BOLETÍN Nº 62 - 31 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 74E/2015, de 25 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de tubería en Lerín, promovido por Manuel San Miguel Ordóñez.

Con fecha 21 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2.C. categoría K) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura y proyectos de implantación, consolidación y mejora de regadíos a los que no se les aplique el trámite de Declaración de Impacto Ambiental del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la legalización de una instalación de riego desde las viñas de la zona de Usón en Andosilla, con objeto de proporcionar riego a las viñas existentes en las parcelas 129, 135 y 136 del polígono 7 de Lerín, y dejar una toma de agua para el ganado en la parcela 125 del polígono 7, condición impuesta por el ganadero por pasar por su corraliza. Para su instalación se cruza la Cañada Real Milagro Aézkoa en dos puntos, (parcelas 124 y 134 del polígono 7 de Lerín) a la altura de la parcela 125 del polígono 7 de Lerín y al este de la parcela 167 de ese polígono catastral y tramo paralelo de 251 m l en el linde de la parcela 134 del polígono 7 de Lerín desde el segundo cruce perpendicular.

La actuación se incluye en el Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de valor Muy Alto “Baigorrana-Usón” con presencia de especies catalogadas de este tipo de aves como avutarda y sisón común.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lerín y del Servicio de Ordenación del Territorio que indica que este tipo de proyectos no precisa autorización de actividad en suelo no urbanizable sin perjuicio de que pudiera requerir de otras autorizaciones.

Obra en el expediente informe de 28 de noviembre de 2014, de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra, informando negativamente el proyecto en razón de que la protección de los valores de la zona del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de valor Muy Alto “Baigorrana-Usón” y la avifauna esteparia presente en la zona de proyecto, es incompatible con el riego de las viñas existentes en esta zona de Lerín.

El Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra, responsable de la protección de las Vías Pecuarias de Navarra, informa el 18 de diciembre de 2014 que, al margen de que las obras se han ejecutado sin autorización, se consideran autorizables tras la aceptación de pago del correspondiente canon de ocupación temporal, cuya valoración se detalla en el informe.

La Sección de Evaluación Ambiental, informa negativamente el proyecto en razón del los informes recibidos en la tramitación del expediente, e informa que el promotor deberá desmantelar o inutilizar la instalación, siempre supeditado a lo que acuerde con el Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra en relación con la protección de las vías pecuarias y teniendo en cuenta que no se deberán ejecutar labores en época de cortejo y cría de las aves esteparias existentes en la zona.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de tubería en Lerín, promovido por Manuel San Miguel Ordóñez dado que el riego de las viñas de las parcelas 129, 135 y 136 del polígono 7 de Lerín ubicadas en el Área de Interés para la conservación de las Aves Esteparias de valor Muy Alto “Baigorrana-Usón”, es incompatible con la protección de los valores ambientales de esa área y con la fauna catalogada presente en las inmediaciones de estas viñas.

2.º El promotor deberá desmantelar o inutilizar la instalación ejecutada, supeditado a lo que a tal efecto informe el Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra en relación con la protección de las vías pecuarias.

En cualquier caso, las labores que proceda ejecutar, se realizarán fuera de la época de cortejo y cría de las aves esteparias existentes en la zona, tras comunicación con el personal del Guarderío Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua (Demarcación Estella/Lizarra Sur) mediante un correo electrónico a la ogfoeste11@navarra.es.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Hábitats, al Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad, al Ayuntamiento de Lerín, al Guarderío Forestal (demarcación 11 Estella/Lizarra-Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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