BOLETÍN Nº 55 - 23 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13E/2015, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales minoristas de 2015.

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa número 1 denominado “Mejora de la competitividad” que se concreta en cinco líneas específicas de actuación.

La línea de actuación 1.1, denominada “TICs y tecnología”, tiene como objetivo el apoyo a la introducción de nuevas tecnologías de información y comunicación por parte de comerciantes y de asociaciones de comerciantes que incrementen el desarrollo tecnológico del sector, apoyando las inversiones que posibiliten mejoras para el negocio o para el desarrollo de su actividad.

Por otro lado, la línea 1.3, denominada “Asociacionismo”, establece como uno de sus objetivos principales el fomento de la cooperación empresarial en el sector para aprovechar sinergias que permitan al comercio minorista poner en marcha nuevas iniciativas de integración empresarial que redunden en mejoras de competitividad y eficiencia, fomentando para ello la colaboración interempresarial en sus distintas modalidades, tanto de proyectos de cooperación puntuales como de creación de centrales de compras, gestión de los mercados municipales u otras fórmulas de integración empresarial.

Asimismo, la línea de actuación 1.4, denominada “Modernización y mejora de los establecimientos comerciales”, tiene como objetivo modernizar el comercio minorista de Navarra a través de la innovación y de la mejora de sus infraestructuras para mantener el tejido comercial existente y el empleo en el sector.

Entre las medidas de actuación previstas derivadas de estas líneas de actuación, se encuentra el apoyo a las inversiones para renovar y mejorar los establecimientos comerciales existentes y sus equipamientos.

Asimismo, se prevén subvenciones para las inversiones realizadas en establecimientos comerciales derivadas del proyecto específico denominado Diagnóstico en Punto de Venta (Proyectos DPV), realizado por la Cámara Navarra de Comercio e Industria de Navarra, de proyectos específicos de Integración Empresarial (Proyectos IE) y del proyecto específico denominado Servicio de Gabinete Técnico Comercial (Proyectos SGTC) gestionado por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de febrero de 2015, se ha autorizado al Director General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales minoristas de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 700.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de los proyectos subvencionables:

a) Inversiones en proyectos de modernización o reforma: 580.000 euros.

b) Inversiones en proyectos específicos: Servicio de Diagnóstico en Punto de Venta (DPV), Integración empresarial (IE) y Servicio de Gabinete Técnico Comercial (SGTC): 80.000 euros.

c) Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): 40.000 euros.

4. El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para 2015:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A10003-A1140-7701-431402: Mejora de la competitividad del comercio minorista (PIC programa número 1)

4877

2015

700.000,00

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 5 de marzo de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Bases reguladoras

TÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es la renovación y modernización del comercio minorista de Navarra y la mejora de sus infraestructuras para fortalecer el tejido comercial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Base 2.ª Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión que se definen en el Título II de esta Orden Foral y que son los siguientes:

A) Inversiones en proyectos de modernización, reforma, renovación, ampliación o traslado de un establecimiento comercial existente.

B) Inversiones en proyectos específicos.

B.1) Servicio de Diagnóstico en Punto de Venta (DPV).

B.2) Proyectos de Integración Empresarial (PIE).

B.3) Servicio de Gabinete Técnico Comercial (SGTC)

C) Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Base 3.ª Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las adyacentes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

–Actividades comerciales minoristas de venta de productos de jardinería (actividad incluida dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE-2009, con el código 47.76).

–Actividades comerciales minoristas de venta de materiales de construcción y saneamiento (actividad incluida dentro de la CNAE-2009 con el código 47.52).

–Actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas.

2. En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial apoyable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho local.

En particular, los establecimientos de venta de alimentación y bebidas que dispongan de una zona de degustación, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie del establecimiento comercial.

3. Que cumplan los requisitos específicos que, en función de los proyectos acogibles, se establecen en el Título II de esta convocatoria.

