1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 82E/2015, de 10 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal del Valle de Allín, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Allín.
De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General del Valle de Allín se inicia con el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de fecha 18 de abril de 2013 sobre las consideraciones ambientales a incorporar en el Plan relativas a las zonas de valor ambiental, paisajístico y zonas inundables. Con fecha 27 de mayo de 2013 se emite el informe de suficiencia sobre el Estudio de Incidencia Ambiental y posteriormente, el Ayuntamiento de Allín aprueba inicialmente el Plan Urbanístico. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 117, de 20 de junio de 2013, se somete a información pública. En este periodo de exposición pública se han recibido alegaciones relacionadas con las condiciones de inundabilidad existentes en el ámbito de Larrión.
El Plan Urbanístico es de aplicación en todo el término municipal de 43,2 km², compuesto por los concejos de Amillano, Aramendia, Arbeiza, Artavia, Echávarri, Eultz, Galdeano, Larrión, Muneta y Zubielqui, además del facero de Aramendía, Muneta y Galdeano, situado en la Sierra de Lokiz.
El valle de Allín ubicado al noroeste de Estella/Lizarra forma una unidad geográfica con el municipio de Metauten y a su vez presenta una estructura territorial en la que se diferencian por el sur Arbeiza y Zubielqui, en el entorno del río Ega, y separadas del resto de localidades del valle por el monte Belástegi. Hacia el norte, se sitúan las localidades que se ubican al pie de las Sierras de Loquiz y Urbasa-Andía, ya en el entorno del río Urederra.
Figura en el Anexo I la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.
El Plan Municipal da continuidad a este modelo territorial incorporando un área ex novo, ubicada al norte de la carretera NA-718 Amillano-Larrión, a la cual se atribuye un carácter de centralidad para el conjunto del valle, por albergar edificios dotacionales y deportivos. En este sentido las propuestas del Plan se centran principalmente en consolidar este área ya urbanizada y pendiente de su desarrollo residencial, con capacidad para 60 viviendas.
Para el resto de localidades, la propuesta del Plan busca mantener la estructura tradicional de los núcleos de población, posibilitando crecimientos en los terrenos contiguos al núcleo edificado. En las localidades de Zubielqui y Arbeiza, en las que la influencia y proximidad de Estella/Lizarra resulta más evidente, se propone un tratamiento diferenciado, planificando desarrollos residenciales de mayor entidad.
Las previsiones del Plan para el conjunto de valle dan cabida a un total de 235 viviendas y en relación a las áreas de desarrollo económico se consolidan las ya existentes, sin abordar nuevas propuestas.
Las afecciones ambientales derivadas del cambio de uso, ocupación y urbanización de los entornos de los pueblos conlleva afecciones ambientales poco significativas, en cuanto que responden a crecimientos de expansión sobre terrenos destinados a usos agrícolas y bordes urbanos, en los que no se identifican valores naturales destacables.
El principal condicionante territorial es el riesgo asociado a la inundabilidad de los ríos Ega y Urederra. En la cuenca del Ega, las propuestas urbanísticas de Zubielqui y Arbeiza quedan fuera de la influencia del río y por lo tanto no se detectan incompatibilidades. Sin embargo en la cuenca del Urederra a su paso por la localidad de Larrión, en base a la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha identificado un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIS). El informe del Servicio del Agua, de fecha 4 de febrero de 2015, incorpora varias determinaciones relativas a la identificación de las zonas inundables y riesgos, que afectan al núcleo de Larrión y es preciso incorporar en el Plan Urbanístico. Señalan que a partir de los resultados del estudio realizado por la CHE, se deberán delimitar los riesgos de inundación según los criterios de los POT, valorando las unidades urbanísticas afectadas en el núcleo de Larrión, de tal forma que sus usos queden condicionados al resultado de dicha delimitación.
En dicho informe se indica que las unidades asistemáticas AA-8 y AA-9 no resultan inundables, dando respuesta a la alegación suscrita por Obdulio Larramendi. Del análisis efectuado por el Servicio del Agua se deriva que la unidad UNC-5 resulta inundable para avenidas de 10 años de periodo de retorno en adelante (alta probabilidad de inundación), y las unidades UNC-6 y UNC-7 resultan inundables para avenidas de 100 años de periodo de retorno (probabilidad media). La unidad UC-2 resulta inundable para distintos periodos de retorno, al estar formada por distintas parcelas separadas.
En el caso de la parcela 344 del polígono 4, y a partir del Estudio de Inundabilidad aportado por el alegante Jasbel Inversiones, S.L., se confirma que la citada parcela no se encuentra en zonas de inundación según los criterios de los POT.
En el entorno de la regata Zubiria, deberá realizarse un estudio hidrológico-hidráulico en las condiciones especificadas en el Anexo PN5 del POT para estimar las avenidas del regacho de Zubiría y establecer, en su caso, usos compatibles en las unidades UNC-1, UNC-2, US1, US2, AA3 y AA4.
Respecto a la reserva viaria, informa el Servicio del Agua que deberá proyectarse de forma que no suponga un obstáculo al régimen de corrientes, basándose en la información sobre inundabilidad más actualizada que exista en el momento de acometer dicha actuación.
