BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 141E/2015, de 2 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal de Aribe, promovido por el Ayuntamiento de Aribe.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 18 de enero de 2008, el Servicio de Calidad Ambiental a partir de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial conjunta del valle de Aezkoa, emite informe sobre los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y su correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental.

Posteriormente, el Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de marzo de 2011 aprueba inicialmente el Plan Urbanístico y se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 102 de 27 de mayo de 2011. En esto periodo no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Con fecha 30 de agosto de 2011, el Servicio de Calidad Ambiental remite un informe indicando valores ambientales y paisajísticos a incorporar en el Plan, así como consideraciones de la normativa de suelo no urbanizable y de las zonas inundables al sur del núcleo urbano.

El Ayuntamiento de Aribe aprueba provisionalmente el Plan en sesión plenaria de 30 de abril de 2014 y la documentación completa se recibe en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 30 de mayo de 2014.

Figura en el Anexo I la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

El principal condicionante territorial en la ordenación urbana de Aribe es la propia ubicación del núcleo en un fondo de valle, afectado por la inundabilidad del río Irati y condicionado por las pronunciadas laderas al norte. Las nuevas propuestas residenciales (AR1) se ubican al norte de la NA-140, sobre terrenos que no presentan riesgos de inundabilidad. El cambio de uso, ocupación y urbanización del entorno del núcleo urbano conlleva afecciones ambientales poco significativas, sobre terrenos destinados a usos agrícolas y bordes urbanos en los que no se identifican valores naturales destacables.

Del “Estudio de delimitación de zonas inundables y ordenación hidráulica de las cuencas de los ríos Aragón e Irati en Navarra” se deriva que la mayor parte del núcleo urbano se encuentra dentro de la zona inundable del río Irati con periodos de retorno de 500 años. En relación a las afecciones a terrenos inundables, figuran en el expediente los informes del Servicio del Agua de fecha 13 de septiembre de 2011 y de 25 de septiembre de 2014.

La propuesta residencial y de crecimiento urbano finalmente planteada descarta el área residencial AR2 ubicada en una zona inundable, al este del núcleo urbano. Para el resto de propuestas con incidencia en zonas inundables, como es el entorno de la regata Aria, el Sistema General Equipamiento en la margen derecha del Irati afectada por periodos de retorno de 50 años (parcela 51 y 52 del polígono 1) y las zonas urbanas afectadas por avenidas de 5 años, se incorporarán las condiciones establecidas en esta Declaración de Incidencia Ambiental.

En relación al suelo rústico, la protección y preservación de los valores ambientales, agrícolas, culturales, paisajísticos del resto del municipio, se aborda a través de la clasificación del suelo no urbanizable y su régimen de usos. En este apartado, se han incluido en el Plan las consideraciones del informe del Servicio de Calidad Ambiental de 30 de agosto de 2011. Sin embargo, respecto al área de interés ecológico ZEC Sistema fluvial río Irati, Urrobi y Erro es preciso actualizar la delimitación a lo establecido en el “Decreto Foral 54/2014, de 2 de julio de 2014, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” como Zona de Especial Conservación y se aprueba su plan de gestión.”.

El Servicio de Calidad Ambiental en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica informa sobre la incorporación de los condicionantes ambientales en el Plan Urbanístico Municipal.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Aribe, promovido por el Ayuntamiento de Aribe.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Ajustar la delimitación del ZEC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro a lo dispuesto en el Decreto Foral 54/2014, de 2 de julio de 2014.

–Incluir en la normativa del Plan que dadas las condiciones de inundabilidad del ámbito considerado como Sistema General Equipamiento y en aplicación de los criterios del POT1, únicamente serán autorizables actividades tales como, equipamientos abiertos como parques, zonas deportivas al aire libre compatibles con la inundación, aparcamientos superficiales y otros similares, siempre que el tiempo de respuesta sea mayor de dos horas.

–Antes de proceder al desarrollo residencial de las parcelas 41, 38, 69, 70 y 84A del polígono 1 y parcelas 1 y 3 del polígono se comprobará la situación de riesgo existente y a la vista de los resultados obtenidos, se aplicarán los criterios del Anexo PN5 relativo a la zonificación de áreas inundables y usos admisibles en las mismas.

–Definir una banda de protección de 10 m en el entorno de la regata Aria, en al menos una de sus márgenes. Esta condición se incluirá tanto en la ficha urbanística de la UE-1 como en el Sistema General Equipamiento, ambos colindantes a la regata.

–Aportar una nueva delimitación de las áreas acústica adaptada a la propuesta urbanística del Plan.

–Incorporar en el Plan las directrices y medidas correctoras recogidas en el capítulo 8 del Estudio de Incidencia Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Aribe, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Resumen del Plan Urbanístico Municipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Urbanístico Municipal de Aribe afectan a todo el ámbito municipal con una extensión superficial de 4,32 km².

El municipio se ubica en la comarca de Auñamendi y constituye uno de los nueve municipios que integran el valle de Aezkoa. La céntrica situación territorial de Aribe hace de este núcleo un enclave de cierto valor estratégico para el Valle.