4. No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien y, además, se abone el IVA pendiente de la operación por adelantado.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

7. No son subvencionables los siguientes conceptos:

a) Activos fijos adquiridos de segunda mano.

b) Inversiones en concepto de adquisición del local comercial y de terrenos.

c) Elementos de transporte.

d) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios.

e) Los tributos de cualquier naturaleza.

f) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público.

g) Gastos de arrendamiento de locales comerciales y de materiales fungibles.

Base 4.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los requisitos específicos fijados en esta convocatoria.

Base 5.ª Acreditación de los requisitos.

1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, debe presentarse la siguiente documentación:

a) La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, que se acreditará mediante una “Declaración responsable” del solicitante de la subvención.

b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las “ayudas de minimis”.

c) Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

d) Declaración responsable de que en el desarrollo de la actividad económica ordinaria de comercio al por menor y en la ejecución del proyecto presentado se adoptan las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y se les da un tratamiento correcto.

e) Impreso original de “Solicitud de Abono por Transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

f) Memoria del proyecto para el que se solicita ayuda que incluirá, como mínimo, la descripción de los antecedentes de la empresa, las razones que aconsejan la realización de las inversiones, los objetivos que se persiguen, una descripción y relación valorada de las inversiones a realizar dentro del periodo de gastos acogible en la convocatoria y los plazos de ejecución previstos.

g) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

–En el caso de sociedades regulares: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el supuesto de personas jurídicas de naturaleza mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 anterior se incluyen en el formulario de solicitud de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Título II, en función de los proyectos acogibles, debe presentarse la siguiente documentación:

a) En todos los casos: Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento comercial para el que se solicita ayuda. En su defecto, certificado del municipio correspondiente en el que se acredite la fecha de inicio del ejercicio de la actividad comercial minorista, por parte del solicitante, en dicho establecimiento.

b) Diagnóstico en Punto de Venta: copia del diagnóstico y de las recomendaciones realizadas así como de las acciones previstas a realizar dentro del periodo de gastos acogible. Para poder optar a las ayudas deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en el Plan Tutorial.

c) Participación en proyectos de integración empresarial: documentación justificativa de pertenecer a la estructura empresarial o de haber solicitado su integración.

d) Servicio de Gabinete Técnico Comercial: copia del diagnóstico y de las recomendaciones realizadas así como de las acciones previstas a realizar dentro del periodo de gastos acogible. Para poder optar a las ayudas deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en la ficha de seguimiento.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, C.P. 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, el lugar, la fecha, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. Si no constara la hora y el minuto de admisión, la solicitud se entenderá presentada a los efectos previstos en la base 7.ª, con posterioridad a la última solicitud presentada en la fecha correspondiente en la que sí figuren dichas circunstancias.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de aquellas actuaciones realizadas o previstas, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive, es de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá incluir o adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecida en la Base 5.ª de esta convocatoria.

b) Para las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud, ambos inclusive, se presentará, además, la documentación señalada en la Base 8.

c) Para las inversiones previstas del periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2015, se presentará una relación valorada y detallada de los gastos previstos para dicho periodo, que se justificará con presupuestos, facturas pro forma u otra documentación que permita cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

4. Para determinar el importe máximo de la ayuda se tendrán en cuenta las cantidades consignadas, para cada clase de proyecto, que figuren en el formulario de solicitud de la ayuda y en la memoria de actuaciones, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes dentro de cada clase de proyecto, de entre los establecidos en la Base 2.ª de la convocatoria, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. Dentro de cada clase de proyecto, de entre los establecidos en la Base 2.ª de la convocatoria, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará y analizará las solicitudes recibidas por orden de presentación y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Finalizado dicho plazo, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución de concesión que, en su caso, corresponda.

4. Una vez evaluadas todas las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª A), si existiera crédito disponible en el asignado para atender estos compromisos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª B) y 2.ª C), sucesivamente, que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

5. Una vez evaluadas todas las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª B), si existiera crédito disponible en el asignado para atender estos compromisos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª A) y 2.ªC), sucesivamente, que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª C), si existiera crédito disponible en el asignado para atender estos compromisos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la Base 2.ª A) y B), sucesivamente, que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

7. La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. Una vez realizadas las concesiones de ayudas correspondientes, conforme a los apartados anteriores, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas.

9. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Justificación de las inversiones realizadas.

1. Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, los beneficiarios tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar:

a) Formulario de justificación de las actuaciones realizadas, que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la siguiente documentación:

b) Memoria final de las actuaciones realizadas que incluirá como mínimo:

–Descripción de las actuaciones realizadas.

–Modificaciones producidas sobre el proyecto inicialmente previsto.

c) Relación detallada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables y ordenadas y numeradas por fecha.

d) Prueba gráfica de los activos fijos subvencionados y, en el caso de proyectos de reforma, modernización o adecuación del local comercial, deberán presentar fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento, que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

e) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.

f) Justificantes bancarios de pago de las facturas, que se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (IVA incluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación y obra civil de adecuación de locales), o de 12.000 euros (IVA incluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de justificación de la ayuda.

El beneficiario queda exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

h) En el caso de justificar inversiones derivadas del proyecto Diagnóstico en Punto de Venta (DPV), además, se presentará un Informe final elaborado por el técnico que ha realizado el seguimiento, acerca de la implantación de las recomendaciones contempladas en el diagnóstico comercial elaborado a tal efecto. Las inversiones derivadas de estas recomendaciones que se implanten en un periodo posterior al contemplado en la Base 17.ª3, no se beneficiarán del tratamiento de Proyecto Específico en futuras convocatorias de ayudas.

i) En el caso de justificar inversiones derivadas del proyecto Servicio Gabinete Técnico Comercial (SGTC), además, se presentará el Informe final elaborado por el técnico que ha realizado el diagnóstico, acerca de la implantación de las recomendaciones contempladas en el diagnóstico comercial y en la ficha de seguimiento elaborada a tales efectos. Las inversiones derivadas de estas recomendaciones que se implanten en un periodo posterior al contemplado en la Base 17.ª3, no se beneficiarán del tratamiento de Proyecto Específico en futuras convocatorias de ayudas.

2. La justificación de las acciones realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud: junto con la solicitud de subvención.

b) Inversiones realizadas desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2015: hasta el 16 de noviembre de 2015, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación de dicho plazo, que, si es aceptada por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, se notificará al interesado al objeto de comunicar el nuevo plazo disponible.

Base 9.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en los siguientes plazos:

a) Para los gastos justificados junto con la presentación de la solicitud, el abono se ordenará en la misma resolución de concesión de la subvención.

b) En todo caso, para poder realizar el primer abono de la subvención concedida, el gasto justificado admitido debe alcanzar el volumen de inversión mínimo exigido para cada tipo de proyecto subvencionable. De no ser así, se realizará un único abono de la subvención concedida en el momento en el que se hayan justificado todos los gastos del proyecto subvencionado.

c) Para los gastos justificados con posterioridad a la presentación de la solicitud, el abono se realizará una vez se haya examinado y admitido la documentación justificativa señalada en la Base anterior.

Base 10.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo, durante los 4 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención. Para ello, deberán exhibir en un lugar destacado del establecimiento comercial el documento justificativo que, a tal efecto, elabore y envíe el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el momento del abono de la subvención, durante un periodo de 2 años.

4. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

5. Los beneficiarios deben adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados en su actividad económica ordinaria de comercio minorista así como en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.

6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, el cálculo de la subvención a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo en el que el beneficiario debe mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.

1. La subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas es incompatible para las mismas actuaciones, con otras subvenciones, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, distintas de las establecidas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará publicas en la pagina web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

TÍTULO II

Actividades objeto de subvención

CAPÍTULO I

Realización de inversiones en proyectos de modernización o reforma

Base 13.ª Proyectos acogibles.

1. Serán objeto de subvención los siguientes proyectos de inversión:

a) Aquellos que se lleven a cabo para modernizar, reformar, renovar o ampliar un establecimiento comercial existente, con una antigüedad superior a dos años en el ejercicio de la actividad comercial en dicho establecimiento, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Aquellos que se lleven a cabo para modernizar, reformar o renovar un nuevo local comercial, como consecuencia del traslado de un establecimiento comercial ya existente, siempre que se garantice el mantenimiento de la misma actividad comercial.

c) Aquellos que se lleven a cabo para modernizar, reformar o renovar un local comercial, donde ubicar un nuevo establecimiento comercial, siempre que ello suponga el aumento del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.

