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BOLETÍN Nº 46 - 9 de marzo de 2015
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 16/2015, de 30 de enero, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otras asociaciones de voluntarios de Protección Civil que hayan firmado el convenio marco de colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias para contribuir a su funcionamiento.
La ANE es un organismo autónomo cuyo fin es gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.
El artículo 12 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado de Navarra, establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil mediante diversas actuaciones y su artículo 14 que la Comunidad Foral apoyará económicamente la realización de programas y actividades del voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes concediéndose subvenciones y acordándose convenios o conciertos con las entidades de voluntariado.
La ANE, en el ejercicio de sus competencias, promueve la relación entre personas voluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en aquellas áreas en que la intervención del voluntariado organizado puede resultar de interés general, salvando en todo caso el principio de mando único de la emergencia.
La Agencia Navarra de Emergencias ha suscrito un convenio marco de colaboración con el objeto de conseguir la integración del otras asociaciones en el sistema de protección civil de Navarra, que mediante el fomento del voluntariado, velen por la calidad de la asistencia y la formación permanente de los voluntarios que participan prestando protección y ayuda psicológica de víctimas, familiares, intervinientes y otros afectados en catástrofes o emergencias de envergadura, así como el rescate especializado mediante perros o con especialistas que actúan en el medio hostil de cuevas y simas y en búsquedas en el medio natural, articulando los procedimientos de actuación bajo el principio de mando único.
La Agencia Navarra de Emergencias aprueba una convocatoria de ayudas para contribuir al mantenimiento de las agrupaciones municipales de Protección Civil. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control de las mismas.
Las subvenciones se concederán por el procedimiento ordinario, el régimen de concurrencia competitiva; comparando las solicitudes presentadas y estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras.
En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, con el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la Agencia Navarra de Emergencias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de voluntarios de protección civil de Navarra, para el mantenimiento de la mismas y sus instalaciones, para el año 2015, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.
2.º Autorizar un gasto de 32.000,00 euros, con cargo a la partida 054001 02710 4819 134100, “Convenios y programas con entidades sin ánimo de lucro” del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015, para atender gastos generales de las asociaciones de voluntarios de protección civil de Navarra, ID 4908 con la siguiente distribución:
1.–22.000,00 euros, para grupos de perros de rescate de víctimas.
2.–5.0000, 00 euros, para grupos de espeleosocorro.
3.–2.500,00 euros, para grupos de búsquedas y protección del medio ambiente.
4.–2.500,00 euros, para grupos de psicólogos especialistas en catástrofes.
3.º Autorizar que los gastos ocasionados con motivo de las intervenciones concretas, se abonen con cargo a la partida de gastos corrientes 054000 02720 2289 134200 “Suministros y servicios en atención de emergencias” del presupuesto de gastos para 2012, prorrogado para 2014. A estos efectos se establece un módulo de compensación de 60 euros por persona y día de intervención.
4.º Autorizar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
5.º Frente a la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Trasladar la presente Resolución al Área de Voluntariado, a la Unidad de Gestión Económica de la Agencia Navarra de Emergencias y al Interventor Delegado a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de febrero de 2015.–El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, Eradio Ezpeleta Iturralde.
BASES REGULADORAS
1.º Objeto y finalidad de las subvenciones.
El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Agencia Navarra de Emergencias contribuirá durante el año 2015 al funcionamiento de las asociaciones de Voluntarios de Protección Civil, conforme a lo establecido en los Convenios de Adhesión al Sistema de Protección Civil de Navarra.
La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.
2.º Imputación presupuestaria e importe de la subvención.
El importe de la subvención será de 32.000,00 euros para gastos corrientes, con cargo a la partida 054001 02710 4819 134100, “Convenios y programas con entidades sin ánimo de lucro” (ID 4908), del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015 y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:
1.–22.000,00 euros, para grupos de perros de rescate de víctimas.
2.–5.0000, 00 euros, para grupos de espeleosocorro.
3.–2.500,00 euros, para grupos de búsquedas y protección del medio ambiente.
4.–2.500,00 euros, para grupos de Psicología especialistas en catástrofes.
3.º Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de voluntarios de protección civil que en sus estatutos tengan reconocida la actividad que realizan y que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias en materia de protección civil y que operen en el ámbito geográfico de Navarra.
Deberán así mismo reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4.º Presentación de solicitudes y documentación exigida.
Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ejerza la Secretaría de la asociación, con el V.ºB.º del presidente o presidenta, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección de Protección Civil, Área de Voluntariado, de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona.
Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma norma.
5.º Gasto subvencionable.
