BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades artístico-culturales y deportivas durante el año 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2015, aprobó la Convocatoria de Subvenciones cuyo texto se recoge a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA ENTIDADES, ASOCIACIONES, Y PARTICULARES
SIN ÁNIMO DE LUCRO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICO-CULTURALES Y DEPORTIVAS
DURANTE EL AÑO 2015

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto:

1.a) Apoyar económicamente las actividades culturales que estén relacionadas con la danza, la música, el teatro, la práctica del deporte, las artes plásticas, las fiestas y celebraciones tradicionales ..., y otras análogas de naturaleza artística.

1.b) Contribuir a la mejora del equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Ultzama.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades y equipamiento de carácter docente, así como las fiestas patronales o similares de los pueblos.

El presupuesto destinado para la presente convocatoria es de 4.000,00 euros.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria:

–Entidades, Asociaciones sin finalidad de lucro, con domicilio social en el Municipio de Ultzama.

–Personas físicas, en representación de un grupo o asociación no inscrito, para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el Municipio de Ultzama.

Excepción: No podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades y/o personas físicas a quienes el Ayuntamiento de Ultzama destinare ayudas económicas de forma directa. Con todo, en el supuesto de que la ayuda directa percibida fuere inferior a la cantidad subvencionable según la presente Convocatoria, sí será posible acogerse a las ayudas de esta Convocatoria, consistiendo las mismas en la cantidad económica resultante hasta completar la ayuda concedida.

En cualquier caso, los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones que constan en los artículos 9, 13, y demás concordantes de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

El concreto gasto a subvencionar no podrá contar con otra subvención o ayuda de cualesquiera otra/s entidad pública/s, debiéndose en tal caso devolver el importe de la subvención en la cuantía doblemente subvencionada.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Las entidades, asociaciones, colectivos o personas físicas que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar sus solicitudes antes de las 14,30 horas del día 15 del mes de abril de 2015.

3.2. La/s solicitud/es se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ultzama, indicando “Para la Convocatoria de subvenciones a entidades, asociaciones y personas físicas por actividades artístico-culturales y deportivas durante el año 2015”.

3.3. Los peticionarios habrán de presentar la siguiente documentación:

3.3.1. Instancia detallada de las actividades a realizar durante el año por las que se solicita subvención, firmada por el Presidente de la entidad, o por el responsable de dicha solicitud.

3.3.2. Certificado de abono por transferencia, indicando el número de cuenta corriente (e IBAN de la misma) a la que se tenga que realizar la transferencia.

3.3.3. Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad a realizar para la cual se solicita la subvención:

3.3.3.a) En el caso de solicitar una ayuda según lo estipulado en la base 1.a: Memoria explicativa de la/s actividad/ades para la/s que se solicita la ayuda, con indicación de objetivos, número de participantes, presupuesto, lugar y tiempo en el que se va a desarrollar.

3.3.3.b) En el caso de solicitar una ayuda según lo estipulado en la base 1.b: Memoria de la actividad de los últimos 12 meses, plan de actividades del año anterior, descripción pormenorizada del equipamiento cuya adquisición se pretende hacer y de su precio de compra.

3.3.4. Certificado del secretario o responsable de la entidad (o declaración jurada de la persona responsable) en el que se incluya una relación de las subvenciones que para el desarrollo de la actividad y/o adquisición de equipamiento se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas. Se hará constar igualmente en el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta. A la hora de la concesión de la ayuda o subvención se aplicarán en todo caso los límites del Artículo 16.-3 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

3.3.5. Copia compulsada de los Estatutos, si es una Asociación o Patronato, y de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

En caso de personas físicas, en representación de grupos de personas, relación individual de las personas que promueven y/o apoyan la iniciativa, estándose al contenido de los apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

3.3.6. Copia compulsada del D.N.I. o C.I.F.

3.3.7. Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

El Ayuntamiento de Ultzama comprobará de oficio que los solicitantes de subvención por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

3.3.8. Declaración jurada sobre la solicitud y/o percepción de otras ayudas públicas.

4.–Valoración.

4.1. Las subvenciones o ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

–Los representantes de los distintos grupos políticos miembros de la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Ultzama.

–La Animadora socio-cultural de la Mancomunidad de Servicios Sociales zona Ultzama.

