BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 2E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la “Convocatoria de Ayudas a Actividades de Desarrollo Turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos durante el año 2015”.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios y diversas Asociaciones que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo y Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas que el sector público asuma en este sentido o consolidar actuaciones generadoras de afluencia de visitantes ya iniciadas en años anteriores. En líneas generales se fomenta el papel asesor e impulsor de la calidad de las asociaciones, y la función dinamizadora, coordinadora y organizadora tanto de Asociaciones como de Consorcios y entes Locales. El objetivo es lograr aunar esfuerzos para, a través de planteamientos de actuación globales que diversifiquen la oferta en el espacio y en el tiempo, hacer también más efectivas las actuaciones de la propia Dirección General de Turismo y Comercio.

Como se puede observar, esta convocatoria contempla actuaciones que muchas veces deben realizarse en fechas concretas y no pueden, siempre, esperar a la publicación de la convocatoria a la que habitualmente vienen presentándose. Esta convocatoria, efectivamente, viene publicándose con una periodicidad anual y en los mismos términos, por lo que el interesado asume el riesgo de realizar algunas actuaciones aún sin conocer si va a ser finalmente beneficiario. Hay que añadir, además, que a fin de mejorar la gestión de las subvenciones y dejar a los gestores un tiempo prudencial para revisar las justificaciones de fin de año, el periodo que contempla la convocatoria no corresponde con el año real. Siendo esto así, y toda vez que la publicación de la misma sí se realiza en el año para el que se ha previsto el presupuesto, nos vemos en la necesidad de admitir actuaciones previas a la publicación, aunque siempre dentro del periodo que se establece en las bases reguladoras porque entendemos que son actuaciones de interés general tanto para las entidades promotoras como para el desarrollo turístico del conjunto de Navarra.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, sin embargo, y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria. La experiencia nos dice que gran parte de estas actividades, si no son objeto de subvención, no son realizadas por falta de fondos pero que, si existe la posibilidad de una ayuda, independientemente de que ésta sea algo inferior a la inicialmente prevista en convocatoria, sí se llevan a cabo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la Convocatoria de Ayudas a Actividades de Desarrollo Turístico realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos durante el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A10001-A1130-4819-432100: Ayudas a asociaciones para calidad y actuaciones turísticas

4870

2015

150.000,00

A10001-A1130-4609-432100: Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones y promoción (PITN)

4870

2015

160.000,00

A10001-A1130-4609-432104: Ayudas a consorcios para la gestión turística (PITN)

4870

2015

110.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA ACTUACIONES REALIZADAS POR ASOCIACIONES, ENTES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS DURANTE EL AÑO 2015

1.ª Objeto.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad, organización de eventos, iniciativas de desarrollo de productos y coordinación realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

2.ª Dotación presupuestaria.

El importe máximo de esta convocatoria se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015, y con arreglo a la distribución por partidas que se detalla a continuación:

–Ayudas a Asociaciones Turísticas:

Importe máximo de 150.000 euros con cargo a la partida A10001 A1130 4819 432100 Ayudas a asociaciones para calidad y actuaciones turísticas” según la siguiente distribución:

EPÍGRAFE/CONCEPTO

PORCENTAJE

TOTAL

Actuaciones en materia de Calidad. A)

20%

30.000

Organización de celebraciones o eventos turísticos. B)

72%

108.000

Iniciativas de desarrollo de productos. C)

8%

12.000

TOTAL

100%

150.000

–Ayudas a Entidades Locales y Consorcios Turísticos:

Importe máximo de 160.000 euros con cargo a la partida “A10001 A1130 4609 432100 Ayudas a entes locales y consorcios para actuaciones y promoción turísticas”.

EPÍGRAFE/CONCEPTO

PORCENTAJE

TOTAL

Actuaciones en materia de Calidad. A)

14,10%

22.500

Organización de celebraciones o eventos turísticos

78,40%

125.500

Iniciativas de desarrollo de productos. C)

7,50%

12.000

TOTAL

100,00%

160.000

–Ayudas a la Gestión de los Consorcios Turísticos:

Importe máximo de 110.000 euros con cargo a la partida A10001 A1130 4609 432104 “Ayudas a Consorcios para la gestión turística”.