Se considera gasto subvencionable el necesario para el funcionamiento de las asociaciones de voluntarios de Protección Civil y el mantenimiento de sus bases, sus equipos y sus vehículos y en concreto:
–Gastos generales de funcionamiento:
a) Seguros de personas y vehículos a nombre de la asociación.
b) Equipamiento personal para el ejercicio de las tareas de voluntariado.
c) Telefonía móvil, telefonía fija, Internet a nombre de la asociación.
d) Combustibles, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos a nombre de la asociación.
e) Reparación de otros equipos e instalaciones a nombre de la asociación.
f) Material de oficina.
g) Pequeño material no inventariable.
h) Formación del personal voluntario.
i) Gastos producidos en intervenciones y entrenamientos.
j) Desplazamientos a jornadas formativas, asistencia a cursos, reuniones, congresos, etc.
k) Alimentación de perros.
l) Atención veterinaria de perros.
–Quedan expresamente excluidos del objeto de la subvención los siguientes gastos:
I.–Aquellos que no correspondan a las necesidades operativas de la asociación.
II.–Gastos indeterminados.
III.–Comidas fuera de intervenciones y entrenamientos.
IV.–Seguros de vehículos personales.
6.º Criterios de valoración.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará conforme a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se calculará la cantidad que se destinará a pagar los “seguros de accidentes de personas voluntarias y vehículos a nombre de la asociación”, que se subvencionarán al 100% por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas voluntarias.
b) Una vez deducidas las cantidades anteriores, el resto de los gastos se subvencionarán en el porcentaje que resulte de dividir el importe que quede en la partida entre el importe total de los gastos generales subvencionables solicitados.
7.º Órganos de tramitación y evaluación.
La Dirección de Protección Civil será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:
–Presidente: Director de Protección Civil.
–Vocal: Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
–Secretario: Jefe del Área de Voluntariado.
Esta comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El Director de Protección Civil, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará al Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencia la propuesta de resolución de la convocatoria.
8.º Resolución de concesión.
La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. Dicha Resolución, motivada, contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede subvención, su finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La resolución de la convocatoria se publicará en el portal Web del Gobierno de Navarra.
Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 57 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 47.3 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.
Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.º Obligaciones de los beneficiarios.
1.–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.
2.–Justificar ante el órgano concedente la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.
3.–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4.–Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5.–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.
8.–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9.–Mencionar en los anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.
10.–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral .
11.–Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo en el momento en que se produzca. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa de la Dirección de Protección Civil, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.
En cumplimiento de los artículos 3, 4, 5 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, ha de presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra dirigida al Área de Voluntariado de la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad, la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 deberá presentarse una declaración en tal sentido.
Si la entidad es beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no es preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Así mismo, en relación con el objeto de la ayuda, la entidad está obligada a:
1) Tener asegurado el personal voluntario.
2) Tener asegurados todos los vehículos de la asociación, que se destinen a las actividades propias de la entidad.
3) Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en el proyecto presentado.
Además de las recogidas específicamente en estas bases, serán obligaciones del Ayuntamiento todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005.
10.º Pago, plazo y forma de justificación.
El importe de la subvención concedida se puede abonar en varios plazos, previo informe de la Dirección de Protección Civil y condicionado a la presentación total y final, antes del 13 de diciembre de 2015 de la siguiente documentación:
I.–Solicitud de abono.
II.–Memoria de las actividades realizadas hasta el momento en que se solicita el abono.
III.–Relación de facturas.
IV.–Documentos justificativos del pago original.
V.–Escrito explicativo de los gastos realizados y de su adecuación a las actividades realizadas y objetos financiables, firmado por el Secretario/a de la asociación, con el V.ºB.º del Presidente/a, junto con el cuadro explicativo del gasto, en el formato que se proporcionará desde la Agencia Navarra de Emergencias.
La entidad beneficiaria podrá optar por recibir la subvención fraccionada siempre que presente la documentación arriba referida hasta la fecha en que se solicite cada uno de los abonos parciales.
El gasto específico de los vehículos de la asociación y otros recursos tales como herramientas a motor, desbrozadoras y demás en combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, ITV, revisiones o certificaciones, deben presentarse identificados con la matricula de cada vehículo de entre los relacionados en la solicitud presentada.
Respecto a la cantidad no subvencionada por la ANE, la asociación acreditará el importe, procedencia y aplicación de sus fondos a las actividades subvencionadas.
Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Bajo ningún concepto se admitirán facturas correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
La asociación está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la Agencia Navarra de Emergencias podrá solicitar la revisión de los libros contables y facturas originales que justifiquen los gastos de la presente ayuda.
La liquidación final de la ayuda consistirá en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el total del presupuesto subvencionado la subvención se reducida proporcionalmente.
En el caso de que hubiera variación en los gastos que se efectúan en relación a la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio o la inclusión mediante escrito razonado, pudiendo la unidad gestora aceptar o no la variación.
11.º Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras que puedan ser percibidas por las mismas actividades. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar. Por ello, el beneficiario presentará una declaración de las concesiones reconocidas durante el presente ejercicio a efectos de realizar las comprobaciones pertinentes.
12.º Publicidad de la financiación.
En los anuncios o publicidad de cualquier tipo que se hiciera se mencionará que la asociación se financia con la colaboración del Gobierno de Navarra.
