorará si la denominación del Título propuesto es coherente con las competencias a adquirir por los estudiantes. Se valorará si la propuesta recoge una descripción adecuada y coherente con el nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. Se valorará que las competencias identifiquen claramente el carácter avanzado de los estudios diferenciándose de los obtenidos en los actuales primeros y segundos ciclos de enseñanzas.

2.–Justificación de la adecuación y oportunidad de la implantación de los estudios propuestos (punto 2 del Proyecto).

En los casos de transformación de Programas de Doctorado anteriores, o de adaptación de Programas de Posgrado implantados previamente en la UPNa, se tendrán en cuenta los parámetros de éxito de dichos títulos: doctorados de calidad, número anual de matrículas, número de tesis defendidas..., en su caso.

Se valorará que los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración de la propuesta resulten adecuados, que las evidencias que se aportan pongan de manifiesto el interés de la orientación académica, científica o profesional del Título propuesto, que los referentes externos avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas, y, en el caso de Masteres con orientación profesional o investigadora, si se ha relacionado la propuesta con la situación de la I+D+i del sector profesional correspondiente.

3.–Viabilidad de los perfiles de titulación esperados (punto 4 del Proyecto)

Se valorará la adecuación de esos perfiles a la realidad de los perfiles de egreso de la UPNa y de las Universidades limítrofes. En el caso de plantearse contenidos formativos previos para distintas titulaciones de acceso, se valorará la claridad, coherencia e idoneidad de la propuesta de los mismos.

4.–Recursos humanos y materiales disponibles (punto 5 del Proyecto)

Se valorará la presencia de profesorado permanente de la UPNa y la disponibilidad de dicho profesorado (a partir de su relación carga/capacidad docente actual).

5.–Viabilidad presupuestaria y financiación externa (punto 5 del Proyecto)

Se valorarán los costes estimados para el desarrollo de los estudios y la posibilidad real de financiación externa.

ANEXO III

Contenidos que necesariamente deberán incluir las propuestas de implantación de nuevos Títulos Propios

a) Proponente.

b) Denominación del Título Propio al que conducen los estudios, su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo “Tipología de las Enseñanzas Propias” y siguientes y, en su caso, de los certificados a que den lugar la realización de uno o varios módulos completos de un Título Propio.

c) Justificación razonada de la necesidad, oportunidad y viabilidad estratégica del Título Propio en el entorno económico-social.

d) Perfil de formación de los titulados, aptitudes y capacitación -académica y profesional- que el programa pretende aportar al estudiante.

e) Extensión de las enseñanzas en créditos ECTS.

f) Programa, que deberá contener el número total de créditos ECTS y la duración prevista del programa de estudios. En su caso, la relación de módulos del estudio conducente a la obtención del Título Propio que se podrán cursar de manera independiente. Asimismo, recogerá una relación de módulos, materias y asignaturas con indicación de la denominación, descripción de las competencias, contenidos y duración en créditos, con expresión del carácter teórico o práctico.

g) Criterios de evaluación del aprendizaje.

h) Director Académico y, en su caso, el profesor con vinculación permanente a la Universidad responsable de la Unidad Funcional de Gasto.

i) Relación nominal del profesorado que participa, con expresión de titulación, situación académica o profesional y las horas que impartirá en el curso. En el supuesto de no tratarse de profesor universitario se justificará su participación mediante la presentación de un currículo vitae.

j) Número mínimo y máximo de estudiantes para el que se establecen los estudios, en función de las disponibilidades docentes y materiales, según los criterios que, en su caso, establezca la Universidad. Requisitos académicos exigidos así como sus excepciones, periodo de matrícula y preinscripción, si fuera necesaria. En este apartado, se indicará el procedimiento de selección de estudiantes, si las solicitudes superan el número de plazas. Asimismo, se indicará la posible concesión de becas o ayudas al estudio.

k) Calendario y lugar de desarrollo.

l) Infraestructuras con las que se cuenta para su impartición, así como los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

m) Memoria económica, que contendrá una descripción detallada de los ingresos y gastos previstos, que han de permitir la autofinanciación del curso.

La Memoria económica desglosará, al menos, los siguientes conceptos:

–Presupuesto de ingresos, en el que se desglosarán los siguientes apartados:

a. Precios públicos de matrículas.

b. Subvenciones otorgadas por entidades públicas y privadas.

c. Otros ingresos.

–Presupuesto de gastos, en el que deberán estar desglosados los siguientes apartados:

a. Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10% de los ingresos totales.

b. Cuantía destinada a la retribución del Director académico y/o coordinador.

c. Las retribuciones del profesorado, distinguiendo entre el personal de la Universidad Pública de Navarra, profesorado de otras Universidad y el profesorado externo.

d. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado.

e. El coste del material didáctico.

f. Gastos de publicidad y marketing.

g. Gastos de Administración y Secretaría.

h. Seguros de estudiantes.

i. Material inventariable.

j. El número e importe de becas a conceder por curso.

k. Otros gastos necesarios.

–Otras informaciones

El número mínimo de alumnos para que la propuesta sea viable y autofinanciada.

–Informe del Servicio de Asuntos Económicos.

n) Naturaleza: interdepartamental, interfacultativo, interuniversitario -estatal o internacional-. En su caso, adjuntar convenio formalizado con otras entidades públicas o privadas para la realización del Título o Estudio Propio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2 de esta normativa.

o) Todas aquellas consideraciones que se juzguen oportunas para acreditar la calidad del programa propuesto, entre las que podrá figurar una propuesta de autoevaluación.

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