BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 3E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a actividades de marketing turístico realizadas por Asociaciones, Agrupaciones Empresariales y Consorcios Turísticos durante el año 2015”.

Las Asociaciones y Consorcios turístico tienen por objeto el desarrollo y promoción turística y vienen realizando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo y Comercio.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas de marketing turístico del sector público y privado siendo una herramienta fundamental en la ejecución del Plan Integral de Turismo de Navarra.

Las acciones a subvencionar dinamizan y se relacionan con los diferentes programas que integran el plan operacional de marketing turístico para el año 2015: web y nuevas tecnologías, asistencia a ferias y presentaciones directas, publicaciones y soportes turísticos y, formación en materia de marketing y nuevas tecnologías.

Como se puede observar, esta convocatoria contempla actuaciones que muchas veces deben realizarse en fechas concretas y no pueden, siempre, esperar a la publicación de la convocatoria a la que habitualmente vienen presentándose. Esta convocatoria, efectivamente, viene publicándose con una periodicidad anual y en los mismos términos, por lo que el interesado asume el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin conocer si va a ser finalmente beneficiario. Hay que añadir, además, que a fin de mejorar la gestión de las subvenciones y dejar a los gestores un tiempo prudencial para revisar las justificaciones de fin de año el periodo que contempla la convocatoria no corresponde con el año real. Siendo esto así, y toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se ha previsto el presupuesto, nos vemos en la necesidad de admitir actuaciones previas a la publicación, aunque siempre dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras porque entendemos que son actuaciones de interés general tanto para las asociaciones como para el desarrollo turístico del conjunto de Navarra.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria y cuantas más mejor a fin de lograr una mayor difusión de Navarra y sus productos turísticos. La experiencia nos dice que gran parte de estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta de fondos de las asociaciones pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se llevan a cabo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de Ayudas a Actividades de Marketing Turístico realizadas por Asociaciones, Agrupaciones Empresariales y Consorcios Turísticos durante el año 2015”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A10001-A1130-4609-432100: Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones y promoción (PITN)

4871

2015

40.000,00

A10001-A1130-4709-432100: Ayudas a la iniciativa privada para promoción (PITN)

4871

2015

139.500,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas
a actividades de marketing turístico realizadas
por asociaciones, agrupaciones empresariales
y consorcios turísticos durante el año 2015

1.ª Objeto de la convocatoria.

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria se refieren a las actividades de marketing turístico realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

Las actuaciones acogibles a la presente convocatoria deberán seguir las pautas del Plan Integral de Turismo establecido por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, y supondrán un mayor alcance en la implantación del plan operacional del mismo. Contribuirán igualmente a la promoción de la marca turística “Reyno de Navarra” y de la web oficial de turismo de Navarra www.turismonavarra.es.

2.ª Dotación presupuestaria.

El importe máximo de esta convocatoria se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015:

–Ayudas a Asociaciones y/o Agrupaciones Turísticas Empresariales.

Importe máximo de 139.500 con cargo a la partida A1001 A1130 4709 432100 Ayudas a la iniciativa privada para la promoción (PMT).

–Ayudas a Consorcios Turísticos.

Importe máximo de 40.000 euros con cargo a la partida A10001 A1130 4609 432100 Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones y promoción turísticas”.

En cualquier caso y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los subapartados se podrá proponer el incremento del otro. Igualmente, y si tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa, o por un incremento en las partidas presupuestarias quedasen remanentes, las cantidades señaladas podrán verse incrementadas.

De la misma manera y si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas:

–Las Asociaciones Turísticas Empresariales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que cuenten entre sus miembros o asociados con, cuando menos, un 50% de representantes del sector turístico, considerando como tal, a los efectos, a titulares de establecimientos turísticos registrados en el registro de turismo. Podrán ser tenidas en cuenta igualmente aquellas asociaciones que agrupando a un número de asociados superior a 200, al menos 100 reúnan las condiciones anteriores.

–Las Agrupaciones de Empresas Turísticas con domicilio en Navarra inscritas igualmente en Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a 1 de enero de 2014.

–Los Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.ª Actuaciones acogibles.

Serán objeto de esta convocatoria las actuaciones en materia de asistencia a ferias y/o presentaciones, edición de material de difusión turística, campañas de publicidad que observen las indicaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria, y las de formación en materia de marketing, nuevas tecnologías e innovación.

