BOLETÍN Nº 62 - 31 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 40/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se autoriza la licitación exclusivamente electrónica para una serie de procedimientos de contratación dentro de la prueba de concepto de licitación electrónica desarrollada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido por las nuevas Directivas en materia de contratación Pública aprobadas por el Parlamento y el Consejo en febrero de 2014 (23/2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 24/2014 sobre contratación pública), la utilización de medios electrónicos en las licitaciones públicas será obligatorio a partir del 18 de abril de 2016 salvo que decida aplazarse su aplicación hasta 18 de abril de 2018, o en el caso de las centrales de compra como mucho hasta el día 18 de abril de 2017.

Para poder afrontar con las debidas garantías el reto que implican las exigencias expuestas, es necesario, con carácter inmediato, iniciar un camino que permita a la Administración tomar las decisiones pertinentes relativas a la solución a implantar con la información suficiente sobre coste, eficacia, dificultades de integración con otras herramientas ya implantadas, posibilidades de utilización por otras entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y otras.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos realizó, ya desde su aprobación, una apuesta importante por la utilización de medios telemáticos mediante la creación del Portal de Contratación de Navarra, que se convierte en el medio oficial de publicidad de los contratos. La propia Ley Foral, en su Disposición Adicional Cuarta estableció los requisitos que deben cumplir los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas (considerando por tanto este medio una posibilidad cierta dentro del desarrollo y aplicación de la misma) y señalando que los términos “escrito” y “por escrito” esenciales en cualquier procedimiento administrativo deben incluir también las informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

Tal como establece la Ley Foral 11/2007, de 4 abril, de implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 23.2 “Mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos o de comunicarse con ella o sus organismos públicos utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.

El desarrollo tecnológico actual descarta cualquier efecto discriminatorio por razón de la utilización de medios electrónicos dado que el conjunto de personas a las que se dirige la licitación pública son precisamente profesionales cuya capacidad económica y técnica no puede ponerse en duda puesto que la carencia de las mismas los incapacitaría de plano para la contratación con la Administración Pública en aplicación de los requisitos de solvencia establecidos por la Ley Foral de Contratos Públicos.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio en el que se señala la necesidad de llevar a cabo la licitación electrónica de determinados expedientes dentro de la prueba de concepto que va a desarrollar durante los próximos meses.

El presente expediente no conlleva gasto por lo que no resulta necesaria su fiscalización.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el artículo 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 abril, de implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

ORDENO:

1.º Autorizar, si se considera oportuno, la licitación exclusivamente electrónica de los siguientes procedimientos de contratación:

–Suministro productos personalizados dentro del Acuerdo Marco de Material de oficina.

–Suministro energía eléctrica de baja tensión (POT < 10 kW).

–Suministro chalecos antitrauma Policía Foral.

–Acuerdo Marco papelería oficial de justicia.

–Servicio de entrega y recogida de documentos de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Servicio de transporte y almacenaje de cartones de bingo.

–Fabricación de cartones de bingo y papel timbrado.

–Suministro Kits diagnostico para laboratorio pecuario.

–Servicio de destrucción confidencial y certificada de documentación de Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Patrimonio y a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones a los efectos oportunos y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2015.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

Código del anuncio: F1502968