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BOLETÍN Nº 46 - 9 de marzo de 2015
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 4E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales en el año 2015”.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales durante el año 2015, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 441.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales en el año 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” que se habilite en los presupuestos de 2015, por un importe máximo de 441.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | COD. RCSA | EJERCICIO | IMPORTE |
A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos | 4807 | 2015 | 441.000,00 |
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a los Ayuntamientos de Navarra para apoyar la programacion
de Artes Escénicas en los espacios escénicos municipales
de la Comunidad Foral en el año 2015
1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.
1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas de grupos profesionales en los espacios escénicos de titularidad municipal de la Comunidad Foral.
1.2. Es objeto de esta convocatoria la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas realizada desde el 6 de noviembre de 2014 hasta el 5 de noviembre de 2015.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
2.2. Cumplir uno de estos dos requisitos:
a) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico perteneciente a la Asociación Red de Teatros de Navarra.
b) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.
2.3. Además, podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus espacios escénicos.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” de los presupuestos de 2015 por un importe máximo de 441.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.2. El porcentaje de subvención será como máximo el 80% de los gastos subvencionables justificados.
Las ayudas se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo IV. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (441.000 euros) entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.
3.3. Si como consecuencia de un incremento en el disponible de la partida por renuncias, incumplimientos o ajustes presupuestarios se produjese un remanente, este importe se distribuiría de nuevo hasta agotar la partida entre aquellos municipios que acrediten un gasto superior al necesario para justificar la subvención concedida. La subvención correspondiente a dichos municipios se determinará sumando los puntos que obtuvieron en el baremo y multiplicándolos por el valor que corresponda a cada punto. El valor de un punto se obtendrá dividiendo la cuantía del remanente entre el número total de puntos de dichos municipios.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, se recomienda avisar de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria mediante un correo electrónico a la dirección difusion@navarra.es.
4.2, El modelo de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
5.ª Gasto subvencionable.
5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente, la contratación de espectáculos de profesionales en artes escénicas para su programación en el espacio escénico así como el gasto que haya de abonarse en concepto de derechos de autor. Los profesionales deberán estar encuadrados en la sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE/2009).
5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:
a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos no profesionales.
b) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.
c) Cursos, talleres y conferencias que pudieran programarse como complemento de un espectáculo.
d) Las programaciones/ actividades artísticas que el ayuntamiento o concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales y/o patronales.
e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.
f) Los gastos de alquileres de espacios y materiales, refuerzos técnicos y/o contratación de personal de asistencia.
g) Los gastos relativos a espectáculos programados, subvencionados o promovidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.
b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.
c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.
7.1. La comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo “Anexo IV-Baremo para el reparto de la subvención”. Dicho baremo se compone de tres apartados:
Apartado A: Supone el 40% de la valoración total y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas de grupos profesionales en recinto de interior.
Apartado B: Supone el 45% de la valoración total y hace referencia a la inversión en la programación específica de artes escénicas de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.
Apartado C. Supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/buscador-avanzado/.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.
–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
10.ª Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
10.3. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales los gastos de contratación de espectáculos profesionales de artes escénicas.
10.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
10.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
10.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10.7. Los datos de la actividad (anexo VII) deberán ser actualizados por el beneficiario de la subvención de forma periódica hasta el 16 de noviembre de 2015. Dichas actualizaciones se remitirán al Servicio de Acción Cultural mediante correo electrónico. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.
11.ª Pago, plazo y forma de justificación.
11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 16 de noviembre de 2015, de la relación de gastos asociados a la programación subvencionada desde el inicio de dicha programación.
La documentación a entregar para las justificaciones parciales o la justificación final consistirá en:
a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo VII.
b) Certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde (Anexo IX) o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad, que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada factura presentada como justificación:
–Número del documento contable de pago.
–Número del documento de contabilización del gasto.
–Grupo artístico y/o entidad contratada.
–Actividad.
–CIF del grupo artístico y/o entidad contratada.
–Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, modificado en el Boletín Oficial de Navarra 83/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
–Importe (I.V.A. incluido).
Estos datos deben rellenarse utilizando el modelo del Anexo VI.
c) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.
11.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. En este caso, la subvención se abonará en dos pagos: el 25% en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda. El pago del 75% restante se realizará una vez finalizada la actividad y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad organizadora, hasta el 16 de noviembre de 2015, de la documentación que se especifica en los apartados a, b y c del punto 11.1.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.
11.3. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.
11.4. En el caso de que el solicitante no justifique adecuadamente los gastos derivados de la contratación de los espectáculos de profesionales en artes escénicas que componen la programación escénica para 2015, se aplicará el porcentaje de la ayuda a los gastos debidamente justificados.
12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la programación escénica, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
15.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I: Modelo de solicitud.
Anexo II: Requisitos de los espacios escénicos.
Anexo III: Requisitos necesarios para la concurrencia a la convocatoria de subvenciones para aquellos ayuntamientos que no pertenezcan a la Asociación Red de Teatros de Navarra.
Anexo IV: Baremo para el reparto de la subvención.
Anexo V: Ficha de baremación.
Anexo VI: Tabla de justificación de gasto subvencionable.
Anexo VII: Ficha de datos de la actividad.
Anexo VIII: Modelo de certificado / Solicitud de la subvención.
Anexo IX: Modelo de certificado / Justificación de la subvención.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don/Doña ................................................... DNI/NIF ................... con domicilio en ..................................... calle ................. C.P. ..................... teléfono ................. dirección de correo electrónico .................................
En NOMBRE PROPIO o en REPRESENTACIÓN DE (táchese lo que no proceda).
Ayuntamiento/entidad ............................................ CIF ...................... con domicilio en ............................ calle .......................... C.P. ........... teléfono ............... dirección de correo electrónico .......................................
PRESENTA:
Solicitud de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./ 2015 de ......., de ............ (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ......., de ........... de 2015).
Destino: Sección de Difusión Artística.
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
1.1. Todos los solicitantes:
a) Nombre del ayuntamiento/entidad que presenta la solicitud.
b) Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.
c) Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.
d) Datos referentes al gasto realizado en artes escénicas desde el 6 de noviembre de 2013 y el 5 de noviembre de 2014. A tal efecto se adjunta la ficha de baremación, de cumplimentación obligatoria, que figura como Anexo V.
e) Certificado del secretario del ayuntamiento o entidad que acredite:
–La pertenencia a la Asociación Red de Teatros de Navarra,
o bien,
–Que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se dispone de un espacio escénico adecuado a los requisitos establecidos en el Anexo II.
- La existencia, para el espacio escénico, de un técnico propio o externo en materia de gestión cultural.
- La disposición de un servicio de asistencia técnica a la sala, mediante personal propio o mediante la contratación externa del mismo.
- La garantía de compromiso de cobro de entrada mínima para todos los espectáculos de artes escénicas programados bajo esta subvención.
2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.
4. En relación con el período de programación para el que se solicita la subvención, declara:
–Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
–Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:
ENTIDAD A LA QUE | CANTIDAD | ESTADO DE LA SUBVENCIÓN (solicitada/concedida/abonada) |
5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En ................, a ...... de ............. de 2015
(Firma) Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
ANEXO II
Requisitos de los espacios escénicos
1.º Requisitos del espacio escénico:
a) Aforo igual o superior a las 140 butacas.
b) Un escenario o caja escénica con las siguientes medidas mínimas:
b.1) Anchura: 7 metros. Fondo: 5 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007.
b.2) Anchura: 8 metros. Fondo: 6 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.
c) En relación con el trust:
c.1) En los espacios de construcción posterior al 1 de enero de 2007, la existencia en el techo de la caja escénica, con una distribución proporcionada, de un trust o soporte metálico que sea capaz de ofrecer sostén a los elementos propios de una producción, como son las escenografías, los telares y los aparatos de iluminación y sonido, entre otros. El trust debe estar construido mediante varas independientes, unas electrificadas y otras no, y no mediante armazón que obligue a descender toda la estructura a la vez. Además, debe disponer de una vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.