En cualquier caso y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los subapartados podrá sumarse a cualquiera de los otros dos según el siguiente orden: organización de eventos, desarrollo de productos y actuaciones de calidad. Igualmente, y si tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa, o por un incremento en las partidas presupuestarias quedasen remanentes, las cantidades señaladas podrán verse incrementadas.

De la misma manera y si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas:

–Las Asociaciones turísticas con domicilio en Navarra que consten debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014.

–Las Entidades Locales de Navarra.

–Los Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.ª Actuaciones susceptibles de ser acogidas e importe de la ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:

A) Actuaciones en materia de calidad.

Actuaciones de los entes gestores de destino SICTED y/o producto Ruta del Vino contempladas dentro de los respectivos proyectos.

Por este concepto se admitirán tan sólo las solicitudes realizadas por Consorcios y Asociaciones.

Contenido mínimo de las memorias de:

Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de obtener y renovar el distintivo en 2015.

Justificación: Resultado de la campaña, memoria final con la indicación de las asistencias y actuaciones realizadas por el ente gestor con un apartado específico de conclusiones del periodo y del proyecto.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

Importe de la ayuda: Subvención a fondo perdido de hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 42.857 euros en el caso de solicitudes de Asociaciones Turísticas, y de 32.143 euros en el caso de Consorcios Turísticos (subvención máxima 30.000 y 22.500 euros respectivamente) según el siguiente detalle:

–Por actuaciones de carácter general como Gestor SICTED o producto Ruta del Vino:

  • 30.000 euros de presupuesto (21.000 euros subvención) para destinos con más de 50 establecimientos distinguidos y trabajando a fecha 31/12/2014.
  • 25.000 euros de presupuesto (17.500 subvención) para destinos con más de 30 establecimientos distinguidos y trabajando a fecha 31/12/2014.
  • 20.000 euros de presupuesto (14.000 euros subvención) para destinos con menos de 20 establecimientos distinguidos y trabajando a fecha 31/12/2014.

–Por nuevas adhesiones:

  • 1.000 euros de presupuesto por cada nuevo establecimiento adherido (700 euros de subvención máxima). Estas cantidades se cobrarán siempre y cuando el número de distinguidos a final de año se haya visto incrementado cuando menos en un 10% con respecto a diciembre del año anterior.

B) Organización de celebraciones y eventos turísticos.

Las actuaciones presentadas bajo este apartado deberán, en cualquier caso reunir los siguientes criterios generales:

–En todos los casos el tema de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve y tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, tendrán un carácter generalizado. Deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra.

–Podrán ser acogidos tan sólo aquellos eventos con un presupuesto (inicial y justificado final) igual o superior a 5.000 euros.

–Se tendrán en cuenta tan sólo aquellos eventos en los que se demuestre la aportación del sector privado a la financiación del evento entendiéndose por “sector privado” todo aquel, asociado o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes ... y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación del correspondiente evento.

–Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados.

–Un organismo podrá presentar, como máximo, un número de eventos igual o inferior a los presentados y ejecutados en 2013 ó en 2014.

–En el caso de organismos que presenten proyectos por primera vez se admitirá un máximo de 2 eventos siempre y cuando se realicen en localidades o entornos diferentes.

–No se acogerán nuevos eventos en localidades en las que ya se venga realizando algún otro al amparo de las convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio de ediciones precedentes. Es decir, que si en una localidad se viene realizando y acogiendo 1 evento, no podrá presentarse una nueva propuesta, salvo que dicho evento sustituya al anterior.

–Tipos de celebraciones o eventos:

b.1) Celebraciones turístico-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

b.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra.

En el caso de “Fiestas de Interés Turístico de Navarra” podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido presentándose a las convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio en los últimos 6 años. Así mismo, y del resto de fiestas declaradas de interés turístico, podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés, y que persigan enriquecer o poner en valor el evento.

b.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico.

b.4) Eventos turístico-deportivos que han venido presentándose y hayan sido acogidos en las convocatorias de la Dirección General de Turismo y Comercio en 2013 ó en 2014.

