BOLETÍN Nº 71 - 15 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 29/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, en relación con los perfiles de Lenguas.

Por Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento de acreditación de los mismos.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, remite informe del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, en el que a la vista de la información recabada desde la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), se propone introducir determinadas modificaciones en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, con el fin de adecuar dicha normativa al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dichas modificaciones consisten en la introducción de dos nuevos perfiles, el LS2 y el ILS (Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos) y en la adición de nuevas titulaciones o certificados de formación para la acreditación de los perfiles LS1 y LS3, ya existentes.

Se introduce, además, una previsión en el sentido de que la acreditación de un perfil de un nivel superior de conocimientos de una lengua, conlleva la acreditación de oficio de los perfiles de los niveles de conocimiento inferiores.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Uno.–La referencia del Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, a los perfiles “LS 3 (Lenguaje de signos 3)” y “LS 1 (Lenguaje de signos 1)”, queda redactada como sigue:

PERFIL

TITULACIONES O CERTIFICADOS DE FORMACIÓN

LS1

Certificado que acredite haber realizado el Segundo Nivel de Usuario Básico A2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) de Comunicación en Lengua de Signos Española, impartido por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).

Certificado que acredite haber realizado el Nivel Inicial de Cursos de Comunicación en LSE impartidos por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o acreditación de haber realizado un mínimo de 100 horas de cursos de LSE dentro de un plan de formación permanente del profesorado

LS3

Certificado que acredite haber realizado el nivel de usuario independiente B2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) de comunicación en Lengua de Signos Española, impartido por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).

Certificado que acredite haber realizado el curso de comunicación en lengua de signos española nivel 3, impartido por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o titulación homologada.

Dos.–Se crean en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, los perfiles “LS2” y “ILS (Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos)”, conforme a lo siguiente:

PERFIL

TITULACIONES O CERTIFICADOS DE FORMACIÓN

LS2

Certificado que acredite haber realizado el Primer Nivel de Usuario Independiente B1 según el Marco Común europeo de Referencia (MCER) de Comunicación en Lengua de Signos Española, impartido por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) con un número de horas recibidas.

Certificado que acredite haber realizado el curso de comunicación en lengua de signos española nivel 2, impartido por una Asociación de Sordos y acreditado por la Confederación Nacional de Personas Sordas de España o titulación homologada.

ILS*

Título que acredite el haber cursado el Ciclo Formativo Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

(*) Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

Artículo 2. Se añade una disposición adicional sexta a la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.–Acreditación de oficio de los perfiles de lenguas.

1. Cuando se acredite un perfil correspondiente a un determinado nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se acreditarán de oficio los perfiles que se correspondan con niveles inferiores en la lengua correspondiente en el citado Marco.

2. Cuando se acredite el perfil ILS (Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos), se acreditarán de oficio todos los perfiles de lengua de signos.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2015.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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