Los vehículos de la asociación destinados a la actividad llevarán el logotipo de la Agencia Navarra de Emergencias.
13.º Reintegros, infracciones y sanciones.
En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 34 a 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.
14.º Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.
15.º Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Las presentes bases son de naturaleza administrativa, por lo que contra la misma, sus bases reguladoras y actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don/Doña ..........................................................., DNI/NIF ................
Con domicilio en ..................................................., calle ................................................................................, C.P. ..........., teléfono ................. dirección de correo electrónico .............................................
En representación de la asociación ..............................................., CIF ................
Con domicilio en ..................................................., calle ................................................................................, C.P. ..........., teléfono ................. dirección de correo electrónico .............................................,
PRESENTA:
“Solicitud de ayuda para el funcionamiento de las asociaciones de voluntarios de Protección Civil durante 2015”, conforme a las bases aprobadas por Resolución ....../2015, de ...... de ....................., del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias (Boletín Oficial de Navarra número ......, de ...... de ..................... de 2015).
Destino: Agencia Navarra de Emergencias.
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Nombre de la asociación que presenta la solicitud.
b) Dirección y teléfono de la asociación.
c) Certificación de la Seguridad Social de no tener reclamaciones de deudas ya vencidas.
d) Proyecto explicativo de la actividad a realizar.
e) Presupuesto para los gastos generales e inversiones conforme al modelo del Anexo II.
f) Listado de personas que componen la agrupación y que son beneficiarias de las pólizas de seguros y demás gastos, conforme al Anexo III, en el que se especifica la dirección de la asociación y el número de teléfono.
g) Listado de los vehículos con características y matrículas así como materiales, equipos a motor, máquinas herramientas y otros medios que la asociación destinará durante el año 2015 a la actividad, conforme al Anexo IV, comprometiéndose en su caso a comunicar a la Dirección de Protección Civil las altas y bajas debidamente registradas que se produzcan a lo largo del año.
2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito a la Agencia Navarra de Emergencias, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.
4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:
–Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
–Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:
ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ | CANTIDAD SOLICITADA | ESTADO DE LA SUBVENCIÓN (solicitada/concedida/abonada |
5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Tributaria de Navarra.
6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Agencia Navarra de Emergencias.
En ..........................., a ....... de ................... de 2015
El/la Secretario/a de la Asociación Fdo.: | V.ºB.º El/la Presidente/a Fdo.: |
ANEXO II
Presupuesto para 2015 de la asociación de voluntarios
de Protección Civil .................................
Gastos corrientes:
CONCEPTO | GASTO TOTAL |
Seguros de accidentes de personas de la asociación | |
Seguros de vehículos de la asociación | |
Teléfonos: fijo, móviles, línea de Internet de la asociación | |
Material sanitario fungible | |
Material de oficina: Papel, consumibles de impresora, bolígrafos, lapiceros, consumibles | |
Droguería | |
Ferretería: Reposición de pequeñas herramientas | |
Equipamiento y vestuario de las personas voluntarias | |
Combustible para vehículos y maquinaria a nombre de la asociación | |
Aceite para vehículos y maquinas herramienta | |
Reparaciones de vehículos y maquinaria | |
Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs) | |
Gastos en intervención y entrenamientos | |
Gastos en formación | |
Reparaciones de material de oficina e informático | |
Pequeño material no inventariable | |
Alimentación de perros | |
Atención veterinaria de perros | |
(...) | |
TOTAL GASTOS GENERALES |
En Pamplona, a ....... de ................... de 2015
El/la Secretario/a de la Asociación Fdo.: | V.ºB.º El/la Presidente/a Fdo.: |
ANEXO III
Listado de personas que componen la asociación de voluntarios
de Protección Civil .................................
Dirección: ...........................................................................................
Teléfono fijo: .......................................................................................
N.º | APELLIDOS | NOMBRE |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
11 | ||
12 | ||
13 | ||
14 | ||
15 | ||
16 | ||
17 | ||
18 | ||
19 | ||
20 |
En Pamplona, a ....... de ................... de 2015
El/la Secretario/a de la Asociación Fdo.: | V.ºB.º El/la Presidente/a Fdo.: |
ANEXO IV
Listado de vehículos de que dispone la asociación de voluntarios
de Protección Civil .................................
Vehículo todoterreno, vehículos para transporte de personal, vehículos de rescate, etc.
VEHÍCULO | MARCA | MODELO | MATRÍCULA | IDENTIFICACIÓN |
Relación de otros medios a motor
Motobombas, desbrozadoras, motosierras, generadores, motores fuera borda para embarcaciones, etc.
DENOMINACIÓN | MARCA | UTILIZACIÓN | |
Relación de teléfonos móviles de la asociación
NÚMERO | ADSCRIPCIÓN | |
En Pamplona, a ....... de ................... de 2015
El/la Secretario/a de la Asociación Fdo.: | V.ºB.º El/la Presidente/a Fdo.: |
Código del anuncio: F1502273
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
