BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 297/2015, de 10 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2015-2016.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para La Familia e Igualdad.

RESUELVO:

1.º Establecer las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2015-2016 conforme se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la siguiente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 10 de febrero de 2015.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

Tarifas escuelas infantiles

1.–La tarifa mensual máxima para todas las escuelas infantiles dependientes Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (excepto Escuela Infantil Niño Jesús jornada 4 horas) se establece en 335 euros.

2.–Las tarifas resultantes una vez aplicadas las reducciones correspondientes por ingresos familiares son las siguientes:

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

TARIFA MENSUAL
JORNADA
COMPLETA

1.º HIJO

TARIFA MENSUAL
JORNADA
COMPLETA
2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

335

204

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

312

192,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

275

174

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

245

159

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

207

140

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

180

132

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

153

125

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

139

125

Igual o menor de 4.500 euros

125

125

3.–La tarifa mensual máxima de jornada de 4 horas para las plazas de esta modalidad de la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella se establece en 170 euros.

4.–Las tarifas resultantes una vez aplicadas las reducciones correspondientes por ingresos familiares son las siguientes:

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

TARIFA MENSUAL
MEDIA JORNADA
1.º HIJO

TARIFA MENSUAL
MEDIA JORNADA
2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

170

85

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

153

76,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

125

62,50

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

106

53

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

78

39

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

66

33

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

50

29

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

39

29

Menor de 4.500 euros

29

29

5.–Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil tendrán la reducción de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo señalada en el cuadro anterior, y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

6.–Se podrá establecer exención de tarifa en las siguientes situaciones:

a) Niños que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentran en situación de exclusión social.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable tanto del equipo valoración de atención temprana del Centro de atención Temprana del Departamento de Políticas Sociales, como de la Sección de Familias del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

b) Niños en situación de desprotección moderada o severa que requieran su incorporación a la escuela infantil.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable de la Sección de Promoción y Protección del menor y de la Sección de Familias del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) Niños en situación de acogimiento familiar, previo informe favorable de la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar y de la Sección de Familias del Instituto Navarro para la Familia, cuando por cuestiones económicas la incorporación a la escuela infantil resulte especialmente gravosa.

7.–Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2014 entre el número total de los miembros de la familia, contabilizados el día anterior del inicio del curso escolar.

8.–El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre, que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos, tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

9.–Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

10.–En todos los casos se considerará la Declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la Declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a.

Se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.

11.–A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 de la Declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Ejercicio del 2014 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

12.–En el caso de no estar obligados a realizar la Declaración de la Renta deberán presentar declaración jurada de las rentas e ingresos, y los documentos que la Sección de Familias considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2014.

13.–La Declaración de la Renta de la Renta del Ejercicio del 2014 o en su caso, justificantes de ingresos del 2014 se deberá presentar en la Escuela Infantil correspondiente como fecha límite el 26 de junio de 2015. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

14.–Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

15.–los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

16.–En el periodo de formalización de matricula los padres abonarán 62 euros, en concepto de fianza en todas las escuelas infantiles de jornada completa. En la escuela infantil Niño Jesús de Corella, modalidad media jornada, la cantidad a abonar será 14 euros.

17.–Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante Instancia General, en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, sito en la calle Abejeras número 9 de Pamplona o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2015.

18.–En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

19.–Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la Directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

20.–La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

21.–El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

Código del anuncio: F1502523

Hace cien años

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