c.2) En los espacios construidos antes del 1 de enero de 2007, el espacio escénico debe disponer de trust, o soporte metálico o pantalla de iluminación. El espacio escénico debe disponer de vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.
d) Un acceso de carga y descarga que sea:
d.1) Para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007, lo más cercano posible al escenario, siempre y cuando la instalación disponga de ascensor o montacargas si el recinto escénico no está a pie de calle.
d.2) Que sea directo al escenario y tenga como mínimo 2,15 metros de ancho por 2,15 metros de alto en los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.
e) Un suelo de escenario de madera, pintada de negro, de grosor suficiente para que admita anclajes clavados.
f) El día de la función, la presencia de un vestido escénico que conforme una cámara negra suficiente para aforar el espacio escénico, que incluya telón de foro, patas (de tela o bastidores de madera negra) y bambalinas.
2.º Características de infraestructura técnica:
a) En cuanto a iluminación:
a.1) Una distribución proporcionada de envíos de potencia por toda la sala que permita su reunión en un punto cercano al escenario donde esté la acometida eléctrica.
a.2) Envío de señal DMX 512 entre la cabina y el escenario.
a.3) Acometida de corriente para, al menos, 40 kilowatios de potencia.
b) En cuanto a sonido:
b.1) Un patch de sonido entre cabina y escenario de 8 canales y 2 retornos cuyo cableado sea fijo, no esté a la vista y no pueda entrar en contacto con ningún miembro del público.
b.2) Dos micrófonos con pie.
c) En cuanto a los lugares de trabajo:
c.1) Un punto de control o cabina (que puede ser un compartimento estanco o una zona específica del espacio escénico con vistas al escenario al que no pueda acceder ni pueda cruzarlo el público), que sea el lugar de trabajo del personal técnico del espectáculo y estar destinado al control del aparataje de iluminación y audiovisuales comunicado con el escenario. También debe tener el control de la luz de sala.
c.2) La existencia en el espacio escénico de una escalera de trabajo de doble hoja, conforme a la norma, con la altura proporcionada a la altura de la caja escénica.
d) Garantía de disponer el elenco artístico contratado de una dotación técnica de luz y sonido suficiente el día de la representación para un espectáculo estándar de teatro, danza o música. La dotación podrá ser contratada para el evento o ser propiedad del recinto escénico.
ANEXO III
Requisitos necesarios para la concurrencia a la convocatoria
de subvenciones para apoyar la programación en artes escénicas,
para aquellos ayuntamientos que no pertenezcan
a la Asociación Red de Teatros de Navarra
A) Disponer de un espacio escénico adecuado a los requisitos establecidos en el Anexo II.
B) Disponer, para el espacio escénico, de personal profesional en gestión cultural.
C) Disponer de un servicio de asistencia técnica a la sala, que puede ser mediante personal propio o mediante una empresa especializada.
D) Garantizar el compromiso de cobro de entrada mínima para todos los espectáculos de artes escénicas programados bajo esta subvención.
ANEXO IV
Baremo para el reparto de la subvención
La puntuación obtenida será la base para el reparto de la subvención que otorgará el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales a los municipios solicitantes. La documentación justificativa correspondiente a los apartados de dicho baremo será un certificado municipal (excepto en lo relativo al apartado C, punto 2, formación permanente, en el que deberá presentarse copia del documento certificativo expedido por la entidad que haya impartido la formación). La documentación y datos del baremo harán referencia al periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2013 y el 5 de noviembre de 2014.
El baremo se compone de tres apartados:
Apartado A.–Supone el 40% y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas de grupos profesionales en recinto de interior.
Apartado B.–Supone el 45% y hace referencia a la programación específica de artes escénicas de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.
Apartado C.–Supone el 15% y hace referencia a otros aspectos complementarios.
Apartado A
1.–En relación al esfuerzo presupuestario municipal.