Todos los proyectos aquí presentados deberán guardar una relación directa con la Asociación o Consorcio que los promueva y referirse a proyectos o actuaciones de la misma, actuaciones que impliquen o repercutan directamente en el conjunto de sus asociados. Si solo se tuviese en cuenta a una parte de los asociados deberá argumentarse debidamente el interés de la actuación para la asociación no aceptándose en ningún caso actuaciones de carácter individual.

En concreto podrán ser acogidas los siguientes tipos de actuaciones:

A.–Asistencia a ferias y presentaciones turísticas.

La aplicación de la marca turística y la inclusión de la web oficial de turismo serán de obligado cumplimiento en la decoración del montaje (stands, lonas, roll-ups ...), y todas las acciones realizadas dentro de este epígrafe. Para la correcta aplicación de la marca y de la web turística se seguirán las directrices indicadas en el apartado 1 del manual de indicaciones técnicas establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

a.1) Ferias y presentaciones, de carácter nacional, a las que acuda la Dirección General de Turismo y Comercio. Estas acciones deberán estar incluidas en del Plan de ferias y eventos promocionales de turismo para 2015.

a.2) Ferias y presentaciones turísticas, de mercados cercanos potenciales (nacionales o internacionales) como País Vasco, La Rioja, Aragón, Sudoeste francés y Navarra, a las que no acuda la Dirección General de Turismo y Comercio, y aquellas que por circunstancias puntuales puedan resultar de especial interés y cuya asistencia haya sido comunicada previamente al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.

a.3) Feria Navartur.

a.4) Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional, a las que acuda la Dirección General de Turismo y Comercio. Estas acciones estarán incluidas en del Plan de ferias y eventos promocionales de turismo para 2015.

a.5) Ferias, workshops y presentaciones turísticas de carácter internacional (excepción del Sudoeste francés), a los que no acuda la Dirección General de Turismo y Comercio.

Podrán ser acogidas excepcionalmente las ferias o presentaciones que por circunstancias puntuales, debidamente argumentadas, puedan resultar de especial interés y cuya asistencia haya sido comunicada previamente al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.

Cuadro resumen de los importes de la ayuda de todo el epígrafe A:

Epi.

Tipo de feria

Máximo

personas/día

Gastos de personal: alojamiento,

transporte

y manutención

Gastos feria/presentación: alquiler de suelo, stand y transporte de material (*)

a.1

Nacional

con G.N.

1

125 euros

0

a.2

Cercanos

sin G.N.

2

125 euros

70%

(límite de 5.000 euros)

a.3

Navartur

0

0 euros

70%

(límite de 5.000 euros)

a.4

Internacional

con G.N.

1

200 euros

0

a.5

Internacional

sin G.N.

2

200 euros

70%

(límite de 8.000 euros)

Tipo de gastos admitidos:

–Gastos de personal: se entiende como tal los gastos de transporte*, alojamiento y manutención de los asistentes debidamente justificados mediante tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes del pago (no se admiten facturas de terceros).

–Gastos de instalación en ferias o presentaciones: se entienden como tal los producidos por el alquiler de suelo, stand o transporte de material. Igualmente en el caso de realización de presentaciones podrán ser acogidos los gastos de alquiler de salas, medios técnicos (megafonías, pantallas, ...), cóctel, transporte de materiales y el material objeto de la presentación siempre y cuando siga las directrices indicadas en el manual de indicaciones y técnicas establecido en el Anexo II.

(*) Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se considerarán gastos de transporte los originados tras calcular el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la asociación hasta el destino en el que se celebra el evento, calculando el precio del kilómetro a 0,30 euros, el peaje, en su caso de autopistas, y los gastos de aparcamiento. No se considerarán gastos de transporte los originados al repostar el depósito de carburante del coche particular. En todo caso deberá justificarse el gasto mediante una declaración responsable de la asociación/ consorcio y el justificante del pago al particular por parte de la asociación / consorcio.

B.–Material de difusión turística, campañas de publicidad y páginas web.

b.1) Material de difusión turística: guías, soportes y publicaciones de alojamientos y productos turísticos.

