BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 11/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se crean tres ficheros informatizados bajo la denominación de “Solicitantes Programación Museo de Navarra”, “Solicitantes Programación Museo del Carlismo” y “Solicitantes Programación Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el Diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 53.3 que en los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas se estará a su legislación específica.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 señala que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

Por todo ello, se considera necesaria la creación de los ficheros “Solicitantes Programación Museo de Navarra”, “Solicitantes Programación Museo del Carlismo” y “Solicitantes Programación Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”, dada su inexistencia en el momento de la promulgación del Decreto Foral 143/1994.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, visto el informe del Servicio de Museos,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Solicitantes Programación Museo de Navarra”, con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos.

–Facilitar la programación de las actividades del Museo de Navarra a las personas interesadas.

–Establecer un canal de comunicación entre el Museo de Navarra y los ciudadanos.

–Difundir la programación de actividades del Museo de Navarra.

–Educación y Cultura.

b) Personas y colectivos afectados.

Cualquier ciudadano que desee conocer las actividades del Museo de Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos a partir de la información recabada directamente de los propios interesados.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

–Sistema de tratamiento:

  • Automatizado.

–Datos de carácter identificativo:

  • Nombre y apellidos.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos ni comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Museo de Navarra, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El Museo de Navarra, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

h) Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

2.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Solicitantes Programación Museo del Carlismo”, con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos.

–Facilitar la programación de las actividades del Museo del Carlismo a las personas interesadas.

–Establecer un canal de comunicación entre el Museo del Carlismo y los ciudadanos.

–Difundir la programación de actividades del Museo del Carlismo.

–Educación y Cultura.

b) Personas y colectivos afectados.

Cualquier ciudadano que desee conocer las actividades del Museo del Carlismo.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos a partir de la información recabada directamente de los propios interesados.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

–Sistema de tratamiento:

  • Automatizado.

–Datos de carácter identificativo:

  • Nombre y apellidos.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos ni comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Museo del Carlismo, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El Museo del Carlismo, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

h) Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

3.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Solicitantes Programación Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”, con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos.

–Facilitar la programación de las actividades del Museo Etnológico “Julio Caro Baroja” a las personas interesadas.

–Establecer un canal de comunicación entre el Museo Etnológico “Julio Caro Baroja” y los ciudadanos.

–Difundir la programación de actividades del Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”.

–Educación y Cultura.

b) Personas y colectivos afectados.

Cualquier ciudadano que desee conocer las actividades del Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos a partir de la información recabada directamente de los propios interesados.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

–Sistema de tratamiento:

  • Automatizado.

–Datos de carácter identificativo:

  • Nombre y apellidos.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos ni comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El Museo Etnológico “Julio Caro Baroja”, dependiente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

h) Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al Servicio de Museos, a la Sección de Museo de Navarra, a la Sección de Museos y al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Pamplona, 11 de febrero de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

Código del anuncio: F1502491

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