El Plan intenta dar respuesta y desarrollar la EMOT del valle de Aezkoa, en la que apuesta por un desarrollo equilibrado y una explotación conjunta de los recursos del valle, vinculando actividad y territorio y con crecimientos moderados en los municipios.

El Plan Urbanístico Municipal de Aribe sustituye a las Normas Subsidiarias vigentes actualmente desde 1989, por lo tanto, supone la actualización y adaptación a la legislación urbanística de acuerdo a la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los objetivos del Plan Urbanístico son la mejora de la estructura urbana y de la comunicación viaria interior, identificando los principales ejes viarios, ampliándolos y regularizando su trazado. Otro objetivo es la mejora de la calidad urbana a través del incremento de los espacios públicos, la eliminación de actividades molestas en el interior de las áreas residenciales.

Se plantea la continuidad de la actual estructura urbana y el mantenimiento y preservación del carácter rural del municipio.

Estos objetivos se concretan en la consolidación del actual núcleo urbano y la ampliación el suelo residencial al norte (AR1). Las previsiones residenciales se estiman en aproximadamente unas 37 viviendas. Esta reserva se deriva, no tanto de las necesidades y demanda de suelo, sino del objetivo de preservar las zonas más adecuadas para el futuro. Todo el suelo urbano de Aribe se destina a uso residencial, de servicios terciarios y dotacional, y no se prevé suelo destinado a actividades económicas, al no existir demanda suficiente. Entre los equipamientos y dotaciones propuestos destacan la parcela propiedad de la Junta del Valle de Aezkoa destinada a equipamiento polivalente y el edificio de “La Patatera” como equipamiento terciario.

Analizada la suficiencia de los servicios urbanísticos se concluye que el municipio de Aribe dispone actualmente de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica en condiciones adecuadas para garantizar la actual demanda. Sin embargo no se ha valorado la suficiencia de estas infraestructuras para las previsiones propuestas a medio-largo plazo.

En relación al ruido, se incluye un Estudio de Ruido y las zonificación acústica del municipio según lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Los objetivos relativos al suelo rústico están encaminados a la adecuación de las actividades a las características del territorio y a la definición de zonas cuyos valores han de ser preservados, con la finalidad de conseguir una mejora de la calidad ambiental del territorio. En este sentido, la protección y preservación de los valores ambientales, agrícolas, culturales, paisajísticos del resto del municipio, se aborda a través de la clasificación del suelo no urbanizable y su régimen de usos. Se definen regulaciones tanto para los usos no constructivos como para los constructivos que se puedan realizar en suelo no urbanizable.

Las subcategorías de suelo no urbanizable establecidas son las siguientes:

Como área de valor ambiental e interés ecológico por su condición de espacio protegido, destaca el LIC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro (ES2200025) y las Áreas de Especial Protección, entre las que se identifican los robledales roble albar (Vegetación de Especial Interés) y la red fluvial (Sistema Fluvial). También se incluyen por su valor ambiental y bajo la categoría de suelo de preservación los hayedos, robledales de roble pubescente, matorrales y pastizales. El resto de zonas arboladas se abordan desde su condición de Monte de Utilidad Pública (MUP número 41 Arribe y Cherbola).

Las praderas y cultivos se consideran como suelo de valor para su explotación natural y se localizan principalmente en los fondos de valle y terrenos llanos. Estos ámbitos se regulan con la finalidad de mantener el carácter agroganadero de la localidad, además de reconocer su valor como paisaje cultural agropecuario.

Los valores culturales engloban caminos históricos como la Pasada 26 y la red de caminos y senderos locales, el yacimiento Abrigo de Aizpea, el mirador paisajístico y la ermita de San Joaquín.

En cuanto a los riesgos, mientras no exista un estudio específico de inundabilidad donde se definan las diferentes zonas de riesgo, se toma como referencia el período de retorno de 500 años. En el municipio de Aribe, únicamente el río Irati cuenta con un estudio hidrológico, para el resto de cursos de agua se incluyen como zonas potencialmente inundables los fondos de valle según el plano geomorfológico de Navarra a escala 1:25.000.

Como actividades especiales se contempla el Balneario, el cementerio y el ámbito destinado a futuro camping.

El diagnóstico y análisis ambiental integra datos del medio físico referentes a la información climatológica, geológica y litológica y la red hidrográfica superficial formada por el río Irati principalmente. En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoseries de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito eurosiberiano, con hayedos, robledales pubescentes, matorrales y pastizales.

El Estudio identifica y valora los impactos derivados de las propuestas del Plan a través del análisis de las afecciones ambientales sobre los diferentes elementos del medio concluyendo que la aplicación del PGM respeta la identidad del municipio permitiendo los usos actuales, regulando y mejorando las condiciones existentes. Al tratarse de un municipio de población reducida la afección sobre los vectores ambientales se considera poco significativa y recomienda realizar un análisis detallado de la suficiencia de las infraestructuras de abastecimiento a lo largo del desarrollo del Plan Urbanístico.

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