BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión mediante promoción interna,
por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría,
de 4 plazas de inspector de la Policía Municipal de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión del día 24 de marzo de 2015 aprobó la convocatoria conforme a las siguientes,

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y en las bases de la convocatoria, la provisión mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de 4 plazas de Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Pamplona e Inspectores de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y normas que la desarrollan y quedarán encuadrados en el nivel B de los establecidos en el mismo.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Subinspector en las Policías de Navarra.

b) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o título equivalente.

A los efectos de este apartado, la exigencia de titulación media podrá ser suplida por una antigüedad mínima de cinco años en el empleo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.a) de la Ley Foral 8/2007.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

3.2. A la instancia acompañarán la siguiente documentación.

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Subinspector de algún Cuerpo de las Policías de Navarra, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso de la titulación exigida.

d) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

e) A la instancia se acompañará el justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 19,70 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. El pago podrá realizarse mediante abono o transferencia a cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: La Caixa (ES98 2100 9161 40 2200089727), Caja Laboral Popular (ES22 3035 0039 34 0390900005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 14 1103447429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.º planta. En el justificante de pago deberán figurar los siguientes datos: Nombre y apellidos del aspirante. Concepto: Concurso plazas Inspector Policía.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Subinspector y el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante.

Base 5.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

5.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en 2 fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente el desarrollo de las pruebas práctica y psicotécnica, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba práctica que forma parte del concurso de ascenso de categoría.

5.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 82,75 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,25 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Desarrollo de las pruebas práctica y psicotécnica.

Las pruebas se realizará mediante convocatoria única, quedando eliminados los aspirantes que no comparezcan a las mismas.

5.3.1. La prueba práctica versará sobre el contenido y funciones del empleo de Inspector, y podrá consistir en resolver los supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y/o redacción de informes sobre el contenido y funciones del empleo de inspector. La prueba tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos.

5.3.2. La prueba psicotécnica tiene como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 25 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las prueba psicotécnicas la Sección de Psicología Aplicada, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio.

5.3.3. Curso de capacitación para el ascenso:

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 4. Para la elaboración de la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, se seguirán los criterios establecidos en la base 1.1 de la convocatoria.

El Curso de capacitación que será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración de al menos 150 horas lectivas, será selectivo y será calificado como APTO o NO APTO.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de la Policía Municipal de Pamplona, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Don Gabriel Viedma Moreno, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Suplente: Don Alberto Margallo Lana, Director del Área de Seguridad Ciudadana.

Vocal: Don Alfonso Fernández Torres, Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Francisco Javier Arrobarren Barrena, Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Don Ángel Beortegui Sierra, Inspector de la Policía Municipal.

Suplente: Don José Francisco Ataun Roldán, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Don Víctor Sarasa Astraín, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana.

Suplente: Don Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el Curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las calificaciones que resulten de aquél. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso y prueba práctica. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios e Inspectores de la Policía Municipal de Pamplona a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 24 de marzo de 2015.–El Concejal-Secretario de la Junta, José Javier López Rodríguez.

ANEXO 1

Modelo de instancia

DON/DOÑA

DNI/CARTA DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

NATURAL DE

(MUNICIPIO/PROVINCIA)

NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL (CALLE, NÚMERO, ESCALERA, PISO)

CÓDIGO POSTAL/POBLACIÓN

TELÉFONO

TELÉFONO MÓVIL

EXPONE:

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que tiene la antigüedad de Inspector exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 4 plazas del puesto de trabajo de Inspector de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .........., de fecha ........................

Pamplona, ..................... de ..................... de 20.......
(Firma)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados van a ser incorporados al fichero “Empleados municipales” titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, con la finalidad de gestionar la convocatoria. Asimismo, le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2, 31001 Pamplona) o la Sede Electrónica en www.pamplona.es.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de Subinspector, 1,25 puntos en el puesto de Cabo, 1 punto en el puesto de Policía.

Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,25 puntos en el puesto de Subinspector, 1 punto en el puesto de Cabo, 0,75 puntos en el puesto de Policía.

Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª Únicamente se contabilizarán aquellas acciones efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Inspector.

c) Conocimiento de idiomas.

1.–El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2.–Conocimiento del vascuence. Cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, 5,25 puntos.

3.–La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Nota:

Únicamente se contabilizarán aquellas acciones formativas en idiomas efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Subinspector.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1.–Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

Nota:

Únicamente se contabilizarán aquellas recompensas concedidas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Subinspector.

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