Podrán ser acogidos dentro de este epígrafe los costes de diseño y edición* de folletos, publicaciones, vídeos, objetos, y soportes promocionales de productos turísticos y difusión de dominios de páginas webs siempre que no exista material del Gobierno de Navarra.

Los materiales de los proyectos deberán seguir las directrices indicadas en el punto 1) del manual de indicaciones técnicas establecidas en el Anexo II de esta convocatoria.

En la memoria del proyecto se deberá especificar las acciones promocionales en las que se utilizarán los soportes y se pondrá a disposición de la Dirección General de Turismo y Comercio una cantidad para su difusión en las acciones que se consideren idóneas.

(*) Se exceptúan expresamente los gastos de distribución de las publicaciones.

b.2) Campañas de publicidad.

Campañas de publicidad convencional y no convencional en Navarra, Comunidad Autónoma Vasca, Aragón, la Rioja y Sudoeste francés.

Las ayudas solicitadas para proyectos de publicidad en medios on line y redes sociales se acogerán al apartado b.3.

Estas campañas deberán las directrices indicadas en el punto 2) del manual de indicaciones técnicas establecido en el Anexo II.

En la memoria del proyecto se deberá especificar las creatividades y el plan de medios, destinatarios y objetivos de las acciones a realizar.

b.3) Páginas web y acciones de marketing on line.

–Desarrollos y mejoras en la página web tales como:

  • Traducción completa de la web a uno o varios idiomas.
  • Creación de microsites: productos específicos (turismo cultural, natural, rural, observación de aves, Camino de Santiago, turismo activo etc.), ofertas (sección con precios especiales y descuentos o propuestas de fin de semana, puentes, etc.), sección orientada a un perfil concreto (familias, parejas, grupos, tercera edad, etc.).
  • Otros desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web. La solicitud por este concepto, deberá adjuntar un presupuesto específico y detallar claramente las modificaciones que se plantean sobre la página existente.

–Acciones de marketing on line tales como:

  • Acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores vía SEO.
  • Publicidad en medios on line y redes sociales.

Las acciones de marketing on line objeto de subvención deberán contemplar obligatoriamente un plan de definición y seguimiento de objetivos.

Los proyectos de desarrollos y mejoras en páginas web y acciones de marketing on line deberán respetar las directrices indicadas en el punto 2) del manual de indicaciones técnicas del Anexo II.

Importe de la subvención apartado B: Subvención a fondo perdido de hasta un 55% del presupuesto aceptado aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros por proyecto.

C.–Acciones de formación.

Serán susceptibles de ser acogidas las acciones formativas en materia de marketing, nuevas tecnologías e innovación en el sector turístico siempre que no coincidan en contenidos con las que pudiera organizar la Dirección General de Turismo y Comercio o, en su caso, obtengan el visto bueno del Departamento.

La solicitud deberá detallar el objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, y precio del curso. Deberá igualmente desglosarse los distintos conceptos, alquiler de sala, ponentes, ... En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y del Comercio con al menos 15 días de antelación.

–Gastos subvencionables: honorarios del ponente, alquiler de local, material, gastos de publicidad o de comunicación externa y gastos de gestión/coordinación debidamente argumentados y justificados (máximo un 20% del presupuesto externo aceptado).

Importe de la subvención apartado C: Subvención a fondo perdido de hasta un 55% del presupuesto aceptado aceptándose un presupuesto máximo de 15.000 euros en cursos de formación.

5.ª Límite general de subvenciones.

–Asociaciones.

Una misma Asociación no podrá percibir en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria más de estas cantidades:

  • 5.000 euros para asociaciones de menos de 10 asociados.
  • 10.000 euros para asociaciones de entre 10 y 50 asociados.
  • 25.000 euros para asociaciones de entre 51 y 70 asociados.
  • 40.000 euros para asociaciones de más de 70 asociados.

En todo caso una misma Asociación no podrá percibir más de 40.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria y en la correspondiente de “Desarrollo turístico”.

–Consorcios Los límites previstos por conceptos.

6.ª Presentación de las solicitudes.

6.1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasar por Registro Oficial.

6.2. Entidad solicitante.En el caso de que una entidad tenga varios proyectos, deberá presentarlos en una misma solicitud. En dicha solicitud se deberán recoger los proyectos cuyo contenido deberá coincidir con un apartado concreto de los contemplados en la convocatoria.