Los eventos turístico-festivos y los turístico-deportivos deberán justificar, en todo caso, su integración dentro de los planes de desarrollo turístico de su zona y/ o municipio haciendo en la memoria una mención expresa del apartado del documento en concreto en el que esté incluido.

–Gastos subvencionables:

Se entienden como gastos acogibles los siguientes:

–Los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.

–Las actuaciones dinamizadoras del evento de calle, de carácter generalizado y público siempre y cuando no supongan una programación con identidad propia paralela al evento principal.

–Las dietas de invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado). Los gastos en dietas no podrán superar los 20 euros por comida/cena, ni los 80 por alojamiento y desayuno.

–Los gastos de contratación de asistencia externa para la coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 10% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).

–Los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 30% sobre el total del evento.

–Será también objeto de subvención en los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la asociación que lo promueve, y únicamente en estos casos, la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración. En todo caso gastos, ingredientes y elaboración, no podrán suponer más de un 20% del presupuesto aceptado.

No están contemplados en esta convocatoria los gastos de menaje o utensilios para degustaciones, ni los de de comidas populares o institucionales, los conciertos o verbenas nocturnas, ni charlas o conferencias.

–Contenido mínimo de las memorias para solicitud y justificación.

Solicitud: breve memoria descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, programa orientativo de actividades, objetivo perseguido, fechas y lugares, invitados, jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la aportación prevista. Los eventos turístico-festivos y/o deportivos deberán igualmente clarificar su integración dentro de los planes de desarrollo turístico de su zona.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y agrupado como mínimo, en su caso, en los siguientes conceptos: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

Justificación: memoria valorada del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada que deberán en todo caso, cumplir con los criterios establecidos en las bases 6.4., 6.5., 6.6. Relación, en su caso, de inscripciones a las pruebas deportivas y de ingresos por tal concepto.

–Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de:

b.1) Celebraciones declaradas de Interés Turístico: hasta el 80% de subvención.

b.2) Celebraciones o eventos turístico-culturarles declaradas Fiestas de Interés Turístico de Navarra: hasta el 70% de subvención.

b.3) Eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico: hasta el 50% de subvención.

b.4) Eventos turístico-deportivos: hasta el 25% máximo.

Presupuesto máximo aceptado por evento:

–5.000 euros para eventos cuyo justificado presentado en 2013 ó en 2014 fue inferior a dicha cantidad.

–Igual al justificado aceptado en 2013 ó en 2014 si dicho justificado fue superior a 5.000 euros.

–15.000 euros en el caso de nuevos eventos.

Límite de subvención por evento: el porcentaje máximo señalado para cada caso con un límite de 30.000 euros.

En estos tres últimos supuestos estos porcentajes se aplicarán si los eventos están organizados y justificados por Asociaciones o Consorcios, o por una agrupación de 5 o más Ayuntamientos (participación mínima de cada uno de ellos del 10%) y que organicen un mínimo de 3 eventos al año en lugares y fechas diferentes.

En los casos en que los eventos estén organizados y justificados de forma individual por un Ayuntamiento los porcentajes se reducen hasta el 25% en el supuesto b.2), el 15% en el b.3) y 10% en el b.4).

C) Iniciativa de desarrollo de productos.

El marco del programa de desarrollo turístico del Plan Integral de Turismo ha dado lugar a dos productos turísticos transversales, que involucran a todo el territorio de Navarra en torno a dos grandes ejes: el histórico/cultural y el natural:

–Ruta de los castillos y fortalezas de Navarra.

–Ruta de los paisajes de Navarra (miradores y paseos de agua).

Este epígrafe tiene como objetivo acoger aquellas actuaciones y propuestas dinamizadoras que mejoren la experiencia turística de dichas rutas, propuestas que en todo caso deberán reunir los siguientes requisitos:

–Las iniciativas o propuestas deberán asociarse a una (o ambas) rutas, asociación e integración que deberá estar debidamente argumentada y justificada.

–En el diseño de la propuesta estará comprendido uno o más hitos pertenecientes a la ruta/s, siendo dicho hito/s el eje o argumento principal de venta.

