BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria de subvenciones para medios de comunicación de Sakana en euskara

El Presidente de la Mancomunidad de Sakana ha aprobado las Resoluciones número 39/2015 a 44/2015 y la Resolución 46/2015, con el fin de aprobar las convocatorias de subvenciones que concede el Servicio de Euskara.

En cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede publicar dichas convocatorias, para que los interesados hagan sus solicitudes.

Lakuntza, 27 de febrero de 2015.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

BASES

1. Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los medios de comunicación de Sakana.

2. Beneficiarios de las subvenciones. Puede ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que sea titular o gestora de un medio de comunicación en euskara.

3. Aspectos y conceptos subvencionables. Son los siguientes:

a) Prensa diaria y revistas en euskara, principalmente las que se difunden en Sakana.

b) Radios que emiten habitualmente en Sakana.

c) Medios de comunicación a través de Internet que ofrecen noticias sobre Sakana.

No podrán recibir subvenciones:

a) Los medios de comunicación en castellano que utilizan el euskara.

b) Las publicaciones de partidos políticos y sindicatos.

c) Las publicaciones que realizan sociedades o fundaciones para distribuirlas entre sus socios.

d) Las revistas escolares.

e) Publicaciones informativas de ayuntamientos y mancomunidades.

Las actividades subvencionadas serán las realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

4. Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 80.000 euros, a cargo del crédito de la partida 4 45148201(Subvenciones para medios de comunicación en euskera) de los Presupuestos del ejercicio de 2015 del Servicio de Euskera.

Dicha cantidad se repartirá de la siguiente manera:

a) Prensa diaria y revistas en euskara, principalmente las que se difunden en Sakana: 40.000 euros.

b) Radios que emiten habitualmente en Sakana: 10.000 euros.

c) Medios de comunicación a través de Internet que ofrecen noticias sobre Sakana: 30.000 euros.

El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la misma.

5. Publicidad de la convocatoria. Esta convocatoria se publicitará por medio de una nota de prensa que se enviará a los medios de comunicación. Además, se notificará a aquellos que pudieran ser posibles receptores de la misma. Por otra parte, el texto completo de la convocatoria se publicará en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2015, ambos inclusive.

7. Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) La tarjeta de identificación fiscal.

c) Presupuesto exacto y desglosado de ingresos y gastos. En lo que respecta a ingresos, se citarán expresamente las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas y de administraciones de otras comunidades autónomas, así como aquellos ingresos procedentes de particulares o de empresas privadas (por ejemplo, patrocinios y publicidad). En lo que respecta a los gastos, se tendrán en cuenta los correspondientes a la contratación de trabajadores y colaboradores, gastos generales de funcionamiento y los de distribución.

d) Informe que recoja las características de los programas radiofónicos o publicaciones. Los medios escritos (diarios y revistas) deberán mencionar el número de páginas, la periodicidad, días de publicación, temas, estructura y tipo de maquetación, y todos los elementos necesarios para conocer con exactitud las características del proyecto. Los solicitantes de ayudas para radios deberán señalar la duración de los programas, días y horas de emisión, temas y características de la programación. Además, deberán dar cuenta de los programas realizados conjuntamente con otros medios, si se diera el caso.

e) Datos sobre la versión online del medio, en el caso de que exista.

f) El resto de documentación que se quiera presentar para valorar la solicitud.

g) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a entidades públicas o privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si la subvención ha sido ya resuelta o está todavía sin resolver; en caso de que haya resolución sobre la concesión de la subvención, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mendiante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dirección en la que se ha de presentar la documentación:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32. 31830 Lakuntza.

948 464840.

euskara@sakana-mank.com.

8. Requisitos a cumplir por los solicitantes. Para solicitar la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo una autofinanciación del 30% del presupuesto total.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

9. Subsanación de errores en la solicitud presentada. Si se advirtiera en la documentación presentada por el solicitante la existencia de algún error o que la misma está incompleta, se le concederá un plazo de 10 días para que complete dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que el solicitante procediera a la subsanación, se entenderá que este ha desistido de seguir adelante con la solicitud. El presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará una resolución con tal fin.

10. Resolución. La resolución para la concesión de subvenciones de esta convocatoria la dictará el presidente de la Mancomunidad de Sakana en un plazo de quince días y siempre en base a la decisión tomada por la Comisión de Euskera.

Dicha resolución se notificará a todos los interesados. En la resolución de concesión deberá indicarse a quién se ha concedido la subvención, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Del mismo modo, la resolución deberá expresar los recursos que existen para impugnarla, ante qué órganos deben presentarse dichos recursos y el plazo existente para hacerlo, sin anular, en ningún caso, el derecho de los interesados a adoptar otro modo de recurrir.

El plazo máximo para el abono de la subvención será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que se dicte la resolución. Una vez concedida la subvención, el plazo para dictar la resolución que ordene el pago finalizará el 31 de diciembre de 2015. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante podrá considerar que la petición ha sido denegada.

