BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2761/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes a la contratación temporal en los puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero y Peón Auxiliar de Bombero.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Agencia Navarra de Emergencias para las campañas forestales, procede realizar convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes a la contratación temporal de los puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero y Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades mencionadas.

El proceso de selección prevé la valoración de méritos de los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puestos similares a los convocados, lo que actúa en beneficio de la seguridad del colectivo, que presta servicios en condiciones de especial peligrosidad.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, se anuncian las siguientes:

CONVOCATORIAS

I.
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COMO CONDUCTOR AUXILIAR DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase C con la autorización BTP.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Anexo II.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Pruebas.

3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

3.1.1. Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, que constará de dos partes:

a) Sobre mecánica de automoción, conducción de vehículos y normativa sobre vehículos prioritarios. Esta prueba será calificada con una valoración máxima de 12 puntos quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 3,6 puntos.

b) Sobre el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será calificada con una valoración máxima de 8 puntos quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 2,40 puntos.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

3.1.2. Pruebas físicas:

a) Carrera de resistencia (Test de Cooper).

b) Prueba de fuerza: Lanzamiento de balón.

Estas pruebas serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto.

Quedarán eximidos de realizar estas pruebas físicas aquellos aspirantes que la hayan superado en la convocatoria, anunciada conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero.

3.1.3. Prueba práctica de conducción de vehículos: será calificada con una valoración máxima de 20 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 6 puntos. El Tribunal informará de los criterios de valoración de esta prueba con las instrucciones anteriores a su celebración.

3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Para realizar la prueba de conducción, los aspirantes deberán comparecer provistos del documento que acredite estar en posesión del permiso de conducir clase C con la autorización BTP. Los que no comparezcan y los que no acrediten su personalidad o estar en posesión del permiso de conducir exigido, quedarán eliminados.

Cuarta.–Méritos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto igual o similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

–Conductor auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado.

–Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

–Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado.

–Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.

–Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.

Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y acreditado documentalmente. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Se exceptúa la alegación y acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los logrados con posterioridad. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, con excepción de los mencionados en el párrafo anterior, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

II.
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COMO PEÓN AUXILIAR DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Anexo II.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten llamados, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Pruebas.

3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

3.1.1. Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será calificada con una valoración máxima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 12 puntos.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

3.1.2. Pruebas físicas:

a) Carrera de resistencia (Test de Cooper).

b) Prueba de fuerza: Lanzamiento de balón.

Estas pruebas serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto.

3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad quedarán eliminados.

Cuarta.–Méritos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto igual o similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

–Peón auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado.

–Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

–Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado.

–Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.

–Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.

Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y acreditado documentalmente. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Se exceptúa la alegación y acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los logrados con posterioridad. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, con excepción de los mencionados en el párrafo anterior, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

III.
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse, junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a de las convocatorias anunciadas.

b) Acreditación de los méritos que se deseen alegar, en su caso, conforme a lo previsto en la base cuarta de cada una de las convocatorias. No es preciso alegar los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato.

Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, salvo los descritos en el apartado 2.2.b, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

No obstante, la ausencia de la documentación descrita en el apartado 2.2.b, acreditativa de los méritos que, en su caso, puedan haber alegado los aspirantes, únicamente supondrá la no valoración de dichos méritos, tal y como se determina en la norma Cuarta de la convocatoria correspondiente.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Eradio Ezpeleta Iturralde, Director Gerente del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Presidente Suplente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de Protección Civil, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Don Javier Vergara Falces, Director de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal suplente: Don Juan Carlos Cisneros Samper, Sargento de Bombero, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Don Rafael Castell Sanz, Jefe del Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal suplente: Don Mikel Miren Oiaga Artajo, Sargento de Bombero, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

Vocal-Secretario: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal, del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

4.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a aquéllas.

Quinta.–Pruebas físicas.

El Tribunal calificador podrá acordar realizar de forma simultánea las pruebas físicas de resistencia (Test de Cooper) correspondientes a las dos convocatorias.

Sexta.–Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, la relación de aspirantes aprobados en las convocatorias, por orden de puntuación total obtenida, incluida la valoración de los méritos alegados y resueltos los empates que pudieran producirse.