2. Se consideran proyectos comerciales prioritarios los siguientes:

a) Aquellas actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas rurales, considerándose a estos efectos, aquellas entidades de población inferior a 3.000 habitantes. La determinación de la cifra de población se realizará en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Aquellas actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales de forma ininterrumpida durante al menos 25 años de antigüedad, en la fecha de presentación de la solicitud En todo caso, los proyectos de inversión acogibles deben garantizar la continuidad de la actividad económica en funcionamiento.

Base 14.ª Inversiones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que correspondan a las siguientes inversiones, que deberán reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales comerciales.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario, equipamiento comercial y maquinaria.

–Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

c) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

2. La inversión mínima exigible por establecimiento comercial (IVA excluido) para poder obtener la subvención es la que se establece en el apartado a) del Anexo II de esta Orden Foral, en función del tamaño de la empresa.

3. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación. En el caso de gastos en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales determinados en el apartado 1.c) de esta Base, se admitirán facturas con fecha posterior al 1 de septiembre de 2014.

Base 15.ª Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

2. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

3. Que tengan la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. Que hayan venido desarrollando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el establecimiento comercial para el que se solicita ayuda. A estos efectos se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el citado establecimiento.

5. No se exigirá el requisito de antigüedad del local en el caso de los supuestos previstos en la Base 13.ª b) y c).

Base 16.ª Importe de la subvención y criterios para la concesión.

1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre la inversión y se concederá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos cuya ponderación se recoge en el Anexo II de esta Orden Foral:

a) Volumen de la inversión acogible.

b) Proyecto prioritario.

2. El importe máximo de subvención por establecimiento comercial es de 30.000 euros, si el proyecto no cumple ninguno de los dos criterios establecidos en la base 13.ª2 para ser considerado como proyecto prioritario; 32.500 euros, si cumple uno cualquiera de los dos criterios allí fijados; o 35.000 euros, si cumple los dos.

CAPÍTULO II

inversiones en proyectos específicos

Base 17.ª Proyectos acogibles.

La actividad objeto de subvención serán las inversiones derivadas de la mejora de la gestión de los establecimientos comerciales de Navarra, que se deriven de alguno de los siguientes proyectos:

B.1) Programa de Diagnóstico Punto de Venta (DPV): Son acogibles aquellas inversiones realizadas por las empresas que han participado en este Proyecto, gestionado por la Cámara Navarra de Comercio e Industria de Navarra en el año 2014, derivadas de las recomendaciones del citado servicio y que se implanten con la asistencia de un Plan Tutorial, para renovar y optimizar la gestión del establecimiento comercial.

B.2) Participación en proyectos de integración empresarial (PIE). Son acogibles aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras, concesionarios de Mercados Municipales minoristas, establecimientos integrados en la Red de Comercios a Mano o empresas que acceden a otras fórmulas de integración empresarial.

B.3) Servicio de Gabinete Técnico Comercial (SGTC): Son acogibles aquellas inversiones realizadas por las empresas que han participado en este servicio, gestionado por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra durante el año 2014, derivadas de las recomendaciones del citado servicio que se implanten para la mejora de la competitividad y de la gestión del establecimiento comercial.

Base 18.ª Inversiones subvencionables.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Inversiones derivadas de alguna de las actuaciones previstas en la Base anterior, y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales comerciales.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario, equipamiento comercial y maquinaria.

–Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

c) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales y adscripción inicial a centrales de compras y a otras formas de integración empresarial.

d) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, como la redacción de proyecto y la dirección de obra o proyectos de decoradores o de instaladores.

2. La inversión mínima exigible será de 1.200 euros, IVA excluido.

3. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación. En el caso de gastos en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales determinados en el apartado 1.d) de esta Base, se admitirán facturas con fecha posterior al 1 de septiembre de 2014.

