BOLETÍN Nº 61 - 30 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de los tipos de gravamen correspondientes a las tasas, precios públicos, e impuestos municipales que han de regir durante el ejercicio 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Tasas por expedición y tramitación de documentos, Tasas por suministro de agua, Tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, Precios públicos por la utilización de la báscula municipal, Tasas por licencias de apertura, Tasas por realización de actuaciones urbanísticas, Canon por diversos aprovechamientos comunales, y Precios públicos por la utilización del centro cívico Venta de Larraintzar y demás dependencias sitas en el resto de edificios municipales y precios de alquiler de la carpa municipal, fijando así mismo los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2015.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 15, de fecha de 23 de enero de 2015, y transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325.-1-c) de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza pasa a ser definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

IMPUESTOS

–Contribución Territorial Urbana: 0,21%.

–Contribución Territorial Rústica: 0,45%.

–Construcciones, Instalaciones y Obras: 3,5%.

–Actividades Económicas: Se establece sobre las cuotas mínimas el índice 1,1.

–Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:

  • Se establece sobre el valor del terreno en el momento del devengo los porcentajes que a continuación se indican:
  • Periodo de uno hasta cinco años: 2,4.
  • Periodo de hasta diez años: 2,3.
  • Periodo de hasta quince años: 2,2.
  • Periodo de hasta veinte años: 2,2.
  • Se establece el tipo de gravamen anual en el 13%.

–Impuesto de viviendas deshabitadas:

  • Tipo de Gravamen para el primer año: 0,12%.
  • Tipo de Gravamen para el segundo año: 0,60%.
  • Tipo de Gravamen para el tercer año y sucesivos: 1,20%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

1.º
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1.–Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal.

–Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-4 a color: 0,30 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3 a color: 0,45 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,20 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-3: 0,30 euros.

–Por fotocopias de documentación de archivo: 4 euros.

b) Por compulsa de documentos.

–Por cada compulsa: 1,00 euro.

–Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.

–Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

d) Por envío de faxes.

–Por folio tamaño DIN A-4: 0,15 euros.

–Por folio tamaño DIN A-3: 0,20 euros.

e) Por plastificar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 0,50 euros.

f) Por encuadernar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 10 euros.

2.–Certificaciones.

–Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4 euros.

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15 euros.

3.–Tramitación de tarjetas de armas.

–Por 1 tarjeta armas: 5,20 euros.

–Por 4 tarjetas armas: 10,40 euros.

–Por 5 tarjetas armas: 12,40 euros.

4.–Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5.–Bastanteo de poderes.

–Por cada bastanteo: 6,25 euros.

6.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

–Ordenanzas, por cada ejemplar: 11 euros.

–Presupuestos, por cada ejemplar: 11 euros.

7.–Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 11 euros.

9.–Devolución de recibos domiciliados (por causas ajenas al Ayuntamiento): 1,5 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

2.º
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Anexo de tarifas

Epígrafe uno.

–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

  • Por cada licencia de actividad clasificada: 624 euros.
  • Por cada licencia de actividad inocua: 208 euros.
  • Por cada modificación no sustancial de licencia de actividad clasificada: 200 euros.

Epígrafe dos.

–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

  • Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

Epígrafe tres.

Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260 euros.

Epígrafe cuatro.

Reglas comunes a las tasas de las autorizaciones referidas:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de los interesados.

–Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la actividad, apertura, cambio de titularidad, etc, se realice finalmente o no.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de cada tasa respectiva.

3.º
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas

–A los efectos de la rebaja de tarifas la circunstancia de minusvalía deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (certificados, informes...).

–A los efectos de los descuentos, se aplicarán a los miembros de la unidad familiar de primer grado, que deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (libro de familia, volante de convivencia con antigüedad). Primero paga el de mayor edad y luego el descuento será aplicado al resto de miembros de la unidad familiar.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará la circunstancia de empadronado con una antigüedad mínima de 6 meses.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará los años que se vayan a tener a final de temporada.

1.–Abono por utilización de todas las instalaciones: 62,40 euros/año.

–Descuentos:

  • Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.
  • Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2.–Piscinas descubiertas de gestión municipal.

a) Abono temporada (empadronados):

–Hasta 5 años: Gratuito.

–Infantiles (de 5 a 16 años): 31,20 euros.

–Adultos: 46,80 euros.

–Jubilados y personas con minusvalía igual o superior al 33%: 20,80 euros.

Abono temporada (no empadronados):

–Hasta 5 años: Gratuito.

–Infantiles (de 5 a 16 años): 40,00 euros.

–Adultos: 60,00 euros.

–Jubilados y personas con minusvalía igual o superior al 33%: 30,00 euros.

Descuentos:

–Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

–Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

b) Entradas diarias (empadronados).

–Hasta los 5 años: Gratuita.

–Infantiles (de 5 a 16 años):

  • Normal: 5,20 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.

–Adultos:

  • Normal: 7,30 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 4 euros.

–Jubilados y personas con minusvalía* igual o superior al 33%:

  • Normal: 5,20 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.

Entradas diarias (no empadronados).

–Hasta los 5 años: Gratuita.

–Infantiles (de 5 a 16 años).

  • Normal: 6,50 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 4 euros.

–Adultos:

  • Normal: 9,00 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 5,50 euros.

–Jubilados y personas con minusvalía * igual o superior al 33%:

  • Normal: 6,50 euros.
  • Media jornada (a partir de las 15 horas): 4 euros.

3.–Cursos de natación.

Empadronados:

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 40,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 35,00 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 25,00 euros/persona/curso.

No empadronados:

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 60,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 52,50 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 37,50 euros/persona/curso.

4.–Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros.

–50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,80 euros.