Gasto ejecutado para artes escénicas en recinto de interior del espacio solicitante, medido en gasto de cachés de los espectáculos profesionales (IVA incluido) + gastos en concepto de derechos de autor, desde el 6 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2014, descontada la ayuda recibida en la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas en 2014, hasta un máximo de 40 puntos. No se contempla la utilización de decimales en este apartado.
–Municipios de menos de 5.000 habitantes:
- 4 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.
–Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes:
- 3 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.
- 2 puntos por cada 10.000 euros a partir de los 60.001 euros
–Municipios de más de 10.001 habitantes:
- 3 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.
- 1 punto por cada 10.000 euros a partir de los 60.001 euros.
A efectos de datos referidos al padrón municipal, se considerarán los datos oficiales actualizados que suministra el Instituto Navarro de Estadística.
Apartado B
1.–En relación con el compromiso con el fomento de las artes escénicas y en especial atención a la danza:
–Municipios que hayan cedido su espacio escénico para que grupos profesionales de música y teatro realicen actuación “a taquilla” o mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla. 1 punto por cada grupo. Hasta un máximo de 6 puntos.
–2 puntos en el caso de ser una compañía profesional de danza. Hasta un máximo de 7 puntos.
2.–En relación con el apoyo a los profesionales en artes escénicas de la Comunidad Foral:
–Grupos de teatro (Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”). Hasta un máximo de 10 puntos.
- 2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de -5.000 habitantes.
- 1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de +5.001 habitantes.
–Grupos de música (Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”). Hasta un máximo de 10 puntos.
- 2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de -5.000 habitantes.
- 1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de +5.001 habitantes.
–Grupos de danza (Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”). Hasta un máximo de 12 puntos.
- 2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de -5.000 habitantes.
- 1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios de +5.001 habitantes.
Apartado C
1.–En relación con el compromiso de la formación permanente de los técnicos de Cultura:
–1 punto por cada 10 horas de formación especializada en artes escénicas realizadas por los técnicos de Cultura responsables del espacio escénico. Hasta un máximo de 4 puntos.
2.–Por la existencia de un sistema de venta de entradas por Internet: 2 puntos.
3.–En relación con la sensibilidad hacia las personas con discapacidad.
–2 puntos por la inexistencia de barreras para el acceso de personas con discapacidad física y la existencia de un número de plazas acondicionadas cuyo mínimo sea el equivalente al 2% del aforo del recinto.
–2 puntos por la existencia de un sistema de audición amplificada para las personas que tienen discapacidad auditiva y visual, sistemas de descripción auditiva de la acción escénica, programas en braille o similares.
4.–En relación con el apoyo a los grupos y compañías locales.
–1 punto por disponer el espacio escénico de un taller de teatro o grupo de teatro, música o danza estable que haya estrenado un espectáculo nuevo en los últimos 12 meses. Hasta un máximo de 3 puntos.
5.–En relación con el apoyo a minorías y colectivos de protección especial.
–1 punto por la contratación o cesión del espacio escénico a grupos de colectivos minoritarios que realicen espectáculos de teatro, música o danza que fomenten la integración de dichos colectivos en la sociedad. Hasta un máximo de 2 puntos.
ANEXO V
Ficha de baremación
(a cumplimentar)
Datos para baremo
La documentación justificativa correspondiente a los apartados de este baremo será un certificado municipal. La documentación hará referencia al periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2013 y el 5 de noviembre de 2014.
Apartado A
1.º En relación al esfuerzo presupuestario municipal:
Gasto ejecutado para artes escénicas en el espacio escénico para el que se solicita ayuda, medido en gasto de cachés de los espectáculos profesionales (IVA incluido) + gastos derechos de autor, desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 5 de noviembre de 2014, descontada la ayuda recibida en la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas en 2014.
