BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados en Navarra 2015”.

La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino. En este sentido la Dirección General de Turismo y Comercio ha venido promoviendo en estos últimos años la creación de establecimientos de calidad y características singulares.

Siguiendo en la misma línea y una vez que se cuenta con un número de establecimientos suficientemente importante y variado se considera prioritario, posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios a través de la mejora y renovación de establecimientos ya existentes con una cierta antigüedad.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuye, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado con éxito en el ámbito turístico.

Por ello es preciso, igualmente, continuar impulsando y apoyando la implantación de la marca Q entendiendo que todo ello contribuirá a mejorar la imagen global del turismo de Navarra al configurarlo como destino de calidad con la colaboración del sector empresarial y mediante el uso de modelos actuales de gestión de calidad.

Como se puede observar, esta convocatoria contempla inversiones que a veces se realizan con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Indicar, por un lado, que la necesidad de mantener un sistema de calidad implica en sí mismo, el compromiso de realizar mejoras continuas en el establecimiento por lo que en ocasiones el establecimiento realiza las mismas según lo establecido en su plan de mejora interno. Por otro lado, esta convocatoria, de una u otra manera, con un tipo de criterios u otros viene siendo habitual desde hace 10 ó 12 años, por lo que los interesados asumen, en ocasiones, el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin conocer si va a ser finalmente beneficiario de la ayuda. Hay que añadir, además, que por una u otra razón, lo cierto es que la publicación de las convocatorias se retrasa considerablemente por lo que, dependiendo del tipo de inversiones, si no se inician con anterioridad a esa fecha difícilmente podrían finalizarlas dentro del periodo establecido en las bases. Siendo esto así, y toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se ha previsto el presupuesto, entendemos que procede admitir las actuaciones previas a la publicación, siempre y cuando la facturación de dichas actuaciones esté dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados en Navarra 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A10001-A1130-7709-432100: Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta turística (PITN)

4868

2015

287.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
A LA INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS REGLADOS Y DEBIDAMENTE REGISTRADOS
EN NAVARRA DURANTE 2015

1.–Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para:

a) las reformas y mejoras realizadas en 2015 en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad Turística o a la norma UNE correspondiente, siempre que dichos establecimientos estén adheridos al Sistema de Calidad Turística Español.

b) las reformas y mejoras realizadas en el 2015 en establecimientos turísticos reglados y debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

La solicitud podrá realizarse tan solo por uno de los dos apartados, elección que deberá quedar claramente reflejada en el impreso formalizado marcando la casilla correspondiente.

2.–Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 287.000 y se realizará con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para 2015, partida “A10001 A1130 7709 432100 Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta turística (ADPT)”. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

El presupuesto señalado, se dividirá de la siguiente manera:

a) Inversiones en materia de calidad: un máximo de 71.750 euros (es decir, un 25% del total).

b) Inversiones en las siguientes modalidades de establecimientos turísticos reglados: 215.250 euros (un 75%), cantidad que a su vez se repartirá de la siguiente manera:

–Establecimientos hoteleros: 81.000 euros (37,63%).

–Apartamentos y casas rurales: 71.000 euros (32,98%).

–Campamentos de turismo: 15.500 euros (7,2%).

–Albergues: 15.500 euros (7,2%).

–Restaurantes: 32.250 euros (14,98%).

Si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los apartados, dichas cantidades se repartirán de la siguiente forma:

–Los remanentes del apartado a) se sumarán al apartado b) en el mismo orden en que aparecen relacionados.

–Los remanentes de los subapartados 2.b se sumarán primeramente al resto de subapartados del apartado 2.b en el mismo orden en el que aparecen relacionados, y si fuera el caso, en segundo lugar, al apartado 2.a.

3.–Beneficiarios.

3.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, consten como titulares del establecimiento/s para el que soliciten la ayuda.

3.2. Los establecimientos para los que se solicite la ayuda deberán estar igualmente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al:

–1 de enero de 2013 para solicitudes en materia de calidad turística (apartado a, base 1.ª).

–1 de enero de 2005 para el resto de solicitudes (apartado b, base 1.ª).