6.2. Los empates en la puntuación total se resolverán:

En la convocatoria de Conductor Auxiliar de Bombero: Atendiendo a la mejor nota obtenida en la prueba sobre mecánica de automoción. De persistir éste, se resolverá, de acuerdo con la mejor puntuación en la segunda prueba teórica, sobre el temario del Anexo III, y de continuar sin resolverse, se deshará de acuerdo con la valoración de la prueba práctica de conducción.

En la convocatoria de Peón Auxiliar de Bombero: Atendiendo a la mejor nota obtenida en la prueba teórica.

Por último de persistir la igualdad, se solventará en ambas convocatorias mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todos los candidatos igualados se seleccionará uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre del aspirante seleccionado en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero.

7.1. Curso de Capacitación.

Para poder estar disponible en la lista de contratación, es condición necesaria haber superado el curso de capacitación técnica desarrollado por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Los aspirantes que superen las pruebas podrán participar de manera voluntaria en un curso de capacitación desarrollado por la Escuela de Seguridad, al objeto de obtener la certificación necesaria que posibilite su contratación en caso de necesidad.

El número de personas admitidas al curso lo determinará la Agencia Navarra de Emergencias, Organismo responsable de su organización, de acuerdo con las estimaciones de contratación existentes, todo ello sin perjuicio de que, en fechas posteriores puedan celebrarse nuevos cursos de formación, de acuerdo con la evolución de las necesidades de contratación. El llamamiento al curso se realizará de acuerdo con el orden de prelación resultante en el proceso selectivo.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, y tendrá carácter eliminatorio, quedando excluidos de la lista de aspirantes a la contratación los candidatos que obtengan la calificación de No Apto.

Los resultados del curso serán publicados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

Quedarán exentos de la realización del citado curso de capacitación aquellos aspirantes que acrediten, mediante el correspondiente certificado emitido por la Escuela de Seguridad de Navarra, que ya han realizado y superado dicho curso.

7.2. Listas definitivas.

Los aspirantes aprobados que cumplan todos los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) “Servicios” “Empleo Público”:

–Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero.

–Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

7.3. Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Antes del inicio de cada campaña, se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, procediendo al llamamiento o convocando a los aspirantes a un acto público. En primer lugar se efectuará llamamiento para elegir destino al personal contratado laboral indefinido discontinuo, posteriormente se llamará al personal que tiene suscrito contrato administrativo temporal en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo y por último, las plazas que queden vacantes se ofertarán a los aspirantes a la contratación temporal que hayan superado el curso de capacitación.

En cumplimiento de la normativa vigente, no serán llamados a la contratación los menores de dieciocho años, por estar dichos puestos calificados como de especial riesgo.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de la convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

7.4. Documentación.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, aportando:

Los Conductores Auxiliares de Bombero, copia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente y del permiso de conducir clase C con la autorización BTP.

Los Peones Auxiliares de Bombero, copia compulsada del Certificado de Escolaridad, o equivalente.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Reconocimiento médico.

Una vez efectuada la elección de puestos de trabajo para la campaña correspondiente y con carácter previo a la firma del contrato los aspirantes seleccionados serán sometidos a un reconocimiento médico, en la forma que establezca el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, con el fin de determinar que no se encuentran incluidos en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el Anexo II.

Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos hasta transcurridos dos años desde su realización, debiendo someterse, transcurrido dicho plazo, a un nuevo reconocimiento médico, siempre y cuando la Administración no estime necesario el sometimiento a un nuevo reconocimiento médico ante una evidente modificación en las condiciones físicas del aspirante, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.

Novena.–Pruebas físicas.

A partir del año 2016, con carácter previo al llamamiento para la campaña de verano de cada ejercicio, los aspirantes a la contratación deberán superar nuevamente las pruebas físicas correspondientes al puesto de trabajo al que optan, resultando eliminado, para el año en que realicen las pruebas, los que no alcancen la calificación de APTO. A estos efectos, anualmente se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” la correspondiente convocatoria para realizar las pruebas físicas.

Décima.–Recursos.

10.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

10.2. Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

10.3. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguilaz Gogorza.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra.–Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.–Dirección General de Función Pública.

MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha.

1) Datos personales:

Nombre y Apellidos

N.º DNI ................. Nacionalidad ........... Fecha nacimiento

Domicilio ..................................... Localidad

Provincia ............................................... Código Postal

Teléfonos (máximo 3)

Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda):

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria):

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ........................... (País de origen).

