BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE AVILÉS

Edicto. Procedimiento ordinario 605/2014

Doña María Dolores Cepeda Galicia, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Avilés.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Jose Miguel Garcia Fernandez contra Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros-ASEFA, S.A. Seguros y Reaseg, Asturiana de Instalaciones Metálicas, S.L., Aceralia Construcciones de Obras, S.L., Unidades Móviles Elevadoras, S.L., MAPFRE Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 605 /2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Aceralia Construcciones de Obras, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8/4/2015 a las 10:05 horas, para la celebración de los actos de conciliación y a las 10:10 horas, del mismo día, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Aceralia Construcciones de Obras, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

Avilés, 27 de enero de 2015.–La Secretaria Judicial, María Dolores Cepeda Galicia.

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