–Dicha iniciativa deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.

–La propuesta deberá, cuando menos, ser válida para un periodo total de seis meses en un año. Caso de ofrecerse como unidades asociadas a un momento en el tiempo, el número de ocasiones en las que se encontrarán disponibles será de 30 en un año.

–Si la propuesta incluyese visitas o actividades previstas para la participación de un grupo de personas, se establecerá un mínimo de personas necesario para su realización.

Gastos subvencionables:

Se entienden como gastos susceptibles de ser acogidos los siguientes:

–Gastos de diseño de la propuesta o de desarrollo de contenidos.

–Gastos de asistencia externa para la coordinación de la ejecución de la propuesta y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado).

–Material interpretativo del recurso turístico o entorno, siempre relacionado con la propuesta que se desarrolle.

–Gastos generales efectivos de comunicación, promoción, necesarios para dar difusión a la propuesta. (Máximo un 40% del total del presupuesto aceptado).

–En caso de que la propuesta incluya visitas guiadas se acogerán los honorarios del guía/empresa que realice las visitas culturales/naturaleza por aquellas visitas realmente realizadas:

  • Visitas/paseos hasta 1 hora: presupuesto máximo acogido por visita 25 euros. Si el paseo/visita requiere o utiliza algún medio de transporte (bicicleta, caballo, etc.) 40 euros.
  • Visitas/paseos hasta dos horas: máximo acogido por visita 40 euros. Si el paseo/visita requiere o utiliza algún medio de transporte (bicicleta, caballo, etc.) 55 euros.
  • A partir de 2 horas el presupuesto máximo acogido aumentará 10 euros por hora (máximo 4 horas añadidas, es decir 40 euros).

–Gastos que resulten inherentes al proyecto y sin los cuales el mismo pierde su sentido (no se considerarán como tales los gastos de oficina o papelería).

No se contemplan gastos de inversión.

–Contenido mínimo de las memorias para solicitud y justificación:

Solicitud: memoria descriptiva de la propuesta en la que quede clara la integración de la iniciativa con alguna de las dos rutas aludidas, público objetivo al que va orientada la propuesta, objetivos a alcanzar, calendario de actuaciones de puesta a disposición de la oferta al usuario con, en su caso, el número de visitas previstas, servicios y proveedores participantes activos de la propuesta, y, actuaciones de difusión o y promoción previstas todo ello debidamente presupuestado y argumentado. Dicha memoria irá acompañada de la ficha formalizada que se adjunta como anexo a estas bases.

El presupuesto deberá estar desglosado y agrupado como mínimo, en los siguientes conceptos: gastos de asistencia externa, material interpretativo actuaciones de difusión, gastos de proveedores externos de servicios en el caso de visitas culturales/naturaleza, otros gastos inherentes al proyecto.

Justificación: memoria valorada de la campaña con, en su caso, relación de visitas realizadas y número de asistentes, relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada que deberán en todo caso, cumplir con los criterios establecidos en las bases 6.4, 6.5, 6.6.

–Importe de la ayuda:

Subvención a fondo perdido de: hasta un 60% del presupuesto aceptado.

Presupuesto máximo aceptado por propuesta: 9.000 euros (subvención máxima 5.400).

D) Gestión turística de Consorcios.

Objeto de la ayuda:

Serán objeto de ayuda los gastos relativos a la gerencia de los Consorcios que realicen actuaciones de las contempladas en la presente convocatoria.

Por este concepto sólo se admitirá como gasto subvencionable el coste de personal directamente contratado.

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

–Solicitud: Breve resumen de las funciones que realiza la gerencia en general y reseña del conjunto de actuaciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales.

–Justificación: memoria de las principales actuaciones del Consorcio en materia turística (contemplados o no en esta convocatoria) realizadas durante el periodo de referencia.

