BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32/2015, de 26 de febrero, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia parroquial de San Martín, sita en Abaurrepea/Abaurrea Baja (Navarra).

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presenta el siguiente informe:

“La iglesia parroquial de San Martín de Abaurrepea/Abaurrea Baja es un edificio gótico del siglo XIV, de dimensiones relativamente reducidas pero de buena factura. Es de planta de nave única, con tres tramos cubiertos por bóvedas de crucería y cabecera pentagonal cubierta por bóveda de crucería con clave centrada en el tramo. En el lado norte se abre en el primer tramo de la nave una capilla rectangular construida en 1590, que lleva bóveda de crucería con terceletes y ligaduras. La sacristía es de la misma época, modificada posteriormente, y está adosada a la cabecera. Presentan labra ornamental las claves de las bóvedas y las ménsulas y capiteles en los que descansan los nervios de las bóvedas. En el tramo de los pies de la nave dispone un coro gótico flamígero sobre bóveda estrellada, con un antepecho de tracería calada y una escalera de acceso del mismo estilo. Las paredes están recubiertas con pintura que muestra indicios de pintura anterior cuyo alcance en este momento no se llega a distinguir. Conserva la reja gótica en la cabecera, la pila bautismal a los pies de la nave, y destaca, entre su mobiliario, el retablo mayor, romanista, ejecutado a partir de 1611. El exterior es sobrio de aspecto, que no manifiesta la calidad del interior, con muros de sillería articulados por contrafuertes, portada con arquivoltas apuntadas, un amplio ventanal apuntado cegado en el paño central de la cabecera y otro en el muro sur. En el tramo de los pies se alza la torre, de la anchura de la nave y poca altura, justo lo que corresponde al cuerpo de campanas. Las cubiertas tienen fuerte pendiente, como es común en la localidad.

A lo largo de siete años, del año 1995 al 2001, la parroquia, con subvenciones y asistencia técnica de la Institución Príncipe de Viana, realizó en pequeñas etapas, ajustadas a sus posibilidades, la reparación de las cubiertas y de los muros perimetrales.

Por el valor del edificio, el párroco de Abaurrepea/Abaurrea Baja ha solicitado la declaración del edificio como Bien de Interés Cultural o, en su defecto, como Bien Inventariado.

El edificio esta incluido en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Navarra con número de ficha 9016, que le ha otorgado una calificación de 2. Está situado en la parcela 1 del polígono 2 de la localidad.

Atendidas las características del edificio y considerado en el conjunto de la arquitectura gótica de Navarra, se estima que procede atender la solicitud y que lo más adecuado es su declaración como Bien Inventariado.

El artículo 42.1 de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, indica que el régimen de protección de los Bienes inmuebles Inventariados será el fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación.

En este sentido, para la adecuada protección de este Bien se estima necesario establecer un entorno del edificio. El motivo es el mantenimiento de las vistas del edificio y la conservación de las características de su implantación en la localidad.

El entorno comprenderá, además de la parcela 1 del polígono 2 en la que se ubica la iglesia, las parcelas 2 y 6 del polígono 2 y una franja de la parcela 638 del polígono 2 de 20 metros de fondo contados a partir del muro oeste de la iglesia y de anchura desde la calle hasta la esquina de la parcela 2.

El listado de afectados es el siguiente:

–Arzobispado de Pamplona.

–Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja.

–Ignacio Saiz de Aja Ballesteros.

La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

Por consiguiente, se propone la declaración como Bien Inventariado de la iglesia de San Martín de Abaurrepea/Abaurrea Baja, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia parroquial de San Martín, sita en Abaurrepea/Abaurrea Baja (Navarra).

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Abaurrepea/Abaurrea Baja.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 26 de febrero de 2015.–La Directora General de Cultura, Institución Príncipe de Viana, Ana Zabalegui Reclusa.

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