BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 115E/2015, de 30 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial “Salesianos”, en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, en el ámbito de la calle Aralar de Pamplona (parcela 24 del polígono 2), presentado por la Sociedad Pública “Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA).

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de junio de 2012 (Boletín Oficial de Navarra de 3 de julio de 2012) se aprobó definitivamente el Convenio Urbanístico para el traslado del centro de formación profesional de Salesianos y se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Salesianos” en términos de Pamplona y Egüés, promovido por la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y la sociedad pública “Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de marzo de 2015 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2015), se ha iniciado la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Salesianos” en términos de Pamplona y Egüés, concretamente de las determinaciones de ordenación urbanística del solar de la Calle Aralar de Pamplona, promovido la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., cuyas disposiciones afectan al presente Plan Especial.

Con fecha 18 de marzo de 2015 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona ha acordado aceptar la tramitación del Plan Especial propuesto.

El objeto del Plan Especial es el desarrollo, a través de determinaciones pormenorizadas de planeamiento, de las determinaciones urbanísticas estructurantes previamente establecidas por el citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En definitiva el desarrollo de los objetivos establecidos, tales como la integración de la nueva ordenación en el área en el que se inscribe siguiendo los criterios del planeamiento urbanístico municipal vigente, como son la conservación de la trama urbana, el mantenimiento de la actividad y refuerzo de su centralidad; la recuperación del uso residencial y la mejora de las condiciones y calidad de las viviendas; la prosecución de una solución económicamente viable dentro de una compleja operación; y por último, posibilitar la ubicación en este ámbito de una dotación pública-Centro Cívico.

Corresponde al Departamento de Fomento la tramitación y aprobación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

RESUELVO:

1. Aprobar inicialmente el Plan Especial “Salesianos”, en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, en el ámbito de la calle Aralar de Pamplona (parcela 24 del polígono 2), presentado por la Sociedad Pública “Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA), con las siguientes determinaciones:

–El apartado “Normativa vigente” deberá acomodarse a la Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal en trámite, conforme a las determinaciones estructurantes que la Modificación apruebe definitivamente.

–Deben incluirse en el apartado Normativa del Plan Especial ciertos contenidos referidos en la Memoria del mismo:

  • El procedimiento relativo a la gestión de las áreas arqueológicas.
  • El procedimiento y el plazo para la materialización de las cesiones de solares al Ayuntamiento, correspondientes al 10% del aprovechamiento y a dotaciones.
  • Las condiciones relativas a la cesión de la parcela dotacional contenidas en el punto 8.2 de la Memoria.
  • Medidas de conservación y mantenimiento del suelo de uso público en superficie contenidas en el punto 9.6 de la Memoria.

–Otras correcciones a incorporar en el documento:

  • Incoherencia entre el artículo 21 que presenta las alineaciones de planta baja como obligatorias frente al plano O.4 Alineaciones y usos de planta baja, que presenta la alineación de la parcela P7 (dotacional) como máxima.
  • Incoherencia respecto a la posibilidad de retranqueos dispuesta para la plantas elevadas en los artículos 22 y 24.
  • Aclarar la remisión que en el artículo 3 se hace respecto a usos en la Modificación del Plan Municipal (BON 110/11/2010).
  • En el Plano O.3 Plantas bajo rasante - Alineaciones y usos, en el uso garaje-aparcamiento y usos complementarios de la actividad residencial, deben añadirse los usos complementarios de la actividad terciaria, así como la identificación de las parcelas P4 y P7 que han quedado sin nominar.
  • En el Plano O.4 Plantas baja - Alineaciones y usos, reflejar la identificación de parcela y altura de la edificación, en la parcela P4. Y corregir la altura de la parcela P7 (en la parte en la que caben B+3 plantas).
  • En el Plano O.5 Plantas 1.ª a 7.ª - Alineaciones y usos, es preciso corregir la altura de la edificación de la parcela 1.

2. El Plan deberá atender las consideraciones recogidas en los informes emitidos por los órganos sectoriales.

3. La resolución definitiva sobre el Plan Especial deberá efectuarse con posterioridad a la finalización del expediente de Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal iniciada por Acuerdo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2015 (Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2015).

4. Someter el expediente, por el plazo de 1 mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (calle Alhóndiga, 1-1.º; 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Fomento: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

5. Notificar la presente Resolución al promotor del expediente, a los titulares de suelo de la Unidad y al Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de marzo de 2015.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

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