En relación a la red de comunicaciones, la principal reserva viaria acometida desde el Plan es la conexión de Larrión con Zubielqui por el interior del valle. Este vial se apoya en su mayor parte en caminos agrícolas existentes a excepción del último tramo en Larrión-Amillano, cuyo trazado es de nueva creación. Será en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la carretera donde se concrete el trazado definitivo y viable desde el punto de vista ambiental. Esta red viaria se completa con distintos itinerarios de interés considerados en la ordenación del suelo rústico. Se incluyen las vías pecuarias (P-47 y P-48), la vía verde del ferrocarril Estella/Lizarra-Vitoria a su paso por Zubielqui, caminos locales que comunican los núcleos urbanos y senderos de acceso a la Sierra de Lokiz.
En el apartado de accesibilidad peatonal, la Memoria del Plan aporta una propuesta para completar la urbanización de la zona central con un itinerario peatonal que da acceso desde Larrión a los servicios básicos ubicados en la urbanización de Amillano. Este itinerario peatonal de 10 metros de anchura y que discurre por uno de los lados de la carretera NA-718, no llega a concretarse como un Sistema General en su totalidad.
En relación al ruido, el Plan incluye la delimitación de las áreas acústicas en función del uso predominante, considerando las áreas acústicas residenciales, industriales, de uso sanitario, docente y cultural, recreativo, de infraestructuras y de espacios naturales.
Respecto al suelo rústico, los objetivos del Plan se abordan desde la identificación y delimitación de áreas o enclaves con valor ambiental, paisajístico, agrícola, forestal, cultural, la propuesta de clasificación del suelo no urbanizable y la definición de un régimen de usos para cada una de las subcategorías. En la delimitación de las Áreas de Especial Protección (AEP) como son los Paisajes Naturales y el Lugar de Especial lnterés Geológico de Zubielqui se recogen adecuadamente las consideraciones del informe del Servicio de Calidad Ambiental de 18 de abril de 2013.
Como áreas de interés ecológico destacan el LIC “Sierra de Lokiz (ES2200022) y el LIC Ríos Ega y Urederra (ES2200024). En este último caso, el LIC del río Urederra en la localidad de Artavia y Larrión, así como sus zonas inundables, constituyen elementos vertebradores y así debería quedar reflejado en las propuestas pormenorizadas de ambos núcleos.
En cuanto a la regulación de actividades en suelo no urbanizable, desde el Plan se ha optado por regular la implantación de instalaciones ganaderas de porcino, incrementando las distancias mínimas recogidas en el Decreto Foral 148/2003, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
De la totalidad de propuestas del Plan no se detectan actuaciones concretas que generen afecciones ambientales significativas, a excepción de las condiciones de inundabilidad y riesgos que deberán ser analizadas con la última información disponible. No obstante, será preciso aplicar las medidas que se indican en esta Declaración de Incidencia Ambiental con el fin de garantizar la preservación de los valores ambientales y paisajísticos del municipio y la integración ambiental del Plan Urbanístico.
Con fecha 9 de junio de 2014 se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental, el Plan Urbanístico Municipal aprobado provisionalmente. Figuran en el expediente el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Sección de Planificación y Ayudas de 21 de enero de 2014 y del Servicio del Agua de 4 de febrero de 2015.
El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado las condiciones ambientales al Plan General Municipal del valle de Allin y emite informe favorable con condiciones.
En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las Facultades conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobar el Plan Urbanístico Municipal del Valle de Allín.
2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones que afectan al suelo no urbanizable, zonas de riesgo por inundación y a las vías pecuarias.
–Suelo No Urbanizable: Se revisará y corregirá la delimitación de los LIC Sierra de Loquiz y LIC Ríos Urredera y Ega. Igualmente se considera oportuna una nueva revisión de los quejigares, carrascales y pastos arbolados en las zonas de transición de las laderas de Lokiz hacia el valle cerealista y de las formaciones arboladas que quedaban inmersas en la matriz agrícola con el objeto de incluirlas como áreas de valor ambiental. La conservación de estas formaciones quedará reflejada en la normativa del suelo no urbanizable.
En la Normativa de los Paisajes Naturales, se incluirán además de los cantiles calizos de la Sierra de Lokiz, las Peñas de Larraiza, Echavarri, San Fausto y Lazkua.
–Zonas de Riesgos: En la localidad de Larrión se delimitarán los riesgos de inundación según los criterios del POT 4 y a partir del Estudio realizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (http://iber.chebro.es/sitebro/sitebro.aspx), definiendo una propuesta urbanística compatible con los riesgos existentes.
En el entorno de la regata Zubiria, deberá realizarse un estudio hidrológico-hidráulico en las condiciones especificadas en el anexo PN5 del POT para estimar las avenidas del regacho de Zubiría y establecer, en su caso, usos compatibles en las unidades UNC-1, UNC-2, US1, US2, AA3 y AA4.
La reserva viaria deberá proyectarse de forma que no suponga un obstáculo al régimen de corrientes, basándose en la información sobre inundabilidad más actualizada que exista en el momento de acometer dicha actuación.
–Vías Pecuarias: El trazado de las vías pecuarias incluido en la documentación resulta orientativo en tanto no se realice el proyecto de clasificación y reposición de vías pecuarias. Sin embargo, en el caso de la Pasada número 47 además del trazado representado entre Zufia y Larrión se incluirá también la parcela 157 del polígono 4.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento del valle de Allín, a los efectos oportunos.
Pamplona,10 de febrero de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.
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