4) Para poder optar a las ayudas de los proyectos establecidos en los apartados B.1) y B.3) de la Base anterior, deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en el Plan Tutorial o en la ficha de seguimiento elaborados al efecto, respectivamente.

Base 19.ª Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambas inclusive, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Que tengan la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

4. Que hayan venido desarrollando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el establecimiento comercial para el que se solicita ayuda. A estos efectos se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el citado establecimiento.

Base 20.ª Importe de la subvención.

La subvención para inversiones derivadas de proyectos de integración empresarial asciende al 40% de la inversión acogible con los importes máximos por establecimiento comercial que para cada tipo de actuación se señalan a continuación:

–Diagnóstico Punto de Venta: 9.000 euros.

–Participación en proyectos de integración empresarial: 9.000 euros.

–Servicio Gabinete Técnico Comercial: 9.000 euros.

CAPÍTULO III

Inversiones en tecnologías de la información y comunicación

Base 21.ª Proyectos acogibles.

La actividad objeto de subvención será la incorporación y la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en las pymes comerciales minoristas para contribuir a la modernización de su gestión, a la creación de nuevos modelos de negocio y a la mejora de los procesos organizativos que incidan en la mejora de la competitividad.

Base 22.ª Inversiones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.

b) Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.

c) Ordenadores de sobremesa necesarios para poder implantar los programas informáticos o páginas web señalados en los apartados a) y b) anteriormente mencionados, así como terminales punto de venta (TPV) y datáfonos.

Base 23.ª Requisitos de las inversiones subvencionables.

a) Quedan excluidos los programas informáticos destinados a la producción o programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.

b) Únicamente es subvencionable la adquisición de ordenadores de sobremesa cuando se adquiera de forma conjunta con la implantación de un programa informático o con la implantación de una página web, siempre que el gasto realizado en este concepto no supere el 50% de la inversión total realizada en los tres conceptos subvencionables a) b) y c) establecidos en la Base anterior. Los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de los ordenadores (Office) se computarán a estos efectos como mayor coste del ordenador. Asimismo será subvencionable como máximo 1 ordenador por empresa solicitante.

c) Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que ofertan. No son subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes.

d) El importe de la inversión mínima exigible en conjunto, para los tres conceptos subvencionables a) b) y c) establecidos en la Base anterior, es de 1.000 euros (IVA excluido) y el importe de la inversión máxima en conjunto, para dichos conceptos, no podrá superar los 5.000 euros (IVA excluido).

e) No tendrá la consideración de subvencionable la adquisición de impresoras, ordenadores portátiles u otros equipos informáticos no relacionados en la Base anterior.

f) Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

Base 24.ª Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambas inclusive, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Que tengan la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

4. Que hayan venido desarrollando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el establecimiento comercial para el que se solicita ayuda. A estos efectos se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el citado establecimiento.

5. No se exigirá el requisito de antigüedad del local en el caso de que la inversión sea consecuencia del traslado de la actividad económica o en el caso de que la inversión sea consecuencia de la ampliación del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.

Base 25.ª Importe de la subvención.

La subvención para inversiones en tecnologías de la información y comunicación será del 40% de la inversión acogible, con un importe máximo de 2.000 euros por empresa solicitante.

ANEXO II

Criterios de concesión de la subvención para los proyectos
del capítulo I: modernización o reforma

La ponderación de los criterios de concesión establecidos en la Base 16.ª de la convocatoria es la siguiente:

a) Volumen relativo de la inversión acogible, en función del tamaño de la empresa que determina el porcentaje de subvención básica.

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INVERSION MÍNIMA
POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL (IVA excluido)

SUBVENCIÓN BÁSICA

Microempresa

15.000 euros

35%

Pequeña empresa

40.000 euros

23%

Mediana empresa

150.000 euros

5%

b) Proyectos prioritarios que determinan el incremento sobre el porcentaje de subvención básica del apartado anterior.

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PROYECTOS PRIORITARIOS

Zona rural
(< 3.000 habitantes)

Establecimientos
> 25 años antigüedad

Microempresa

8%

8%

Pequeña empresa

8%

8%

Mediana empresa

8%

8%

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