11. Criterios de valoración. La Comisión de Euskara valorará las solicitudes, en sesión ordinaria, y tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a) Prensa diaria y revistas en euskara, principalmente las que se difunden en Sakana.

–Número anual de publicaciones: 20 puntos.

–Número de páginas de cada ejemplar: 20 puntos.

–Número de ejemplares distribuidos en cada publicación: 20 puntu.

–Número de lectores: 20 puntos.

–Modo propio de financiación: 10 puntos.

–Calidad del producto: 10 puntos.

b) Radios que emiten habitualmente en Sakana.

–Horas de producción propia: 20 punto.

–Número potencial de oyentes (radios): 30 puntos.

–Modo propio de financiación: 25 puntos.

–Calidad del producto: 25 puntos.

c) Medios de comunicación a través de Internet que ofrecen noticias sobre Sakana.

–Número de noticias creadas y difundidas: 30 puntos.

–Número de visitas: 30 puntos.

–Modo propio de financiación: 20 puntos.

–Calidad del producto: 20 puntos.

12. Pago de la subvención. El primer pago de las subvenciones se efectuará junto con la resolución de concesión.

La Mancomunidad abonará al solicitante la subvención en 6 partes, es decir, cada dos meses. Para ello el solicitante deberá presentar memoria detallada de lo realizado en el periodo subvencionado y certificados de gastos e ingresos. Asimismo, se deberá presentar una muestra de todas las publicaciones escritas o programas radiofónicos correspondientes al periodo subvencionado. Dicha muestra se podrá aportar en papel o soporte informático. Ello no será necesario si se han enviado a la Mancomunidad a medida que se iban publicando.

En caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se le podrá requerir que devuelva toda la subvención o una parte de la misma.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce porque no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

Antes del último pago se realizará la liquidación de todo el año. Para ello, será necesaria la propuesta de la Comisión de Euskera.

13. Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas con el mismo objetivo por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación.

14. Publicidad de la subvención concedida. Los beneficiarios deberán publicitar adecuadamente la subvención recibida, y en sus medios de comunicación deberán anunciar que han recibido subvención de la Mancomunidad de Sakana.

15. Devolución de las subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No desarrollar el proyecto, después de presentarlo y recibir la subvención.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

e) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

16. Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante la Ley General 38/2003, del 17 de noviembre, y el Decreto Real 887/2006, del 21 de julio. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

17. Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Los datos facilitados por los solicitantes se introducirán en los ficheros de datos personales que gestiona la Mancomunidad de Sakana. La finalidad será siempre la de gestionar esta convocatoria de subvenciones y cualquier otro espediente administrativo que esté relacionado con la misma. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la oficina de atención al público de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

18. Normas supletorias. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

19. Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

SUBVENCIONES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE SAKANA EN EUSKARA

Solicitud

–Entidad solicitante:

  • Nombre ...........................................................................................
  • Dirección .........................................................................................
  • Localidad ....................................................................... C.P. .........
  • Teléfono ................ Correo electrónico ...........................................
  • Número de cuenta corriente ............................................................

–Persona responsable:

  • Nombre y apellidos .........................................................................

–Ficha técnica del medio de comunicación:

  • Nombre de la publicación ................................................................
  • Depósito legal e ISSN .....................................................................
  • Periodicidad y cantidad anual de números .....................................
  • Cantidad de suscriptores o tirada ...................................................
  • Cantidad de páginas por cada ejemplar y por año ..........................
  • Horas semanales y anuales de emisión .........................................
  • Alcance territorial ............................................................................

–Ingresos y gastos previstos (conceptos y cantidades):

  • Ingresos:
  • Suscripciones ...............................................................................
  • Publicidad ....................................................................................
  • Subvenciones recibidas de otras entidades públicas ..................
  • Total, ingresos ..............................................................................
  • Gastos:
  • Gastos de personal ......................................................................
  • Gastos de funcionamiento ...........................................................
  • Gastos de inversión .....................................................................
  • Gastos de producción ..................................................................
  • Gastos de difusión .......................................................................
  • Total, gastos .................................................................................

 Lugar y fecha

 Firma del responsable y sello de la entidad

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

Declaración jurada

El solicitante declara lo siguiente:

Que no se encuentra inmerso en ningún procedimiento de obligación de devolución de subvenciones públicas o proceso judicial.

Que aparte de esta solicitud de subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra subvención para el mismo fin, concedida por otra entidad pública ni privada.

Que ha solicitado subvención a las siguientes entidades:

ENTIDAD

CANTIDAD

SITUACIÓN
(Sin resolver/Resuelta pero sin cobrar/Cobrada)

Que en el caso de solicite ayuda para el mismo fin a otra entidad pública o privada, se compromete a comunicárselo a la Mancomunidad de Sakana.

 Y, para que así conste, firma la presente

 (Fecha y firma)

Código del anuncio: L1503268