BOLETÍN Nº 68 - 10 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2015, de 6 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina, cuyo titular es Granja Los Alecos, S.L., ubicada en término municipal de Zúñiga.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0546/2010, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 28 de julio de 2014, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la instalación de un equipo de incineración de cadáveres de animales. Con fecha 25 de agosto, el Servicio de Calidad Ambiental dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 26 de agosto de 2014 se inició el procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto mencionado.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina, cuyo titular es Granja Los Alecos, S.L., ubicada en término municipal de Zúñiga, con objeto de poner en funcionamiento un equipo de incineración de cadáveres de animales, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada, si bien el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el inicio del funcionamiento de la modificación, y presentar una Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución, adjuntando la documentación prevista en el artículo 40.2 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Granja Los Alecos, S.L., al Ayuntamiento de Zúñiga, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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