4.2. La Comisión evaluadora valorará las peticiones presentadas y elevará propuesta al órgano competente para su concesión, todo ello antes del día 31 del mes de mayo de 2015.

La notificación a los/as interesados/as de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones, y 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. La Comisión, a la hora de su valoración, tendrá en cuenta los criterios siguientes:

4.3.1. En el caso de ser una ayuda solicitada según lo estipulado en la base 1.a:

–El interés general de la actividad.

–Objetivos de la actividad.

–Déficits de actividades análogas.

–Ayudar a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

–Rentabilidad cultural/artística/deportiva de la actividad.

4.3.2. En el caso de ser una ayuda solicitada según lo estipulado en la base 1.b:

–La trayectoria cultural de la entidad, su estabilidad y la necesidad del equipamiento que se pretende adquirir, que debe ser entendido como imprescindible para el desarrollo de la actividad de la entidad o asociación.

5.–Concesión del importe de las subvenciones.

La cuantía máxima de las subvenciones concedidas por beneficiario/a será entendida como un porcentaje del presupuesto de la actividad y/o equipamiento, que en cualquier caso será inferior al 75% de dicho presupuesto.

El importe máximo de la subvención por beneficiario/a tampoco será superior a 1.000 euros.

6.–Abono de las subvenciones.

6.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará:

6.1.1. En el caso de las ayudas solicitadas según lo estipulado en la base 1.a: Se abonará en dos plazos. El 75% de la ayuda al tiempo de la concesión, y el otro 25% al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 7 de la convocatoria cuyo epígrafe es Justificación de actividades y/o Equipamiento.

6.1.2. En el caso de las ayudas solicitadas según lo estipulado en la base 1.b: el importe se abonará a partir de la presentación de la factura.

6.2. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvención en años sucesivos.

6.3. Concedida la ayuda se dará por aceptada si no hay renuncia expresa a la misma, de lo contrario se entenderá que se acepta la cuantía concedida y el solicitante se comprometerá a desarrollar la actividad proyectada.

7.–Justificación de actividades y/o adquisición de equipamiento.

Los/as beneficiarios/as de una ayuda o subvención estarán obligados a presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14,30 horas del día 11 de diciembre de 2015 la siguiente documentación:

–Memoria de la Actividad (en su caso, se indicará la descripción de la actividad señalando el número de participantes, el lugar donde se ha desarrollado, la fecha y la hora) y balance económico (gastos e ingresos), al que se le adjuntará necesariamente copia compulsada de las facturas correspondientes, así como justificantes de pago.

–Nueva Declaración Jurada sobre la solicitud y/o percepción de otras ayudas públicas referentes al concreto gasto que se ha subvencionado por medio de las ayudas de la presente Convocatoria.

8.–Otras obligaciones de los/as beneficiarios/as.

8.1. En el caso de las ayudas solicitadas según lo estipulado en la base 1.a:

8.1.1. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

8.1.2. Mencionar en la documentación y propaganda impresa la colaboración del Ayuntamiento de Ultzama, colocando los logotipos del Consistorio.

8.2. En el caso de las ayudas solicitadas según lo estipulado en la base 1.b:

8.2.1. Compromiso de poner a disposición del Ayuntamiento de Ultzama el equipamiento adquirido en el caso de inactividad o disolución de la entidad.

8.2.2. Comunicar al Ayuntamiento de Ultzama cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del equipamiento solicitado y descrito en la documentación que hace referencia la base 3.3.3.b.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones prevista en estas bases supondrá la anulación de la ayuda o en su caso, la reducción en la parte proporcional a lo no justificado, pudiendo ello dar lugar a la devolución de la cantidad percibida inicialmente o a la reducción de la segunda parte de la subvención.

En el supuesto de que el concreto gasto subvencionado por las ayudas de la presente Convocatoria hubiera sido igualmente financiado mediante otra subvención o ayuda de cualesquiera otra/s entidad pública/s, en todo o en parte, se deberá devolver el importe de la subvención en la cuantía doblemente financiada.

A tal efecto, serán de aplicación los Artículos 9, 34 y demás concordantes de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones relativos a las obligaciones de los/as beneficiarios/as y al reintegro de la subvención/es concedida/s.

9.–Recursos.

Contra estas Bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación o publicación del acto.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Larraintzar, 23 de febrero de 2015.–El Alcalde, Francisco Javier Tornaría Iguelz.

Código del anuncio: L1503146