BOLETÍN Nº 61 - 30 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos que organicen escuelas deportivas en temporada 2015-2016

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión del pasado 5 de marzo de 2015, adoptó acuerdo aprobando la siguiente.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS QUE ORGANICEN ESCUELAS DEPORTIVAS
EN TEMPORADA 2015-2016.

1.–Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a los clubes deportivos que organicen escuelas de enseñanza deportiva que reunan los requisitos detallados en el artículo 3 durante la temporada 2015/2016 (octubre a mayo), y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Presupuesto.

2.1.–La presente convocatoria tiene una consignación presupuestaria máxima de 65.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida correspondiente del presupuesto municipal de 2016.

2.2.–Las ayudas reconocidas al amparo de la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de partida adecuada y suficiente en el presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2016.

3.–Requisitos de los solicitantes de ayudas.

3.1.–Los clubes deportivos solicitantes de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Su actividad deber ser adecuada a principios y prioridades señalados en la Ley Foral Foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de Navarra y en las cláusulas de la presente convocatoria.

2. Deben cumplir la normativa de las escuelas deportivas municipales y cursos deportivos del Valle de Egüés.

3. Los destinatarios de su actividad deben tener una edad comprendida entre 6 y 16 años, salvo excepciones debidamente justificadas debido a las concretas características de la escuela.

4. Su actividad ha de desarrollarse en el término municipal del Valle de Egüés y durante la temporada 2015/2016.

5. Deben asimismo ser los organizadores y gestores de escuelas deportivas. Tales escuelas deben ser abiertas, sin discriminación alguna, a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

6. Las cuotas a cobrar por los clubes a los usuarios de las escuelas serán las estipuladas por el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal de escuelas deportivas. En el caso de tratarse de una nueva escuela, la tasa a abonar por el empadronado deberá cubrir como mínimo el 80% de los gastos resultantes de aplicar la base 10.ª.

7. Como regla general, el número máximo de alumnos por entrenador será de 15, salvo para las escuelas de las modalidades deportivas de deportes colectivos donde el número máximo será el estipulado por fichas en cada federación.

8. No tener suscrito convenio de colaboración ni ser adjudicatario de un contrato celebrado con el Ayuntamiento del Valle de Egüés respecto al proyecto para el que solicita financiación, así como no disponer de subvenciones de otras áreas del Ayuntamiento para la misma actividad.

3.2.–No se subvencionará a más de una escuela de la misma modalidad deportiva. En caso de existencia de dos solicitudes por clubes distintos para una misma modalidad deportiva, el Ayuntamiento dará la oportunidad a los solicitantes para llegar a un acuerdo sobre quién gestione la escuela de que se trate. A falta de dicho acuerdo, el Ayuntamiento resolverá lo que proceda con arreglo a criterios objetivos y de carácter estrictamente pedagógicos y deportivos, velando en todo caso por el interés público.

3.3.–Quedan expresamente excluidas de acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria aquellas escuelas deportivas que no dispongan de un espacio deportivo adecuado.

4.–Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) Acreditar asimismo con anterioridad al momento señalado en el apartado anterior encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas de cualquier tipo con el Ayuntamiento del Valle de Egüés. La comprobación de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento del Valle de Egüés se efectuará de oficio. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o parte de éstas con las cantidades adeudadas.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad de que los programas o actividades objeto de la subvención son financiadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad a lo previsto en la clausula15 de la presente convocatoria.

j) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones y, en particular, en los siguientes: caso de Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida; o aquél de obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario; también en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos; o cuando se produzca concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas; o superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite, o modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. También en los casos de obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación establecidas en la presente convocatoria. La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

k) Observar las prevenciones legales en la recogida de datos contenidas en los artículos 4,5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

5.1.–Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo 1. Las solicitudes deberán ir suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga poder para ello, debidamente cumplimentada y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante (estatutos y cif) inscritos, en su caso, en el Registro que por su naturaleza jurídica le corresponda y DNI de su representante legal.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

c) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

A estos efectos, en cualquier momento y, en todo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se podrá solicitar al beneficiario la aportación de los certificados emitidos por la administración competente relativos a las referidas obligaciones sin perjuicio de las facultades de la administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

d) Identificación de la entidad, descripción de la actividad a realizar y datos bancarios.

e) Presupuesto para temporada 2015/2016 especificando, para cada equipo o grupo los siguientes extremos:

–Número máximo de niños/fichas en cada equipo.

–Estimación de gasto por arbitraje.

–Estimación de gasto por licencias.

–Estimación de gasto por seguros.

–Estimación de gasto por desplazamiento.

–Otros gastos.

f) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad obtenido.

g) Al margen de la documentación exigida, la entidad podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto.