COMPAÑÍA | ESPECTÁCULO | CIF | NÚMERO FACTURA | IMPORTE |
TOTAL | ||||
Ayuda recibida en 2014 | ||||
Apartado B
1.–En relación con el compromiso con el fomento de las artes escénicas y en especial atención a la danza:
Grupos de música y teatro profesionales a los que se haya cedido el espacio para que realicen actuaciones “a taquilla” o mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla.
(Nombre del grupo de música o teatro 1). (CIF grupo 1): |
(Nombre del grupo de música o teatro 2). (CIF grupo 2): |
(Nombre del grupo de música o teatro 3). (CIF grupo 3): |
(Nombre del grupo de música o teatro 4). (CIF grupo 4): |
(Nombre del grupo de música o teatro 4). (CIF grupo 5): |
... |
Compañías de danza a las que se haya cedido el espacio para que realicen actuaciones “a taquilla” o mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla.
(Nombre de la compañía de danza 1) (CIF grupo 1): |
(Nombre de la compañía de danza 2) (CIF grupo 2): |
(Nombre de la compañía de danza 3) (CIF grupo 3): |
(Nombre de la compañía de danza 4) (CIF grupo 4): |
(Nombre de la compañía de danza 5) (CIF grupo 5): |
... |
2.–En relación con el sector profesional navarro:
Grupos de teatro (Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”).
(Nombre del espectáculo y grupo de teatro que lo representa 1) (CIF grupo 1): |
(Nombre del espectáculo y grupo de teatro que lo representa 2) (CIF grupo 2): |
(Nombre del espectáculo y grupo de teatro que lo representa 3) (CIF grupo 3): |
(Nombre del espectáculo y grupo de teatro que lo representa 4) (CIF grupo 4): |
(Nombre del espectáculo y grupo de teatro que lo representa 5) (CIF grupo 5): |
... |
Grupos de música (se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”).
(Nombre del grupo de música 1) (CIF grupo 1): |
(Nombre del grupo de música 2) (CIF grupo 2): |
(Nombre del grupo de música 3) (CIF grupo 3): |
(Nombre del grupo de música 4) (CIF grupo 4): |
(Nombre del grupo de música 5) (CIF grupo 5): |
... |
Grupos de danza (Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”).
(Nombre del espectáculo y grupo de danza que lo representa 1) (CIF grupo 1): |
(Nombre del espectáculo y grupo de danza que lo representa 2) (CIF grupo 2): |
(Nombre del espectáculo y grupo de danza que lo representa 3) (CIF grupo 3): |
(Nombre del espectáculo y grupo de danza que lo representa 4) (CIF grupo 4): |
(Nombre del espectáculo y grupo de danza que lo representa 5) (CIF grupo 5): |
... |
Apartado C
Otros aspectos complementarios:
1.–En relación con la formación permanente de los Técnicos de Cultura:
Horas de formación especializada en artes escénicas realizadas por los Técnicos de Cultura responsables del espacio escénico.
Número de horas:
2.–Existencia de un sistema de venta de entradas por Internet.
Sí / No.
3.–En relación con la sensibilidad hacia las personas con discapacidad:
Inexistencia de barreras para el acceso de personas con discapacidad física y existencia de un número de plazas acondicionadas cuyo mínimo sea el equivalente al 2% del aforo del recinto.
¿Cumple con ambas? Sí / No.
Existencia de un sistema de audición amplificada para las personas que tienen discapacidad auditiva y visual, sistemas de descripción auditiva de la acción escénica, programas en braille o similares.
¿Existe alguno de los sistemas? Sí / No.
4.–En relación con el apoyo a los grupos y compañías locales:
Disponer el espacio escénico de un taller de teatro o grupo de teatro, música o danza estable que haya estrenado un espectáculo nuevo en los últimos 12 meses.
(Nombre del taller o grupo de teatro, música o danza estable 1): |
(Nombre del taller o grupo de teatro, música o danza estable 2): |
(Nombre del taller o grupo de teatro, música o danza estable 3): |
(Nombre del taller o grupo de teatro, música o danza estable 4): |
... |
5.–En relación con el apoyo a minorías y colectivos de protección especial.