Importe de la ayuda:

El presupuesto máximo aceptado y por tanto la subvención máxima se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en los siguientes apartados:

–N.º de habitantes de los municipios (ayuntamientos)* que integran el Consorcio:

Menos o igual a 5.000 habitantes

0 puntos

De 5.001 a hasta 15.000

2 puntos

15.001 a 25.000

4 puntos

25.001 a 35.000

6 puntos

Más de 35.000

8 puntos

–N.º de municipios (ayuntamientos)* que integran el Consorcio:

Menos o igual a 10

0 puntos

De 11 a 15 municipios

2 puntos

De 16 a 25 municipios

4 puntos

De 26 a 40 municipios

6 puntos

Más de 40 municipios

8 puntos

* Para cualquier duda referida a la interpretación de la figura del “Municipio” se tendrá en cuenta la información que al respecto se encuentra en la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Navarra/272+Municipios/.

–N.º de empresas asociadas del sector turístico* :

Menos o igual a 30

0 puntos

Entre 31 y 60

2 puntos

De 61 a 90

4 puntos

De 91 a 150

6 puntos

Más de 150

8 puntos

* Se tomarán en cuenta el número de asociados de las asociaciones que consten debidamente registradas en turismo a fecha de publicación de la convocatoria, con establecimientos ubicados en el ámbito de actuación del Consorcio. En el caso de asociados (persona física o jurídica) a más de una asociación sólo se tendrá en cuenta en una ocasión independientemente de que conste como titular de más de 1 establecimiento o como asociado de más de 1 asociación.

–Presupuesto presentado (y justificado final) en las convocatorias de desarrollo y marketing de la Dirección General de Turismo.

Menos o igual a 15.000 euros

0 puntos

entre 15.001 y 25.000

2 puntos

de 25.001 a 50.000

4 puntos

de 50.001 a 100.000

6 puntos

más de 100.000

8 puntos

La ayuda se establece como una subvención a fondo perdido de hasta un 70% del presupuesto aceptado de gastos de personal aceptándose un presupuesto máximo de:

–13.000 euros (9.100euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen menos de 6 puntos.

–28.000 euros (19.600euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen entre 6 y 15 puntos.

–40.000 euros (28.000euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen entre 16 y 25 puntos.

–45.000 euros (31.500 euros de subvención) para aquellos consorcios que sumen 26 o más puntos.

Límite: La ayuda por gastos de gestión, en todo caso, no superará el 65% del presupuesto presentado y justificado final por las actuaciones presentadas en ambas convocatorias.

5.ª Límite general de subvenciones.

–Asociaciones:

Una misma asociación no podrá percibir más de 40.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria y en la correspondiente de “Marketing Turístico” (a excepción de las ayudas al apartado de calidad).

–Consorcios y Entidades Locales:

Los límites previstos por conceptos.

6.ª Presentación de solicitudes.

6.1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

6.2. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:

a) Presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.

6.3. Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Documentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:

–Documentación relativa a la entidad o entidades:

  • Código de Identificación fiscal.
  • En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Documentación relativa al proyecto:

  • Memoria explicativa del proyecto de acuerdo con las especificaciones que se realizan en cada apartado.
  • Presupuesto detallado de gastos según conceptos.
  • Desglose, en su caso, del presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.

–Otras:

  • En caso de solicitar el pago del anticipo, documentación que demuestre que no disponen de fondos suficientes en sus presupuestos de 2015 para hacer frente a los gastos de las actuaciones presentadas a la convocatoria (Ej: certificado del Secretario del Ayuntamiento, balance de cuentas del año anterior, cronograma de la previsión de gastos e ingresos del año en curso, etc.).
  • Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.

En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

7.ª Criterios objetivos de concesión.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las mismas y se dirime cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y cuáles no, así como los conceptos y cantidades que pueden ser acogidas.

a) Dentro de cada actuación subvencionable se determinará la cuantía de ayuda correspondiente en base a los porcentajes y límites establecidos en cada uno de los apartados.

b) Teniendo en cuenta el gasto autorizado para cada tipo de actuación y de beneficiario, y en el caso de que la disponibilidad presupuestaria de cada partida presupuestaria fuese menor que la cantidad precisada según el cálculo inicial, se aplicará a la cuantía anterior el grado de ejecución de cada entidad de las acciones que fueron acogidas en la convocatoria de 2014.

