BOLETÍN Nº 62 - 31 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108/2015, de 27 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se establecen las pautas a seguir para la contratación de suministro eléctrico no interrumpible.

El apartado 1.2 a) del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, establece lo siguiente:

“1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).

Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.”

En algunos casos, el modelo de certificado de instalación de baja tensión establecido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no incluye referencia a la potencia para los equipos que no puedan ser interrumpidos.

A la vista de lo anterior, y únicamente para estos casos, procede establecer el procedimiento para la contratación de un suministro eléctrico no interrumpible vinculado a una instalación ubicada en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo procede establecer la relación de suministros que pueden considerarse como no interrumpibles, al no estar definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Considerar como servicios no interrumpibles los que se relacionan a continuación, además de los declarados como esenciales en el artículo 89 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

–Semáforos.

–Ascensores.

–Escalera-ascensor.

–Garajes con ventilación forzada.

–Grupos de presión de agua (incendios).

–Bombas de achique.

–Antenas telefonía móvil.

–Repetidores de televisión.

–Telecomunicaciones.

–Centros de maniobra y control.

Todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos suministros que pueda admitir la empresa distribuidora como suministros no interrumpibles.

2. Establecer las pautas a seguir para la contratación de un suministro eléctrico no interrumpible vinculado a una instalación en cuyo certificado no figure la potencia asociada a equipos que no puedan ser interrumpidos.

En estos casos, no procede la emisión de un nuevo certificado de instalación (Boletín de Instalador). Únicamente será necesaria la presentación ante la empresa comercializadora de energía eléctrica de certificado justificativo por parte de empresa instaladora en baja tensión, según modelo disponible en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Asimismo se deberá cumplir con el resto de normativa que les sea de aplicación en relación a la contratación de suministro eléctrico.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

4. Notificar esta Resolución a Berrueza, S.A., Distribuidora Eléctrica Isaba, S.L.U., Electra José Antonio Martínez, S.L., Electra Saltea, S.L., Electra Valdizarbe, S.A., Elektra Urdazubi, S.L., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y Electra Orbaizeta, S.L., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Nnovación, Iñaki Morcillo Irastorza

Código del anuncio: F1503182