BOLETÍN Nº 62 - 31 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105E/2015, de 20 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea aérea a 13,2 kV y C.T. de 100 kVA para granja en Arguedas, en el término municipal de Arguedas, promovido por Idoya Mayor Mena y Oscar Francés Barrera

Con fecha 31/10/2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto proporcionar suministro eléctrico desde la red general a una granja en tramitación situada en la parcela 630 del polígono 2 de Arguedas Con esta finalidad se proyecta modificar el apoyo 2307 de la línea eléctrica aérea existente de 13,2 kV Arguedas Valtierra, propiedad de Iberdrola y se derivará un tramo aéreo de línea nueva de unos 687 metros en aéreo hasta un apoyo de fin de línea a ubicar en la propia parcela de la explotación. La nueva línea contará con 5 apoyos y 5 vanos nuevos, habiendo previsto la incorporación de medidas en su diseño para evitar la colisión y electrocución de la avifauna.

La documentación aporta el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales y un anexo de 2015 con nueva documentación ampliando y completando éste, donde se incluyen se describe el medio natural y humano y se señalan las afecciones introducidas por el proyecto, introduciendo las medidas para minimizar los riesgos de electrocución y colisión de la avifauna y las medidas para la protección del usos del suelo, al ubicarse el proyecto dentro de una zona de intensificación agrícola en el paraje de El Raso de Arguedas

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Arguedas de 4 de diciembre de 2014 y del Servicio de Ordenación del Territorio de 1 de diciembre del mismo año.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones al apreciar que se resuelven favorablemente las afecciones sobre la fauna, y el uso del suelo, principales elementos de interés en el área.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea aérea a 13,2 kV y C.T. de 100 kVA para granja en Arguedas, en el término municipal de Arguedas, promovido por Idoya Mayor Mena y Oscar Francés Barrera

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medidas incluidas en el estudio de afecciones ambientales y las correcciones al mismo del Anejo 1 de enero de 2015, además de las siguientes condiciones:

–Las medidas a adoptar en la línea incluirán también la adaptación completa del apoyo de derivación, tanto para la línea principal como las derivaciones existente y proyectada, incluyendo el aislamiento de todos los puentes flojos.

–En las cadenas de amarre se dispondrá una distancia de 1 metro de separación efectiva entre la zona de posada y el punto en tensión más próximo, sin incluir alargaderas.

–Se garantizará un espacio seguro sobre la zona de posada por aislamiento de conexiones y conductores sobre ésta, conforme a lo establecido en la documentación, que en el caso de los apoyos de alineación en bóveda supondrá el aislamiento con cinta 1 metro a cada lado del aislador de cadena suspendido incluyendo la grapa de sujeción.

–En el apoyo de fin de línea, se aislarán los puentes flojos de unión entre la línea, los seccionadores y entre estos y las autoválvulas, que se deberán aislar con capuchones preformados BCAC.

–Las tierras excedentes, restos de obras deberán ser trasladado a vertedero autorizado, debiendo quedar el terreno tras la finalización de los trabajos adecuadamente perfilado, sin afección al uso del suelo ni a la topografía del mismo.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Arguedas, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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