BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de despedidas civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2015 adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la celebración de despedidas civiles por fallecimiento en Ribaforada (Ordenanza 1/2015).

Publicado anuncio de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 26/2015, de 9 de febrero, y transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, no consta que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

En consecuencia, la citada Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, pasando el acuerdo de aprobación inicial a definitivo, procediéndose a publicar su texto íntegro para su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN
DE DESPEDIDAS CIVILES POR FALLECIMIENTO

Exposición de motivos

Es conocido por la sociedad en su conjunto que, en un Estado aconfesional, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa, de creencias y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la Ley.

Nos encontramos ante una diversidad ideológica, religiosa y cultural de la sociedad actual, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

La realización de despedidas civiles por fallecimiento nace de la necesidad social de ofrecer una despedida digna y personal a aquellos/as ciudadanos/as que desearon una despedida civil en consonancia con su modo de pensar y vivir.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Ribaforada pretende dar respuesta a una necesidad social cada vez más demandada.

Por tanto, la presente ordenanza pretende regular la autorización y celebración de actos de despedida que familiares o, en su caso, amistades quieran realizar en homenaje a las personas fallecidas, así como las tasas que deberán abonar por la utilización de los locales que se habiliten al efecto.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales municipales que el Ayuntamiento de Ribaforada determine para la realización de despedidas civiles por fallecimiento en el término municipal de Ribaforada.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 2. El procedimiento se iniciará por solicitud o instancia de la persona o familiar que dirigirá su solicitud al Registro General del Ayuntamiento de Ribaforada, con el contenido que se especifica en el artículo siguiente.

La tramitación de las solicitudes para la realización de despedidas civiles se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 3. Las solicitudes que se presenten deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración y un teléfono de contacto; a ser posible, también un e-mail.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Indicación del día y la hora de preferencia para la celebración de la despedida civil, y el local que se solicita para ello. Se atenderá, en la medida de lo posible la preferencia de los solicitantes según orden de presentación de las solicitudes.

Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios por circunstancias extraordinarias. En todo caso, estas circunstancias objetivas y urgentes serán motivadas y explicadas a quien haya visto alterada su solicitud.

d) Lugar, fecha y firma de la solicitud por el solicitante.

e) Breve descripción del acto y material que, en su caso, se vaya a utilizar.

f) Resguardo de abono de la tasa por utilización del local, por importe de 95 euros para el año 2015, y para los sucesivos años la que se apruebe por el Pleno corporativo.

g) Resguardo del depósito de una fianza por importe de 100 euros, o la cuantía que anualmente resulte de su actualización, para responder de los daños que puedan ocasionarse en los bienes municipales, y que se devolverá finalizado el acto sin desperfectos.

h) Copia del certificado de defunción de la persona a quien se le hace la despedida civil.

i) Indicación de si se procederá al adorno de la sala a costa del solicitante, y de que manera.

Artículo 4. Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo anterior, se requerirá al solicitante con la mayor urgencia posible para que antes del acto subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 5. Locales y horarios para la celebración de las despedidas civiles:

Con carácter general estas celebraciones se realizarán en la Casa de Cultura de Ribaforada en el local que para ello designe el Ayuntamiento y que cumpla los requisitos necesarios en función del aforo, necesidades y seguridad.

Artículo 6. Autorización. Podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para las despedidas civiles el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento.

Artículo 7. La fecha y hora de celebración de las despedida civil será fijada por el autorizante (Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue) previo expediente instruido a tal efecto por el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Ribaforada atendiendo, si fuera posible, tanto el día como la hora solicitadas.

Artículo 8. A la vista de la solicitud el o la autorizante, determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse la despedida civil, así como el día y la hora.

Artículo 9. Las despedidas civiles se celebrarán de lunes a sábados, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios; podrán celebrarse, de manera excepcional, los domingos por la mañana, siempre que no hubiese actividades programadas en la Casa de Cultura.

Artículo 10. El horario para la celebración de las despedidas civiles será de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 horas por la mañana y de 16:00 a 21:00 por la tarde. Los sábados (y los domingos, en su caso) de 11:00 a 14:00 horas, únicamente por la mañana. La duración de la ceremonia será de un máximo de una hora.

Artículo 11. Durante el transcurso de la celebración de la despedida civil permanecerá, en custodia del orden de la instalación y para garantizar el desarrollo del acto, un empleado municipal o persona designada por el Ayuntamiento de Ribaforada.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 12. A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias dedicadas a la celebración de las despedidas civiles, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales.

El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los bienes municipales con motivo de la celebración del acto. Por tanto, además de la tasa por utilización del local, deberá depositar una fianza por importe de 100 euros para responder de dichos daños y perjuicios en caso de que se produzcan. Si finaliza el acto sin ningún daño, se devolverá el importe de la fianza.

Artículo 13. La dependencia en que se celebre el acto será adecuada para las características del mismo. No obstante, cuando los familiares y/o amistades deseen ornamentarlo o acondicionarlo de manera especial, deberán indicarlo en la solicitud que presenten, para que se autorice lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a cargo del solicitante los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo, sin perjuicio de la supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Ribaforada.

La dependencia cuya utilización se autorice se abrirá al público con media hora de antelación a la hora señalada en la solicitud para la celebración de la despedida, con el fin de que los familiares puedan colocar flores o cualquier otro adorno que estimen oportuno.

Artículo 14. Las cesiones de uso para estos fines estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas por el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Ribaforada, por el propio Ayuntamiento de Ribaforada o por sus organismos autónomos.

Artículo 15. El acto de despedida civil podrá celebrarse con la presencia de urnas de cenizas pero no de cuerpo presente del finado.

Artículo 16. Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ribaforada para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 17. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

CAPÍTULO V

Tasas por utilización de dependencias municipales
para despedidas civiles

Artículo 18. Se establece una tasa por utilización de la dependencia municipal que proceda para la celebración de la despedida civil de 95 euros, que se actualizará anualmente junto con la aprobación y/o modificación de las tasas municipales.

Disposición Final.–Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro, una vez aprobada definitivamente, en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada.

Ribaforada, 20 de marzo de 2015.–El Alcalde, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: L1504475