5.2.–Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento del Valle de Egüés, siempre que sus datos no hubieran sufrido variación o modificación alguna, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.3.–Con fecha límite de 31 de Julio se deberá proceder a presentar las inscripciones definitivas y los ingresos efectuados por los deportistas mediante informe firmado y sellado por club en el registro municipal del Valle de Egüés. Dichos datos deberán concordar con la información que obre en poder de la Coordinadora de deportes municipal.

6.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1.–Las solicitudes de subvención y documentación justificativa deberán presentarse a partir del día 1 hasta el 30 de abril de 2015 en el Registro general del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

6.2.–Si la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.

6.3.–Hasta el 31 de Julio se podrá presentar el documento de inscripciones e ingresos definitivos.

7.–Ordenación e instrucción.

7.1.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se realizará una resolución provisional de clubes admitidos y estimación en base a la documentación presentada durante el mes de mayo previo dictamen favorable de la Comisión de deportes y será notificado a los clubes interesados. Se resolverá definitivamente en el mes de agosto una vez los clubes aporten los datos definitivos de inscritos e importes abonados por los inscritos. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada a la Comisión de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

7.2.–Una vez acreditadas las inscripciones, se procederá a resolver declarando la ayuda correspondiente a cada solicitante. El órgano competente para resolver será Alcaldía.

8.–Plazo de resolución y de notificación.

8.1.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es seis meses, a partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

8.2.–La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con los prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

9.–Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones se utilizarán los siguientes criterios:

1. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.º de las presentes bases.

2. Una vez comprobado que cumple los requisitos, se procederá al cálculo de los gastos según lo establecido en la cláusula 10.

3. Los ingresos vendrán dados por la percepción de las cuotas por inscripción de los alumnos fijadas por el Ayuntamiento.

4. La diferencia entre una y otra cantidad será el importe de la subvención.

5. En ningún caso dicho importe podrá superar el 100 por 100 del déficit resultante.

6. Asimismo, ningún club podrá percibir más del 25 por 100 del total de la partida presupuestaria consignada. Excepto en aquellos casos en los cuales la partida presupuestaria no se haya agotado en el reparto de la subvención a escuelas y alguno de los clubes en cumplimiento del porcentaje citado no se le haya abonado toda la subvención para el desarrollo de la escuela. En tal caso se abonará como máximo el importe de la subvención que corresponda.

7. En el caso de que las ayudas a reconocer a los clubes excedan del presupuesto consignado en la base 2.º, se procederá a efectuar un prorrateo entre los beneficiarios.

10.–Gastos subvencionables.

10.1.–Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Dirección de escuela: Se establece ayuda para un coordinador por cada seis grupos en deportes colectivos y un coordinador por cada 90 niños en deportes individuales.

  • 1.530 euros/coordinador.

–Monitores-entrenadores/número grupos: Se estipula ayuda para un monitor por equipo para deportes colectivos y un monitor por cada 15 alumnos para los deportes de carácter individual.

  • 1.200 euros/entrenador.
  • 600 euros/entrenadores de preescuela.

Los gastos subvencionables aplicables a Coordinador y Monitores se interpretarán y entenderán en sentido amplio, comprendiendo en todo caso: gastos de formación y cualificación técnica, reembolso de los gastos realizados por los colaboradores del Club en el desempeño de sus actividades, medios materiales necesarios de los colaboradores para el desempeño de la actividad y otros análogos.

–Gastos generales de administración: Se aportará una cuantía fija por alumno. Se interpretarán y entenderán en sentido amplio, comprendiendo en todo caso: gastos de papelería, imputación parcial de suministros corrientes, tales como teléfono, luz, etc.

  • 2,5 euros/por participante.

–Equipaciones: Se aporta una cuantía fija por alumno para dotar de indumentaria mínima a los participantes, indumentaria que es propiedad de la Escuela Deportiva y deberá ser devuelta al final de cada temporada.

  • 8 euros/por participante.

–Material Deportivo: Se aporta una cuantía fija por alumno para dotar del material necesario para entrenamiento y competición de la Escuela.

  • 4 euros/por participante.

–Desplazamientos: Se aportará coste de autobús para los desplazamientos realizados en el desarrollo de competiciones de carácter oficial en el ámbito local y regional y que se realicen a distancia de al menos 50 km ida desde el Valle de Egüés.

–Arbitrajes: Se cubrirán los gastos de arbitraje originados por las competiciones de carácter oficial en el ámbito local y regional.

–Fichas y mutualidades u otros gastos federativos: Se cubrirán los gastos federativos originados por las competiciones de carácter oficial en el ámbito local y regional.

–Seguros: Se cubrirán los gastos para la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil del Club en su actividad de Escuela Deportiva.