3.3. Serán acogibles las solicitudes para inversiones en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, casas rurales, campamentos de turismo 3 estrellas, albergues, y restaurantes.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.–Inversiones susceptibles de ser acogidas y periodo de referencia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria los proyectos de inversión para mejoras y reformas realizadas y facturadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015, consistentes en:

–Obras de reforma y mantenimiento del establecimiento tales como: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, accesibilidad, sistemas de calefacción, albañilería o carpintería.

–Mobiliario y equipamiento del establecimiento siempre y cuando dicho equipamiento tenga la consideración de inversión y no de simple reposición.

Nota: No se tendrán en cuenta obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico. Así mismo se excluyen de esta convocatoria todo tipo de herramientas, utillaje, vehículos o elementos cuyo uso no esté claramente relacionado con la actividad turística del establecimiento. Igualmente esta convocatoria no contempla equipamientos o aplicaciones informáticas para la gestión del establecimiento.

En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal ... etc.). En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales, se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales.

Asimismo se preverán sistemas de gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.

5.–Criterios mínimos para la aceptación de proyectos.

Los establecimientos para los que se soliciten ayudas deberán reunir las condiciones y características que se señalan a continuación.

a) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad.

–El establecimiento deberá constar inscrito en el Registro de Turismo con anterioridad al 1 de enero de 2013.

–Deberá estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español y obtener la certificación en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la concesión de la ayuda y/o a mantenerla durante un periodo de 5 años.

–Finalizadas las reformas o mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con anterioridad, a la normativa que le sea aplicable.

–Las inversiones que se presenten serán fruto de las necesidades observadas tras realizar el cuestionario de autoevaluación previa en el caso de nuevas adhesiones, o estarán contempladas en los planes de mejora y/o en el de acciones correctoras del establecimiento en establecimientos ya certificados.

–En caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del ayuntamiento de no precisar dicho permiso.

b) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos reglados.

–El establecimiento en el que se realice la inversión deberán tener una antigüedad en registro de cuando menos 10 años, con una fecha de inscripción en Registro de Turismo anterior al 1 de enero de 2005.

–Deberá demostrar el mantenimiento de la actividad turística al menos en los últimos 5 años. Si en ese periodo se hubiese producido un cambio de titularidad esta obligación se reducirá al periodo de tiempo transcurrido desde el cambio.

–Finalizadas las reformas o mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con anterioridad, a la normativa que le sea aplicable y en todo caso a los siguientes mínimos:

  • Establecimientos hoteleros: categoría mínima de Hostal.
  • Apartamentos turísticos: categoría mínima de dos llaves.
  • Casas rurales: categoría mínima de dos estrellas.
  • Campamentos de turismo 3 estrellas.
  • Albergues categoría o tipología que ostenten.
  • Restaurantes: 2 tenedores.

–En caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del ayuntamiento de no precisar dicho permiso.

Notas:

–En el caso de solicitudes de un mismo titular para inversiones en dos o mas establecimientos que cumplan con los criterios mínimos arriba señalados se considerará lo siguiente:

–Si se encuentran en el mismo edificio o instalación se tomarán en cuanta, a efectos de baremo, los datos del establecimiento más antiguo, pero se admitirá un presupuesto máximo como si de un solo establecimiento se tratara, y según los límites del apartado 6.

–Si se trata de establecimientos en edificios o instalaciones completamente diferenciadas se aceptará una solicitud por cada establecimiento.

–En el caso de inversiones de los comedores de establecimientos hoteleros que fruto de la reciente reforma normativa se han registrado como restaurantes se tendrá en consideración la antigüedad en registro del establecimiento hotelero.

6.–Cuantía y limites de las ayudas.

Las ayudas a conceder consistirán en una subvención a fondo perdido de un 50% para reformas señaladas en la base 1.a), dirigidas a la obtención o mantenimiento de la Q de calidad, con un límite de 18.000 euros y del 40% en las contempladas en la base 1.b) con un límite de 14.400 euros.

Los proyectos presentados deberán suponer una inversión mínima de 4.000 6.000 euros y no podrán superar los 36.000 euros de presupuesto, todo ello IVA excluido.