5.–Frontón.

a) Abonados:

–Iluminación, 1 hora: 5,50 euros.

b) No abonados:

–Cancha con iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

–Cancha sin iluminación, 1 hora: 11,00 euros.

c) Abonados con no abonados:

–Cancha con iluminación, 1 hora: 14,30 euros.

–Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,80 euros.

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

–Cancha con iluminación, 1 hora: 19,80 euros.

–Cancha sin iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

–A partir de 6 personas se considerará grupo.

e) Por actividades no deportivas y espectáculos:

–Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 100,00 euros.

–Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 50,00 euros.

f) Pernoctaciones:

–Grupos de hasta 20 personas inclusive: 80,00 euros/noche.

–Grupos superiores a 20 personas: 150,00 euros/noche.

–Asociaciones benéficas o sin ánimo de lucro consideradas de interés municipal: 0,0 euros/noche.

6.–Polideportivo, uso de grupos.

–Alquiler, 1 hora: 27,50 euros.

–Iluminación: 1 hora: 5,50 euros.

  • Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

–Alquiler, 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.

–Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 18,70 euros.

–Por actividades no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 330,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores: 330,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

7.–Por duplicado de tarjeta de instalaciones deportivos: 20 euros.

8.–Por alquiler de la Carpa Municipal:

–721 euros (más el correspondiente IVA) cuando la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas para colaborar con el montaje y desmontaje de la Carpa.

–1.133 euros (más el correspondiente IVA) en los demás casos.

–Se repercutirán a la entidad arrendataria el coste del transporte, salvo que el mismo sea dentro del término municipal.

9.–Por alquiler de las Carpas Pequeñas:

–10 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de ellas.

4.º
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Anexo

A) Por pesada:

–De 0 a 10 toneladas: 1 euro.

–De 10 a 20 toneladas: 1,60 euros.

–De 20 toneladas en adelante: 2,20 euros.

b) Por adquisición anual de tarjeta magnética:

–De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 165,00 euros.

–De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 33,00 euros.

B) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 33,00 euros.

5.º
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR RELIZACION DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe I. Licencias otorgadas al amparo del Artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1.–Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.2.–Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.3.–Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30 euros.

Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la Cédula de Habitabilidad.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.5.–Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: Por tramitación y resolución de cada licencia: 156 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que el interesado realice o no el cambio de uso solicitado.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

Epígrafe II. Contestación a consultas urbanísticas.

–Por contestación a consultas urbanísticas: 52 euros.

–Por emisión de informes: 20,80 euros.

Epígrafe III.

–Por tramitación de Expedientes de Modificación del Plan Municipal de Urbanismo y de Planes Parciales: 100 euros.

–Por tramitación de Expedientes de Estudio de Detalle, Convenios Urbanísticos, Proyectos de Reparcelación, Proyectos de Urbanización, y Modificaciones de Unidades de Ejecución: 80 euros.

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de los interesados.

–Una vez aprobado definitivamente el expediente el importe de esta tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

6.º
NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CIVICO
“VENTA DE LARRAINTZAR”

Anexo de tarifas

A) Salón de actos.

–Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1): 50 euros.
  • Grupo 2): 70 euros.
  • Grupo 3): 100 euros.
  • Grupo 4):
  • 15 euros, hasta 2 horas.
  • 25 euros, hasta 4 horas.

–Cesión de Jornada Completa.

  • Grupo 1): 80 euros.
  • Grupo 2): 120 euros.
  • Grupo 3): 175 euros.
  • Grupo 4): 35 euros.

B) Salas pequeñas (número1, 4, 5 y 6).

–Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1): 0 euros.
  • Grupo 2): 15 euros.
  • Grupo 3): 30 euros.
  • Grupo 4):
  • 10 euros, hasta 2 horas.
  • 15 euros, hasta 4 horas.

–Cesión de jornada completa.

  • Grupo 1): 0 euros.
  • Grupo 2): 25 euros.
  • Grupo 3): 45 euros.
  • Grupo 4): 25 euros.

C) Salas grandes (número 2 y 3).

–Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1): 0 euros.
  • Grupo 2): 30 euros.
  • Grupo 3): 50 euros.
  • Grupo 4):
  • 15 euros, hasta 2 horas.
  • 20 euros, hasta 4 horas.

–Cesión de jornada completa.

  • Grupo 1): 0 euros.
  • Grupo 2): 45 euros.
  • Grupo 3): 75 euros.
  • Grupo 4): 30 euros.

D) Equipo de música.

–Por cada día (24 horas).

  • Grupo 1): 0 euros.
  • Grupo 2): 0 euros.
  • Grupo 3): 60 euros.
  • Grupo 4): 20 euros.

Estas tarifas, con idénticos criterios, se aplicarán igualmente en los supuestos de alquiler de otras salas o dependencias sitas en el resto de edificios municipales.

7.º
ORDENANZAS DE APROVECHAMIENTOS EN LOS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA

El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares se fija en la cantidad de 40 euros por lote de leña para hogares.

El canon a satisfacer por el pastoreo en los prados comunales según las distintas especies de ganado (Artículo 20 de la Ordenanza) se establece según los parámetros siguientes:

–Grupo 1: Pastos altos o abiertos:

  • Por cada cabeza de equino: 10 euros/año.
  • Por cada cabeza de ovino: 1 euro/año.
  • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 2 euros/año.

–Grupo 2: Pastos meridionales o cerrados:

  • Por cada cabeza de equino: 15 euros/año.
  • Por cada cabeza de vacuno: 12 euros/año.
  • Por cada cabeza de ovino: 2 euros/año.
  • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 4 euros/año.

Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas Ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Larraintzar, 3 de marzo de 2015.–El Alcalde, Francisco Javier Tornaría Iguelz.

Código del anuncio: L1503876