Cuando un mismo proyecto se realice por varias entidades, una de ellas actuará como representante y se encargará de la presentación de los justificantes, gestión de la subvención y abono de la parte correspondiente al resto de participantes.

6.3. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Documentación requerida.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad o entidades:

–Código de Identificación fiscal.

–En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación relativa al proyecto:

–Memoria explicativa de cada uno de los proyectos que presenta la entidad solicitante. La memoria debe indicar la fecha y lugar de realización de la acción. El contenido y formato de la memoria del proyecto deberá recoger de forma suficientemente detallada la información relativa al cumplimiento de las bases de la convocatoria y las indicaciones recogidas en el Anexo II, de forma que sea posible la evaluación del mismo.

–Presupuesto de gastos desglosado para cada uno de los proyectos presentados por los solicitantes. En el caso de solicitar ayuda acogiéndose al epígrafe A, el desglose se atendrá a lo establecido en la plantilla creada al efecto. Esta plantilla se podrá obtener en la página web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

c) Otras:

–Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

–Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.

–En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

7.ª Criterios objetivos de concesión.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las mismas y se dirime cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y cuáles no, así como los conceptos y cantidades que pueden ser acogidas.

a) Dentro de cada actuación subvencionable se determinará la cuantía de ayuda correspondiente en base a los porcentajes y límites establecidos en cada uno de los apartados.

b) Teniendo en cuenta el gasto autorizado para cada tipo de actuación y de beneficiario, y en el caso de que la disponibilidad presupuestaria de cada partida presupuestaria fuese menor que la cantidad precisada según el cálculo inicial, se aplicará a la cuantía anterior el grado de ejecución de cada entidad de las acciones que fueron acogidas en la convocatoria de 2014.

Este grado de ejecución es el porcentaje que resulta de dividir el importe total del presupuesto inicial aceptado y el justificado final presentado. Si la entidad hubiera comunicado, dentro de los plazos establecidos para ello, la renuncia o modificación presupuestaria de alguno de sus proyectos, se tendrán en cuenta estos últimos datos.

En el caso de que el solicitante se presente por primera vez a la convocatoria de ayudas, el grado de ejecución aplicable será del 100%.

c) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de cada partida presupuestaria siguiesen siendo menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo lineal entre todos los proyectos.

8.ª Tramitación de la concesión.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio analizará las solicitudes recibidas y si la documentación está incompleta, requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio solicitará el visto bueno del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos respecto de las solicitudes presentadas para que, en un plazo no superior a 15 días hábiles emita el correspondiente informe.

Analizadas las solicitudes, y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos, el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio elevará propuesta de resolución de concesión para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria. Esta resolución será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efecto desestimatorios de la solicitud.

9.ª Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto detallados en cada apartado y facturados por terceros entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. No son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo los gastos de coordinación por formación) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

10.ª Abono de la subvención y plazos de justificación.

10.1. Abono de la subvención.

El abono de las cantidades debidas podrá realizarse en un solo pago, o en dos pagos fraccionados.

10.2. Plazos de justificación.

Las entidades que tengan alguno de sus proyectos finalizados podrán presentar, en cualquier momento tras la resolución de concesión de la ayuda, la solicitud de abono correspondiente al proyecto/os que estuviesen ejecutados junto con la justificación del mismo.

En todo caso el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2015.

10.3.–Documentación a presentar con la solicitud de abono.

Los beneficiarios deberán cumplimentar el “Impreso de Justificación” formalizado que cuelga de la página de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/) y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

–Relación de facturas presentadas agrupadas por proyectos según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

–Copia de las facturas y de los justificantes del total del pago de las actividades realizadas (nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan, y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, no admitiéndose pagos al contado, ni recibís) que deberán ajustarse, en su caso al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente según la relación de facturas y escaneados conjuntamente con su factura correspondiente.

–Memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos de acuerdo con las especificaciones realizadas en cada apartado.

–Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

–Declaración, en su caso, del IVA compensado.

–Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

–Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con el concepto subvencionado y/o enlaces a la información insertada en páginas Web y similares.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Toda esta documentación se deberá acompañar de un documento gráfico que acredite:

–La ejecución de la acción.

