BOLETÍN Nº 71 - 15 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAVIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El Pleno del Ayuntamiento de Mendavia, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Asociaciones vecinales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de fecha 12 de febrero de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Mendavia, 23 de marzo de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Verano Elvira.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES EN EL AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Mendavia y se configura de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 2.

Los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos solo serán ejercitados por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Municipal.

Artículo 3.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones aquéllas que carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas previamente en los registros estatales o autonómicos en los que su inscripción resulte preceptiva según la legislación vigente.

Deberán asimismo tener por objeto la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, particular, las asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, religiosas, y cuales quiera otras similares.

Artículo 4.

El Registro de Asociaciones Vecinales se llevará en la Secretaría Municipal por cualquier medio que permita acreditar la inscripción de la Asociación y las modificaciones que se produzcan, así como las bajas del Registro.

Artículo 5.

Las inscripciones en el Registro se realizarán a solicitud de las Asociaciones, que habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Acreditación documental de su inscripción preceptiva, en su caso, en registros estatales o autonómicos.

c) Nombre de las personas que ocupan cargos directivos y acta o certificado de la sesión en que resultaron elegidas.

d) Domicilio Social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios, que se renovará anualmente.

Los cambios o modificaciones que se produzcan respecto a estos documentos deberán notificarse al Registro en el plazo de un mes desde que se produzcan. El presupuesto y el programa de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la baja de la Asociación en el Registro.

Artículo 6.

El Ayuntamiento comunicará por escrito en el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción la práctica de la misma, salvo que medie requerimiento documental a fin de cumplimentar adecuadamente la necesaria para llevar a cabo la inscripción.

Artículo 7.

Las Asociaciones inscritas tendrán, en los términos establecidos en la presente ordenanza y la legislación específica de aplicación, los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir apoyo económico para el cumplimiento de sus fines en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

b) Derecho a utilizar los medios públicos locales, en especial los locales municipales, con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de varias asociaciones u otros solicitantes, o por el propio Ayuntamiento.

c) Derecho a solicitar la información municipal que sea de su interés.

d) Derecho a recibir en sus locales, previa solicitud expresa, las publicaciones que edite el Ayuntamiento relacionadas con su objeto social.

Artículo 8.

Cuando alguna de las Asociaciones vecinales inscritas en el Registro desee efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al Alcalde con una antelación de 48 horas del comienzo de la sesión.

Con la autorización del Alcalde, la Asociación, a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

El miembro de la Asociación que intervenga en el Pleno será el que legalmente la represente según sus estatutos u otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente a tal efecto. En todo caso deberá acreditarse la representación ostentada.

Artículo 9.

Serán causas justificadas de cancelación y baja de la entidad y/o de cualquiera de los asientos del Registro Municipal de Asociaciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, en especial las establecidas en su artículo 5, así como la disolución o extinción de la entidad.

Artículo 10.

Las Asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal disfrutaran de todos los derechos que la Ley concede a este tipo de Asociaciones aunque los mismos no queden reflejados en la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1504502