BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal

La Asamblea de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal. Transcurrido el período de información pública durante el que no se han presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente, según dispone la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Peralta, 24 de febrero de 2015.–El Presidente, Carlos de Miguel Altimasveres.

TEXTO MODIFICADO

A) Artículo 12. Queda redactado así:

1.–Las tasas establecidas en el artículo 4, punto 1, por la prestación de servicio en las viviendas, se devengarán el día primero del año natural, siendo las cuotas irreductibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan.

2.–Las tasas establecidas en el artículo 4, puntos 2 a 7, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan.

3.–Las tasas establecidas en el artículo 4.B9 se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

B) Anexo I de tarifas. Queda redactado así:

Tarifa A-CE) Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la ordenanza reguladora:

a) En caso de contenedores grises de 360 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 529,20 euros más por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

b) En caso de contenedores grises de 1.000 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 791 euros por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

c) En caso de contenedores amarillos de envases de 1.000 litros, de recogida selectiva, tasa anual de 771,12 euros por cada día de recogida semanal, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

d) En caso de contenedores iglús azules o verdes de 3.000 litros, de recogida selectiva de papel o vidrio, tasa anual de 771,12 euros por cada día de recogida mensual, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

e) Supermercados y restaurantes con contenedor de uso exclusivo:

–Recogida de un contenedor: 1.260 euros/año.

–Recogida de 2 contenedores: 1.848 euros /año.

Código del anuncio: L1503117