BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 120E/2015, de 20 de febrero, del el Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un recinto comercial en Tafalla, promovido por Plenix, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 14 de enero de 2014 se recibe el expediente del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un establecimiento comercial en Tafalla, promovido por Plenix, S.L., que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental. Se incorpora el Estudio de Ruido, Estudio de Evaluación de la Movilidad generada vinculada al PSIS e Informe sobre el Proceso de Participación Pública.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de julio de 2014, se declara la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en Tafalla, promovida por Plenix, S.L. como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este mismo Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 160, de 18 de agosto de 2014 se somete el expediente a información pública, a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. En dicha información pública no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El ámbito de actuación se sitúa al norte del casco urbano de Tafalla, en un ámbito calificado como suelo industrial (UU 21) que se localiza entre la carretera NA-8670 travesía de Tafalla y la vía férrea Castejón-Alsasua.

La propuesta incluye la ordenación de un gran espacio comercial y la implantación de dos parcelas comerciales independientes.

El PSIS además de establecer las determinaciones urbanísticas para el desarrollo de este área comercial propone una modificación de la zonificación acústica, pasando de ser Área Acústica con predominio de suelo de uso industrial a Área Acústica con predominio de uso terciario.

En el Estudio de Incidencia Ambiental se analiza la gestión de residuos, consumo de agua, movilidad, energía, contaminación acústica y contaminación lumínica. Así mismo, el Estudio de Incidencia Ambiental incluye medidas preventivas y correctoras, y plan de vigilancia ambiental.

La ampliación no afecta a los servicios urbanos actuales (abastecimiento, saneamiento de aguas, residuos, electricidad, etc.), puesto que aunque sí se prevén aumentos del consumo de agua, producción de aguas residuales, así como de generación de residuos, estos aumentos resultan asumibles. A este respecto el Plan de residuos es adecuado y responde al artículo 21.3 e bis) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Tampoco se prevé un aumento del consumo eléctrico evidente, aunque se aumente la superficie a iluminar. A este último respecto, se considera que la nueva zona que se ilumina forma parte del continuo urbano de Tafalla por lo que se considera el aumento del impacto por contaminación lumínica como no significativo.

El Servicio de Calidad Ambiental informa favorablemente señalando que el ámbito de uso terciario previsto en el PSIS, ubicado en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido, cumple los objetivos de calidad acústica establecidos para un sector del territorio con predominio de suelo de uso terciario (área acústica tipo d).

El desarrollo de este área comercial, con una superficie aproximada de 20.000 m² implica una modificación del uso global del ámbito, considerado inicialmente como suelo de uso industrial, y por lo tanto supone una modificación en la delimitación de las Áreas Acústicas aprobadas mediante Resolución 1328/2010 de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Considerando que no se afecta a valores naturales y comprobado que no se van a producir aumentos sustanciales en el consumo de recursos naturales (agua, energía, suelo), ni en la generación de gases de efecto invernadero se informa que la puesta en marcha del PSIS de implantación de recinto comercial en Tafalla, promovido por Plenix, S.L., no va a dar lugar a afecciones ambientales significativas.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un recinto comercial en Tafalla, promovido por Plenix, S.L.

2.º Aprobar la nueva zonificación acústica propuesta en el PSIS de modo que el ámbito de actuación pasa a ser un área acústica de uso terciario.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al promotor y al Ayuntamiento de Tafalla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Código del anuncio: F1502967

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