Pamplona, a .................. de ........................ de .............
(Firma)

Notas:

–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

–En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual mínima sin corrección de 5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

–Procesos crónicos que afecten a conjuntiva y/o anexos, según su repercusión.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten la comunicación oral.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º.

–Cifosis superiores a 30º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia.

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.º grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > a 140 y TAD > a 90).

–Hipotensión (TAS < a 90 y TAD < a 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (EPOC: Bronquitis crónica, Enfisema, Bronquiectasias, etc.) o insuficiencias ventilatorias superiores al 15% en CVF y/o FEV1.

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.

8.–Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato génito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización, dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas propias de un bombero.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > a 30).

15.–Generalidades.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.

ANEXO III

Temario

1.–Vestuario de protección. Características y normas de uso del EPI (Equipo de Protección Individual).

2.–Legislación Navarra: Ley de Protección Civil y atención de Emergencias.

3.–El fuego. Definición.

4.–Combustible, Comburente, Energía de Activación, Reacción en Cadena.

5.–Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego.

6.–Tipos de combustión.

7.–Clases de fuego.

8.–Métodos de propagación del calor (radiación, convección, conducción).

9.–Productos de la combustión.

10.–Métodos de extinción (enfriamiento, sofocación y desalimentación).

11.–Agentes extintores (agua, espuma, polvo, tierra, CO2).

12.–Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte.

13.–Factores medio ambientales determinantes para la propagación del incendio forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica.

Análisis Del comportamiento del fuego. Método de análisis Campbell (CPS).

14.–Partes de un incendio forestal.

15.–Formas de contornos de incendios forestales.

16.–Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo.

17.–Fases de la Combustión.

18.–Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición.

19.–Extinción del fuego forestal: Eliminación del Combustible. Líneas de Defensa (concepto, características y métodos de realización). Contrafuegos (concepto y métodos de realización). Sofocación. Enfriamiento. El Agua. Técnicas de uso del agua. Retardantes.

20.–Recursos materiales para la extinción. Herramientas manuales. Mangueras. Lanzas. Normas de uso del agua con mangueras. Extintores de mochila. Bombas Extintoras. Motobombas.

21.–Vehículos Autobomba. (Nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales).

22.–Medios Aéreos (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales y normas de seguridad en el trabajo con ellos).

23.–Ataque Directo (concepto y métodos de realización).

24.–Ataque Indirecto (concepto y métodos de realización).

25.–Reconocimiento, Evaluación, Plan de Ataque, Control, Liquidación, Remate y Reten de vigilancia.

26.–Protocolo de trabajo con mangueras. Precauciones en el trabajo con mangueras.

27.–Normas de seguridad en la extinción de incendios forestales. Método LACES. Diez normas de seguridad.

28.–Autobombas, motobombas, electrobombas y grupos electrógenos. Utilización, mantenimiento y uso adecuado. Bombeos, impulsiones y achiques, principios básicos, seguridad y procedimientos de trabajo.

29.–Herramientas de uso en incendios forestales. Trabajo y mantenimiento de herramientas manuales. Motosierras desbrozadotas, mecheros, mochila y herramienta manual, principios de uso, mantenimiento y seguridad en intervención.

30.–Medios aéreos en la extinción de incendios forestales. Tipos, usos y características básicas. Protocolo de seguridad en tierra en trabajos simultáneos. Brigadas helitransportadas, características, trabajo y seguridad de una helitransportada.

ANEXO IV

Valoración pruebas físicas

Carrera de resistencia (Test de Cooper)

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con tacos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia en un tiempo de 12 minutos. Se hará un único intento.

Obtendrán la calificación de apto los aspirantes que superen la distancia correspondiente a su edad, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

METROS

Conductor
auxiliar bombero

Peón
auxiliar bombero

Menos de 31 años

2.200

2.600

Entre 31 y 40 años

2.000

2.400

41 años o más

1.800

2.200

Test de lanzamiento de balón medicinal (3 kg)

Posición inicial: De pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Obtendrán la calificación de apto los aspirantes que superen la distancia correspondiente a su edad, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

METROS

Menos de 30 años

6,50

Entre 31 y 40 años

6,00

41 años o más

5,50

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