BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 65E/2015, de 13 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica y centro de transformación para suministro a granja avícola, en el término municipal de Valtierra, promovido por Avicola Ralumi S.L.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dar suministro eléctrico a unas granjas avícolas situadas en el paraje Cabezo de la Estefanía del término municipal de Valtierra. La instalación parte del apoyo número 0711 de la línea eléctrica STR Valtierra-Tudela. El primer tramo aéreo, de 20 metros de longitud, supone la modificación del apoyo de entronque y la construcción de otro apoyo de bajada de aéreo a subterráneo. El siguiente tramo, subterráneo, tendrá 10 metros de longitud hasta el centro de transformación prefabricado.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2014. Con fecha 14 de agosto de 2014 se solicitó informe al Ayuntamiento de Valtierra. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica y centro de transformación para suministro a granja avícola, en el término municipal de Valtierra, promovido por Avicola Ralumi S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas de contenido ambiental:

–Todas las cadenas de amarre del apoyo de derivación y del de conversión aéreo-subterránea utilizarán los aisladores U70AB66P.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de derivación, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea principal y la línea derivada.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de conversión y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Previamente al inicio de las obras será necesario contar con la resolución favorable del expediente de ocupación de terreno comunal por parte del ente local, de acuerdo con lo que informe la Sección de Comunales.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Valtierra, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1502524

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