7.–Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

8.–Baremo.

a) Reformas y mejoras realizadas en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad:

Para establecer el orden de prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2.ª de la presente convocatoria se aplicará el siguiente baremo:

a.1) Antigüedad de la inscripción del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).

a.2) Año de obtención del certificado Q de calidad: 2 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.

a.3) Ayudas* anteriores percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión) en los 5 años anteriores (resoluciones a partir 1/01/ 2010):

–15 puntos si no se han percibido ninguna subvención.

–10 si no han percibido ayudas por importe superior a 5.000 euros.

–5 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior 10.000 euros.

–2 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 15.000 euros.

–Las ayudas percibidas se consideran por titular en los últimos 5 ejercicios presupuestarios, es decir, desde el 1 de enero de 2010, fecha de resolución de abono. En todo caso, y si en este periodo se hubiera producido un cambio de titularidad se tendrán igualmente en cuanta las subvenciones del establecimiento en cuestión.

Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las ayudas percibidas en los 5 años anteriores, seguidamente a la antigüedad de inscripción en Registro considerando en este caso mes y día.

b) Reformas y mejoras realizadas en el 2014 en establecimientos reglados:

Para establecer el orden de prioridades para la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2.ª de la presente convocatoria se aplicará el siguiente baremo:

b.1) Antigüedad de la inscripción del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).

b.2) Ayudas* anteriores percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión exceptuando las percibidas por nueva creación) en los 5 años anteriores:

–15 puntos si no se han percibido ninguna subvención.

–10 si no han percibido ayudas por importe superior a 5.000 euros.

–5 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior 10.000 euros.

–2 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 15.000 euros.

(*) Las ayudas percibidas se consideran por titular en los últimos 5 ejercicios presupuestarios, es decir, desde el 1 de enero de 2010, fecha de resolución de abono. En todo caso, y si en este periodo se hubiera producido un cambio de titularidad se tendrán igualmente en cuenta las subvenciones del establecimiento en cuestión.

b.3) Proyectos participados mayoritariamente*, por:

–Menores de 35 años: 15 puntos.

–Menores de 55 años: 10 puntos.

(*) Si el titular del establecimiento solicitante es una Sociedad este requisito se deberá cumplir por la mitad más uno de los socios tomando en consideración tan solo los datos de las personas físicas que puedan formar parte de la sociedad titular, no la de las personas jurídicas. La documentación aportada deberá clarificar el número de socios de la misma y la edad de todos ellos, en caso contrario, no se solicitará aclaración al ser documentación no subsanable.

b.4) Establecimientos con página Web propia e individual: 3 puntos.

b.5) Pertenencia del titular a una asociación/Consorcio turístico: 5 puntos.

b.6) Participación en cursos/jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento del titular o del personal a su servicio en los últimos 3 años (desde el 1 de enero de 2012):

–5 puntos si se demuestra formación de 100 ó más horas.

–2 puntos si se demuestra formación de 50 ó más horas.

Los empates se dirimirán atendiendo primeramente a las ayudas de turismo percibidas en los 5 años anteriores por el titular dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido una menor cuantía. En caso de un nuevo empate se tendrá en cuenta la antigüedad de inscripción en Registro de Turismo considerando en este caso también mes y día y dando preferencia a los establecimientos más antiguos.

Notas:

La valoración del baremo de los apartados b.3, b.4, b.5, y b.6 se realizará con la documentación presentada junto con la solicitud, no se puede presentar con posterioridad ni será objeto de subsanación.

9.–Régimen jurídico y compatibilidad de ayudas.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto superase bien los 200.000,00 euros, bien el presupuesto aceptado, se reducirán las mismas en la cuantía necesaria.

10.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

a) Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud formalizado, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Documentación requerida.

El impreso de solicitud formalizado, debidamente cumplimentado y firmado, irá acompañado de la siguiente documentación:

1. Personalidad.

–Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el Registro de Turismo).

–Poder notarial y D.N.I. apoderado, en su caso.

2. Documentación relativa al proyecto:

2.1. Para todo tipo de proyectos presentados:

–Memoria descriptiva de la inversión.

–Presupuesto detallado por conceptos.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–En caso de que las inversiones contemplasen algún tipo de obra, copia de la licencia de obras o certificado del ayuntamiento de no precisar licencia.

