BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAKIL

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 69
de las Normas Subsidiarias

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arakil de fecha 28 de mayo de 2014 se aprobó inicialmente la modificación del artículo 69 de las Normas Subsidiarias de Arakil y se sometió el expediente a información pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 12 de junio de 2014, no constando la presentación de alegaciones. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arakil de fecha 27 de noviembre de 2014 se aprobó definitivamente la citada modificación cuyo texto íntegro se reproduce a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la L.F. 35/2002.

Arakil, 10 de diciembre de 2014.–El Alcalde, Rubén Goñi Urroz.

Artículo 69. Regulación de actividades constructivas y no constructivas en suelo genérico.

En esta categoría de suelo se autorizan únicamente aquellas actividades relacionadas con la explotación de la cantera y planta de hormigonado existentes en la actualidad.

No se autoriza la ampliación de superficie respecto a la ocupada actualmente (año 1994) para acopios, depósitos, aparcamientos e instalaciones varias.

Podrán autorizarse las actuaciones constructivas necesarias para el adecuado funcionamiento de la instalación industrial, con un límite de 800m² de ocupación de suelo. Estas actuaciones constructivas podrán producirse únicamente en la zona de suelo genérico situada en el extremo este de las delimitadas con esta categoría (En plano número 4 de ordenación se grafía esta zona con un perímetro regruesado).

Excepcionalmente podrán autorizarse en la parcela 326 del pol. 6 instalaciones provisionales vinculadas exclusivamente a las labores del plan de restauración mientras duren las mismas. Dichas instalaciones no podrán superar una ocupación en planta de 253 m² con unas dimensiones máximas de 23.00 m de largo por 11.00 m de ancho, con una altura máxima de planta baja más una altura y deberán garantizar su integración en el entorno contemplando las medidas de protección paisajística que se consideren necesarias. Una vez finalizado el plan de restauración deberán retirarse devolviendo el terreno a su estado original. El ayuntamiento podrá obviar en este caso las exigencias previas a la tramitación de licencias recogidas en el último párrafo del presente artículo.

Las posibles edificaciones de tipo industrial que pudieran realizarse según el contenido de este artículo, quedarán reguladas en cuanto a aspectos constructivos por el contenido de la ordenanza particular de la edificación número 6, relativa a edificaciones de uso industrial.

Las nuevas edificaciones reunirán las condiciones básicas de implantación establecidas en el DF 84/90 en el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en suelo no urbanizable, debiéndose justificar expresamente el cumplimiento de estas medidas en la memoria y demás documentación de proyecto técnico correspondiente.

Previamente a la concesión de cualquier tipo de licencia de edificación se presentará para su aprobación si procede por parte del Ayuntamiento, un estudio pormenorizado de las instalaciones y cuantas medidas de tratamiento vegetal del entorno próximo se prevea adoptar en un futuro inmediato, señalando un programa de actuación, cuyo cumplimiento se garantizará adecuadamente. La aprobación de este estudio a satisfacción del Ayuntamiento, así como el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas correctoras contenidas en la resolución 0202/92 de 28 de enero de 1992 del director general de ordenación del territorio y medio ambiente serán condiciones necesarias para tramitar en las oficinas municipales cualquier tipo de licencia. Así mismo la concesión de licencia de ampliación de las instalaciones, se condiciona a la elaboración de un estudio de viabilidad de reimplantación de las instalaciones situadas en el desfiladero de Oskía, estudio que elaborará con el Ayuntamiento y el Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el que se analizarán aspectos medio ambientales, técnicos y económicos, derivados de una posible reubicación de las instalaciones. El ayuntamiento se reserva no obstante la opción de realizar este estudio en el momento que lo considere oportuno.

Código del anuncio: L1416841