–La aplicación de la marca turística.

–La inclusión de la web oficial de turismo de Navarra, tal cual se especifica en el Anexo II.

Se entiende por documento gráfico:

–En el caso del epígrafe A: una fotografía del stand o de la sala donde se celebre el la presentación.

–En el caso del epígrafe B: un ejemplar de cada publicación o soporte promocional.

–En el caso del epígrafe C: un ejemplar de cada acción publicitaria (periódico, revista, cuña de radio, etc.).

–En el caso del epígrafe d2b: una captura de pantalla del momento en el que se incluye la publicidad en la web en cuestión.

Recibida la solicitud de abono, el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio revisará la documentación aportada y remitirá al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos la documentación gráfica aportada para que en un plazo no superior a 15 días hábiles informe el expediente en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Anexo II.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales- se hará efectivo en un único pago tras la comprobación de la documentación de justificación y visto, en su caso, el informe del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos en relación con lo señalado en el párrafo anterior.

11.ª Incumplimientos en la aplicación del Anexo II.

Si recibida la justificación de la subvención con el correspondiente documento gráfico se observasen incumplimientos en relación con las especificidades señaladas en el Anexo II la subvención podrá ser anulada o verse minorada de la siguiente manera:

–Hasta un 15% en aspectos relacionados con una mala ubicación de la marca, y / o del banner o tratamiento lingüístico de la misma.

–Hasta un 30% si falta marca y/ o banner y web o concurren varias irregularidades del apartado anterior.

–Hasta un 50% si no se presentan ejemplares de las acciones publicitarias.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a:

–Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

–Actualizar los datos que constan en el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio relativa a su organización mediante la revisión del documento que al efecto les será enviado por el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio tras la presentación de su solicitud.

–Justificar en el plazo establecido en esta convocatoria los gastos realizados y previstos en el presupuesto presentado junto con la solicitud de la ayuda.

–Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 30 de junio de 2015 (o, en su caso, en un plazo máximo de 10 días naturales tras la recepción de la resolución de concesión) la renuncia a la ayuda recibida por el proyecto/s subvencionados. La no comunicación de dicha renuncia en plazo supondrá la imposibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

–Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda (incluidas cuñas radiofónicas), que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra y la web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio. Deberá igualmente figurar el logo del Gobierno de Navarra, incluyéndolo en un apartado específico de organismos que subvencionan. En todo caso deberán agruparse en función de si son logos institucionales o de marca y en el orden que corresponda de acuerdo con la cuantía de subvención otorgada ordenadas de mayor a menor.

–Indicar, en todas las presentaciones que se realicen del evento, que el mismo ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales e invitar a la Dirección General de Turismo y Comercio a dicha presentación.

–Seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra en las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

13.ª Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicos en la página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

14.ª Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la presente convocatoria.

15.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, pueden concederse por otras Administraciones Públicas, a excepción de las que se puedan conceder por el mismo Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

ANEXO II

Especificaciones técnicas

Introducción

En el presente anexo se recogen aquellas especificaciones técnicas que los solicitantes de las ayudas deben seguir a la hora de diseñar los proyectos que presenten a la convocatoria.

El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico evaluará el cumplimiento de estas especificaciones. Resulta, por lo tanto, esencial el conocimiento y aplicación de estas especificaciones y indicaciones por parte de los promotores de proyectos interesados en acceder a las ayudas objeto de la mencionada convocatoria.

Las categorías de actuaciones que se recogen en este manual son las siguientes:

1) Publicaciones y otros soportes, así como stands de ferias y decoración de las salas donde se celebren presentaciones turísticas.

2) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente.

El contenido y formato de la memoria del proyecto deberá recoger de forma suficientemente detallada la información relativa al cumplimiento de las bases de la convocatoria y las indicaciones recogidas en el manual de indicaciones y técnicas del Anexo II, de forma que sea posible la evaluación del mismo.

1) Publicaciones y otros soportes (cd/dvd, visuales de campañas publicitarias, roll ups, paneles, objetos promocionales, cuñas de radio, stands y diseño ferias, presentaciones, ... etc.)

Diseño.