–Otros: Otros gastos originados por actividades de los Clubes Deportivos en el ámbito de las Escuelas Deportivas que sean considerados de interés y necesarios por parte del Servicio de Deportes.

10.2.–No se considerarán gastos susceptibles de ayuda:

a) Los que no deriven directamente de competiciones oficiales en el ámbito local y regional.

b) El déficit de años anteriores.

c) Los gastos ya subvencionados desde este Servicio en razón a otras convocatorias o becas de ayudas.

d) Los gastos que no sean estrictamente necesarios para ejercer la actividad deportiva.

e) Las sanciones o multas en que puedan incurrir los equipos, que no sean achacables al Servicio de Deportes.

f) Las fianzas que algunas federaciones exigen depositar.

g) Los gastos que ya sean subvencionados por otras entidades, como los gastos de equipos participantes en juegos deportivos de Navarra que ya están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

10.3.–Cuando el importe de cada gasto subvencionable individualmente considerado supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. O salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

11.–Régimen de compatibilidad.

11.1.–La subvención objeto de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier otra área del Ayuntamiento del Valle de Egüés pudiendo compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona física o jurídica.

11.2.–En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de la cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este Ayuntamiento.

12.–Pago.

12.1.–El pago de la subvención se hará efectivo tras la presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades que esta subvención fomenta, de conformidad con la cláusula 13.

El cobro de esta cuantía económica deberá quedar reflejado en la contabilidad o libro de registro de cada entidad, en el supuesto de que esta esté obligada a su llevanza.

12.2.–En el momento de proceder al pago se llevará a cabo la liquidación de la subvención con arreglo a los datos acreditados y gastos efectivamente realizados. En ningún caso la ayuda podrá sobrepasar la cantidad reconocida.

13.–Justificación.

La documentación justificativa de la actividad deberá acompañar a la solicitud de subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la convocatoria vendrá dada por las fichas aportadas junto con la solicitud de subvención respecto a los gastos equipo o grupo de actividad y por los justificantes de los gastos realizados. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, Con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permita acreditar el cumplimiento objeto de subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

–Denominación del programa o proyecto.

–Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme el presupuesto y proyecto presentado.

–Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

–Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

–Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el DF 205/2004 de 17 de Mayo (modificado por Decreto Foral 96/2005 de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la seguridad social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberá cumplirse los siguientes requisitos:

d) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

e) Documentos acreditativos de los pagos a acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, recibí debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

14.–Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos del 26 al 33 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

15.–Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés. Para ello deberá proporcionar en esta convocatoria los equipos y horarios para la temporada así como las plazas vacantes para ofrecer. Toda la información será difundida por parte del Servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés sin perjuicio de que el propio club difunda sus actividades con la correspondiente presencia del logo del consistorio.

16.–Cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés.

El beneficiario de la subvención está obligado a que la publicidad de los programas y actividades objeto de subvención sean publicitadas en euskera y castellano.

17.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y entidades
que organicen escuelas de enseñanza deportiva
durante la temporada 2015/2016

Datos de identificación:

Entidad organizadora:

Modalidad deportiva:

Dirección: ........................................................... CIF:

Teléfono: .......................... Teléfono móvil:

Correo electrónico:

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a los clubes y entidades deportivas que organicen escuelas de enseñanza durante la temporada 2015/2016.

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud y que DECLARA,

–Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

–Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la ordenanza.

–Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Firma,

En Sarriguren, a ........ de ........... de 2015

ANEXO 2

Información de la entidad solicitante y de la actividad realizada

Entidad organizadora: ............................................... CIF:

Dirección:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Representante legal de la entidad (nombre y apellidos):

Descripción del proyecto:

Datos bancarios:

Firma

En pamplona, a ....................... de ............... de 2015

ANEXO 3

Escuela deportiva de

Coordinador responsable

Teléfono ...................................... Teléfono móvil

Relación de alumnos/Monitores/Espacios:

NOMBRE EQUIPO/GRUPO

ENTRENADOR/A

DIAS DE CLASE/HORARIO

DIAS DE PARTIDOS/HORA

ESPACIO DEPORTIVO

Calendario:

Fecha comienzo:

Fecha fin:

Festivos:

(1) Calle de piscina cubierta de PMVE.

(2) Pista polideportiva de PMVE.

(3) Frontón de PMVE.

(4) Campo de hierba artificial de CDMS.

(5) Pista polideportiva cubierta (CP Sarriguren IP).

(6) Pista polideportiva descubierta (CP Sarriguren IP).

(7) Gimnasio (CP Sarriguren IP).

(8) Sala de Psicomotricidad (CP Sarriguren IP).

Firma,

En Sarriguren, a ....... de ........ de 2015

Sarriguren, 10 de marzo de 2015.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1503955