–1 punto por la contratación o cesión del espacio escénico a grupos de colectivos minoritarios que realicen espectáculos de teatro, música o danza que fomenten la integración de dichos colectivos en la sociedad. Hasta un máximo de 2 puntos.
(Nombre del colectivo o grupo. Nombre del espectáculo. Clase de la integración 1): |
(Nombre del colectivo o grupo. Nombre del espectáculo. Clase de la integración 2): |
ANEXO VI
Tabla de justificación de gasto subvencionable
(A entregar hasta el 16 de noviembre de 2015)
DOCUMENTO CONTABLE GASTO | DOCUMENTO CONTABLE PAGO | CIF | ENTIDAD CONTRATADA | ACTIVIDAD | NÚMERO FACTURA | IMPORTE (euros) |
TOTAL | ||||||
Se considera gasto subvencionable únicamente, la contratación de espectáculos de profesionales en artes escénicas para su programación en el espacio escénico así como el gasto que haya de abonarse en concepto de derechos de autor. Los profesionales deberán estar encuadrados en la sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE/2009).
ANEXO VII
Convocatoria programación Artes Escénicas 2015
Datos de la actividad:
Grupo:
Obra:
Día: .................... Hora: ............. Localidad:
Actividad: | |||||||||||
Teatro | | Lírica | | ||||||||
Música | Clásica | | Danza | Clásica | | ||||||
Popular | | Contemporánea | | ||||||||
Folclórica | | ||||||||||
Origen de la compañía/ | Navarra | | Resto de España | | |||||||
Internacional | | ||||||||||
Idioma de la actividad | Castellano | | Euskera | | |||||||
Otros | | No textual | | ||||||||
Tipo de público al que va dirigido el espectáculo | Adulto | | Familiar | | |||||||
N.º de asistentes por tipo de público | Adulto | Familiar | |||||||||
N.º de entradas | Entradas vendidas | Aforo | |||||||||
Invitaciones | |||||||||||
Precio de entrada | Precio | ||||||||||
Observaciones: | |||||||||||
ANEXO VIII
Modelo de certificado/Solicitud de subvención
(Para todos los solicitantes)
Yo, .................................. (nombre y apellidos), en el cargo de secretario del ............................ (ayuntamiento o concejo, o, en su defecto, del organismo/entidad a través del que la entidad local gestiona directamente sus actividades culturales) del municipio de ................................. (nombre localidad o entidad),
CERTIFICO:
1) Que los días de las fiestas patronales y locales son
2) Que el municipio:
–Es miembro de la Asociación Red de Teatros de Navarra,
o bien,
–Que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se dispone de un espacio escénico adecuado a los requisitos establecidos en el Anexo II.
- La existencia, para el espacio escénico, de un técnico propio o externo en materia de gestión cultural.
- La disposición de un servicio de asistencia técnica a la sala, mediante personal propio o mediante la contratación externa del mismo.
- La garantía de compromiso de cobro de entrada mínima para todos los espectáculos de artes escénicas programados bajo esta subvención.
3) Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para apoyar la programación de artes escénicas son los que se recogen en la ficha de baremación anexa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del Señor (Alcalde / Gerente / Presidente).
(Nombre localidad) (Fecha) (Nombre y apellidos del certificante) V.º B.º (El Alcalde, o, en su defecto, Gerente o Presidente |
ANEXO IX
Modelo de certificado / Justificación subvención
Yo, .......................... (nombre y apellidos), en el cargo de secretario del ...................... (ayuntamiento o concejo, o, en su defecto, del organismo/entidad a través del que la entidad local gestiona directamente sus actividades culturales) del municipio de .......................... (nombre localidad o entidad),
CERTIFICO:
Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para apoyar la programación de artes escénicas 2015, son los que se recogen en la documentación anexa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del Señor (Alcalde / Gerente / Presidente).
(Nombre localidad) (Fecha) (Nombre y apellidos del certificante) V.º B.º (El Alcalde, o, en su defecto, Gerente o Presidente |
Código del anuncio: F1502865
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
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