2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Convocatoria de subvenciones para estudiantes de euskara
El Presidente de la Mancomunidad de Sakana ha aprobado las Resoluciones número 39/2015 a 44/2015 y la Resolución 46/2015, con el fin de aprobar las convocatorias de subvenciones que concede el Servicio de Euskara.
En cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede publicar dichas convocatorias, para que los interesados hagan sus solicitudes.
Lakuntza, 27 de febrero de 2015.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.
BASES
1. Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los vecinos de Sakana que están euskaldunizándose o alfabetizándose.
2. Aspectos y conceptos subvencionables. Se concederán ayudas para la matrícula en cursos realizados entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. No se subvencionará el kilometraje.
Se subvencionarán cursos extensivos, intensivos, en internados y los realizados por medios informáticos. No se subvencionarán cursos técnicos ni superiores al nivel C1. No se subvencionarán los cursos realizados por personal de la Mancomunidad de Sakana.
3. Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 25.000 euros, a cargo del crédito de la partida 4 45148202 (Subvenciones para alumnos de cursos de euskera) de los Presupuestos del ejercicio de 2015 del Servicio de Euskera. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.
La consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la misma.
En lo referente a la recepción de las subvenciones, los desempleados tendrán prioridad, de tal forma que la cantidad que corresponda a los desempleados será un 25% mayor que la del resto de solicitantes.
No obstante, los adjudicatarios de las subvenciones no podrán recibir una ayuda superior a 500 euros en cada convocatoria.
4. Publicidad de la convocatoria. Esta convocatoria se publicitará por medio de una nota de prensa que se enviará a los medios de comunicación, y se notificará a quellos que pudieran ser posibles receptores de la misma. Además, el texto completo de la convocatoria se publicará en la página web de la Mancomunidad de Sakana y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de junio hasta el 30 de julio de 2015, y será improrrogable.
6. Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:
a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
b) Copia del documento de identidad del solicitante.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por el euskaltegi.
e) Recibo de la matrícula.
Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:
Mancomunidad de Sakana.
Uriz, 32. 31830 Lakuntza.
948 464840.
euskara@sakana-mank.com.
7. Requisitos a cumplir por los solicitantes. Podrán solicitar subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse para el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Certificar que se ha asistido al 80% del curso subvencionado.
b) Estar empadronado en Sakana. Los trabajadores de la administración de municipios y mancomunidades de Sakana, y los que ocupen cargos electos de entidades locales de la comarca, podrán solicitar la subvención, aunque no estén empadronados en la misma.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).
8. Subsanación de errores en la solicitud presentada. Si se advirtiera en la documentación presentada por el solicitante la existencia de algún error o que la misma está incompleta, se le concederá un plazo de 10 días para que complete dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que el solicitante procediera a la subsanación, se entenderá que este ha desistido de seguir adelante con la solicitud. El presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará una resolución con tal fin.
9. Resolución: La resolución para la concesión de subvenciones de esta convocatoria la dictará el presidente de la Mancomunidad de Sakana en un plazo de quince días y siempre en base a la decisión tomada por la Comisión de Euskera.
Esta resolución se dará a conocer a todos los interesados. En el acuerdo de adjudicación deberán detallarse los beneficiarios de la subvención, y deberá expresarse explícitamente que el resto de las solicitudes han sido denegadas. Además, la Resolución deberá recoger los recursos que existen para impugnarla, el órgano ante el que deberán presentarse dichos recursos y el plazo existente para hacerlo, sin anular, en ningún caso, el derecho de los interesados a adoptar otro modo de recurrrir.
A partir de que se dicte la resolución se establece un plazo máximo de cuatro meses para su abono. Una vez concedida la subvención, el plazo para la resolución de pago finalizará el 31 de diciembre de 2015. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante podrá considerar que la petición ha sido denegada.
10. Pago de la subvención. Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará transferencia al número de cuenta corriente proporcionado por los solicitantes.
11. Compatibilidad. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son compatibles con las concedidas para el mismo objetivo por otras entidades públicas y privadas, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.
12. Devolución de las subvenciones. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver la subvención en su totalidad o en parte, siempre y cuando se de una de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se reciba la subvención sin haber cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria, por razones que puedan atribuirse al beneficiario de la misma.
b) No presentar los documentos exigidos en el plazo establecido para ello.
c) Recibir al mismo tiempo otras subvenciones que sean incompatibles.
d) No admitir y obstaculizar las verificaciones que se deben adoptar obligatoriamente.
13. Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante el Decreto Real 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, del 3 de diciembre.
En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, del 3 de diciembre.
14. Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Los datos facilitados por los solicitantes se introducirán en los ficheros de datos personales que gestiona la Mancomunidad de Sakana. La finalidad siempre será la de gestionar esta convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo que esté relacionado con la misma. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la oficina de atención al público de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).
15. Normas supletorias. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
16. Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
SUBVENCIONES ESTUDIANTES DE EUSKARA
Solicitud
–Datos del solicitante:
- Nombre y apellidos .........................................................................
- DNI ..................................................................................................
- Dirección .........................................................................................
- Código Postal ..................................................................................
- Población ........................................................................................
- Teléfono ...........................................................................................
- Correo electrónico ...........................................................................
- Número de cuenta corriente ............................................................
Gastos de matrícula por cursos realizados entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ............................. euros.
(Fecha y firma)
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).
Declaración jurada
El solicitante declara lo siguiente:
Que no se encuentra inmerso en ningún procedimiento de obligación de devolución de subvenciones públicas o proceso judicial.
Que aparte de esta solicitud de subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra subvención para el mismo fin, concedida por otra entidad pública ni privada.
Que ha solicitado subvención a las siguientes entidades:
ENTIDAD | CANTIDAD | SITUACIÓN (Sin resolver/Resuelta pero sin cobrar/Cobrada) |
| | |
| | |
| | |
| | |
–Que en el caso de solicite ayuda para el mismo fin a otra entidad pública o privada, se compromete a comunicárselo a la Mancomunidad de Sakana.
Y, para que así conste, firma la presente
(Fecha y firma)
Código del anuncio: L1503267