Recomendaciones generales:

–Aspectos de calidad de contenidos:

  • Textos: estilo editorial cuidado, información actualizada.
  • Estructura clara y coherente.
  • Fotografías: buena resolución, actualizadas, variadas, tamaños equilibrados.
  • Material audiovisual: Actualizado, buen nivel artístico.
  • Gráficos y mapas: claridad, exactitud de datos.

–Será fundamental velar por la idoneidad de los soportes en función de su utilización prevista y el público objetivo al que van dirigidos. En los soportes de señalización promocional, la ubicación será acorde con el entorno, visible por el público e identificable de forma clara.

–Se realizarán en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.

Incorporación de la marca turística “Reyno de Navarra”:

–Incorporación al diseño de portada (publicaciones), carátula y capítulo de presentación y cierre (audiovisuales), y en general en lugar preferente en el resto de soportes. En el caso de publicidad en radio, deberá mencionarse el eslogan de la marca “Reyno de Navarra”. En el caso de ferias y presentaciones, la marca deberá incorporarse a la decoración del montaje (stands, mesas de presentación, lonas ...).

–Respeto del manual de aplicación, aplicando el formato proporcionado por el Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos. A tal efecto existe un manual básico de aplicación de la marca que puede ser descargado desde la web oficial de turismo de Navarra:

http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/

–Tratamiento lingüístico adecuado al público destinatario. La marca está disponible en varios idiomas. Para su aplicación puede solicitar información al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico.

Incorporación de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra.

Será obligatoria la inclusión de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra:

–www.turismo.navarra.es (soportes dirigidos a público nacional).

–www.visitnavarra.es (soportes dirigidos a público internacional).

Impresión y distribución (publicaciones).

–Realizar un plan de distribución y prever las tiradas acordes con el mismo.

–Cuando se trata de soportes para su distribución en destino, compromiso de suministro a la oficina de turismo de la red del Gobierno de Navarra correspondiente al área de influencia (mínimo 5% de la tirada total).

Acreditación del cumplimiento:

–De todo soporte desarrollado deberá remitirse un ejemplar al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico, para la comprobación de su realización y de su adecuación a las bases de la convocatoria. Cuando no sea posible, por razones de tamaño o de ubicación (stands de ferias, salas de presentaciones, etc.), se remitirá una fotografía que acredite de forma suficiente la presencia del soporte y su aspecto visual y en los casos de proyectos de publicidad en radio, se remitirá una copia de la cuña.

2) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente (publicidad on line ...)

Diseño.

Recomendaciones generales.

–Tener en cuenta criterios de usabilidad y accesibilidad.

–Calidad de contenidos:

  • Textos: estilo editorial cuidado, información actualizada.
  • Fotografías: adecuada resolución, actualizadas, variadas, tamaños equilibrados.
  • Estructura clara y coherente.
  • Mantenimiento: Actualización de los datos.
  • Gráficos y mapas: claridad, exactitud de datos.

–El promotor deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio tanto en la información como en las funcionalidades interactivas.

–Se realizará en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.

Incorporación de la marca turística “Reyno de Navarra”.

–Será obligatoria su incorporación en la página de inicio con el formato de un banner proporcionado por el Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico.

  • Ficha técnica básica del banner:
  • Medidas disponibles:
  • 500 x 70 píxeles.
  • 300 x 160 píxeles.
  • 222 x 125 píxeles.
  • 160 x 80 píxeles.
  • Formato: Adobe Flash.

–Las tareas relacionadas con la incorporación del banner a la página web objeto de la ayuda, serán por cuenta del beneficiario.

–Tratamiento lingüístico adecuado al público destinatario.

Acreditación del cumplimiento:

–De todos los desarrollos deberá remitirse al Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico, la dirección web asociada, para la comprobación de su realización y de su adecuación a las bases de la convocatoria. Los proyectos de publicidad online, deberán remitir una captura de pantalla del momento en el que se incluye la publicidad en la web en cuestión.

–Cumplimiento de lo contemplado en el protocolo de medidas comunes aprobado por Orden Foral 483/2007, de 24 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo (señalización exterior y presencia en el diseño interior, a cargo del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico).

Acreditación del cumplimiento:

–El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Turístico revisará el cumplimiento de las condiciones especificadas en las bases de la convocatoria mediante visitas de inspección y mediante el control proporcionado por los sistemas de logística y estadística de que dispone.

Código del anuncio: F1502674