Este grado de ejecución es el porcentaje que resulta de dividir el importe total del presupuesto inicial aceptado y el justificado final presentado. Si la entidad hubiera comunicado, dentro de los plazos establecidos para ello, la renuncia o modificación presupuestaria de alguno de sus proyectos, se tendrán en cuenta estos últimos datos.

En el caso de que el solicitante se presente por primera vez a la convocatoria de ayudas, el grado de ejecución aplicable será del 100%.

c) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de cada partida presupuestaria siguiesen siendo menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo lineal entre todos los proyectos.

8.ª Tramitación de la concesión.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado mediante correo electrónico para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes y calculada la ayuda que corresponda según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

9.ª Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto detallados en cada apartado y facturados por terceros entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. No son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo calidad y gerencia) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

10.ª Anticipo.

Las asociaciones, entidades locales y consorcios que justifiquen debidamente que no disponen de fondos suficientes en sus presupuestos de 2015 para hacer frente a los gastos de las actuaciones presentadas a la convocatoria podrán solicitar un anticipo de la ayuda concedida de hasta el 50%. Dicho anticipo, en su caso, se abonará en el momento de realizar la concesión.

11.ª Abono de la subvención y plazos de justificación.

11.1. Abono de la subvención.

El abono de las cantidades debidas podrá realizarse en un solo pago, o en dos pagos fraccionados.

Las entidades que no hubieran solicitado pagos anticipados, podrán presentar la solicitud de abono de las actuaciones subvencionadas en dos plazos diferentes.

11.2. Plazos de justificación.

Las entidades que no hayan solicitado anticipo y que tengan alguno de sus proyectos finalizados podrán presentar en cualquier momento tras la resolución de concesión de la ayuda la solicitud de abono correspondiente al proyecto/os que estuviesen ejecutados junto con la justificación del mismo.

En todo caso el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2015.

11.3. Documentación a presentar con la solicitud de abono.

Los beneficiarios deberán cumplimentar el “Impreso de Justificación” formalizado que cuelga de la página de información de la convocatoria de ayudas (http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/) y presentarlo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:

–Relación de facturas presentadas agrupadas por proyectos según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

–Copia de las facturas y de los justificantes del total del pago de las actividades realizadas (nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan, y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, no admitiéndose pagos al contado, ni recibís). Las facturas deberán ajustarse, en su caso al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente según la relación de facturas y escaneados conjuntamente con su factura correspondiente.

–Memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos de acuerdo con las especificaciones realizadas en cada apartado.

–Declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención, incluidos en su caso, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

–Declaración, en su caso, del IVA compensado.

–Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

–Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con el concepto subvencionado y/o enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud de abono, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Todos los beneficiarios están obligados a:

–Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

–Justificar en el plazo establecido en esta convocatoria los gastos realizados y previstos en el presupuesto presentado junto con la solicitud de la ayuda.

–Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 30 de junio de 2015 (o, en su caso, en un plazo máximo de 10 días naturales tras la recepción de la resolución de concesión) la renuncia a la ayuda recibida por el proyecto/s subvencionados. La no comunicación de dicha renuncia en plazo supondrá la imposibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

–Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda (incluidas cuñas radiofónicas), que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra y la web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio. Deberá igualmente figurar el logo del Gobierno de Navarra, incluyéndolo en un apartado específico de organismos que subvencionan. En todo caso deberán agruparse en función de si son logos institucionales o de marca y en el orden que corresponda de acuerdo con la cuantía de subvención otorgada ordenadas de mayor a menor.

–Indicar, en todas las presentaciones que se realicen del evento, que el mismo ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales e invitar a la Dirección General de Turismo y Comercio a dicha presentación.

–Seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra en las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos.

–Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

12.1. Obligación adicional únicamente para asociaciones y consorcios.

–Deberán actualizar los datos que constan en el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio relativa a su organización mediante la revisión del documento que al efecto les será enviado por el Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio tras la presentación de su solicitud.

Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

13.ª Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicos en la página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

14.ª Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

15.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas a excepción de las que pueda publicar el propio Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Si el importe total de las ayudas e ingresos percibidos por el beneficiario para el proyecto en concreto excediera del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

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