2.2. En caso de solicitudes en materia de calidad deberá añadir:

–Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español (para nuevas incorporaciones).

–Plan de Mejora, acciones correctoras o cuestionario de autoevaluación del que se deduzcan las inversiones necesarias o previstas para obtener la certificación. En todo caso la memoria deberá reflejar claramente la relación entre las inversiones y la implantación del sistema.

3. Otros.

–Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.

–Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de “minimis”, recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

–En cualquier caso declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones según modelo facilitado.

–Documentación acreditativa del mantenimiento de la actividad turística de los últimos 5 años o autorización expresa para su comprobación con Hacienda por parte de los técnicos de la Dirección General de Turismo y Comercio (solicitudes en establecimientos reglados).

–Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato. Deberá entregarse en papel en Tesorería).

4. Documentación para baremo no subsanable.

La documentación que se requiere para ser tenida en cuenta a efectos de baremo del expediente debe ser enviada con la solicitud a una, no podrá ser objeto de subsanación.

4.1. Solicitudes en materia de calidad.

–Declaración responsable de fecha inscripción en Registro de Turismo, fecha de obtención del certificado Q de calidad y ayudas percibidas en los últimos 5 años. Dicha información será en todo caso comprobada por este departamento.

4.2. Solicitudes del resto de establecimientos:

–Declaración responsable de fecha inscripción en el Registro de Turismo y ayudas percibidas en los últimos 5 años. Dicha información será en todo caso comprobada por este departamento.

–Documentación acreditativa suficiente de: edad de titular/es (DNI del titular. Si es una asociación, el DNI de todos los socios físicos junto con el documento que acredite la composición de dicha sociedad), página web propia del establecimiento (dirección comprobable), pertenencia a asociaciones/consorcios turísticos (certificado de la asociación o consorcio) y de la participación en cursos o jornadas en los 3 años precedentes (comprobante del curso y del número de horas impartidas).

11.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 5.ª, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 8.ª Dicha baremación se publicará en la pagina web de la convocatoria para que, quien entienda que no se ha valorado correctamente su expediente, pueda realizar las alegaciones pertinentes en el plazo máximo de 5 días hábiles, bien sea por registro bien por correo electrónico. La publicación en la web será comunicada mediante correo electrónico.

Trascurrido dicho plazo las solicitudes se valorarán económicamente conforme a la base 6.ª y se tramitarán y resolverán según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 8.ª

A la vista de la propuesta del Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio, el Director General de Turismo y Comercio dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas con cargo al presupuesto del año en curso.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

12.–Publicidad de las concesiones.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

13.–Plazos de la justificación y abono de la subvención.

a) Plazos de justificación.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de abono junto con la justificación correspondiente de las inversiones es el día 15 de noviembre de 2015.

b) Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

c) Documentación a presentar junto con el Impreso de Justificación.

Los beneficiarios deberán cumplimentar el Impreso de Justificación Formalizado que cuelga de la página de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/) y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

–Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del impreso de justificación formalizado.

–Copia de las correspondientes facturas que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente según la relación de facturas y escaneados conjuntamente con su factura correspondiente.

–Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones. (en el mismo impreso de solicitud de abono).

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso formalizado de justificación, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

14.–Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Presentar, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 13.ª

c) Finalizadas las reformas o mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con anterioridad, a la normativa que le sea aplicable y en todo caso a los mínimos establecidos en la base 5.ª

d) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 2 meses previa a la fecha prevista de “finalización de inversiones”, si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la pérdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.

e) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.

g) En los casos de ayudas en materia Q y nueva adhesión al ICTE el establecimiento deberá certificarse en el plazo máximo de 1 año contado a partir del abono de la subvención y, en cualquier caso, mantener la marca por espacio de 5 años.

h) Comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

i) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

j) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar la Dirección General de Turismo y Comercio y requieran de la participación del sector.

k) Asistir y participar de cursos de formación o jornadas en materia de turismo que organice la propia Dirección General de Turismo y Comercio, las asociaciones o formación privada relacionada con la actividad turística o gestión del establecimiento.

l) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

15.–Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 14.ª, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

16.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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